VigenteCategoria: Financiero y Tributario
20 de agosto de 2021 | La Gaceta No. 35,735

Decreto Legislativo — Aprobación del Contrato de Préstamo No. 2282 con el Banco Centroamericano de Integración Económica

Articulos

Articulo 3

Aprobar en todas y cada una de las partes el Contrato de Préstamo No.2282, suscrito el 20 de Agosto de 2021, entre el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), en su condición de Prestamista y el Gobierno de la República de Honduras, en su condición de Prestatario del financiamiento de hasta un monto de SETENTA MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ( U S $ 7 0 , 0 0 0 , 0 0 0 . 0 0 ) , r e c u r s o s destinados a financiar la ejecución del “PROGRAMA BONO DE ALIVIO A FAMILIAS VULNERABLES AFECTADAS POR FENÓMENOS NATURALES PRODUCTO DEL C A M B I O C L I M Á T I C O ” , q u e literalmente dice: -- 444 of 504 -- “SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2282. SECTOR PÚBLICO COMPARECENCIA DE LAS PARTES....................................................................................

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS ............................................................. Sección 1.01 Definiciones. ......................................................................................................... Sección 1.02 Referencias. ..........................................................................................................

Articulo 2

DEL PROGRAMA ........................................................................................... Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. ..................................................................... Sección 2.02 Destino de los Fondos. ....................................................................................... Sección 2.03 Organismo Ejecutor............................................................................................

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO .................... Sección 3.01 Monto. .................................................................................................................. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. ................................................................................ Sección 3.03 Moneda. ................................................................................................................ Sección 3.04 Tipo de Cambio...................................................................................................... Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de Intereses, Comisiones y Cargos. ........... Sección 3.06 Lugar de Pago. ..................................................................................................... Sección 3.07 Imputación de Pagos. ........................................................................................... Sección 3.08 Amortización. ...................................................................................................... Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil............................................................................................ Sección 3.10 Intereses. ............................................................................................................... Sección 3.11 Cargos por Mora. ................................................................................................ Sección 3.12 Comisiones y Otros Cargos. ............................................................................... Sección 3.13 Pagos Anticipados. ............................................................................................... Sección 3.14 Cargos por Pagos Anticipados. .......................................................................... Sección 3.15 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos BCIE)................................... Sección 3.16 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Externos). .......................... Sección 3.17 Penalización por Pagos Anticipados (Recursos Mixtos). .............................. -- 445 of 504 --

Articulo 4

GARANTIAS ..................................................................................................... Sección 4.01 Garantías. .............................................................................................................

Articulo 5

DESEMBOLSOS ............................................................................................... Sección 5.01 Periodicidad y Disponibilidad de los Desembolsos. ........................................ Sección 5.02 Suspensión Temporal de los Desembolsos. ....................................................... Sección 5.03 Cese de la Obligación de Desembolso............................................................... Sección 5.04 Cese de los Desembolsos a Solicitud del Prestatario. ................................... Sección 5.05 Perturbación de Mercado..................................................................................

Articulo 6

CONDICIONES PARA LOS DESEMBOLSOS DEL PRESTAMO ........ Sección 6.01 Condiciones Previas al Primer Desembolso. .................................................... Sección 6.02 Plazo para el Cumplimiento de las Condiciones Previas al Primer Desembolso. Sección 6.03 Condiciones Previas a Cualquier Desembolso. ................................................ Sección 6.04 Condiciones Previas a Otros Desembolsos. ...................................................... Sección 6.05 Plazo para Efectuar Desembolsos. ................................................................... Sección 6.06 Documentación Justificativa. ............................................................................. Sección 6.07 Reembolsos............................................................................................................

Articulo 7

CONDICIONES Y ESTIPULACIONES ESPECIALES DE LA FUENTE DE RECURSOS Sección 7.01 Fuente de Recursos. ............................................................................................

