Acuerdo Ejecutivo No. 087-2015 — Suspensión de modalidades de asignación de contingentes arancelarios para maíz y arroz conforme RD-CAFTA
Resumen
Este acuerdo suspende temporalmente (para 2016) las reglas para asignar cuotas de importación de maíz blanco y arroz pilado establecidas en tratados comerciales. El gobierno ordenó revisar cómo funcionan estas reglas junto con las necesidades agrícolas del país para crear nuevas normas que equilibren los compromisos comerciales internacionales con la producción local.
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Que el Congreso Nacional mediante Decreto No. 10-2005, de fecha 3 de marzo de 2005, aprobó en todas sus partes el Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica y Estados Unidos (RD- CAFTA), en adelante denominado el Tratado.
- 2.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 16-2006 se estableció el “Reglamento sobre la Distribución y Asignación de Contingentes Arancelarios de Importación de Productos Agropecuarios y sobre la Administración de la Salvaguardia Agrícola en el Marco del Tratado de Libre Comercio República Dominicana, Centroamérica y los Estados Unidos (RD- CAFTA).
- 3.Que el Estado tiene la obligación de asegurar el fiel cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por la República de Honduras y de velar por el pleno goce de los derechos obtenidos de los resultados del Tratado.
- 4.Que la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) es la Institución encargada de velar por que los beneficios otorgados a la luz del Tratado de Libre Comercio RD- CAFTA sean aprovechados de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo de 2006 y el Acuerdo 126-2011 del 23 de noviembre de 2011 mediante el cual se modificó el artículo 14 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006.
- 5.Que esta Secretaría de Estado, considera procedente dejar en suspenso la modalidad de asignación establecida en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006, para los productos: maíz blanco clasificado en el código arancelario del ACI 1005.90.30 y arroz pilado clasificado en los códigos arancelarios del ACI 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90 y 1006.40.00.
- 6.Que es necesario revisar y evaluar el funcionamiento del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 con el objetivo de ajustarlo a las necesidades del mercado para estimular la producción y la productividad tomando en consideración las políticas agrícolas vigentes y el cumplimiento de los compromisos del RD- CAFTA.
Articulos
Articulo 1
Dejar en suspenso la asignación correspondiente al año 2016 las modalidades de asignación de contingentes arancelarios establecidos en los artículos 13 y 15 del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 del 20 de marzo del 2006, para las importaciones de maíz blanco clasificado en el código arancelario del ACI 1005.90.30 y arroz pilado clasificado en los códigos arancelarios del ACI 1006.20.00; 1006.30.10; 1006.30.90 y 1006.40.00 respectivamente.
Articulo 2
Instruir a la Secretaría de Desarrollo Económico a que con el apoyo de la Secretaría de Agricultura y Ganadería, evalúen el funcionamiento del Acuerdo Ejecutivo 16-2006 en lo que respecta a maíz blanco y arroz pilado y definan una nueva modalidad de administración de los contingentes arancelarios de importación supra mencionados, tomando en consideración los criterios y compromisos contraídos en el RD- CAFTA, la política agrícola nacional y las realidades del mercado.
Articulo 3
El presente Acuerdo entrara en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ALDEN RIVERA MONTES COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO _______ Secretaría de Educación