Acuerdo Ejecutivo No. 1097-2007 — Reglamento a la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No. 181-2006 de fecha 29 de noviembre de 2006, el Soberano Congreso Nacional aprobó la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, siendo publicada en el Diario Oficial la Gaceta Número 31, 199, el 8 de enero de 2007, entrando en vigencia veinte (20) días después de esta fecha.
- 2.Que con la referida Ley se establece un Régimen Aduanero, Fiscal y de Ordenamiento Territorial especial para el Departamento de Islas de la Bahía, con excepción del territorio que comprende el Archipiélago de Cayos Cochinos, con el fin de incrementar el turismo interno e internacional.
- 3.Que es un mandato de la referida Ley y una de las atribuciones del Poder Ejecutivo, emitir las disposiciones reglamentarias que faciliten su correcta aplicación.
- 4.Que se mandó oír el parecer de la Procuraduría General de la República, en los términos que lo establece el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, emitiéndose Dictamen Favorable a la aprobación y publicación del presente Reglamento.
Articulos
Articulo 1
Objeto y Ámbito de Aplicación. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar las disposiciones de la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de las Islas de la Bahía, contenida en el Decreto No.181-2006. La Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía creada como un Régimen Fiscal y de Ordenamiento Territorial, operará dentro de los límites geográficos del Departamento de Islas de la Bahía y comprende los términos municipales que la conforman, siendo aplicables únicamente a todos los actos, contratos y operaciones que se realicen y originen en el Departamento de las Islas de la Bahía con excepción del territorio que comprende el Archipiélago de Cayos Cochinos, acogidos al Régimen Especial de la ZOLITUR. CAPITULO II DEFINICIONES
Articulo 2
Definiciones. Para efectos de aplicación del presente Reglamento, además de las mencionadas en la Ley de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, se adoptan las definiciones y abreviaturas siguientes: 1. Actividades e Inversiones Turísticas: Todas aquellas que por su naturaleza recreativa o de esparcimiento, y por estar relacionadas con el turismo, tengan como finalidad la prestación de servicios al turista, de conformidad a la Ley del Instituto Hondureño de Turismo y su Reglamento. 2. Actividad e Inversión Industrial: Ejercicio o explotación en cualquier industria, entendida ésta como el conjunto de operaciones materiales ejecutadas para obtener, transformar, perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos ya a otro proceso fabril preparatorio. -- 12 of 25 -- 3. Actividad e Inversión Fabril: Es aquella de carácter industrial que opera con una base de capital y una división técnica en el trabajo. 4. Actividad e Inversión Comercial: Se consideran actividades comerciales, las que producen bienes o servicios para el comercio a precios que solventan más de la mitad de los costos de producción. 5. Actividad e Inversión Inmobiliaria: Ejercicio o explotación en todo tipo de transacciones relacionadas con los bienes inmuebles. 6. Actividad e inversión de la Construcción: Ejercicio o explotación en edificación o ejecución de obras muebles o inmuebles. 7. Actividad e inversión Artesanal: Actividad que propenda a la elaboración, manufactura, diseño, mercadeo y comercialización de productos artesanales típicos hondureños. Se excluyen los talleres de carpintería, ebanistería, balconería, enderezado, pintado, joyería y cualquier otro no vinculado al turismo. 8. Actividad e Inversión Logística y de Servicio: Son todas aquellas actividades que propendan a brindar un servicio directo o indirecto al turista, que le permita una estadía confortable y de acorde a sus necesidades. Se incluyen las vinculadas al transporte tales como: agencias de viaje, arrendadoras de aeronaves, de embarcaciones, de motocicletas, bicicletas y similares, vehículos automotores, transporte aéreo, fluvial, lacustre, marítimo y terrestre; actividades de hospedaje como: albergues, campamentos, habitaciones con sistema de tiempo compartido, hoteles y paradores de casas rodantes; actividades relacionadas con la alimentación como: cafeterías, restaurantes; bares; recreativas y deportivas como: balnearios, casinos, centros de convenciones, discotecas, buceo, guías, marinas, equipamiento de eventos, teléfonos, cable, correo, Courier, fotocopiado, servicios secretariales, lavandería 9. Autoridad Aduanera: El funcionario del Servicio Aduanero que en razón de su cargo y en virtud de la competencia otorgada, comprueba la correcta aplicación de la normativa aduanera, la cumple y la hace cumplir. 