Articulo 8

DECLARACIONES DEL PRESTATARIO .................................................. Sección 8.01 Existencia Social y Facultades Jurídicas. ....................................................... Sección 8.02 Efecto Vinculante. ............................................................................................. Sección 8.03 Autorización de Terceros.................................................................................. Sección 8.04 Litigios y Procesos Contenciosos. .................................................................... Sección 8.05 Información Completa y Veraz. ........................................................................ Sección 8.06 Confiabilidad de las Declaraciones y Garantías........................................... Sección 8.07 Responsabilidad sobre el Diseño y Viabilidad del Programa. ...................... Sección 8.08 Naturaleza Comercial de las Obligaciones del Prestatario. ....................... Sección 8.09 Declaraciones en relación con lavado de activos, financiamiento del terrorismo, antifraude, anticorrupción. .......................................................................................................................... Sección 8.10 Vigencia de las Declaraciones..........................................................................

Articulo 9

OBLIGACIONES GENERALES DE HACER ............................................ Sección 9.01 Desarrollo del Programa, Debida Diligencia y Destino del Préstamo. ..... -- 446 of 504 -- Sección 9.02 Licencias, Aprobaciones o Permisos. ................................................................. Sección 9.03 Normas Ambientales. ........................................................................................... Sección 9.04 Contabilidad. ....................................................................................................... Sección 9.05 Provisión de Fondos. ........................................................................................... Sección 9.06 Visitas de Inspección. .......................................................................................... Sección 9.07 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. .................................................. Sección 9.08 Cumplimiento de Planes Ambientales y Sociales y Entrega de Instrumentos de Evaluación de Impacto Ambiental y Social. ..................................................................................................... Sección 9.09 Adquisición de Bienes y Servicios. ..................................................................... Sección 9.10 Publicidad. ........................................................................................................... Sección 9.11 Obligaciones Especiales y Autorizaciones en el Marco de la Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Sanciones. .........................................................................

Articulo 10

OBLIGACIONES ESPECIALES DE HACER .........................................

Articulo 11

OBLIGACIONES GENERALES DE NO HACER ................................... Sección 11.01 Programa. ........................................................................................................... Sección 11.02 Acuerdos con Terceros. ................................................................................... Sección 11.03 Pagos. ................................................................................................................... Sección 11.04 Enajenación de Activos. ................................................................................... Sección 11.05 Modificaciones y Cambio de Circunstancias. ................................................ Sección 11.06 Privilegio del Préstamo. ................................................................................... Sección 11.07 Disposiciones de Integridad. ............................................................................

Articulo 12

OBLIGACIONES ESPECIALES DE NO HACER ..................................

Articulo 13

VENCIMIENTO ANTICIPADO .................................................................. Sección 13.01 Causales de Vencimiento Anticipado. ............................................................. Sección 13.02 Efectos del Vencimiento Anticipado. ............................................................. Sección 13.03 Obligaciones No Afectadas.............................................................................. Sección 13.04 Reconocimiento de Deuda y Certificación de Saldo Deudor. ...................

Articulo 14

OTRAS DISPOSICIONES APLICABLES. ............................................... Sección 14.01 De Origen de los Bienes y Servicios. ............................................................... Sección 14.02 Disposiciones para la Prevención de Lavado de Activos. ............................. Sección 14.03 Lista de Contrapartes Prohibidas y Listas de Sanciones.............................. -- 447 of 504 -- Sección 14.04 Cesiones y Transferencias. ............................................................................... Sección 14.05 Principios Contables. ........................................................................................ Sección 14.06 Renuncia a Parte del Préstamo. ...................................................................... Sección 14.07 Renuncia de Derechos. ..................................................................................... Sección 14.08 Exención de Impuestos. ..................................................................................... Sección 14.09 Modificaciones...................................................................................................

