Reglamento — Reglamento de Préstamos Personales del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras INPREUNAH
Articulos
Articulo 1
Créase el Servicio de Préstamos Personales del Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH). CAPÍTULO II DEL OBJETIVO
Articulo 2
El objetivo del servicio de préstamos personales del INPREUNAH, es contribuir a resolver los problemas económicos de sus afiliados activos, pensionados y empleados mediante el otorgamiento de préstamos, de acuerdo al presente Reglamento. CAPÍTULO III DE LOS SUJETOS DE PRÉSTAMOS PERSONALES
Articulo 3
Son sujetos de préstamos personales todos los afiliados activos del INPREUNAH, que cumplan los siguientes requisitos: a) Que tengan acreditado por lo menos seis (6) meses de cotizar al sistema. b) Que tengan capacidad de pago debidamente acreditada y confirmada, mediante la copia del comprobante de pago del mes anterior, o con documento extendido por el Departamento de Personal de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). c) Que no tengan obligaciones vencidas con el INPREUNAH. d) Los pensionados por el INPREUNAH.
Articulo 4
No son sujetos de préstamos personales: a) Los afiliados al INPREUNAH, que se encuentran con permiso sin goce de sueldo. b) Los afiliados al INPREUNAH, que gozan de becas externas otorgadas por la UNAH u otras instituciones públicas o privadas. c) Las excepciones contempladas en el Artículo 4 del Reglamento General del INPREUNAH. d) Los afiliados al INPREUNAH, que no hayan restituido sus aportaciones afectadas por la aplicación del Artículo 15, literal b), del presente Reglamento.
Articulo 5
La capacidad de pago deviene determinada por la suficiencia del ingreso mensual del participante para poder cumplir con las obligaciones derivadas de la deuda, de tal forma que la cuota del mismo no sobrepase el cuarenta por ciento (40%) del sueldo neto mensual. Para determinar la capacidad de pago de los avales se procederá de la siguiente manera: a.- Si el prestatorio sólo requiere de un aval, el sueldo neto de éste deberá ser por lo menos igual a dos veces el monto de la cuota del préstamo. b.- Si el prestatorio requiere dos avales, el sueldo neto de cada uno de ellos deberán cubrir por lo menos el monto de la cuota del préstamo. CAPÍTULO IV DEL MONTO DE LOS PRÉSTAMOS PERSONALES
Articulo 6
El monto máximo del préstamo personal al que tendrá derecho el afiliado activo o pensionado, se calculará multiplicando el cuarenta por ciento (40%) del sueldo neto mensual, hasta sesenta (60) meses. CAPÍTULO V DE LA TASA DE INTERÉS
Articulo 7
La tasa de interés que devengarán los préstamos personales, será del quince por ciento (15%) anual sobre saldos insolutos capitalizable mensualmente. Se podrá cambiar la tasa de interés pactada de acuerdo a la política que dicte el Banco Central de Honduras en esa materia, o según lo determinen los estudios actuariales que el INPREUNAH hiciere en el futuro. CAPÍTULO VI DEL PLAZO Y FORMA DE AMORTIZACIÓN
Articulo 8
El plazo de amortización será hasta de un máximo de sesenta (60) meses.
Articulo 9
La amortización del préstamo concedido se efectuará mediante cuotas mensuales iguales y consecutivas; la cuota incluirá abonos a capital e intereses.
Articulo 10
El INPREUNAH, podrá recibir del prestatorio, pagos anticipados y directos a fin de reducir el saldo de su préstamo; sin embargo, el prestatorio no podrá obtener nuevo préstamo, sino cuando haya transcurrido el cincuenta por ciento (50%) del plazo y la deducción se haya efectuado por planilla. El saldo pendiente del préstamo personal será deducido del monto del nuevo préstamo.
Articulo 11
El INPREUNAH, percibirá las cuotas mensuales convenidas por concepto de amortización del préstamo, mediante deducción por planilla del sueldo o pensión, devengados por el prestatorio. La no deducción en planilla de la cuota convenida no exime al prestatorio de su obligación. Dicha cuota deberá ser efectiva a más tardar cinco (5) días calendario después de vencida la obligación, obligándose el prestatorio a acreditar ante la tesorería del INPREUNAH, el comprobante de depósito en un plazo no mayor de cinco (5) días después de efectuado el depósito. CAPÍTULO VII DE LA MORA
Articulo 12
Al producirse la falta de pago de por lo menos, tres (3) cuotas mensuales consecutivas y sin causa justificada, el INPREUNAH, dará por vencida anticipadamente la obligación contraída en el contrato de préstamo y, en consecuencia, estará facultado a exigir el cumplimiento por la vía extrajudicial y judicial, incluyendo el pago de capital, intereses normales, intereses moratorios, honorarios profesionales, costas personales y judiciales, comisiones y otros cargos, si los hubiere.