10. Cabotaje Comercial: Es la navegación o el transporte por mar, entre las Islas y el territorio continental a excepción del Archipiélago de Cayos Cochinos, de mercancías nacionales o nacionalizadas para efectos de su comercialización. 11. CAUCA: Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 12. Contrato de Operación: Documento suscrito entre el operador del depósito temporal y la DEI, que contiene los derechos y obligaciones para la prestación del servicio aduanero de vigilancia y control fiscal. 13. Depósito Temporal: El almacenamiento temporal de mercancías bajo control del Servicio Aduanero en los locales o lugares cercados o no, habilitados al efecto, en espera que se presente la declaración de mercancías correspondiente. 14. Entidades concurrentes: toda oficina gubernamental, institución autónoma, semiautónoma o descentralizada que por materia de su competencia y a solicitud de la Comisión Administradora de la ZOLITUR deba concurrir para el mejor desempeño y logro de sus planes y ejecutorias. 15. Guía Franca: Es el documento autorizado por la Comisión Administradora de la ZOLITUR, el cual contendrá la descripción e información detallada de las mercancías o bienes sujetos al cabotaje comercial, traslado o transporte privado por la vía marítima o aérea, que se efectué entre las Islas de la ZOLITUR y el territorio continental. 16. Mercancías: Todo producto, artículo, materia prima, envases, empaque, manufactura y en general todo bien corporal mueble de lícito comercio sujeto a proceso de transformación o de enajenación, por persona natural o jurídica. -- 13 of 25 -- 17. Mercancía Extranjera: Es aquella que ingresa a la ZOLITUR, proveniente del exterior y cuya importación no se ha consumado legalmente. 18. Mercancía Nacional: Es aquella que ingresa a la ZOLITUR, proveniente del territorio continental hondureño. 19. Mercancía Nacionalizada: Es aquella que ingresa al territorio de la ZOLITUR, cuya importación definitiva se ha consumado legalmente. 20. Operador de Transporte: Persona natural o jurídica que transporta mercancías o bienes de lícito comercio, ya sea por vía aérea o marítima. 21. Ordenamiento Territorial Turístico: Es la organización del uso y la ocupación del territorio nacional y de las zonas turísticas, mediante el conjunto armónico de acciones y regulaciones en función de sus características físicas, ambientales, socioeconómicas, culturales, administrativas y político institucionales con la finalidad de promover el desarrollo sostenible del país y mejorar la calidad de vida de la población. El ordenamiento territorial debe propender a generar y determinar usos justos y racionales del espacio, en un marco claro de sustentabilidad ambiental. 22. Porteador: Persona natural o jurídica, agente o representante legal de la empresa que celebra los contratos aéreos o marítimos con los consignatarios o remitentes de las mercancías, para su respectivo traslado. 23. Prestadores de Servicios Turísticos: Comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculado directamente al turismo y se dediquen a la prestación de uno o más de los servicios señalados en los Artículos No. 38 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, Decreto NO.103- 93y No. 3-b) de su Reglamento, Acuerdo Ejecutivo No. 030-05 del 3 de marzo del 2005. 24. RECAUCA: Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano. 25. Talleres de Artesanos: Aquellos cuya actividad o giro consista en la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña exclusivamente. 26. Se excluyen los talleres de: carpintería, ebanistería, balconería, enderezado, pintado, joyería y cualquier otro no vinculado al turismo. 27. Tiendas de Artesanía: Establecimiento en el cual se vendan artesanías típicas hondureñas principalmente, que reflejen la identidad de nuestro país por medio de la expresión de las diferentes culturas indígenas existentes (Lenca, Maya, Chortis entre otras). 28. Turismo Sostenible: Actividad que responde a las actividades de los turistas y de las regiones anfitrionas presentes, a la vez que protege y mejora las oportunidades del futuro. Está enfocado hacia la gestión de todos los recursos de manera que satisfagan las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas de soporte de la vida. 29. Turista: Toda persona sin distinción de raza, sexo, lengua o religión, que se desplace a un lugar distinto al de su residencia por un periodo mayor al veinticuatro (24) horas y no más de seis (6) meses, en cualquier periodo de doce (12) meses, con fines de turismo, recreo, deportes, salud, asuntos familiares, peregrinaciones religiosas, negocios u otros, sin propósito de inmigración. 