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Decreto No. 046-2006 | 3 de marzo de 2005 | Congreso Nacional

Acuerdo Ejecutivo No. 046-2006 — Reforma a Reglamento de Ley de Contratación del Estado y Ley de Obras Públicas

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional, mediante Decreto No. 10 del 3 de marzo de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio entre República Dominicana, Centroamérica y Estados Unidos siendo publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de julio del corriente año, en adelante el Tratado.
  2. 2.Que el capítulo nueve del Tratado, respecto a negociación de la contratación pública, establece ciertas diferencias en el Reglamento de la Ley de Contratación de Estado contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 055-2002.
  3. 3.Que el artículo 16 de la Constitución de la República expresa que en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalecerá el primero, y que una vez que los tratados internacionales han entrado en vigor forman parte del derecho interno.
  4. 4.Que para una correcta aplicación del capítulo nueve del Tratado se hace necesario adecuar la legislación interna al mismo siendo éste también un presupuesto para la necesaria implementación de dicho tratado.

Articulos

Articulo 1

Reformar por adición los Artículos 106, 107 y 142 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, contenido en el Acuerdo Ejecutivo Número 055-2002 de fecha 15 de mayo de 2002 y reformar el plazo establecido en el Artículo 19 párrafo 2° del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional, contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.001265 de fecha 15 de noviembre de 1999, los que deberán leerse así:

Articulo 106

Publicación del Aviso: Con el objeto de obtener la más amplia participación de licitantes elegibles, entendiéndose por éstos quienes cumplieren satisfactoriamente los requisitos legales y reglamentarios, además de la publicación en el Diario Oficial de La Gaceta a que se hace referencia el Artículo 46 de la Ley, el órgano responsable de la contratación publicará un aviso durante dos días hábiles, consecutivos o alternos, en uno o más diarios de circulación nacional, pudiendo utilizar también otros medios de comunicación, incluyendo medios telemédicos. La última publicación se hará como mínimo con quince días de anticipación a la fecha límite de presentación de las ofertas; este plazo o la frecuencia de los avisos podrán aplicarse considerando la complejidad de las obras o de los suministros u otras circunstancias propias de cada licitación, apreciadas por el órgano responsable de la contratación. Si se tratare de obras públicas deberá mediar un plazo no menor de treinta días calendario entre la notificación de la precalificación y el aviso de licitación, según dispone el Artículo 43, párrafo segundo de la Ley. Si se tratare de suministro de bienes y servicios, deberá mediar un plazo no menor de cuarenta días calendario entre la invitación a licitar y la presentación de ofertas.

Articulo 107

Contenido del Aviso: En los avisos se expresará el objeto de la licitación, incluyendo la descripción básica de los suministros o de las obras, con indicación en este último caso de un resumen de los conceptos y cantidades de obras principales, su fuente de financiamiento, el órgano responsable de la contratación, la dirección donde estarán disponibles los pliegos de condiciones y el precio que deberán pagar los interesados, la fecha y hora límite para presentar ofertas y el lugar, fecha para su apertura y subsanación, así como cualquier otro dato que se considere necesario. Cuando se trate de licitaciones para obras públicas en las cuales hubiese sido precalificación, el aviso estará dirigido exclusivamente a quienes hubiesen sido precalificados. El pliego de condiciones deberá estar disponible para cualquier interesado desde la fecha inicial de publicación del aviso de licitación. En caso de existir tratados o convenios internacionales de los que Honduras sea parte, se deberá incluir en el contenido del aviso de precalificación y licitación, una indicación de que la contratación está cubierta por el capítulo correspondiente de dicho tratado, cumpliendo con las obligaciones que en el se especifiquen.

Articulo 142

Notificación: La resolución que emita el órgano responsable de la contratación adjudicando el contrato, será notificada a los oferentes y publicada, dejándose constancia en el expediente. La publicación deberá incluir como mínimo la siguiente información: a) El nombre de la entidad; b) Una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato; c) El nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato; d) El valor de la adjudicación; y, e) En caso de que la entidad no utilizara un procedimiento de licitación abierto, la indicación de las circunstancias que justificaron el procedimiento utilizado. Los registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación y adjudicación de contratos deberá mantenerse durante al menos tres años después de la fecha de adjudicación de un contrato.

Articulo 19

del Reglamento de la Ley de Promoción y Desarrollo de Obras Públicas y de la Infraestructura Nacional [....] ... La última publicación se hará con no menos de 40 días de anticipación a la fecha de apertura de las ofertas; este plazo podrá ampliarse cuando se estime oportuno y conveniente. [...]

Articulo 2

El presente Acuerdo entrará en vigencia 20 días después de su publicación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los 21 días del mes de marzo del año 2006. JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES Presidente de la República YANI ROSENTHAL HIDALGO Secretario de Estado del Despacho Presidencial Secretaría de Finanzas Dirección Ejecutiva de Ingresos

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