Articulo 13
En caso de que el prestatorio incurriere en mora, el INPREUNAH, cobrará intereses moratorios sobre el importe de cada cuota mensual y por el tiempo que corresponda, calculados a la tasa del dos por ciento (2%) de interés mensual.
Articulo 14
Cuando por causa justificada debidamente comprobada, un prestatorio cayere en mora, el INPREUNAH, podrá otorgar refinanciamiento por el total adeudado más los intereses normales y moratorios del préstamo. CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA
Articulo 15
Los préstamos personales otorgados por el INPREUNAH, estarán garantizados por: a) El sueldo o pensión mensual devengada por el prestatorio; b) Las aportaciones acumuladas del prestatorio, mismas que podrán ser aplicadas de oficio o a la amortización del préstamo, cuando el prestatorio incurriere en mora injustificada por un período mayor a los tres (3) meses; c) Las prestaciones laborales a que tuviere derecho el prestatorio afiliado activo o empleado del INPREUNAH, en caso de cesar en sus servicios en su centro de trabajo; d) El beneficio de indemnización por muerte del prestatorio que otorgal el INPREUNAH; e) La transferencia del beneficio de la jubilación o pensión en caso de muerte del prestatorio pensionado; f) El fondo de garantía por cuentas incobrables; g) La garantía de los avales afiliados activos del INPREUNAH, que tenga capacidad de pago debidamente acreditada, en los casos en que el prestatorio no cubra con sus aportaciones o beneficios el monto solicitado; h) Con el seguro de liberación del préstamo en caso de fallecimiento del participante activo del sistema.
Articulo 16
No podrán ser avales: a) Los que se encuentran en situación morosa por cualquier obligación contraída con el INPREUNAH. b) Los jubilados o pensionados. c) Los miembros de la Junta Directiva del INPREUNAH y los particulares ajenos al sistema. d) Los que están avalando a dos prestatorios. e) Los que no cumplen con los requisitos establecidos en el Artículo 5, literales a) y b), del presente Reglamento. f) Los afiliados al INPREUNAH, que no perciban remuneración mensual de la UNAH. CAPÍTULO IX DEL SEGURO DE LIBERACIÓN DEL PRÉSTAMO
Articulo 17
El INPREUNAH, implementará un plan de Seguro de Liberación del Préstamo en caso de muerte del prestatorio, siendo el INPREUNAH, el único beneficiario. Esta prima será deducida por anticipado del monto del préstamo otorgado a los afiliados activos del INPREUNAH y se calculará de acuerdo a la siguiente tabla: PLAZO | FACTOR SEGURO DE VIDA | PLAZO | FACTOR SEGURO DE VIDA 1 | 0.0028914 | 31 | 0.0071687 2 | 0.0029989 | 32 | 0.0073017 3 | 0.0031097 | 33 | 0.0074275 4 | 0.0032236 | 34 | 0.0075457 5 | 0.0033406 | 35 | 0.0076562 6 | 0.0034612 | 36 | 0.0077759 7 | 0.0035856 | 37 | 0.0078643 8 | 0.0037138 | 38 | 0.0079717 9 | 0.0038458 | 39 | 0.0080808 10 | 0.0039817 | 40 | 0.0081912 11 | 0.004121 | 41 | 0.0083025 12 | 0.0042638 | 42 | 0.0084143 13 | 0.0044091 | 43 | 0.0085262 14 | 0.0045569 | 44 | 0.0086378 15 | 0.0047068 | 45 | 0.0087487 16 | 0.0048589 | 46 | 0.0088585 17 | 0.0050129 | 47 | 0.0089668 18 | 0.0051686 | 48 | 0.0090732 19 | 0.0053256 | 49 | 0.0091773 20 | 0.0054838 | 50 | 0.0092787 21 | 0.0056426 | 51 | 0.009377 22 | 0.0058015 | 52 | 0.0094718 23 | 0.0059603 | 53 | 0.0095627 24 | 0.0061183 | 54 | 0.0096493 25 | 0.0062753 | 55 | 0.0097312 26 | 0.0064309 | 56 | 0.009808 27 | 0.0065848 | 57 | 0.0098793 28 | 0.0067363 | 58 | 0.0099447 29 | 0.0068849 | 59 | 0.0100038 30 | 0.0070294 | 60 | 0.0100562 Los pensionados del Instituto asegurarán el préstamo con el beneficio de indemnización por muerte que otorga el INPREUNAH, de acuerdo a su Reglamento General. CAPÍTULO X DEL PROCEDIMIENTO
Articulo 18
La responsabilidad y funcionamiento del servicio de préstamos personales regulado por este Reglamento está a cargo del Departamento Financiero del INPREUNAH.