30. SERNA: Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente. 31. De conformidad a la definición de cada actividad e inversión antes señalada, la Comisión Administradora de la ZOLITUR, mediante Resolución adoptada en el Pleno de la misma y previo dictamen de las entidades correspondientes, deberá indicar -- 14 of 25 -- que actividades e inversiones quedan comprendidas en éstas, para que puedan acogerse a los beneficios de la ZOLITUR. CAPITULO III ORGANIZACIÓN Y COMPETENCIA
Articulo 3
Entidad Responsable. La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, es la entidad responsable de administrar la Zona Libre Turística, con criterio administrativo, técnico y financiero propio. Se crea como una entidad de derecho público con desconcentración funcional y geográfica y competencia y jurisdicción propia. El patrimonio de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, está constituido por: a) Los bienes muebles e inmuebles que adquiera o reciba en aporte o transferencia del Estado o de las municipalidades; b) Las herencias, legados y donaciones que reciba de instituciones públicas y de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras; c) Los ingresos provenientes del pago de los impuestos y tarifas especiales creados por la Ley y cuyo recaudo esté asignado para ser transferido al presupuesto de la Zona Libre Turística; d) Los frutos y ventas provenientes de sus bienes o inversiones; y, e) Los ingresos por servicios que presten.
Articulo 4
Integración de la Comisión. La Comisión Administradora de la Zona Libre Turística del Departamento de Islas de la Bahía, está integrada por los miembros siguientes: a) El o la Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, o en su defecto el o la Subsecretaria de Estado correspondiente; b) El o la Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, o en su defecto el o la Subsecretaría de Estado correspondiente; c) El o la Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente, o en su defecto el o la Subsecretaría de Estado correspondiente; d) El o la Gobernadora Político del Departamento de Islas de la Bahía; Los Alcaldes o Alcaldesas de los Municipios del Departamento de Islas de la Bahía, o en su defecto el Vice Alcalde; e) Un o una representante propietaria o sustituto designado de la Cámara de Comercio e Industrias del Capítulo de Islas de la Bahía. f) Un o una representante propietaria o sustituto designado de la Cámara de Turismo Capítulo de Islas de la Bahía; y, g) Un o una representante propietaria o sustituto designado por los patronatos de la Zona que gocen de personalidad jurídica. h) La Comisión será presidida por el o la titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas o el o la Subsecretaría de Estado correspondiente. En caso de ausencia o impedimento de un Titular, para integrar esta Comisión, éste será reemplazado por el sustituto legal.
Articulo 5
Participación y Concurrencia de Diferentes entes Gubernamentales. Para el desempeño y logros de sus planes, resoluciones y demás ejecutorias, la Comisión Administradora requerirá la concurrencia y participación de todas las oficinas gubernamentales e instituciones autónomas, semiautónomas o descentralizadas en atención de sus potestades y competencias. Para lo cual emitirá las comunicaciones pertinentes, indicando la temática puntual, a fin que sean presentados para discusión o resolución ante la Comisión.
Articulo 6
La DEI como Concurrente en lo Relacionado al Régimen Aduanero y Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos, es la entidad competente y concurrente de la Comisión -- 15 of 25 -- Administradora de la Zona Libre Turística, para conocer y resolver todo asunto relacionado con el Régimen Aduanero y Fiscal Especial de la Zona Libre Turística.
Articulo 7
Atribuciones de la Secretaría de la Comisión. La Secretaría de la Comisión, tendrá la responsabilidad de preparar los proyectos de informes, resoluciones, estudios y otros trabajos que le encomiende la Comisión y hará que sean distribuidos entre los miembros de la Comisión; preparará las actas resumidas de sus reuniones y los documentos que conozca la misma y recibirá las peticiones dirigidas a la Comisión.
