Vigente

Reglamento — Reglamento de Préstamos Automáticos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH

Articulos

Articulo 1

Créase el Servicio de Préstamos Automáticos del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). CAPÍTULO II DEL OBJETIVO

Articulo 2

El objetivo del servicio de Préstamos Automáticos del INPREUNAH, es contribuir a resolver los problemas económicos de sus afiliados activos, pensionados y empleados mediante el otorgamiento de préstamos, de acuerdo al presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS DE PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS

Articulo 3

Son sujetos de Préstamos Automáticos: 1. Todos los afiliados activos del INPREUNAH, que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que tengan acreditado por lo menos seis (6) meses de cotizar al sistema. b) Que tengan capacidad de pago debidamente acreditada y confirmada, mediante la copia del comprobante de pago del mes anterior, o con documento extendido por el Departamento de Personal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). c) Que no tengan obligaciones vencidas con el INPREUNAH. 2. Los pensionados por el INPREUNAH. 3. Los empleados del INPREUNAH, que tengan por lo menos un año de servicio.

Articulo 4

No son sujetos de Préstamos Automáticos: a) Los afiliados al INPREUNAH, que se encuentran con permiso sin goce de sueldo. b) Los afiliados al INPREUNAH, que gozan de becas externas otorgadas por la UNAH u otras instituciones públicas o privadas. c) Las excepciones contempladas en el Artículo 4 del Reglamento General del INPREUNAH. d) Los afiliados al INPREUNAH, que no hayan restituido sus aportaciones afectadas por la aplicación del Artículo 15, literal b), del presente Reglamento.

Articulo 5

La capacidad de pago deviene determinada por la suficiencia del ingreso neto mensual del prestatorio para poder cumplir con las obligaciones derivadas de la deuda, de tal forma que la cuota del mismo no sobrepase el cincuenta por ciento (50%) del sueldo neto mensual. CAPÍTULO IV DEL MONTO DE LOS PRÉSTAMOS AUTOMÁTICOS

Articulo 6

El monto máximo del préstamo automático a que tendrá derecho el prestatorio no podrá exceder dos (2) veces el sueldo nominal mensual devengado. CAPÍTULO V DE LA TASA DE INTERÉS

Articulo 7

La tasa de interés que devengarán los préstamos automáticos, será del quince por ciento (15%) anual sobre saldos insolutos capitalizables mensualmente. Se podrá cambiar la tasa de interés pactada de acuerdo a la política que dicte el Banco Central de Honduras en esa materia, o según lo determinen los estudios actuariales que INPREUNAH, hiciere en el futuro. CAPÍTULO VI DEL PLAZO Y FORMA DE AMORTIZACIÓN

Articulo 8

El plazo de amortización será hasta de un máximo de doce (12) meses.

Articulo 9

La amortización del Préstamo Automático concedido se efectuará mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas; la cuota incluirá abonos a capital e interés.

Articulo 10

EL INPREUNAH, podrá recibir del prestatorio, pagos anticipados y directos a fin de reducir el saldo de su préstamo; sin embargo, el prestatorio no podrá obtener nuevos Préstamos Automáticos, sino hasta cuando haya cancelado el cien por ciento (100%) del monto del préstamo anterior.

Articulo 11

EL INPREUNAH, percibirá las cuotas mensuales convenidas por concepto de amortización del préstamo, mediante deducción por planilla del sueldo o pensión, devengados por el prestatorio. La no deducción en planilla de la cuota convenida no exime al prestatorio de su obligación. Dicha cuota deberá ser efectiva a más tardar cinco (5) días calendario después de vencida la obligación, obligándose el prestatorio a acreditar ante la tesorería del INPREUNAH, el comprobante de depósito en un plazo no mayor de cinco (5) días después de efectuado el depósito. CAPÍTULO VII DE LA MORA

Articulo 12

Al producirse falta de pago de tres (3) cuotas mensuales consecutivas y sin causa justificada, el INPREUNAH, dará por vencida anticipadamente la obligación contraída en el contrato de préstamo y, en consecuencia, a exigir el cumplimiento por la vía extrajudicial y judicial, incluyendo el pago de capital, intereses normales, intereses moratorios, honorarios profesionales, costas personales y judiciales, comisiones y otros cargos si los hubiere.