Articulo 19
Toda solicitud de préstamos personales deberá ser presentada en formulario especial, elaborado por el INPREUNAH, para tal efecto y puesto a disposición de los interesados, el que será debidamente llenado y firmado por el prestatorio.
Articulo 20
Para atender las solicitudes de préstamos personales de los afiliados en los centros regionales de la UNAH, así como en otros centros de trabajo situados fuera del Distrito Central, la Gerencia General del Instituto establecerá los mecanismos adecuados para el trámite y otorgamiento de los préstamos personales.
Articulo 21
Aprobada la solicitud de préstamo personal, el INPREUNAH, elaborará el respectivo pagaré que, en el caso de un afiliado activo, será firmado por el prestatorio y uno o dos avales.
Articulo 22
El INPREUNAH, establecerá el fondo de garantía para cuentas incobrables, que será igual a cero punto cinco por ciento (0.5%) del monto del préstamo solicitado deducido por anticipado.
Articulo 23
El préstamo personal lo hará efectivo el INPREUNAH, a través de un cheque, extendido a favor del prestatorio o de acreeedores del prestatorio, previa autorización firmada por éste.
Articulo 24
La deuda, incluyendo la mora de un prestatorio afiliado activo, el INPREUNAH, la liquidará de la siguiente manera: 1. Si cesa en sus servicios en el centro de trabajo: a) Con las prestaciones laborales a que tuviera derecho; b) Con las aportaciones acumuladas; y/o, c) Con la garantía de sus avales. 2. Si falleciere: a) Con el seguro de liberación del préstamo, si el prestatorio se encuentra solvente en sus obligaciones de pago; b) Con el beneficio de la indemnización por muerte a que tiene derecho el prestatorio de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH. 3. Si fuera despedido de su centro de trabajo sin recibir prestaciones laborales: a) Con las aportaciones acumuladas; b) Con la garantía de su aval; c) Con las obligaciones de pago contraidas por el prestatorio por gestión extrajudicial o judicial; y/o, d) Con el fondo de garantía para cuentas incobrables.
Articulo 25
Si falleciere un prestatorio pensionado, el INPREUNAH, liquidará su deuda con el beneficio a que tuvieren derecho los beneficiarios del prestatorio de acuerdo al Reglamento General del INPREUNAH.
Articulo 26
El prestatorio que pasare de la condición de participante activo del sistema a la condición de participante pasivo del sistema (pensionado), por este medio autoriza al INPREUNAH, para que se le deduzca del beneficio de pensión de que goozare, la cuota mensual que corresponde, en su calidad de prestatorio del INPREUNAH. En caso de que la pensión se vea muy reducida, el prestatorio podrá amortizar con sus prestaciones laborales un porcentaje al saldo de la deuda contraída, con el fin de readeucuar la cuota a pagar.
Articulo 27
Los trabajadores universitarios cuyas aportaciones sean iguales o superiores al monto del préstamo solicitado estarán exentos de presentar avales.
Articulo 28
Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos en primera instancia por la Gerencia General y, en caso extraordinario, por la Junta Directiva del INPREUNAH.
Articulo 29
La no deducción por planilla no exime la responsabilidad del pago del préstamo personal.
Articulo 30
El presente Reglamento deroga el anterior Reglamento de Préstamos Personales; así como todas las reformas, disposiciones, acuerdos y resoluciones emitidas con anterioridad. CAPÍTULO XII DE LA VIGENCIA
Articulo 31
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del diez (10) de mayo de dos mil doce (2012), previa aprobación de la Junta Directiva del INPREUNAH, y será publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséte (27) días del mes de abril del año dos mil doce (2012). ING. JORGE A. JOVEL PORTILLO PRESIDENTE LICDA. ELSY YAMILET VÉLEZ M. SECRETARIA