Articulo 8
Sesiones Ordinarias y Extraordinarias. La Comisión Administradora celebrará sesiones ordinarias cada dos (2) meses y sesiones extraordinarias, cuando así lo soliciten cualesquiera de sus miembros, con la finalidad de tratar asuntos de carácter urgente. En ambos casos se harán las convocatorias correspondientes, en las que se señalará el día, la hora y el lugar en que la misma se deba celebrar y la mención de ser ésta ordinaria o extraordinaria. Realizará la convocatoria a sesiones ordinarias, la que deberá comunicarse como mínimo, con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha prevista para la reunión, acompañada de la Agenda y los documentos de respaldo. CAPITULO IV REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA ACOGERSE AL REGIMEN ADUANERO Y FISCAL ESPECIAL
Articulo 9
Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios del Régimen Aduanero y Fiscal todas aquellas personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con domicilio o residencia legal en el Departamento de Islas de la Bahía, con la excepción territorial señalada en el Artículo 1'de este Reglamento; que se acojan a los beneficios de la ZOLITUR y sean debidamente autorizados.
Articulo 10
Requisitos de la solicitud. Para acogerse a los beneficios de la ZOLITUR, el interesado deberá presentar ante la Comisión Administradora de la ZOLITUR, la solicitud correspondiente adjuntando entre otros los documentos siguientes: 1. Poder de representación legalmente otorgado 2. Fotocopia autenticada del Testimonio de la Escritura Pública de constitución de comerciante Individual o persona jurídica, inscrita en el registro correspondiente; 3. Registro Tributario Nacional (RTN); 4. Informe técnico-económico de la actividad a desarrollar, con proyección a 3 años, el que deberá detallar cantidades, valores y posición arancelaria de los bienes a importar, así como la generación de empleo, valor agregado e ingreso de divisas; 5. Certificación de inscripción, extendida por el Registro que lleve la Comisión Administradora de la ZOLITUR 6. Certificación extendida por los registros correspondientes según la actividad a desarrollar; 7. Permiso de operación otorgado por la Corporación Municipal correspondiente; 8. Planos esquemáticos y descriptivos de la propiedad e instalaciones donde se desarrollará el proyecto, presentando el título de propiedad, contrato o autorización de uso; 9. Licencia Ambiental, en su caso; 10. Estudio Socio-económico que refleje el impacto que generará la contratación masiva de personal que no sea residente en la ZOLITUR, en su caso. Para efectos de facilitar al peticionario la presentación de la solicitud, la Comisión Administradora, proporcionará instructivos técnicos.
Articulo 11
Procedimiento de Autorización. Evaluada la solicitud y agotados los procedimientos administrativos internos, la Comisión Administradora emitirá dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, la resolución de dispensa pertinente, en su caso. -- 16 of 25 -- CAPITULO V MECANISMOS DE CONTROL EN LA RECEPCIÓN DE MERCANCIAS Y MEDIOS DE TRANSPORTE.
Articulo 12
Mecanismos de Control en la Recepción de Mercancías y Medios de Transporte. El ingreso y salida de personas, mercancías y medios de transporte del territorio aduanero de la ZOLITUR, deberá efectuarse sólo por los lugares y en los horarios habilitados por el Servicio Aduanero. No se permitirá el arribo o zarpe, carga y descarga de mercancías en muelles no habilitados. Los medios de transporte y su carga que arriben al territorio de la ZOLITUR, se someterán al control aduanero a su ingreso y salida.
Articulo 13
Recepción Legal del Medio de Transporte. Todo medio de transporte que arribe a la ZOLITUR por los lugares habilitados, será recibido por la autoridad aduanera competente. Una vez cumplida la recepción legal del medio de transporte, se procederá al embarque y desembarque de personas y mercancías.
Articulo 14
Medidas de Control en la Recepción. En la recepción de los medios de transporte, el Servicio Aduanero podrá adoptar, entre otras, las medidas de control siguientes: a) Inspección y registro de los medios de transporte b) Apertura, cierre y sello de los compartimientos en que se transportan las mercancías a desembarcar. c) Verificación documental. d) Vigilancia permanente del medio de transporte. CAPITULO VI REGIMEN ADUANERO ESPECIAL
Articulo 15
Exoneración de Pago de Impuestos. La introducción definitiva de mercancías, bienes o prestación de servicios en el territorio de la ZOLITUR, por parte de los beneficiarios acogidos y autorizados bajo el Régimen Especial de la ZOLITUR; procedentes del extranjero o de otra zona libre o zona industrial de procesamiento (ZIP), para su propio uso o consumo, o para ser comercializados, procesados, transformados, almacenados o reexportados; estarán exentos del pago de Derechos Arancelarios a la Importación, Impuesto Sobre Ventas, Impuesto de Producción y Consumo; así como de toda clase de impuestos internos.