Articulo 13

En caso de que el prestatorio incurriere en mora, el INPREUNAH, cobrará intereses moratorios sobre el importe de cada cuota mensual y por el tiempo que corresponda, calculados a la tasa del dos por ciento (2%) de intereses mensual. CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA

Articulo 14

Los Préstamos Automáticos otorgados por el INPREUNAH, estarán garantizados por: a) El sueldo o pensión mensual devengada por el prestatorio; b) Las aportaciones acumuladas del prestatorio, mismas que podrán ser aplicadas de oficio a la amortización del préstamo, cuando el prestatorio incurriere en mora injustificada por un período mayor a los tres (3) meses; c) Las prestaciones laborales a que tuviere derecho el prestatorio afiliado activo o empleado del INPREUNAH, en caso de cesar en sus servicios en su centro de trabajo; d) El beneficio de indemnización por muerte del prestatorio que otorga el INPREUNAH; e) La transferencia del beneficio de la jubilación o pensión en caso de muerte del prestatorio pensionado; f) El fondo de garantía por cuentas incobrables; g) Con el seguro de liberación del préstamo en caso de fallecimiento del participante activo del sistema o empleado del INPREUNAH. CAPÍTULO IX DEL SEGURO DE LIBERACIÓN DEL PRÉSTAMO

Articulo 15

EL INPREUNAH, implementará un plan de Seguro de Liberación del Préstamo en caso de muerte del prestatorio, siendo el INPREUNAH, el único beneficiario. Esta prima será deducida por anticipado del monto del préstamo otorgado a los afiliados activos y empleados del INPREUNAH y se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO FACTOR DE SEGURO DE VIDA 1 0.0028914 2 0.0029989 3 0.0031097 4 0.0032236 5 0.0033406 6 0.0034612 7 0.0035856 8 0.0037138 9 0.0038458 10 0.0039817 11 0.004121 12 0.0042638 Los pensionados del Instituto asegurarán el Préstamo Automático con el beneficio de indemnización por muerte que otorga el INPREUNAH, de acuerdo a su Reglamento General. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 16

La responsabilidad y funcionamiento del servicio de Préstamos Automáticos regulado por este Reglamento está a cargo del Departamento Financiero del INPREUNAH.

Articulo 17

Toda solicitud de Préstamos Automáticos deberá ser presentada en formulario especial, elaborado por el INPREUNAH, para tal efecto y puesto a disposición de los interesados, el que será debidamente llenado y firmado por el prestatorio.

Articulo 18

Para atender las solicitudes de Préstamos Automáticos de los afiliados en los centros regionales de la UNAH, así como en otros centros de trabajo situados fuera del Municipio del Distrito Central, la Gerencia General del Instituto establecerá los mecanismos adecuados para el trámite y otorgamiento de los préstamos personales.

Articulo 19

Aprobada la solicitud de Préstamo Automático, el INPREUNAH, elaborará el respectivo pagaré, el cual será firmado por el prestatorio.

Articulo 20

EL INPREUNAH, establecerá el fondo de Garantía para cuentas incobrables, que será igual a cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto del Préstamos Automáticos solicitado, deducido por anticipado.

Articulo 21

El Préstamo Automático lo hará efectivo el INPREUNAH, a través de un cheque, extendido a favor del prestatorio o de acreedores del prestatorio previa autorización firmada por éste.

Articulo 22

La deuda, incluyendo la mora de un prestatorio, el INPREUNAH, la liquidará de la siguiente manera: 1. Si cesa en sus servicios en el centro de trabajo: a) Con las prestaciones laborales a que tuviera derecho; y, b) Con las aportaciones acumuladas. 2. Si falleciere: a) Con las aportaciones acumuladas; b) Con el seguro de liberación del préstamo, si el prestatorio se encuentra solvente en sus prestaciones de pago; c) Con el beneficio de la indemnización por muerte a que tiene derecho el prestatorio de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH; d) Con las prestaciones laborales, en caso de fallecimiento de un empleado del INPREUNAH. 3. Si fuera despedido de su centro de trabajo sin recibir prestaciones laborales: a) Con las aportaciones acumuladas; b) Con las obligaciones de pago contraídas por el prestatorio por gestión extrajudicial o judicial; y/o, c) Con el fondo de garantía de cuentas incobrables.

Articulo 23

Si falleciere un prestatorio pensionado, el INPREUNAH, liquidará su deuda con el beneficio a que tuvieren derecho los beneficiarios del prestatorio de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH.

Articulo 24

El prestatorio que pasare de la condición de participante activo del sistema a la condición de participante pasivo del sistema (pensionado), autoriza al INPREUNAH, para que se le deduzca del beneficio de pensión de que gomare, la cuota mensual que corresponda, en su calidad de prestatorio del INPREUNAH.

Articulo 25

Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos en primera instancia por la Gerencia General y, en caso extraordinario, por la Junta Directiva del INPREUNAH.

Articulo 26

La no deducción por planilla no exime la responsabilidad del pago del Préstamo Automático. CAPÍTULO XII DE LA VIGENCIA

Articulo 27

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), previa aprobación de la Junta Directiva del INPREUNAH, y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). ING. JORGE A. JOVEL PORTILLO PRESIDENTE LICDA. ELSY YAMILET VÉLEZ M. SECRETARIA

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