VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 053-2021 | 23 de marzo de 2018 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,784

Acuerdo Ejecutivo No. 053-2021 — Autorización de contratación directa de servicios de organización, montaje y comunicación para presentación de hallazgos y logros sectoriales en seguridad

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Ejecutivo aprobado en Consejo de Secretarios de Estado número PCM- 009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo del 2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-025-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 25 de julio del 2018, fue creado el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, estableciéndose en el mismo sus atribuciones.
  2. 2.Que el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 025-2018, establece que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa goza de autonomía administrativa, técnica y financiera; facultado igualmente para ejecutar recursos para el desarrollo de programas, proyectos y otras actividades emanadas por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad y por el Presidente de la República.
  3. 3.Que el Artículo 219 del Decreto No. 171-2019, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2020, clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa.
  4. 4.Que el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad (CDNS) creado mediante artículo 287 de la Constitución de la República, es el máximo órgano permanente, encargado de rectorar diseñar y supervisar las políticas generales en materia de seguridad, defensa nacional e inteligencia, debiendo diseñar las estrategias de prevención, combate, investigación y sanción de las conductas delictivas en cualquiera de sus modalidades, coordinando para ello las acciones necesarias y pertinentes entre los distintos entes que tengan competencia relacionada en la materia, siendo el Presidente de la República el Presidente de tal consejo.
  5. 5.Que en el proceso de organización, comunicación y transmisión de hallazgos y logros de la política criminal del Gobierno en contra del crimen organizado es imprescindible considerar la amenaza de interrupción y sabotaje de parte de cada uno de los grupos criminales a fin de evitar afectaciones en su contra, específicamente en sus capacidades, modos operandi, poder de fuego, control territorial y capacidades logísticas, entre otras.
  6. 6.Que el Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa en su rol de coordinación del sector requiere la contratación de servicios para la organización, -- 42 of 44 -- montaje y comunicación para la presentación de los hallazgos y logros de la política de seguridad y defensa en contra de la criminalidad organizada a fin de evitar acciones de interrupción y sabotaje, así como actos que atenten contra la seguridad de las personas involucradas en el proceso.
  7. 7.Que las contrataciones que realicen los organismos a que se refiere al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado, podrán llevarse a cabo por cualquiera de las modalidades siguientes: 1) Licitación Pública; 2) Licitación Privada; 3) Concurso Público; 4) Concurso Privado; y, 5) Contratación Directa; y que el Artículo 63 en el supuesto 4 establece que podrá realizarse la contratación directa cuando las circunstancias exijan que las operaciones del Gobierno se mantengan secretas. En consecuencia, se podrá realizar la contratación directa, previa autorización del Presidente de la República cuando se trate de contratos de la Administración Pública Centralizada, o del órgano de dirección superior, cuando se trate de Contratos de la Administración Descentralizada o de los demás organismos públicos, debiendo emitirse Acuerdo expresando detalladamente sus motivos.
  8. 8.Que el Presidente de la República en el pleno uso de sus facultades emitió Acuerdo Ejecutivo N°. 043-2020, donde acuerda delegar al Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que, según la Ley de la Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República, su sanción, entre ellos, los actos administrativos que debe firmar por Ley el Presidente de la República con el propósito de descongestionar la gestión de la administración pública centralizada; dicho acuerdo podrá ser revocado en cualquier momento. Quedando claro que los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se atenderán adoptados por el órgano delegante; no obstante, la responsabilidad que derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  9. 9.Que mediante Oficio No. GSSD- 669-A-2021 de fecha uno (01) de noviembre del 2021, el Ministro Coordinador General de Gobierno Adjunto del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa solicitó la emisión de Acuerdo de autorización de contratación directa correspondiente.

Leyes relacionadas