Articulo 16
Contenido y Documentos que sustentan la Declaración de Mercancías. La introducción de las mercancías señaladas en el Artículo precedente, deberá estar amparada en una declaración de mercancías, de conformidad a lo establecido por los artículos 83 y 84 del RECAUCA.
Articulo 17
Mercancías procedentes del Territorio Continental. El traslado de mercancías o bienes de libre comercio nacional, procedentes del territorio continental hondureño hacia el territorio de la ZOLITUR, y destinados a los beneficiarios del Régimen de la ZOLITUR es libre de todo arancel aduanero y deberá hacerse constar en el documento que emite el porteador al usuario, para su identificación y reclamo y en la factura comercial que el proveedor expide al adquiriente de las mercancías, debiendo presentar estos documentos ante la autoridad aduanera.
Articulo 18
Registro del Operador de Transporte. La Comisión Administradora llevará un registro general en la forma y condiciones que la misma establezca, de los contribuyentes que realicen actividades de cabotaje y transporte privado marítimo y aéreo que estén legalmente inscritos en el registro que para tal efecto lleva la Dirección General de la Marina Mercante y de Aeronáutica Civil.
Articulo 19
Cabotaje Comercial. En las actividades de cabotaje comercial, traslado o transporte personal o privado por vía marítima o aérea que se realice entre las Islas de la ZOLITUR y el territorio continental, el porteador deberá llevar una guía franca autorizada por la Comisión Administradora de la ZOLITUR, la cual deberá contener la información que en la misma se exige y ser presentada a requerimiento de la autoridad aduanera. -- 17 of 25 --
Articulo 20
Contenido de la Guía Franca. La Guía Franca deberá ser presentada ante el servicio aduanero, por el operador de transporte legalmente inscrito, la cual deberá contener entre otros la siguiente información: a) Puertos de procedencia y de destino, nombre de la nave y número de viaje; b) La nacionalidad y matricula de la nave; c) Número de los documentos de embarque, marcas, numeración de los bultos o continentes de los bultos y cantidades parciales. Así mismo deberá indicar la cantidad y número de contenedores vacíos, en su caso; d) Clase, contenido de los bultos y su peso bruto expresado en kilogramos, estado físico de las mercancías, indicación si la mercancía viene a granel, especificando separadamente los lotes de una misma clase de mercancías en cuyo caso se considerara los lotes como un solo bulto. Así mismo, deberá indicarse si transporta materias contaminantes, corrosivas, inflamables, radiactivas, explosivas u otros objetos o sustancias peligrosas o de tráfico controlado; e) Nombre, razón social o denominación de los embarcadores y consignatarios; f) Total de bultos; g) Peso total de la carga, en kilogramos; h) Lugar y fecha en que el documento se expide; i) Nombre, razón social o denominación y firma del transportista; j) Firma y sello de autorización.
Articulo 21
Mercancías o Bienes Originarios de la ZOLITUR. Todo traslado desde el área geográfica de la ZOLITUR hacia el territorio continental hondureño, de mercancías o bienes de origen natural, manufacturado, agrícola, ganadero o de pesca artesanal o industrial, propiedad de personas naturales o jurídicas acogidas al régimen especial de la ZOLITUR, que no hayan sido previamente importadas del extranjero, de una Zona Industrial de Procesamiento o de una Zona Libre, estará libre de todo arancel cumpliendo con los requisitos de transporte señalados en los Artículos 19 y 20 de este Reglamento.
Articulo 22
Mercancías o Bienes a ser Redestinados. Cuando las mercancías o bienes procedentes del extranjero lleguen al territorio de la Zona Libre Turística y sean redestinados a territorio continental hondureño, deberán ingresar por la aduana correspondiente y sujetarse al régimen de importación y a la legislación aduanera nacional para su introducción conforme a derecho.
