Acuerdo No. 022-2015 — Reglamento de Prevención y Control de la Contaminación Marina por Derrames y Vertimiento de Desechos, Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas
Resumen
Esta ley establece reglas para prevenir y controlar la contaminación marina en Honduras causada por derrames de petróleo, químicos y sustancias peligrosas. Obliga a puertos, empresas de transporte y almacenamiento de hidrocarburos a tener equipos de contención, personal capacitado y planes de emergencia listos, además de contratar seguros y empresas de respuesta ante derrames.
Articulos
Articulo 1
El objeto del presente Reglamento es prevenir, mitigar y controlar los daños en los ecosistemas y el medio ambiente Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 8 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH en general, generados por vertimientos, derrames o descargas de desechos, hidrocarburos y otras sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en aguas jurisdiccionales de la República de Honduras. DEFINICIONES
Articulo 2
Para los efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones: 1) ACTIVIDAD DE RESPUESTA: Todas las acciones necesarias para la contención y remoción del hidrocarburo/ SNPP del agua y costas, su almacenamiento temporal, remediación y disposición final. 2) AGENTE NAVIERO: Persona Natural o Jurídica que representa a las empresas que se dedican al Transporte Marítimo Internacional de Mercancías. 3) ARMADOR: La persona física o jurídica que poseyendo buques mercantes propios o ajenos, los dedica a su explotación bajo cualquier modalidad contractual, aún cuando ello no constituya su actividad económica principal. 4) AUTORIDADES COMPETENTES: Cualquier organización pública que tenga entre sus funciones la prevención y control de la contaminación marina así como la prevención y control de cualquier incidente relacionado con la atención de incidentes relacionados con derrames de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. 5) BUQUE: Todo tipo de embarcación que opera en el medio marino que no sean buques de guerra, unidades navales, ni a buques del Estado que momentáneamente operen con carácter gubernamental no comercial. 6) BUQUE HABILITADO DEDICADO A LA RES- PUESTA DE INCIDENTES DE CONTAMINACION (OSV): Buque específicamente diseñado para la ejecución de todas las actividades de respuesta relacionados a derrames de hidrocarburos y/o SNPP, incluyendo recuperación, transporte del material recolectado y despliegue de equipos de respuesta. 7) DERRAME: Porción de un líquido o sólido que se sale o pierde del espacio o lugar donde se encuentra almacenado. 8) DIRECCIÓN GENERAL DE LA MARINA MERCANTE: Autoridad Marítima de la República de Honduras sobre la que recae la correcta implementación de los Convenios de la Organización Marítima Internacional y el Plan Nacional de Contingencia contra Derrames de Hidrocarburos y Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas. 9) EMPRESAS IMPORTADORAS O EXPORTA- DORAS: Todo individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado, esté o no constituida en compañía, dedicada a la importación, exportación o manipulación de Hidrocarburos y/o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. 10) EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIOS PARA LA PREVENCION Y EL CONTROL DE DERRAMES DE HIDROCARBUROS Y/O DE SUSTANCIAS NOCIVAS POTENCIALMENTE PELIGROSAS: (Empresa OSRO, de su sigla en idioma inglés). Organización estructurada y habilitada por la Autoridad Marítima que cuenta con medios (personal y equipo) de respuesta, capaces de activar de forma inmediata las operaciones necesarias a fin de brindar una respuesta efectiva y eficaz ante una situación de riesgo ambiental generada por la acción u omisión empresa importadora o exportadora, del/los buques que se encuentran fondeados u operando o a lo interior de una instalación portuaria. 