Resolución No. 657-12/2021 — Establecimiento de nueva estructura de tarifas por servicios de custodia, registro de valores y Sistema de Inversiones Obligatorias
- Decreto: 657-12/2021
- Publicación: 6 de enero de 2022
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.
Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contentivo en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, faculta al BCH, por medio de su Directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.
Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO) emitido el 28 de septiembre de 2017, faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema.
Que mediante Resolución No.418- 12/2020 del 18 de diciembre de 2020, se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 28 de diciembre de 2021 y con base en opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 6 DE ENERO DEL 2022 N o. 35,815 en memorándum OM-1831/2021 del 15 de diciembre de 2021, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2022, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así como también por los servicios que presta el SIO.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.657-12/2021.- Sesión No.3948 del 29 de diciembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio del BCH aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contentivo en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013, faculta al BCH, por medio de su Directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que los artículos 8, literal f) y 42 del Acuerdo No.02/2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO) emitido el 28 de septiembre de 2017, faculta al BCH, por medio de su Directorio, a establecer el monto de cargos de servicios por la utilización del sistema. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.418- 12/2020 del 18 de diciembre de 2020, se establecen las tarifas aplicadas a los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 28 de diciembre de 2021 y con base en opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, contenida
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 en memorándum OM-1831/2021 del 15 de diciembre de 2021, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2022, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH, así como también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 6 y 16, literal m) de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores, 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta contenido en Resolución No.424-12/2004 del 30 de diciembre de 2004; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), contenido en el Acuerdo No.11/2013 del 17 de octubre de 2013; 8, literal f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, contenido en el Acuerdo No.02/2017 del 28 de septiembre de 2017, R ESUELV E: 1. Realizar libre de pago la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores. 2. Aplicar, a partir del 1 de enero de 2022, la nueva estructura de tarifas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras, así también por los servicios que presta el Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO), contempladas en el detalle siguiente: La fecha límite para cancelar la cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero de 2022, para el primer semestre y el 31 de julio de 2022 para el segundo semestre. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el pago podrá realizarse el día hábil siguiente. SERVICIO TARIFA 2022 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones) 0.5000% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L21,175.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: L165.00 c/u Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M.D.C., 6 D E E N E R O D E L 2022 N o. 35,815 Número de Solicitud: 2021-3857 Fecha de presentación: 2021-07-28 Fecha de emisión: 1 de octubre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR Solicitante: Laboratorios Pharmaetica, S.A. de C.V. Domicilio: Aldea Las Casitas, edificio Pharmaetica, desvío a la entrada a la colonia los Hidalgos, Comayagüela, Distrito Central, Honduras
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativo
- D)
APODERADO LEGAL Kevin Roberto Manzanares Merlo
- E)
CLASE INTERNACIONAL (5)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ISOPRINEX
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones:
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos, preparaciones para uso médico; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; suplementos alimenticios para personas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ RIVERA Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. _________ Número de Solicitud: 2020-2705 Fecha de presentación: 2020-01-20 Fecha de emisión: 3 de diciembre de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: BANCO DAVIVIENDA, S.A. Domicilio: Avenida El Dorado No. 68 C-61, Piso 10, Bogóta, Colombia
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
- D)
APODERADO LEGAL ANDREA ESTEFANY FLORES NOLASCO
- E)
CLASE INTERNACIONAL (36)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DAVIDA PROTECCIÓN CÁNCER
- G)
- H)
Reservas/Limitaciones: Se protege en su forma conjunta sin reivindicar “PROTECCIÓN CÁNCER”; LA MARCA SE CONSIDERA DENOMINATIVA
- I)
Reivindicaciones: Se solicita protección de la etiqueta y colores
- J)
Para Distinguir y Proteger: Seguros; negocios financieros; negocios monetarios: negocios inmobiliarios, de la clase 36 Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogado JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 22 D. 2021, 6 y 21 E. 2022. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV- BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el Banco Central de Honduras. 4. Derogar la Resolución No.418-12/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 18 de diciembre de 2020. 5. Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica para los fines pertinentes. 6. La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de enero de 2022 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 6 E. 2022
- A)