Resolución No. 18-1/2013 — Aprobación de Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales
- Decreto: 18-1/2013
- Publicación: 28 de febrero de 2013
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que mediante la Resolución No.251-6/2009 del 18 de junio de 2009 se aprobaron las Políticas Monetarias de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales;
Que es menester ahora mejorar tales políticas de inversión de las reservas monetarias internacionales, que incluyan las modificaciones propuestas por el Comité de Inversiones;
Texto completo
RESOLUCIÓN No.18-1/2013.- Sesión No.3450 del 17 de enero de 2013.-EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.251-6/2009 del 18 de junio de 2009 se aprobaron las Políticas Monetarias de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales;
CONSIDERANDO: Que es menester ahora mejorar tales políticas de inversión de las reservas monetarias internacionales, que incluyan las modificaciones propuestas por el Comité de Inversiones;
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República y 2, 6, 16 y 29 de la Ley del Banco Central de Honduras.
RESUELVE:
I. Aprobar las siguientes Políticas de Inversión de las Reservas Monetarias Internacionales:
POLÍTICAS DE INVERSIÓN DE LAS RESERVAS MONETARIAS INTERNACIONALES
Las reservas monetarias internacionales del Banco Central de Honduras (BCH) serán orientadas según los objetivos de la nación, por lo cual no estarán sujetas a embargo y no se podrán ejecutar injerencias sobre recursos provenientes de deudas contraídas, excepto las establecidas en los organismos de inversión de las reservas se efectuará de acuerdo con las políticas siguientes:
- a)
Objetivos:
Las reservas monetarias internacionales deben ser administradas de tal manera que garanticen que estén disponibles para cumplir con los siguientes objetivos:
✓ Aprovisionar monetaria y cambiaria.
Minimizar la vulnerabilidad del país en tiempos de crisis o tensiones, asegurando el orden de los mercados, preservando la solvencia internacional y aumentar la confianza de que el país reúne la capacidad para cumplir con sus compromisos de deuda externa.
Con el fin de cumplir estos objetivos, los activos de reserva deben ser invertidos bajo los siguientes criterios:
Seguridad: Minimizar el riesgo de pérdida de capital invirtiendo en activos con una elevada calidad crediticia.
Liquidez: Invertir en activos con un amplio mercado secundario y bajo costo de transacción, con el fin de disponer de recursos líquidos en forma oportuna.
Rentabilidad: Maximizar el retorno externo de las reservas en el largo plazo, sujeto al cumplimiento de sus objetivos de seguridad, liquidez y a la tolerancia al riesgo de mercado de la Institución.
- b)
Estructura de liquidez:
Para efectos de la inversión de las reservas monetarias internacionales brutas se excluirán de las mismas el efectivo, las
remesas en tránsito, el monto de las licencias en oro no monetario, los aportes hechos a organismos internacionales de los cuales el país es miembro o cualquier otro activo internacional derivado de compromisos contratados por el BCH o el Gobierno de la República, que por su naturaleza exigen suscripción de negociación para su desembolso. El Tramo de Liquidez será dividido en dos subtamos, denominándose a dicho saldo "Reservas Monetarias Internacionales Disponibles (RMID)". Las RMID deberán ser segregadas por tramos, de acuerdo con los criterios siguientes:
Tramo de liquidez: El objetivo del tramo de liquidez es el de cubrir necesidades previsibles de liquidez a un plazo de uno año, por lo que el horizonte de inversión será de tres meses de importaciones de bienes y servicios proyectadas durante año más las autorizaciones especiales de deuda pública, excluyendo la deuda del BCH, un plazo de un año, recalculadas al inicio de cada año financiero. Si el valor del tramo de liquidez resulta inferior a tres meses de importaciones, este será desvinculado del tramo de inversión lista que se agote. Si el valor excede a 10% a su valor objetivo, se deberá invertir el exceso en el tramo de inversión. El tramo de liquidez a su vez estará invertido en los subitems de objetivos.
Subtramo de Capital de Trabajo: Se conformará con el objetivo de cubrir las necesidades de liquidez a un plazo de un mes, si monito del subtamo de apoyo de liquidez, tal monto del subtamo será determinado desvinculación del subtamo de apoyo de liquidez. Si el valor objetivo del subtamo de capital de trabajo es inferior al 20% del valor objetivo, se deberá establecer desvinculación del subtamo de apoyo de liquidez. Si el valor objetivo del subtamo de capital de trabajo es superior al 15% del valor objetivo asignado, se deberá rebalancear inversión en el subtamo de apoyo de liquidez.
Subtramo de Apoyo de Liquidez: Se conformará con el objetivo de suplementar al capital de trabajo cuando sea necesario.