11) HIDROCARBUROS: Se entiende el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos del petróleo, fuel oil, aceite diésel pesado, aceite lubricante, fangos oleosos, residuos petrolíferos y todos los productos de refinación, ya se transporten éstos a bordo de un buque o camión como carga o en los depósitos de combustible líquido de ese buque o camión y, sin que ello limite la generalidad de la enumeración precedente, las sustancias que figuran tanto en la lista del Apéndice I del Anexo I del Convenio MARPOL 73/78. 12) INCIDENTE DE CONTAMINACION: Es el hecho que, proviniendo de una fuente marítima o terrestre, causa un derrame de cualquier volumen de hidrocarburos u otra sustancia contaminante en agua jurisdiccionales de Honduras, que requiere una acción inmediata a fin de eliminar o minimizar sus efectos negativos sobre el medio ambiente acuático o terrestre, sobre los bienes materiales, sobre la salud o sobre el bienestar público. 13) INCIDENTE DE CONTAMINACION GRAVE (TIER 3): Es aquel incidente de contaminación que exige el despliegue de grandes medios, en el que se debe emplear la capacidad total de un país para enfrentarlo. Si la magnitud del siniestro excede esa capacidad o si están en peligro los recursos de otro estado, será necesario recurrir a la acción conjunta a nivel bilateral, regional o internacional. 14) INCIDENTE DE CONTAMINACION MEDIANO (TIER 2): Es aquel incidente de contaminación que se extiende en un área determinada superando la acción local plasmada en capacidades de equipo mínimo in situ y recurso humano, siendo suficientes aquellos medios disponibles o al Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 9 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH alcance del organismo ejecutivo de la jurisdicción o entidad de respuesta. 15) INCIDENTE DE CONTAMINACION MENOR (TIER 1): Es aquel incidente de contaminación en un punto determinado, que las empresas o administración local puede afrontar con éxito. 16) IMDG: Código Marítimo Internacional de Mercancías Peligrosas. 17) MARPOL: Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por los Buques. 18) MEDIDAS PREVENTIVAS: Todas las medidas razonables que tome cualquier individuo o sociedad o entidad de derecho público o privado después de que se haya producido un suceso a fin de evitar o reducir al mínimo los daños ocasionados por contaminación. 19) MERCANCÍA O SUSTANCIA NOCIVA Y POTEN- CIALMENTE PELIGROSA: Aquella que en su proceso de manejo, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud humana y la seguridad del medio ambiente por tener características de ser corrosiva, tóxica, radiactiva, inflamable, explosiva, oxidante, pirofórica, DBO, inestable, infecciosa o contaminante. En lo particular las sustancias nocivas y potencialmente peligrosas se definen con referencia a listas de sustancias incluidas en distintos convenios y códigos de la OMI. Estas sustancias incluyen hidrocarburos, otras sustancias líquidas definidas como nocivas o peligrosas, gases licuados, sustancias líquidas con un punto de inflamación inferior a 60°C, materiales y sustancias peligrosos, potencialmente peligrosos y perjudiciales transportados en bultos y materiales sólidos a granel definidos como capaces de presentar riesgo de carácter químico. 20) PUERTOS E INSTALACIONES DE MANIPU- LACION Y/O ALMACENAJE DE HIDRO- CARBUROS: Instalaciones públicas y privadas destinadas a la recepción o despacho, trasvase o almacenamiento de hidrocarburos a granel, a través de un medio de transporte acuático o terrestre, ya sea en tierra o costa afuera, incluyendo, entre otras, instalaciones portuarias, terminales petroleras, oleoductos, plataformas y otras instalaciones de manipulación de hidrocarburos. 21) PLAN NACIONAL DE CONTINGENCIA: Plan Nacional integral, práctico que permite la implementación de medidas de respuesta y maximice la protección ambiental tomando en cuenta los recursos en riesgo, las fuentes y las causas de los derrames, las condiciones ambientales y el marco legal nacional así como, otros factores de relevancia. 22) TRANSPORTISTA DE HIDROCARBUROS O SUSTANCIAS NOCIVAS Y POTENCIALMENTE PELIGROSAS: Todo individuo o sociedad o entidad de derecho público o privado, que cumpliendo con los requisitos de idoneidad de mérito y contando con vehículos propios o tomados bajo cualquier modalidad contractual, se dedica al transporte de hidrocarburos y/o sustancias nocivas ya consideradas en el presente Reglamento. 23) VERTIMIENTO: Toda evacuación deliberada en el mar por desechos u otras materias, efectuadas desde buques, aeronaves y las que realicen por estos medios las plataformas y otras estructuras. CAPITULO II ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