Articulo 15

DISPOSICIONES FINALES. ....................................................................... Sección 15.01 Comunicaciones. ................................................................................................ Sección 15.02 Representantes Autorizados. .......................................................................... Sección 15.03 Gastos.................................................................................................................. Sección 15.04 Ley Aplicable. .................................................................................................... Sección 15.05 Arbitraje. ............................................................................................................ Sección 15.06 Nulidad Parcial. ................................................................................................ Sección 15.07 Confidencialidad. ............................................................................................. Sección 15.08 Constancia de Mutuo Beneficio...................................................................... Sección 15.09 Fecha de Vigencia. ............................................................................................ Sección 15.10 Aceptación. ......................................................................................................... LISTA DE ANEXOS ..................................................................................................................... ANEXO A – DOCUMENTOS DE AUTORIZACIÓN ................................................................ ANEXO B – FORMATO DE SOLICITUD PARA EL PRIMER DESEMBOLSO ..................... ANEXO C – FORMATO DE SOLICITUD PARA CUALQUIER DESEMBOLSO................... ANEXO D – FORMATO DE SOLICITUD PARA OTROS DESEMBOLSOS .......................... ANEXO E – FORMATO DE RECIBO DE DESEMBOLSO ...................................................... ANEXO F – FORMATO DE CERTIFICACION DE FIRMAS DEL PRESTATARIO ............... ANEXO G – FORMATO DE OPINIÓN JURÍDICA................................................................... ANEXO H - CONDICIONES ESPECIALES SEGÚN FUENTE DE RECURSOS ................... ANEXO I - CONDICIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES ............................................ ANEXO J – PLAN GLOBAL DE INVERSIONES INDICATIVO ............................................. ANEXO L - DISPOSICIONES DE INTEGRIDAD .................................................................... ANEXO M – LISTADO DE EXCLUSIONES............................................................................. ANEXO N – DISPOSICIÓN SUPLETORIA............................................................................... -- 448 of 504 -- COMPARECENCIA DE LAS PARTES En la ciudad de Tegucigalpa, República de Honduras, el día 20 del mes de agosto del año dos mil veintiuno; DE UNA PARTE: EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA, persona jurídica de carácter internacional, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, República de Honduras, que en adelante y para los efectos de este contrato se denominará el “BCIE”, representado en este acto por el señor Dante Ariel Mossi Reyes, mayor de edad, soltero, hondureño, Doctor en Economía, con Tarjeta de Identidad No. 0801-1968-02818, actuando en su condición de Presidente Ejecutivo y Representante Legal del BCIE. El señor Dante Ariel Mossi Reyes acredita su representación mediante Resolución de la Asamblea de Gobernadores del BCIE No. AG-17/2018 de fecha 1 de octubre de 2018, mediante la cual fue electo Presidente Ejecutivo del BCIE por un período de cinco años, contados desde el 1°de diciembre de 2018 hasta el 30 de noviembre de 2023. De conformidad con el Artículo 20 del Convenio Constitutivo del BCIE, el Presidente Ejecutivo es el funcionario de mayor jerarquía en la conducción administrativa del BCIE y tiene la representación legal de la Institución, teniendo facultades suficientes para este otorgamiento; y, DE OTRA PARTE: LA REPÚBLICA DE HONDURAS, que en lo sucesivo se denominará el “Prestatario”, representada en este acto por el señor Luis Fernando Mata Echeverri, mayor de edad, casado, hondureño, Licenciado en Administración de Empresas, con Tarjeta de Identidad No. 0501-1967-07844, actuando en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, de la República de Honduras. Ambos, debidamente autorizados y con suficiente capacidad para celebrar el presente acto, tal y como se acredita con los documentos de autorización contenidos en el Anexo A del presente; han convenido en celebrar y al efecto celebran, el presente Contrato de Préstamo, que en adelante se denominará “Contrato”, en los términos, pactos, condiciones y estipulaciones siguientes:

