Resolución No. 228-6/2013 — Autorización de emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para operaciones de mercado abierto
- Decreto: 228-6/2013
- Publicación: 3 de julio de 2013
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
Que mediante la Resolución No.506-12/2008, emitida por el H. Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de subastador por tramos; asimismo, en la misma resolución se autorizó la emisión de un monto total de cinco mil millones de Lempiras (L5,000,000,000.00) en Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional al plazo de siete (7) días o catorce (14) días, con el propósito de manejar la liquidez de corto plazo de las instituciones del sistema financiero nacional.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 4 de junio de 2013, decidió someter a la aprobación de este Directorio treinta y dos (32) nuevas emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, con un plazo al vencimiento de siete (7) días.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.228-6/2013.- Sesión No. 3469 del 6 de junio de 2013.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que de conformidad con la ley, corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
CONSIDERANDO: Que esta Institución utiliza las operaciones de mercado abierto como el principal instrumento de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.
CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución No.506-12/2008, emitida por el H. Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera mediante el mecanismo de subastador por tramos; asimismo, en la misma resolución se autorizó la emisión de un monto total de cinco mil millones de Lempiras (L5,000,000,000.00) en Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional al plazo de siete (7) días o catorce (14) días, con el propósito de manejar la liquidez de corto plazo de las instituciones del sistema financiero nacional.
CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 4 de junio de 2013, decidió someter a la aprobación de este Directorio treinta y dos (32) nuevas emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional, con un plazo al vencimiento de siete (7) días.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3, 14 y 34 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales,
RESUELVE:
- 1)
Autorizar la emisión de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes:
EMISOR: Banco Central de Honduras.
MONTO DE LAS EMISIONES: Treinta y dos (32) nuevas emisiones de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional de cinco mil millones de Lempiras (L5,000,000,000.00) cada una.
DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional, mínimo de colocación de cien mil Lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de mil Lempiras (L1,000.00) para montos superiores.
FECHA DE EMISIÓN: Fecha en que sean ofrecidos por primera vez los valores.
PLAZOS AL VENCIMIENTO: Siete (7) días.
FORMA DE NEGOCIACIÓN: Serán negociados con descuento mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la COMA.
FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en el Registro de Valores, según lo señale el reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta.
FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros.
NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará con base en la conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta.
TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente.
- 2)
Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Finanzas para los fines pertinentes.
- 3)
La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gazeta.
HUGO DANIEL HERRERA Secretario
3 J. 2013.