Articulo 3
El presente Reglamento se aplicará a los vertimientos o descargas accidentales de materias sustancias o desechos en las aguas jurisdiccionales hondureñas, compuestas por: a) El Mar Territorial. b) La Zona Contigua. c) La Zona Económica Exclusiva; y, d) Las Aguas Interiores. Este Reglamento se aplica a todo individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado, esté o no constituida en compañía dedicadas a: a) la importación, exportación, manipulación, transporte y almacenamiento de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en estado sólido, líquido o gaseoso; b) la respuesta a derrames tanto marítima como terrestre. De igual forma será aplicable a buques en general, embarcaciones pequeñas de cabotaje, pesqueros, yates de placer; a los puertos en general, terminales, muelles, oleoductos, diques y astilleros
Articulo 4
Corresponde a la Dirección General de Marina Mercante a través de la Unidad Prevención de Contaminación y de las Unidades especializadas de la propia Dirección la aplicación de este Reglamento respecto del cumplimiento de sus disposiciones aspectos técnicos y otorgamiento de los permisos. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 10 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH TITULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPITULO I EQUIPAMIENTO MINIMO
Articulo 5
En la determinación del equipamiento mínimo necesario que deberán poseer en propiedad las empresas y actividades afectas al presente Reglamento y las dedicadas a tareas de control de derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, la Autoridad Marítima establece cuatro (4) principios fundamentales bien definidos y que se constituyen como una unidad. a) Prevención. (Planes de Contingencia, capacitación y colocación de barreras en los procedimientos de trasiego. b) Contención y Protección lo cual incluirá equipo de HAZMAT en caso de sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. c) Recuperación. d) Remediación.
Articulo 6
Las empresas dedicadas a la importación o exportación, manipulación, trasegado y almacenamiento de hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas deberán asegurar bajo los términos del artículo 8 del presente Reglamento que en las áreas de su actividad exista un mínimo de equipamiento, material de contención, recuperación de derrames y recurso humano capacitado para la atención de derrames, tanto para hidrocarburos como para sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. Las empresas afectas al presente Reglamento podrán delegar la obligación de mantenimiento de equipo in situ y recurso humano a Empresas dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos y Otras sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, siempre y cuando las mismas hayan sido habilitadas por la Autoridad Marítima. En caso que dichas empresas tengan convenios o contratos con Empresas de Respuesta a Derrames, las mismas mantendrán la obligación, a criterio de la Autoridad Marítima, de asegurar que en las áreas de su actividad exista un mínimo de equipamiento y material de contención de derrames, tanto para hidrocarburos como para sustancias nocivas y potencialmente peligrosas.
Articulo 7
Lo expuesto en el párrafo tercero del Artículo anterior, deberá estar establecido en función de la evaluación de riesgos y del Plan de Contingencia Local, ambos debidamente revisados y aprobados por la Dirección General de Marina Mercante. El equipamiento y material deberá aparecer en el inventario del Plan de Contingencia Local de forma discriminada por cantidad, ubicación, características y condición de uso, lo cual estará sujeto a inspecciones regulares por la Autoridad Marítima.