Articulo 23
Mercancías o Bienes a ser Exportados o Reexportados. Las mercancías y bienes que se exporten o reexporten desde la ZOLITUR, estarán exentas de todo arancel aduanero.
Articulo 24
Inspección Aduanera. Es facultad de la autoridad aduanera, la inspección de las mercancías y bienes cuya importación permanente o temporal se pretenda, la cual se hará en presencia del consignatario o en su defecto del porteador o su representante adoptando para ello, entre otros, los métodos o mecanismos de control siguientes: a. Examen previo, cuando proceda; b. Reconocimiento y verificación de las mercancías según el proceso selectivo y aleatorio que establezca el Servicio Aduanero, quedando obligado a cumplir con las regulaciones establecidas por las leyes relacionadas con la materia; c. Otros que establezca el Servicio Aduanero. Solamente se podrá prescindir de la inspección de las mercancías o bienes cuya importación temporal o permanente se pretenda, con fundamento en criterios de aleatoriedad y selectividad.
Articulo 25
Efectos Personales para la Aplicación del Artículo 21 de la Ley de la ZOLITUR. Se considera que forman parte de los efectos personales y equipaje del viajero las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, -- 18 of 25 -- siempre que no tengan fines comerciales y consistan en: a) Prendas de vestir; b) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador; c) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero; d) Artículos de recreo o para el deporte, tales como equipos de pesca, de tensión muscular, maquinas para caminar y bicicletas, ambas estacionarias y portátiles, tablas de surf, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis, buceo u otros; e) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno, un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión, un gemelo prismático o anteojo de larga vista, teléfono móvil, todos portátiles; f) f) Una computadora personal, una máquina de escribir, una calculadora, todas portátiles; g) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares; h) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios; i) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas, grabados, fotografías y fotograbados no comerciales; j) Quinientos gramos de tabaco, elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, para cada viajero mayor de edad y hasta cinco kilogramos de golosinas.
Articulo 26
Formulario de Declaración de Efectos Personales y Equipaje del Viajero. El formulario a utilizar como declaración para los efectos personales y equipaje del viajero deberá contener al menos los datos relativos a: a) Identificación del viajero; b) Documento de viaje; c) Propósito del viaje; d) Condición; e) Tipo y compañía de transporte; f) Valor total de las mercancías que trae consigo; g) Países de procedencia y de destino; h) Mercancías de importación restringida; i) Descripción de las mercancías; j) Equipaje no acompañado; y k) Cantidad de dinero o valores monetarios en efectivo que trae consigo, cuando excedan del valor permitido por la Ley de Lavado de Activos.
Articulo 27
Clases de Equipaje. El equipaje del viajero podrá ser: a) Acompañado: cuando ingrese junto al viajero; b) No acompañado: cuando ingrese dentro de los tres meses anteriores o posteriores con respecto a la fecha de arribo a la ZOLITUR, siempre que compruebe que las mercancías provienen del país de su residencia o de algunos de los países visitados por él, aún en el caso en que ingrese por una vía distinta a la de arribo del viajero.
Articulo 28
Procedimiento de Revisión. El reconocimiento de las mercancías que constituyen equipaje, se realizará en base a los criterios de riesgo. Sin embargo, el mismo será obligatorio en los casos siguientes: a) Cuando se trate de equipaje no acompañado; b) Cuando el viajero no haya llenado y presentado la declaración aduanera; c) Cuando por denuncia, exista sospecha fundamentada que el viajero trae mercancía de importación prohibida, o haga presumir la comisión de los delitos de contrabando o defraudación fiscal.
Articulo 29
Constitución de Depósitos Temporales. Los Patios o Depósitos Temporales podrán constituirse como recintos aduaneros -- 19 of 25 -- autorizados para estacionar contenedores de carga en situación de transito, o recintos de almacenamiento con el mismo propósito, de acuerdo a las necesidades de la Zona Libre Turística y serán habilitados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección Ejecutiva de Ingresos a excitativa de la Comisión Administradora de la ZOLITUR.