Articulo 1

DEFINICIONES Y REFERENCIAS Sección 1.01 Definiciones. Los términos que se detallan a continuación tendrán el siguiente significado para efectos de este Contrato: “Actos Sancionables” significa cualquier trato, acuerdo, operación, o la entrada o ejecución de cualquier transacción que: (i) esté prohibido o sujeto a la aplicación de una sanción de cualquier naturaleza por un Organismo Sancionador, o (ii) podría esperarse razonablemente que forme la base de cualquier consecuencia de sanciones para el BCIE. “BCIE” significa, el Banco Centroamericano de Integración Económica. “Calendario de Amortizaciones” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el Prestatario amortizará el Préstamo, conforme lo señalado en la Sección 3.08. “Cambio Adverso Significativo” significa, cualquier cambio, efecto, acontecimiento o circunstancia que pueda ocurrir y que, individualmente o en conjunto y a criterio del BCIE, pueda afectar de manera adversa y con carácter significativo: (i) el negocio, las actividades, las propiedades o las condiciones (financieras o de otra naturaleza) del Prestatario; o, (ii) la habilidad del Prestatario para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato, los Documentos Principales y/o el Programa. “Cargos por Mora” significa todos los cargos que el BCIE podrá cobrar al Prestatario, conforme a lo establecido en la Sección 3.11 del presente Contrato. “Causales de Vencimiento Anticipado” significa todas y cada una de las circunstancias enumeradas en la Sección 13.01 del presente Contrato y cualquier otra cuyo acaecimiento produzca el vencimiento anticipado de los plazos de pago -- 449 of 504 -- del Préstamo; resultando exigible y pagadero de inmediato el monto del Préstamo por amortizar, junto con todos los montos correspondientes a intereses devengados y no pagados y otros cargos relacionados con el Préstamo. “Deuda” significa todas las obligaciones de índole monetaria a cargo del Prestatario, sean contingentes o no, preferentes o subordinadas. “Días Hábiles” significa cualquier día hábil bancario, excluyendo los días sábados, domingos y todos aquellos que sean días feriados, de conformidad con la Ley Aplicable. “Documentos Principales” significa el presente Contrato, los Documentos Legales de Creación y demás documentos entregados al BCIE por el Prestatario con ocasión del Préstamo, así como otros documentos que acrediten la personería de los representantes legales del Prestatario. “Documentos Legales de Creación” significan todos los instrumentos legales que regulan la creación y operatividad del Organismo Ejecutor. “Dólares” Se refiere a la moneda de curso legal en los Estados Unidos de América. “Ejercicio Fiscal” significa el período de tiempo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año. “Evaluación I-BCIE Ex-Post” consiste en uno o más instrumentos bajo un modelo determinado, acompañado de una colección de documentación de sustento, a través de la cual el Sistema de Evaluación de Impacto en el Desarrollo (SEID) puede concluir sobre el logro en términos de desarrollo del Programa según los resultados obtenidos en las diferentes variables o indicadores de impacto durante la operación del Programa; el cual se considera representativo para comparar con la evaluación ex ante y de medio término, y generar lecciones aprendidas para la gestión por resultados de desarrollo. “Fecha de Vigencia” significa la fecha en que el presente Contrato entrará en pleno vigor, conforme a lo indicado en la Sección 15.09 del presente Contrato. “Intereses” significa el lucro, rédito o beneficio dinerario a que tiene derecho el BCIE en su condición de acreedor, en virtud del carácter naturalmente oneroso del Contrato. La revisión del margen de los intereses que se realizará conforme a la Sección 3.10 del Contrato, se hará considerando los siguientes componentes: (i) los costos de captación de recursos; (ii) el costo operativo razonable para el BCIE; (iii) el riesgo crediticio; y, (iv) margen razonable de rendimiento de acuerdo con los objetivos de rentabilidad y los niveles de capitalización del Banco. “Ley Aplicable” Se refiere al conjunto de leyes, reglamentos y demás normas de carácter general que deben aplicarse y tomarse en cuenta para todos los efectos jurídicos del Contrato y que se encuentra definida en la Sección 15.04 del presente Contrato. “Listas de Sanciones” significa registros emitidos o divulgados por cualquier Organismo Sancionador bajo el amparo de las leyes y normas sobre sanciones económicas, financieras o comerciales, los embargos u originadas de las medidas restrictivas administradas, promulgadas o aplicadas por cualquier Organismo Sancionador, entre éstas: Lista consolidada de sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (ONU), Lista consolidada de personas, grupos y entidades sujetas a las sanciones financieras de la Unión Europea (UE), del Banco Mundial (BM), Lista