Articulo 8
Cada puerto, terminal, plataforma, muelle, en donde se ejecuten operaciones con hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en concordancia al Plan de Contingencia Local debidamente revisado y aprobado por la Dirección General de Marina Mercante, deberá tener el siguiente equipo mínimo in situ: a) Equipo Barrera de contención y efectiva para el tipo de aguas a ser utilizada. Mínimo: 3000 pies. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, diseño, longitud de tramos, medidas de francobordo y de pollera, peso por unidad, longitud total de barreras disponibles, tipo y características de los acoples, equipo complementario (cantidad y tipo de anclajes, punteras, etc.). b) Equipo de recuperación de hidrocarburos con capacidad efectiva diaria de 200 m3 /día.1 Acreditar mediante información del proveedor: tipo, diseño, capacidad de recuperación, características del cabezal y del elemento para producir la succión, longitud total y diámetro de mangueras disponibles, personal necesario para su operación. c) Equipamiento de transferencia. Acreditar mediante información del proveedor: tipo, capacidad de bombeo, peso total del equipamiento (incluso fuente de energía), capacidad de recolección, tipo y longitud total y diámetro de mangueras disponibles, estado general del equipo, personal necesario para su operación. d) Disposición o almacenamiento mínimo temporal de hidrocarburos: 300 m3 . e) Disposición de embarcaciones aptas para: i. Transporte de barreras. ii. Tendido de barreras. 1 A efectos de determinar la capacidad de recuperación efectiva diaria de cada uno de los equipos específicos destinados a tal fin, se usará la siguiente fórmula: R = T x Hld x E R : Capacidad de recuperación efectiva diaria del equipo en m3. T : Capacidad de recuperación en m3 por hora, informada por el fabricante del equipo. Hld : Cantidad de horas de luz diurna. A efectos del cálculo se considerarán 10 horas. E : Factor de eficiencia que será considerado 0.8 NOTA 1: Esta fórmula considera las limitaciones potenciales debido a la disponibilidad de luz diurna, condiciones del mar, laguna o río, temperatura, estado del hidrocarburo, pérdidas de rendimiento por fricción, etc. De la sumatoria de las capacidades de recuperación efectiva de los distintos equipos de la empresa resultará la CAPACIDAD DE RECUPERACIÓN EFECTIVA DIARIA de la misma. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 11 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH iii. Disposición o almacenamiento temporal de la sustancia recuperada. Acreditar mediante certificación técnica: Tipo, eslora, manga, calado, velocidad, tripulación, capacidad de alojamiento para dotaciones de control de derrames, capacidad de estiba a bordo en metros cúbicos, limitaciones operacionales, equipo de control de derrames contaminantes instalado. f) Materiales absorbentes. Sogas oleofílicas, paños absorbentes, etc. g) Equipo HAZMAT en caso de operaciones con sustancias químicas: i. 3 Equipos de aire autónomo, incluye cilindro con una capacidad de 2216 psi (mínimo). ii. Máscaras fullface con sus respectivos cartuchos. iii. 6 Pares de guantes de látex. iv. 6 Pares de botas de antiácido (mínimo). v. 6 Cascos de seguridad. vi. 2 Trajes nivel “A”. vii. 2 Trajes nivel “B”. viii. 2 Trajes nivel “C”. ix. 4 Respiradores de cara completa. x. 6 Pares de guantes de hule neopreno. xi. 1 Rollo de cinta Kepler o gris. xii. 1 Paquete de toallitas húmedas (para la limpieza del equipo de aire autónomo). xiii. 1 Manguera para alimentar alberca. xiv. 1 Pza. alberca para descontaminar. xv. 1 Rollo de cinta para delimitar color rojo. xvi. 1 Rollo de cinta para delimitar color amarilla. xvii. 8 Conos para señalizar. xviii. Cintas de delimitación. xix. 1 Baumanómetro. xx. 1 Estetoscopio. xxi. 1 medidor de gases para la detección y medición de concentración de gases en espacios confinados. xxii. 1 Anemómetro para monitorear la dirección del viento. xxiii. 1 Kit completo de parche neumático. xxiv. 1 Kit “C2” para el control de fugas en tuberías. xxv. Kit de Ingreso a espacios confinados. xxvi. 1 Detector de gases. xxvii. 4 Cilindros de repuesto de 2216 psi. xxviii. 1 Binoculares. xxix. 2 Cepillos para descontaminar. xxx. Contenedor Plástico para el aislamiento de barriles. xxxi. Equipo de Protección Personal. xxxii. 1 compresor portátil. xxxiii. Ropa de trabajo (Pantalón y playera de manga larga u overol y botas de seguridad). h) Equipo para Limpieza de Costas y/o Remediación. Tipo, cantidad, características, dimensiones, peso, ubicación, medio de transporte requerido para su traslado, etc. i) Personal de planta con capacidad dedicado a la prevención y control de la Contaminación Martina. La capacidad del personal de planta deberá ser acreditada documentalmente mediante la presentación, según sea el caso, de los certificados de: I. Curso Modelo OMI OPRC Nivel 2 – Supervisores; II. Curso Modelo OMI OPRC Nivel 1 – Operadores; III. Curso sobre MATERIALES PELIGROSOS – MATPEL, Nivel Operaciones o Curso Modelo OMI SNPP- Nivel Operaciones. Deberán existir, de forma escrita, los procedimientos operativos y procedimientos de tratamiento para desechos generados.