Articulo 30
Requisitos para la autorización. La persona jurídica que solicite la autorización para actuar como depositario aduanero deberá: a) Contar con las instalaciones adecuadas para el almacenamiento, custodia y conservación de las mercancías; b) Tener los medios suficientes que aseguren la efectiva custodia y conservación de las mercancías, de acuerdo con las condiciones de ubicación e infraestructura del Patio o Depósito y la naturaleza de las mismas; c) Poseer el área legalmente establecida para la recepción y permanencia de los medios de transporte; d) Contar con el equipo y los programas necesarios para efectuar la transmisión electrónica de las operaciones que realizará, así como la demás información requerida; e) Tener constituida la garantía fijada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos en el documento de autorización. f) Habilitar un área apropiada para el funcionamiento del personal de la delegación de aduanas; la cual deberá contar con el equipo y mobiliario necesario para la ejecución de sus funciones; g) Los demás requisitos que la Dirección Ejecutiva de Ingresos establezca.
Articulo 31
Operaciones durante el Depósito Temporal. Mientras las mercancías permanezcan en los Patios o Depósitos Temporales, bajo control de la autoridad aduanera, podrán ser objeto por parte del interesado de las operaciones siguientes, en su caso: a) Examen previo; b) Reconocimiento, pesaje, medición o cuenta; c) Colocación de marcas o seriales para la identificación de bultos; d) Retiro y análisis de muestras; e) División o reembalaje; f) Destrucción; g) Control del funcionamiento de maquinaria o su mantenimiento, siempre y cuando no se modifique su estado o naturaleza; h) Cuidado de animales vivos; i) Aquellas necesarias para la preservación de mercancías perecederas; j) Aquellas que tengan que adoptarse en caso fortuito o fuerza mayor.
Articulo 32
Plazo de Almacenamiento. El plazo de almacenamiento de las mercancías en los Patios o Depósitos Temporales será de veinte (20) días contados a partir del día siguiente a la fecha de ingreso al patio o depósito. Vencido ese plazo, las mercancías se consideran en abandono.
Articulo 33
Mercancías Susceptibles de Depósito Temporal. En los patios o depósitos temporales se ingresará toda clase de mercancías procedentes del exterior o que se encuentren en libre circulación y que se destinarán a la importación, exportación o reexportación.
Articulo 34
Vigilancia Fiscal. La vigilancia de los patios o depósitos temporales estará a cargo de la Autoridad Aduanera, quien la ejercerá en la forma que estime más adecuada para salvaguardar los intereses fiscales del país.
Articulo 35
Gastos de Vigilancia Fiscal. Los gastos en que el Estado incurriere para ejercer el control de vigilancia fiscal, se hará por cuenta del titular del patio fiscal o del depósito temporal, debiendo suscribir con la Dirección Ejecutiva de Ingresos el contrato de operación para regular la prestación del servicio aduanero de vigilancia y control fiscal. El valor de estos gastos incluye los sueldos y salarios y demás gastos que se incurran en la prestación de dichos servicios, los que serán determinados por la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
Articulo 36
Procedimiento que Regula el Menaje de Casa y Otras Pertenencias Personales. Están exentos del pago de impuestos de introducción y demás gravámenes, el menaje de casa y otras pertenencias personales, que sean propiedad de personas naturales domiciliadas y residentes en el territorio de la ZOLITUR por más de un (1) año, y que decidan cambiar su domicilio al territorio continental hondureño. -- 20 of 25 -- La salida del territorio de la ZOLITUR del menaje de casa y otras pertenencias personales, deberá estar amparada en una Declaración Jurada autorizada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos.
Articulo 37
Restricciones al Concepto de Menaje de Casa. En ningún caso se comprenderá los vehículos como parte del menaje de casa, ni la maquinaria, equipos, herramientas, o accesorios para oficinas, laboratorios, consultorios, fábricas, talleres o establecimientos similares.