Consolidada de la Oficina de Control de Activos del Extranjero (OFAC) y lista “HM Treasury Consolidated List of Targets” y cualquier otra que sea reconocida por el BCIE. “Listado de Exclusiones” Consiste en operaciones programas o proyectos que el BCIE no considerará ni financiará a que se hacen referencia en el Anexo M del presente Contrato. -- 450 of 504 -- “Mercado” significan los diversos espacios donde se juntan la oferta y la demanda a nivel global para definir los precios de los instrumentos financieros que son intercambiados y donde los agentes económicos acuden para fondearse, invertir sus excedentes de liquidez o cubrir sus riesgos. Estos mercados pueden ser físicos o virtuales y se localizan en los principales centros financieros del mundo, como por ejemplo Londres o Nueva York. Algunos de los principales mercados del sistema financiero internacional son los de capitales, de derivados y de monedas. “Moneda Local” significa la moneda de curso legal en la República de Honduras. “Organismo Ejecutor” significa el órgano, entidad, unidad, dependencia u oficina de carácter gubernamental u oficial que será responsable de ejecutar el Programa y que se describe en la Sección 2.03 del presente Contrato. “Organismo Sancionador” significa las Naciones Unidas, Banco Mundial, los Estados Unidos de América (EE. UU.), la Unión Europea, el Reino Unido y los gobiernos e instituciones u organismos oficiales de cualquiera de los anteriores. “Opinión Jurídica” significa el documento que deberá ser entregado al BCIE como requisito previo al primer desembolso, conforme a lo establecido en la Sección 6.01 y siguiendo el modelo que aparece en el Anexo G. “Pagos Anticipados” significa los pagos que el Prestatario podrá realizar al BCIE conforme a lo establecido en la Sección 3.13 del presente Contrato. “Período de Gracia” significa el período a que se refiere la Sección 3.02 del presente Contrato que está comprendido entre la fecha del primer desembolso y la primera fecha de pago que aparece en el Calendario de Amortizaciones, durante el cual el Prestatario pagará al BCIE los intereses y comisiones pactadas. “Plan Global de Inversiones” significa el documento donde se describen todos aquellos rubros y sectores financiados por el Préstamo incluidos en la ejecución total del Programa. “Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE” significa la política del BCIE que regula la adquisición de bienes y servicios por parte del Prestatario para la ejecución del Programa. “Préstamo” significa el monto total que el BCIE financiará al Prestatario para la ejecución del Programa. “Prestatario” significa la República de Honduras, que asume la obligación de pago del préstamo en el presente Contrato. “Programa de Desembolsos” significa el documento por medio del cual se establecen las fechas probables en que el BCIE realizará los desembolsos del Préstamo conforme a lo señalado en la Sección 5.01, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previas aplicables. “Programa de Ejecución” significa el documento donde se plasma la secuencia y duración de actividades que siguen un orden lógico para la debida realización del Programa. “Programa” Se refieren al conjunto de obras, actividades, servicios y demás que serán financiados por el BCIE y que se están brevemente descritas en la Sección 2.01 del presente Contrato. “Tasa LIBOR” significa, respecto de cualquier período de intereses, la tasa anual equivalente a la Tasa LIBOR de la “British Bankers Association” (la “BBA LIBOR”), según sea publicada por Reuters (u otra fuente comercialmente disponible que proporcione cotizaciones de la BBA LIBOR según sea designado por el BCIE de tiempo en tiempo) aproximadamente a las 11:00 a.m. tiempo de Londres, dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses, para depósitos en Dólares (para entrega el primer día de dicho -- 451 of 504 -- Período de Intereses) con un plazo equivalente a dicho período de intereses. Si dicha tasa no está disponible en dicho tiempo por alguna razón, entonces la LIBOR para dicho Período de Intereses será la tasa anual determinada por el BCIE como la tasa a la cual depósitos en Dólares para entrega en el primer día de dicho período de intereses en fondos disponibles el mismo día en la cantidad aproximada del Desembolso realizado y con un plazo equivalente a dicho período de intereses, que sería ofrecida a bancos importantes en el mercado interbancario de Londres a su solicitud aproximadamente a las 11:00 a.m. (tiempo de Londres) dos Días Hábiles antes del inicio de dicho período de intereses. Sección 1.02 Referencias. A menos que el contexto de este Contrato requiera lo contrario, los términos en singular abarcan el plural y viceversa y las referencias a un determinado Artículo, Sección o Anexo, sin mayor identificación de documento alguno, se entenderán como referencia a dicho Artículo, Sección o Anexo del presente Contrato.