Articulo 9
Todo el equipo específico para ser utilizado en tareas de prevención y control de derrames, debe ser capaz de operar en condiciones meteorológicas normales en el área geográfica en la que se desarrollará la operación.
Articulo 10
En las zonas donde haya varios puertos cercanos se recomienda la preparación de un Plan de Contingencia de Área, debidamente sustentado por una evaluación de riesgo, el cual deberá ser revisado y aprobado por la Dirección General de Marina Mercante, con la finalidad de hacer más eficaz y eficiente el uso de los recursos disponibles en cada puerto y hacer más costo eficiente la inversión.
Articulo 11
Cada marina deportiva, basado en una evaluación de riesgos y en el Plan de Contingencia Local debidamente revisado y aprobado por la Dirección General de Marina Mercante deberán asegurar que en las áreas de su actividad exista un mínimo de equipamiento y material de contención y recuperación de derrames, tanto para hidrocarburos como para sustancias nocivas y potencialmente peligrosas. En caso que dichas marinas deportivas tengan convenios o contratos con Empresas de Respuesta a Derrames, las mismas mantendrán la obligación de asegurar que en las áreas de su actividad exista un mínimo de equipamiento y material de contención de derrames, tanto para hidrocarburos como para Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 12 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH sustancias nocivas y potencialmente peligrosas basado en la precitada evaluación de riesgos. CAPITULO II OBLIGACIONES
Articulo 12
Los Puertos Públicos y Privados, las Empresas importadoras y exportadoras y aquellas dedicadas al transporte, manipulación, trasegado y almacenamiento de las sustancias afectadas por el presente Reglamento estarán en la obligación de contar con un Plan de Contingencias Local actualizado y aprobado por la Autoridad Marítima en atención a poder tomar las medidas preventivas necesarias a fin de evitar derrames de contaminantes durante la realización de sus operaciones y definir las actividades de control y remediación en caso de derrames y otras contingencias relacionadas.
Articulo 13
La Empresa Nacional Portuaria, las instalaciones portuarias concesionadas o privadas, en su condición de instalación portuaria de manipulación de hidrocarburos y sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, están en la obligación de informar a las autoridades Ambientales Municipales, al cuerpo de Bomberos Municipal y a la Autoridad Marítima sobre el arribo o exportación de mercancía peligrosa o nociva y potencialmente peligrosa por lo menos con 24 horas de anticipación, utilizando medios escritos o electrónicos. Durante la transferencia de Hidrocarburos o SNPP, tanto el Capitán del buque y la tripulación designada para dicha operación, deberán encontrarse en todo momento a bordo y/o lugar asignado, durante las operaciones. La Maniobra de conexión y desconexión deberá ser comunicada a la Autoridad Marítima a través de la oficina local de Estado Rector de Puerto, por medio de comunicación radial, indicando la hora en que se produce cada evento. Para realizar operaciones con hidrocarburos, se deberá utilizar medios de transferencia certificados para el tipo de producto a utilizar, debiendo contar con los ensayos y mantenimientos al día, de acuerdo a lo especificado por las normas en vigencia.
Articulo 14
Como medida preventiva será obligatoria la colocación de barrera flotante alrededor de los buques durante las operaciones de embarque y desembarque de hidrocarburos y otras sustancias químicas nocivas susceptibles con el fin de prevenir la dispersión de la mancha en caso de derrame, acumulación de la mancha en espacios confinados y facilitar las labores de recuperación y remediación.