Tramo de Pasivos: El objetivo del tramo de pasivos es el de cubrir el valor de los pasivos en moneda extranjera contratada por el BCH.
Tramo de Inversión: El objetivo del tramo de inversión es el de maximizar los retornos a un plazo de inversión superior a un año, invirtiendo los excesos del valor objetivo asignado a los tramos de liquidez y de pasivos.
El Comité de Inversiones será responsable de aprobar al inicio de cada año financiero el valor objetivo del tramo de liquidez, con base en los cálculos presentados por el Departamento Internacional. Durante el año, el Comité de Inversiones será responsable de revisar tales valores y de conformidad con las necesidades de liquidez previstas y de conformidad con los límites previstos en esta "política". Cuando se trate del tramo de inversión estos tramados deberán ser intereses a US$50 millones. Los rebalances deberán efectuarse en el último día hábil del mes posterior a ser detectados, junto con el rebalanceo del portafolio.
- c)
Criterios de composición cambiaria:
La composición por monedas de cada tramo deberá ser igual a la de las necesidades de liquidez contingente que cada tramo busca.
El Subtramo de Capital de Trabajo se mantendrá en la moneda de intervención utilizada por el BCH.
El Subtramo de Apoyo de Liquidez se conformará por moneda tomando en cuenta las últimas cifras ponderadas disponibles de las importaciones de bienes y servicios por país de origen y la composición por moneda de las amortizaciones de deuda pública existente a menos de un año. Solamente monedas ampliamente transadas en los mercados internacionales provenientes de los países industrializados (G-8) serán tomadas en consideración, con excepción del 5% del valor objetivo asignado al tramo de liquidez.
En el caso de préstamos negociados con base en una canasta de monedas, su participación se ponderará de acuerdo con el peso
gubernamentales y organismos multilaterales con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-.
Obligaciones de bancos, otras instituciones financieras: depósitos en cuenta corriente, depósitos de una noche (overnight), cuentas de manejo de efectivo (sweep-accounts), certificados de depósito, depósitos a plazo en otras obligaciones emitidas o garantizadas por instituciones financieras con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA-y con una vencimiento menor a seis meses.
El Comité de Inversiones determinará en los Lineamientos de Inversión los activos elegibles para cada tramo del portafolio que cumplan en estos criterios, así como apoyo por sector y por emisor.
Cuando las RMID se inviertan en entidades legalmente independientes a su institución matriz, constituidas como subordinadas, se considerarán para éstas las calificaciones de crédito individual cada calidad. En el caso específico de las inversiones correspondientes al subtamo de capital de trabajo de podrán realizar en instituciones financieras cuyos instrumentos de inversión tengan una calificación de riesgo mínima de A- o su equivalente.
g) Otras Operaciones:
✓ Contratos a futuro cotizados en bolsas sobre activos elegibles.
✓ Acuerdo de recompre y préstamo de títulos valores sujeto a que el colateral se invirtiera en activos elegibles.
h) Adicionalmente, el BCH podrá invertir en instituciones en las cuales es miembro o socio (accionista), así como en aquellas instituciones en las que el Gobierno de Honduras es miembro.
El Comité de Inversiones aprobará los tipos de contratos de futuro que se podrá realizar, así como los lineamientos de inversión para invertir el colateral de operaciones de acuerdos de recompre y préstamo de títulos valores, que cumplan con los criterios establecidos por el Directorio.
- i)
Criterios para la selección de contrapartes:
Corredores: Previa aprobación del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de custodia de portafolios con Bancos Centrales y organismos multilaterales con una valor de activos custodiados por encima de US$1 trillón (notación norteamericana).
Administradores Externos: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de administración de portafolios con entidades financieras internacionales que administren portafolios por un valor en exceso de US$25 billones (notación norteamericana).
Corredores de Bolsa: El Comité de Inversiones puede seleccionar corredores para la negociación de títulos valores elegibles entre los derivados de operaciones de recompra en operaciones de recompra del Banco de la Reserva Federal de New York.
Firmas liquidadoras de contratos a futuro de bolsa: El Comité de Inversiones podrá seleccionar las firmas liquidadoras de contratos a futuro de bolsa adscritas a las principales bolsas internacionales.
Cuentas corrientes: Previa autorización del Directorio, el BCH podrá contratar los servicios de corresponsalías con bancos centrales y bancos con una calificación crediticia mínima de largo plazo de AA- o su equivalente.
- II)
Derogar la Resolución No.251-6/2009, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de junio de 2009.
- III)
La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta.
HUGODANIELHERRERA SECRETARIO DEL DIRECTORIO
28 F 2013
- i)