Articulo 2

DEL PROGRAMA Sección 2.01 Breve Descripción del Programa. Los fondos provenientes del presente Contrato de Préstamo serán utilizados por el Prestatario exclusivamente para financiar la ejecución del “Programa Bono de Alivio a Familias Vulnerables Afectadas por Fenómenos Naturales Producto del Cambio Climático”, de acuerdo con el Plan Global de Inversiones (PGI) aprobado por el BCIE. Sección 2.02 Destino de los Fondos. Los fondos provenientes de este Contrato serán utilizados exclusivamente por el Prestatario para financiar la ejecución del Programa brevemente descrito en la Sección 2.01. Todo lo anterior, de conformidad con el Plan Global de Inversiones aprobado por el BCIE. Sección 2.03 Organismo Ejecutor. Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS), de la República de Honduras.

Articulo 3

TERMINOS Y CONDICIONES DEL FINANCIAMIENTO Sección 3.01 Monto. El monto total del Préstamo asciende a la suma de hasta SETENTA MILLONES DE DÓLARES US$70,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América. Sección 3.02 Plazo y Período de Gracia. El Plazo del Préstamo es de hasta veinte (20) años, incluyendo hasta cinco (5) años de período de gracia contados a partir de la fecha del primer desembolso del presente Contrato de Préstamo. Sección 3.03 Moneda. El BCIE desembolsará el Préstamo en Dólares reservándose, sin embargo, el derecho de entregar al Prestatario cualquier otra divisa que estimare conveniente para la ejecución del Programa, siendo esa parte de la obligación denominada en la divisa desembolsada. El BCIE, se reserva, además, el derecho de efectuar los desembolsos en Moneda Local, por su equivalente en Dólares conforme el tipo de cambio de compra vigente en el sistema bancario nacional en la fecha efectiva de desembolso, quedando esa parte denominada en Dólares. Sección 3.04 Tipo de Cambio. El Prestatario amortizará y pagará sus obligaciones en la misma moneda y proporciones en que le fueron desembolsadas por el BCIE, teniendo la opción de hacerlo en Dólares o cualquier otra moneda aceptable al BCIE, por el equivalente al monto de la divisa desembolsada que esté obligado a pagar, utilizando el tipo de cambio de venta vigente en el sistema bancario nacional, en la fecha de cada amortización o pago, todo ello de conformidad con las políticas del BCIE. -- 452 of 504 -- Los gastos por conversión de monedas, así como las comisiones de cambio quedarán a cargo del Prestatario. Sección 3.05 Condiciones Aplicables al Pago de intereses, Comisiones y Cargos. Las condiciones, derechos y obligaciones a que se refieren las dos secciones anteriores, serán aplicables en lo pertinente, al pago de intereses ordinarios, intereses moratorios, comisiones y cargos por parte del Prestatario, cuando así lo requiera el presente Contrato. Sección 3.06 Lugar de Pago. Los pagos que deba realizar el Prestatario en favor del BCIE conforme a este Contrato serán efectuados con fondos de disponibilidad inmediata, en la fecha de pago respectiva, a más tardar a las doce horas de la República de Honduras y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno, conforme a las siguientes instrucciones: BANCO CORRESPONSAL: CITIBANK, NEW YORK, N.Y. NUMERO ABA: 021000089 CODIGO SWIFT: CITIUS33 NUMERO DE CUENTA: 36018528 A NOMBRE DE: BANCO CENTROAMERICANO D E I N T E G R A C I Ó N ECONOMICA REFERENCIA: PRÉSTAMO No. 2282 Igualmente, el BCIE podrá modificar la cuenta y/o lugares en que el Prestatario deberá realizar los pagos en los términos y condiciones contenidos en este Contrato, en cuyo caso el BCIE deberá notificar por escrito al Prestatario, por lo menos con quince (15) días hábiles de anticipación a la fecha en que dicho cambio deba surtir efecto. Sección 3.07 Imputación de Pagos. Todo pago efectuado por el Prestatario al BCIE como consecuencia de este Contrato se imputará, en primer lugar, a los gastos y cargos, en segundo lugar, a las comisiones, en tercer lugar, a los cargos por mora, en cuarto lugar, a intereses corrientes vencidos y en quinto y último lugar, al saldo de las cuotas vencidas de capital. Sección 3.08 