Articulo 15
Es obligatorio contar con el personal de planta permanente y equipo adecuado a fin de cubrir satisfactoriamente los principios establecidos en el Artículo 5 del presente Reglamento. Se deberá demostrar a satisfacción de la Autoridad Marítima la capacidad del personal de planta mediante registro de capacitaciones en la materia, ejercicios, simulacros, entre otros. Se entenderá por cumplida la obligación aquí señalada mediante la presentación de contratos de prestación de servicios con empresas de respuesta de derrames (OSRO) debidamente habilitadas por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras.
Articulo 16
Los empleadores tienen obligación de informar, oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. En particular deberán informar acerca de los elementos, productos y sustancias que se utilizan en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y prevención que deben adoptar para evitar tales riesgos.
Articulo 17
El capitán de todo buque deberá informar a las Autoridades Marítimas de la jurisdicción sobre cualquier falla o avería del buque o de sus sistemas de descarga y control que puedan crear una situación de riesgo de contaminación, en cualquiera de las escalas de incidentes de contaminación definidas en el presente Reglamento; so pena de incurrir en las responsabilidades civiles y penales establecidas en la Legislación Ambiental Nacional e Internacional por el incumplimiento de esta disposición. El Capitán de toda embarcación en peligro deberá tomar las medidas posibles para evitar daños como consecuencia de un siniestro.
Articulo 18
Los buques que arriben a puerto hondureño o soliciten fondeo en aguas sometidas al control jurisdiccional del Estado de Honduras deberán presentar a la representación de Estado Rector de Puerto, con 24 horas de antelación a su autorización de fondeo u operación, la siguiente documentación: a.-“Póliza de Seguro” que abarque cobertura de Responsabilidad Civil frente a incidentes de contaminación marina y, en caso de que aplique, “Certificado de Cobertura por los Convenios Internacionales sobre Responsabilidad Civil Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 13 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH por Daños Causados por la Contaminación de las Aguas del Mar por Hidrocarburos” (1969-1992). b.- “Certificado de Cobertura de Respuesta frente a Incidentes por Contaminación Marina” otorgado por Empresas Prestadoras de Servicios para la Prevención y el Control de Derrames de Hidrocarburos y/o de Sustancias Nocivas Potencialmente Peligrosas, (OSRO) debidamente habilitada por la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras. Al efecto el Agente Naviero de los buques afectos al presente Reglamento deberá suscribir un contrato de prevención y control de la contaminación con un OSRO habilitado por la Autoridad Marítima de Honduras al menos 24 horas antes de entrar a Puerto Hondureño. El formato del referido Certificado OSRO será el establecido en el Anexo IV del presente Reglamento. La obligación aquí consignada se extiende a todos los buques dedicados a la exploración o explotación de recursos en la Zona Económica Exclusiva de la República de Honduras.
Articulo 19
El inspector de Estado Rector de Puerto verificará la existencia de la referida Póliza de Seguro y Certificado OSRO.
Articulo 20
Toda entidad o buque afecto al presente Reglamento está en la obligación de informar a las autoridades competentes sobre cualquier incidente de derrame u otra situación de riesgo que atente contra la integridad de los ecosistemas, del medio ambiente en general y a la salud de las personas.
Articulo 21
Las empresas que manipulan hidrocarburos, mercancías peligrosas o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas en los recintos portuarios deberán cumplir con los procedimientos establecidos por la Empresa Nacional Portuaria y la Autoridad Marítima para estos fines. CAPITULO III GASTOS POR CONTAMINACION
Articulo 22
En caso de descargas de los buques que generen contaminación subsiste la responsabilidad solidaria de los propietarios y armadores de los buques que ocasionaren la descarga o sus representantes acreditados en Honduras, en cuanto a cubrir los gastos que demande la contaminación incluyendo la pérdida puramente económica. Lo anterior deberá ser entendido sin perjuicio de los instrumentos internacionales a los que se adhiera Honduras y que establezcan regímenes de compensación adecuada.
Articulo 23
En caso de derrames producidos por causa de fuerza mayor o caso fortuito, falla en los sistemas operativos o negligencia en la aplicación de procedimientos de las embarcaciones que transportan hidrocarburos o sustancias nocivas y potencialmente peligrosas, el responsable deberá cubrir todos los gastos de contaminación ocasionados por el derrame. CAPITULO IV POLIZA DE SEGURO
Articulo 24
Sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 46, 118.4.b) de la Ley Orgánica de la Marina Mercante y 60, 74.c) del Reglamento de Transporte Marítimo y en atención a la responsabilidad de cubrir los gastos que demande la contaminación en caso de derrame o descarga, las organizaciones de importación, exportación, manipulación, transporte y almacenamiento de Hidrocarburos o Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas en estado sólido, líquido o gaseoso deberán contar, bajo los términos del artículo 18 literal a).-, con un seguro con fondos suficientes para la atención y remediación en caso de derrames, el cual será del libre manejo y disposición de la empresa para el caso de una contingencia, sin embargo, la existencia de este fondo de garantía deberá ser acreditada ante la Dirección General de la Marina Mercante de Honduras y las autoridades ambientales de la jurisdicción Municipal en donde se pretende ingresar y realizar operaciones. TITULO TERCERO DE LAS CONTINGENCIAS CAPITULO I CAPACIDAD DE RESPUESTA
Articulo 25
A fin de garantizar respuesta inmediata en un evento de derrame las Entidades afectas por el presente Reglamento estarán en la obligación de tener equipos y materiales de contención y control in situ en las áreas en donde ejecuten su actividad y en el caso de tener contratos con empresas de respuesta a derrames, bajo las pautas del presente Reglamento, deberán tener el equipo mínimo de contención de derrames, a fin de garantizar de que estas empresas tengan la capacidad de atender los incidentes de derrame de nivel Tier 2 con un plazo no mayor de 6 horas. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 14 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH Nada de lo ya establecido en el párrafo anterior deberá entenderse en perjuicio de la obligación de las Organizaciones afectadas por este Reglamento de estar en plena capacidad de prestar respuesta inmediata a un Tier 1 en base a los parámetros ya establecidos en los Artículos 6 y 8 del presente Reglamento.
Articulo 26
Los buques en puertos hondureños asegurarán la capacidad de respuesta en virtud de lo establecido en el Artículo 18 del presente Reglamento. La empresa “OSRO” contratada mantendrá y activará en forma inmediata las medidas necesarias a fin de brindar una respuesta efectiva y eficaz para hacer frente a la situación de riesgo ambiental generada por acciones u omisiones. Estas medidas serán efectuadas en forma armónica con las instrucciones emitidas por la Autoridad Marítima, en concordancia al Plan Local de Contingencias y consecuentemente al Plan Nacional de Contingencias del Estado de Honduras.
Articulo 27
La Autoridad Marítima podrá intervenir en las operaciones de asistencia y salvamento toda vez que así lo considere necesario para prevenir, controlar o evitar daños a la vía navegable, la calidad de aguas o costas o a bienes de terceros. Esta intervención, solicitada o no, aceptada o no, por los responsables del buque, no libera al propietario ni al armador de su responsabilidad por los daños y prejuicios causados por la vía navegable, a la calidad de las aguas, recursos, costas o bienes de terceros. CAPITULO II CONTRATOS O CONVENIOS CON EMPRESAS DE RESPUESTA A DERRAMES
Articulo 28
La Empresas importadoras, exportadoras, manipuladoras, almacenadoras, trasegadoras y transportistas marítimos podrán delegar sus obligaciones de control de un derrame a Empresas de Respuesta a Derrames, dedicadas al Control de Derrames de Hidrocarburos y otras Sustancias Nocivas y Potencialmente Peligrosas siempre y cuando dichas empresas satisfagan los criterios establecidos en el Reglamento que los regula. Lo indicado anteriormente no exime a las Empresas importadoras, exportadoras, manipuladoras, almacenadoras, trasegadoras y transportistas marítimos a tomar todas las acciones necesarias y adecuadas para contener el derrame hasta que las Empresas de Respuesta a Derrames lleguen al lugar y presten sus servicios.
Articulo 29
Las empresas afectas por el presente Reglamento deberán informar a la Autoridad Marítima la existencia de acuerdos o convenios con Empresas de Respuesta a Derrames o Centros de Respuesta a derrames internacionales para Tier 2 y 3.
