Resolución No. 271-7/2013 — Reforma del numeral 3 de la Resolución No. 205-5/2009 sobre precios de ofertas en el mercado organizado de divisas
- Decreto: 271-7/2013
- Publicación: 24 de julio de 2013
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que conforme a ley, el Banco Central de Honduras es responsable de la formulación y ejecución de las políticas monetaria, crediticia y cambiaría del país.
Que mediante Acuerdo número 05/2009 del 21 de mayo de 2009, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS, el cual fue reformado mediante Acuerdo número 03/2010 del 4 de noviembre de 2010.
Que mediante Resolución No. 205-5/2009 del 21 de mayo 2009, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó normativa complementaria a dicho Reglamento.
Que es conveniente que el tipo de cambio de referencia refleje las señales del mercado implícitas en el precio base que determinantes están establecidas en la Resolución No. 284-7/2011, aprobada el 21 de julio de 2011.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.271-7/2013.- Sesión No.3474 del 3 de julio de 2013.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS,
CONSIDERANDO: Que conforme a ley, el Banco Central de Honduras es responsable de la formulación y ejecución de las políticas monetaria, crediticia y cambiaría del país.
CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo número 05/2009 del 21 de mayo de 2009, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó el REGLAMENTO PARA LA NEGOCIACIÓN EN EL MERCADO ORGANIZADO DE DIVISAS, el cual fue reformado mediante Acuerdo número 03/2010 del 4 de noviembre de 2010.
CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No. 205-5/2009 del 21 de mayo 2009, el Directorio del Banco Central de Honduras aprobó normativa complementaria a dicho Reglamento.
CONSIDERANDO: Que es conveniente que el tipo de cambio de referencia refleje las señales del mercado implícitas en el precio base que determinantes están establecidas en la Resolución No. 284-7/2011, aprobada el 21 de julio de 2011.
POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 29 y 32 de la Ley del Banco Central de Honduras; y visto el análisis técnico elaborado por las subgerencias Técnica y de Estudios Económicos del Banco,
RESUELVE:
- I)
Reformar el numeral 3 de la Resolución No.205-5/2009, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 21 de mayo de 2009, el cual se lo sucesivo se lerá así: "3. Para efecto de lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento para la Negociación en el Mercado Organizado de Divisas, se establece que los precios de ofertas de las solicitudes de compra de divisas deberán estar comprendidos dentro de un intervalo del siete por ciento (7%) por encima o por debajo del precio base establecido, sujetos tales precios a observar la modalidad de que la propuesta para las subastas no deberá ser mayor del uno por ciento (1 %) del promedio del precio base vigente en las subastas verificadas en los siete (7) días hábiles previos".
- II)
Comunicar esta Resolución a los agentes cambiaros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para los fines pertinentes.
- III)
La presente Resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta".
HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO
24 J. 2013