Acuerdo Ministerial No. SAR-01-2026 — Acuerdo relativo a la aplicación eficiente de la Administración Tributaria
- Decreto: SAR-01-2026
- Publicación: 23 de enero de 2026
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 de fecha dos (2) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se le denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con sus abreviaturas “SAR”.
Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario le otorga la atribución a la Administración Tributaria de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de
Texto completo
ACUERDO NÚMERO SAR-01-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 5 de enero de 2026 LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 351 de la Constitución de la República, se dispone que el sistema tributario nacional se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad, equidad y capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO: Que el Artículo 195 numeral 1 del Código Tributario crea la Administración Tributaria como una entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la capital de la República. Asimismo, mediante el Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017 de fecha dos (2) de enero del año dos mil diecisiete (2017), se le denomina a la Administración Tributaria del Estado de Honduras como SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS, o con sus abreviaturas “SAR”. CONSIDERANDO: Que el Artículo 198 numeral 12 del Código Tributario le otorga la atribución a la Administración Tributaria de aprobar Acuerdos para la aplicación eficiente de
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