Articulo 30
A fin de garantizar respuesta inmediata en un evento de derrame, la existencia de los convenios citados en el Artículo anterior no exime a las Empresas importadoras, exportadoras, manipuladoras, almacenadoras, trasegadoras y transportistas marítimos de la obligación de tener materiales y equipos in situ bajo los términos de los Artículos 6 y 8 del presente Reglamento o de delegar, en su caso bajo las pautas del presente Reglamento, a Empresas de Respuesta a Derrames con capacidad de atender incidentes de derrame de nivel Tier 1 y 2 en un plazo no mayor de 2 horas y cuyo centro de operaciones y equipo se encuentre en la ciudad en donde prestarán el servicio. Las empresas importadoras, exportadoras, manipuladoras, almacenadoras, trasegadoras y transportistas marítimos deberán presentar a la Autoridad Marítima los contratos o convenios en los que la empresa solicitante asegure la posibilidad permanente de disponer el equipamiento descripto en el caso de ser necesario. CAPITULO III INSPECCIONES
Articulo 31
La Dirección General de Marina Mercante vigilará la estricta observancia de este Reglamento, mediante los inspectores que al efecto designe, sin perjuicio de las facultades que a otras autoridades pudieran corresponderles.
Articulo 32
Al finalizar el periodo de gracia, señalado en el
Articulo 65
del presente Reglamento, para la implementación de las medidas, la Autoridad Marítima con el apoyo de los entes especializados realizará una inspección en las instalaciones de las empresas importadoras, exportadoras, manipuladoras, almacenadoras, trasegadoras y transportistas a fin de verificar que el inventario de los equipos, materiales específicos y adicionales y el personal entrenado, refleje en forma precisa las especificaciones establecidas en el presente Reglamento, comprobado lo cual informará estas circunstancias en el expediente del caso.
Articulo 33
Posteriormente a la presentación de la solicitud de permiso de habilitación por parte de Empresas de Respuesta a Derrames, la Autoridad Marítima realizará una inspección en las instalaciones de la empresa para verificar que el inventario de los equipos, materiales específicos y adicionales y el personal Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 15 of 64 -- UDI -DEGT-UNAH entrenado, refleje en forma precisa la información suministrada en la solicitud, comprobado lo cual informará estas circunstancias en el expediente del caso. TITULO CUARTO DE LAS AUTORIDADES CAPITULO UNICO INTERVENCION EN CASO DE CONTINGENCIA
Articulo 34
Sin perjuicio de futuras estipulaciones contenidas en los correspondientes Planes de Contingencia de las empresas afectas por el presente Reglamento y/o autoridades Municipales y en caso de que se produzca un incidente de contaminación en cualquiera de los niveles definidos en este Reglamento, intervendrá, entre otras las autoridades designadas en el Plan Nacional de Contingencia de la República de Honduras.
Articulo 35
El objeto del “Plan de Contingencias Local” es el establecer los medios materiales y humanos así como el protocolo de actuaciones a desarrollar para prevenir y controlar cualquier tipo de vertido o derrame que se produzca, dando respuesta en un único documento a los requerimientos de la normativa en vigor. TITULO QUINTO DE LOS VERTIMIENTOS CAPITULO I DEL PROCEDIMIENTO PARA LOS VERTIMIENTOS
Articulo 36
Ningún individuo o sociedad, o entidad de derecho público o privado podrá efectuar vertimientos deliberados sin la previa autorización expedida por la Dirección General de Marina Mercante quien la otorgará en la forma y términos que señala este Reglamento.
Articulo 37
Los interesados en realizar un vertimiento deberán solicitar por escrito ante la Dirección General de Marina Mercante el permiso a que se refiere el Artículo anterior, en el que especificarán la materia, la forma, el envase y la fecha en que se propongan verterla.
Articulo 38
El permiso se otorgará para verter los desechos y otras materias en la zona específicamente determinada por la Dirección General de Marina Mercante, desde barcos y aeronaves; las plataformas u otras estructuras utilizarán dichos medios para trasladar sus desechos hasta el lugar indicado para su vertimiento.