Articulo 38
Procedimiento que Regula la Importación Temporal con Reexportación en el Mismo Estado. Para la importación temporal con reexportación en el mismo estado de bienes, equipos, maquinaria, vehículos y otros similares por razones de trabajo, obras públicas y privadas, reparaciones, exhibiciones, actividades de placer u otros menesteres, el interesado deberá observar el siguiente procedimiento: 1. Presentar una Declaración Única Aduanera bajo el régimen de Importación Temporal con reexportación en el mismo estado, la cual contendrá la información y se sustentará en los datos y documentos a que se refieren los artículos 83 y 84 del Reglamento del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (RECAUCA); 2. En el caso anterior el Servicio Aduanero exigirá que se rinda una Fianza Bancaria para responder por el monto de la totalidad de los derechos e impuestos eventualmente aplicables, según los términos y condiciones que legalmente se establezcan por normativa específica o en disposiciones administrativas de carácter general; 3. El plazo de permanencia de las mercancías bajo este Régimen, será hasta por un plazo de seis (6) meses contados a partir de la aceptación de la declaración; 4. El régimen de importación temporal con reexportación en el mismo estado se cancelara por las causas siguientes: a) Cuando las mercancías sean reexportadas dentro del plazo establecido. b) Cuando las mercancías sean destinadas a otro régimen, dentro del plazo establecido. c) Por la destrucción total de las mercancías por fuerza mayor, caso fortuito o con la autorización de la autoridad aduanera. d) Cuando se produzca abandono voluntario de las mercancías a favor del fisco. e) Otros que establezca el Servicio Aduanero.
Articulo 39
Procedimiento para la Introducción de Vehículos por Beneficiarios de la ZOLITUR. Para la introducción libre de impuestos de los vehículos de transporte de personas o carga, automotores, aeromotores, marítimos de procedencia extranjera, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá la Dispensa correspondiente a los beneficiarios de la ZOLITUR, tomando en consideración las disposiciones establecidas en la Legislación Nacional, así como las regulaciones emitidas por la Comisión Administradora de la ZOLITUR.
Articulo 40
Limitaciones para el Ingreso de Mercancías. Las mercancías de importación o exportación prohibidas, así como aquellas que no reúnan los requisitos sanitarios, de seguridad, transporte, falta de documentación y extravío serán retenidas por la autoridad aduanera y, cuando corresponda, puestas a la orden de la autoridad competente.
Articulo 41
Prohibición de Ingreso de Mercancías. No se permitirá el ingreso al territorio de la ZOLITUR de armas, mercancías explosivas, inflamables, corrosivas, contaminantes, radiactivas y otras mercancías peligrosas, que no cuenten con el permiso previo de la autoridad competente. Autorizado su ingreso, se almacenarán en los lugares que para ese efecto legalmente se establezcan.
Articulo 42
Exoneraciones Aduaneras Extraordinarias. Con fundamento a lo que manda el Artículo 24 Numeral 5 de la Ley de la ZOLITUR, la autorización para las exoneraciones fiscales y aduaneras extraordinarias, relacionadas con las actividades de importación en los casos de -- 21 of 25 -- emergencia declarada, calamidad pública o desastres naturales, del servicio diplomático, de servicios humanitarios y las del servicio militar y de seguridad, serán concedidas previa dispensa emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a excitativa de la Comisión Administradora de la ZOLITUR. CAPITULO VII REGIMEN FISCAL ESPECIAL Y TRIBUTARIO
Articulo 43
Impuesto en sustitución del Impuesto de Ganancias de Capital. Toda persona natural o jurídica, nacional o extranjera, acogida al Régimen Especial de la ZOLITUR o que ingrese o mantenga inversiones en el territorio de la misma, está obligada a declarar y pagar, en su caso, un impuesto del 4% en sustitución del impuesto de ganancia de capital establecido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el cual se pagará sobre el valor de la ganancia de capital que se produzca en cada transacción, mediante la cual se opere la tradición a título oneroso de bienes inmuebles y sus mejoras, o cuando se efectúe la transferencia de activos corporativos, acciones o participaciones sociales en el capital de sociedades mercantiles o por personas naturales propietarias de inmuebles o activos objetos de este impuesto, cuando estén localizados dentro del territorio de la ZOLITUR. El sujeto pasivo de este impuesto, es el vendedor, quien transfiere a título oneroso el dominio o propiedad del bien inmueble y sus mejoras, también el que transfiere activos corporativos, acciones o participaciones sociales en el capital de las sociedades mercantiles, siempre que estén localizados dentro del territorio de la ZOLITUR. Artículo