Amortización. El Prestatario amortizará el préstamo, en dólares, moneda de Estados Unidos de América, mediante el pago de cuotas semestrales, consecutivas, al vencimiento y en lo posible iguales, en las fechas y por los montos que determine el BCIE, hasta la total cancelación del Préstamo. Durante el período de gracia se cancelarán intereses conforme con el calendario que el BCIE determine. La aceptación por el BCIE de abonos al principal, después de su vencimiento, no significará prórroga del término de vencimiento de dichas cuotas de amortización ni del señalado en este Contrato. Si el Prestatario incumpliere el pago de sus obligaciones pecuniarias denominadas en Dólares o en divisas, el BCIE, en cualquier momento, podrá variar la asignación de monedas del monto en mora adeudado en dólares o en divisas, denominando el Préstamo en la moneda que corresponda según la asignación que el BCIE efectúe, utilizando el tipo de cambio en los términos señalados en la Sección 3.04 que antecede, existente entre la fecha en que debió hacerse el pago y la fecha en que el BCIE haga la conversión, lo que será notificado al Prestatario, indicándole la moneda en que queda denominado el Préstamo, la fecha de la conversión y el tipo de cambio utilizado. Sección 3.09 Pagos en Día Inhábil. Todo pago o cualquier otro acto que de acuerdo con este Contrato debiera llevarse a cabo en sábado o en día feriado, o en día inhábil bancario según el lugar de pago que el BCIE haya comunicado, deberá ser válidamente realizado el día hábil bancario anterior. -- 453 of 504 -- Dichos pagos se realizarán tomando en cuenta el cálculo de intereses en la fecha de vencimiento establecida a partir del primer desembolso, indistintamente que la fecha de pago sea un día inhábil. Sección 3.10 Intereses. Para el Préstamo documentado en el presente Contrato, el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente al BCIE durante la vigencia del Préstamo, los Intereses conforme surge de aplicar al capital adeudado una tasa de interés que estará integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen revisable trimestralmente por el BCIE de conformidad con lo establecido en la Sección 1.01 bajo la definición de “Intereses”. Actualmente el margen para el trimestre julio – septiembre de 2021 es de doscientos cuarenta (240) puntos básicos, cualquier variación en el margen será notificada por el BCIE al Prestatario, previamente a su aplicación. Si la tasa LIBOR dejara de calcularse el Prestatario reconoce y pagará incondicionalmente la tasa de reemplazo establecida en el Anexo N Disposición Supletoria de este Contrato. No obstante, lo anterior y, únicamente en el momento de solicitar el respectivo Desembolso, el Prestatario podrá optar por que se le aplique, de manera irrevocable una Tasa de Interés Fija, la cual será determinada por el BCIE de conformidad con las condiciones de mercado prevalecientes en la fecha de la solicitud del desembolso. Con carácter indicativo, cualquier desembolso que se pacte a una Tasa de Interés Fija, estará sujeto a una cobertura de tasa de interés. Los intereses se calcularán sobre los saldos deudores, con fundamento en los días actuales sobre una base de trescientos sesenta días. Dichos intereses deberán pagarse semestralmente en dólares y el primer pago se efectuará a más tardar seis meses después de la fecha del primer desembolso de los recursos del Préstamo, conforme al respectivo calendario de vencimientos de principal e intereses que el BCIE elaborará y le comunicará al Prestatario. Sección 3.11 Cargos por Mora. A partir de la fecha en que entre en mora cualquier obligación de pago que corresponda al Prestatario por concepto de capital de los recursos señalados en la Sección 3.01 del presente Contrato, el BCIE aplicará un recargo por mora consistente en incrementar el interés en tres (3) puntos porcentuales anuales sobre la porción de la obligación en mora, hasta la fecha en que se efectúe el pago. No obstante, para aquellos préstamos con una mora mayor de ciento ochenta (

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