Resolución — Designación del Punto de Contacto para Consultas Laborales del DR-CAFTA
Congreso Nacional
- Publicación: 3 de marzo de 2005
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Categoria: Laboral
Considerandos
Que con fecha 3 de marzo del dos mil cinco, fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, conocido también por sus siglas DR-CAFTA.
Que el Capítulo Dieciséis del DR-CAFTA contempla una regulación laboral cuyo cumplimiento deberá observarse en las relaciones comerciales que deriven del citado tratado.
Que en el Capítulo Dieciséis que corresponde al tema laboral del Tratado se establece la obligación por parte de cada Gobierno contratante de designar dentro de la Secretaría de Trabajo, una Unidad que funcione como punto de contacto con los otros consulados y con el público en general, para atender lo relacionado con las consultas públicas.
Que en el Capítulo Dieciséis que corresponde al tema laboral del Tratado se establece la obligación por parte de cada Gobierno contratante de designar dentro de la Secretaría de Trabajo, una Unidad que funcione como punto de contacto con los otros consulados y con el público en general, para atender lo relacionado con las consultas públicas.
Texto completo
RESOLUCIÓN INTERNA
SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de marzo del año dos mil seis.
CONSIDERANDO: Que con fecha 3 de marzo del dos mil cinco, fue aprobado por el Congreso Nacional de la República el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, conocido también por sus siglas DR-CAFTA.
CONSIDERANDO: Que el Capítulo Dieciséis del DR-CAFTA contempla una regulación laboral cuyo cumplimiento deberá observarse en las relaciones comerciales que deriven del citado tratado.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo Dieciséis que corresponde al tema laboral del Tratado se establece la obligación por parte de cada Gobierno contratante de designar dentro de la Secretaría de Trabajo, una Unidad que funcione como punto de contacto con los otros consulados y con el público en general, para atender lo relacionado con las consultas públicas.
CONSIDERANDO: Que en el Capítulo Dieciséis que corresponde al tema laboral del Tratado se establece la obligación por parte de cada Gobierno contratante de designar dentro de la Secretaría de Trabajo, una Unidad que funcione como punto de contacto con los otros consulados y con el público en general, para atender lo relacionado con las consultas públicas.
POR TANTO: Esta Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social en aplicación de los Artículos 15 de la Constitución de la República, Artículos 36 numerales 8 y 13 de la Ley General de la Administración Pública, RESUELVE: ARTÍCULO 1 Designar a la Unidad de Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social, como PUNTO DE CONTACTO entre Gobierno de Honduras y los demás Estados Parte del Tratado de Libre Comercio suscrito entre la República Dominicana, Centro América y Estados Unidos; así como entre el Gobierno de Honduras y el público en general. ARTÍCULO 2. EL PUNTO DE CONTACTO designado tiene como finalidad llevar a cabo las labores del Consejo de Asuntos Laborales el que está integrado por los representantes de los Estados Parte a nivel ministerial o su equivalente, a quienes estos desigmen. También tiene como fin realizar la coordinación del Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades. ARTÍCULO 3. EL PUNTO DE CONTACTO tiene a su cargo la presentación, recepción y consideración de las comunicaciones de personas de cualquiera de los Estados Parte relativas a las disposiciones del Capítulo dieciséis (Laboral) del DR-CAFTA debiendo poner tales comunicaciones a disposición de los otros Estados Parte y, según corresponda del público en general. ARTÍCULO 4. Cada PUNTO DE CONTACTO revisará las comunicaciones de los otros puntos de contacto de los Estados Parte del Tratado y del público, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 17.6 del capítulo dieciséis del DR-CAFTA. ARTÍCULO 5. Las directrices para el procedimiento de recepción y evacuación de las Consultas serán las siguientes:
- a)
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social recibirá las consultas y comunicaciones que le sean formuladas por escrito por las Partes o el público;
- b)
Estas consultas serán remitidas por el Secretario (a) de Estado para su análisis y respuesta a la unidad designada de la Secretaría de Trabajo como punto de contacto.
- c)
El punto de contacto procederá a efectuar el estudio de dichas consultas y formulará las observaciones del caso, las cuales serán remitidas al Secretario(a) de Estado con el fin de que las apruebe y/o haga las observaciones necesarias en definitiva para que se formule la respuesta a la Parte o a la persona natural o jurídica que presentó la consulta.
- d)
Cuando la consulta implique asuntos relacionados con el Mecanismo de Cooperación Laboral y Desarrollo de Capacidades, las mismas serán evacuadas con la opinión de la Dirección de Cooperación Externa y Movilización de Recursos de la Secretaría.
- e)
La respuesta final que se formule a la consulta será remitida oficialmente por el Secretario(a) de Estado de Trabajo a la Parte o a la persona natural o jurídica que la presentó.
CÚMPLASE.
Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente