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4 de octubre de 2021Vigente

Resolución No. 302-2019 — Conceder Personalidad Jurídica a la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Pacayas

Congreso Nacional

  • Decreto: 302-2019
  • Publicación: 4 de octubre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,737
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Resulta que en el caso que nos ocupa, la petición formulada por la impetrante, está contraída a pedir la Personalidad Jurídica, de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, para lo cual, acompañó los documentos que se requieren para casos como el indicado y que a nuestro juicio, justifican la petición por él formulada.

En este sentido y según el análisis realizado, se logra apreciar que corren agregados a los folios cuatro, cinco, seis, siete, ocho al dieciséis y diecinueve al veintiuno (4, 5, 6, 7, 8 al 16 y 19-21), los documentos referentes a carta poder, autorización al presidente para la contratación de un abogado, convocatoria, nombramiento y elección de Junta Directiva, listado de asistencia, certificación de acta de constitución, discusión y aprobación de estatutos, enunciados en su respectivo orden, así como tambien, las copias de las Tarjetas de Identidad de cada uno de los miembros que integran su Junta Directiva.

La Constitución de la República, dispone en el artículo 78, que: “...Se garantizan las libertades de asociación y de reunión siempre que no sean contrarias al orden público y a las buenas costumbres...” Según lo dispone la norma constitucional antes reproducida, la Libertad de Asociación es un derecho protegido por nuestra constitución en su artículo 78, derecho que posibilita o permite que los ciudadanos constituyamos todo tipo de asociaciones sin importar las tendencias; siempre y cuando estas no sean contrarias a la Ley, procurando con ello mejorar y defender las condiciones de los grupos de interés con distintas tendencias ideológicas, políticas o religiosas para el fortalecimiento de la sociedad civil y la voz de la opinión pública, necesarias e indispensables en un país democrático.

Por su parte el Código Civil en su Capítulo II, artículo 56, se refiere a quienes la ley considera como Personas Jurídicas: “...1° El Estado y las corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, reconocidas por la Ley. La personalidad de estas empieza en el instante mismo en que, con arreglo a derecho hubiesen quedado válidamente constituidas. 2° Las Asociaciones de interés particular, sean civiles, mercantiles o industriales, a las que la ley conceda personalidad propia, independientemente de la de cada uno de los asociados”.

La Ley Marco del Sector de Agua potable y Saneamiento en su artículo 18 literalmente enuncia “Las Juntas Administradoras de Agua tendrán personalidad jurídica otorgada que otorgará la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia por medio de dictamen de la respectiva Corporación Municipal, que constatará de la legalidad de la misma. El otorgamiento de dicha personalidad y su publicación en el Diario Oficial La La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 Gaceta será de forma gratuita. El Reglamento de la presente Ley establecerá la organización y funciones de las Juntas de Agua.

Que la Asociación Civil de beneficio mutuo, denominada JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

La unidad de Servicios Legales, mediante Dictamen Legal número, DICTAMEN LEGAL U.S.L. No. 292-2019 de fecha diecinueve de febrero del año dos mil diecinueve, se proninció en el sentido de: "... DICTAMEN FAVORABLE en relación a la petición planteada, recomendando conceder lo solicitado, por ser procedete el ortorgamiento de Personalidad Jurídica a favor de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS.

Que de acuerdo a lo establecido en los Artículos 10, 14 de los Estatutos aprobados por la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, la Asamble General, es la máxima autoridad de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente usuarios debidamente convocados. Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a)Trimestralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese necesario de urgencia en formas extraordinaria. Esta resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los mismos, que sean contrarias a la constitución de la República y las Leyes.

Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. DECISIÓN

Conceder Personalidad Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDA DE PACAYAS, con domicilio en la Comunidad El Bosque, municipio de Cantarranas, departamento de Francisco Morazán; con sus estatutos que literalmente dicen: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS DEL MUNICIPIO DE CANTARRANAS, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. CAPÍTULO I. CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO. ARTÍCULO 1. Se constituye la organización cuya denomi- nación será "JuntaAdministradora deAgua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguiente: JASS de la Comunidad de Pacayas, del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento, su Reglamento General y demás reglamentos, código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación Sanitaria Ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pacayas. ARTÍCULO 2. El domicilio legal será en la comunidad Pacayas del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua Potable. ARTÍCULO 3. Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguiente: 1) La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida. 2) El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable. 3) Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES ARTÍCULO 4. El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JASS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento. ARTÍCULO 5. La organización tendrá los siguientes objetivos: a) Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general. b) Asegurar una correcta administración del sistema. c) Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d) Solicitar capacitación y asesoria a las instituciones compententes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. e) Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente: 1) Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firmas de covenios como dueños de terreno. 2) Mejorando la infraestructura. 3) Construyendo obras que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad. f) Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua. g) Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema: 1) Microcuencas 2) Acueducto 3) Saneamiento Básico).- i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.- j.- Vigilar que la población practiquen hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares. ARTÍCULO 6. Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades: a.- Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firmar espectiva en acta, catergorización de la tarifa en base a: 1) Capacidad de pago. 2) Número de familia por vivienda. 3) Número de llaves adicionales. 4) Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiere hacer al sistema de agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.- b.- Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados. c.- Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema. d.- Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales. e.- Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Adminis- tradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.- f.- Promover la integración de la comunidad e involucrada con el sistema. g.- Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.- h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS ARTÍCULO 7. La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS", tendrá las siguientes categorías de miembros: a) Fundadores, b) Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS".- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios. ARTÍCULO 8. Son derechos de los miembros: a) Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto. b) Elegir y ser electos. c) Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva. d) Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 servicios. e) Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio. f) Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe. ARTÍCULO 9. Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos): a.- Conectarse en el Acueducto y al sistema de saneamiento. b.- Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. c.- Asistir puntualmente a las reuniones. d.- Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.- e.- Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.- f.- Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera.- g.- Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.- h.- Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.- i.- Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.- j.- Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente. k.- Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO ARTÍCULO 10. La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de: a) Asamblea de Usuarios. b) Junta Directiva. c) Comités de Apoyo integrada por: 1. Comité de Microcuenca, 2. Comité de operación y Mantenimiento, 3. Comité de Saneamiento y educación de usuarios, 4. Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS ARTÍCULO 11. Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios: a.- Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los Comités.- b.- Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.- c.- Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA. d.- Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 12. Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de díez y ocho años electos por el voto mayoristario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuario; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores para ser miembros de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales: 1.- Un Presidente(a).- 2.- Un Vicepresidente(a); 3.- Secretario(a).- 4.- Un Tesorero(a).- 5.- Un Fiscal. 6.- Un Vocal Primero; y, 7.- Un Vocal Segundo. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 13.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: a.- Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.- b.- Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlos a la Asamble de usuario en el mes de enero.- c.- Coordiar y ejecutar las actividades de Saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.- d.- Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- e.- Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.- f.- Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.- g.- Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 realizar prácticas que efecten la salud.- h.- Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.- i.- Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogarees de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.- j.- Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime coveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.- k.- Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos. ARTÍCULO 14. Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi: a.- Trimesralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.- b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA ARTÍCULO 15. Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones: a.- Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.- b.- Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.- c.- Vigilar que todos los abonos cumplan con sus obligaciones.- d.- Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.- e.- Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonos.- f.- Comprobar los gastos efectuados por la Junta.- g.- Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.- h.- Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.- i.- Vigilar la bodega.- j) Estará formado por coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO ARTÍCULO 16.- La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a.- Comité de Operación y Mantenimiento.- b.- Comite de Microcuenca.- c.- Comité Saneamiento y educación de Usuario. ARTÍCULO 17.- Estos comités estarán integrada por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrá ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función especifica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuaros y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y represntante de la UMA y al promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 18. La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por: a) Presidente, b) Vicepresidente, c) Secretario, d) Tesorero, e) Un Fiscal, f)Vocal Primero, g) Vocal Segundo. ARTÍCULO 19. Son atribuciones del PRESIDENTE: a) Convocar a sesiones. b) Abrir, presidir y cerrar las sesiones. c) Elaborar la agenda con el Secretario. d) Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e) Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f) Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta. ARTÍCULO 20. Son atribuciones del VICEPRESIDENTE: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General. b) Supervisará las comisiones que se asignen. c) Coordinar el Comité de Operación La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 y Mantenimiento.- d) Nombrar los delagados del Comité de Operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea. ARTÍCULO 21. Son atribuciones del SECRETARIO: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero. c) Encargarse de la correspondencia. d) Convocar junto con el Presidente. e) Llevar el registro de abonados. f) Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS. g) Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente. ARTÍCULO 22. Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos: a.- Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema. b) Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista. c) Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua). d) Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.- e) Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas. f) Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g.- Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos trimestral y anual con copia a la Municipalidad. i.- Firmar las salidas egresos de la Junta. ARTÍCULO 23. Son atribuciones del FISCAL: a.- Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.- b.- Supervisar y coordinar la Administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.- c.- Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la Administración de los fondos o bienes de la Junta.- d.- Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una Administración transparencia de los bienes de la organización.- e.- Coordinar el Comité de vigilancia.- f.- Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.- g.- Llevar el inventario de los bienes de la Junta. h.- Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengán esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega. ARTÍCULO 24. Son atribuciones de LOS VOCALES: a.- Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea. b.- El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.- c.- El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO ARTÍCULO 25. Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse: a.- Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados. b) Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados. c) Con las instalaciones y obras físicas del sistema. d) Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas. ARTÍCULO 26. Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN ARTÍCULO 27. En caso de disolción y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 28. El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTÍCULO 29. Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 ARTÍCULO 30.- La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad. ARTÍCULO 31.- Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DEAGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.

La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada.

La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo.

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación.

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad.

Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción.

De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 O. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 04-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2021, presentando ofertas selladas para la “ADQUISICION DE PAPEL PARA PRODUCCION DE LOTERIA NACIONAL”: LOTE UNICO: ADQUISICION DE 1,400 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL DEL AÑO 2022. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m. del 15 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre del 2021. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 1, 4 y 5 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 05-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05-2021, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2022: LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021, en el edificio principal del PANI, Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital General San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m., el 10 de noviembre 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre 2021. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 1, 4 y 5 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada “Banco Davivienda Honduras, S.A.”, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del día jueves (23) de septiembre del año en curso, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el MIERCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las quince horas (3:00 P.M.) por medio de conexión virtual, en aplicación de lo prescrito en el artículo 38 literal D del Decreto Legislativo 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 abril de 2020, reunión que tendrá por objeto tratar los asuntos señalados en el artículo 169 del Código de Comercio de Honduras, señalando que de no alcanzarse el quórum estatutario requerido se celebrará en la misma hora del día siguiente, siempre bajo la modalidad virtual, con los accionistas que asistan o se hagan representar. BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A. AGENDA I REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES 1 Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea 2 Convocatoria 3 Quorum a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificación del quorum b. Informe de la Comisión Escrutadora II INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA 1 Apertura de la Asamblea 2 Lectura, discusión y aprobación de la agenda 3 Asuntos de carácter Extraordinario a) Modificación de la Escritura Social 4 Nombramiento del Ejecutor Especial de Acuerdos 5 Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea 6 Cierre de la Asamblea Para conectarse a la sesión virtual deberá confirmar su participación al correo electrónico: asamblea_accionistas202l@davivienda.com.hn En caso de requerir asistencia para dicha conexión contactarse al Tel. 3292-6804. TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ Secretario General de la Junta Directiva 4 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa sita en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Residencial El Trapiche, Tegucigalpa, Francisco Morazán, el día jueves 21 de octubre de 2021 a partir de la 1:00 p.m. con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia. 2. Apertura de la Asamblea. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada y ratificada. 4. Discusión y Aprobación del Balance y Estado de Resultados del periodo fiscal 2020. 5. Ratificar a los miembros del Consejo de Administración. 6. Presentación y Lectura de Informe del Comisario relacionado con la No repartición de Dividendos y medidas que se recomiendan para la obtención de ganancias. 7. Otros puntos extraordinarios: i) Ratificar y aprobar la continuación de las Inversiones que se han estado realizando en los diferentes sitios de transmisión de señal radiofónica y televisiva en los diversos puntos geográficos autorizados por Conatel en todo el territorio nacional; proyecto que para efectos administrativos y técnicos se ha denominado “PLAN PUESTA EN MARCHA” ii) Ratificar y aprobar la continuación de los procesos administrativos iniciados sobre la renovación de la flota vehicular para el Departamento de Prensa para ampliar y modernizar la capacidad de movilidad y transporte de periodistas y camarógrafos; iii) Ratificar la Constitución y Funcionamiento Comercial de la Sociedad Mercantil Guatic de Honduras S.A. de C.V.; iv) Formación de Expediente Administrativo de soporte para esta Asamblea. 8. Designar al Licenciado Alexander Sacarías Rubio Castellanos como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios y extraordinarios, otorgándosele facultades suficientes para comparecer ante Notario Público para protocolizar la respectiva Acta y hacer su inscripción en el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 9. Aprobación y Ratificación del Acta. 10. Cierre de la Asamblea. De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, Francisco Morazán, 04 de octubre de 2021 Consejo de Administración 4 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737

Articulos

Articulo 1.-

Se constituye la organización cuya denomi- nación será "JuntaAdministradora deAgua Potable y Saneamiento y se reconocerá con las siglas siguiente: JASS de la Comunidad de Pacayas, del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de dicha comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, su Reglamento, su Reglamento General y demás reglamentos, código de Salud y Ley General del Ambiente y demás Leyes Aplicables efectuando trabajos de promoción y educación Sanitaria Ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Pacayas.

Articulo 2.-

El domicilio legal será en la comunidad Pacayas del municipio Cantarranas, departamento de Francisco Morazán y tendá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua Potable.

Articulo 3.-

Se considera componentes del sistema de Agua Potable los siguiente:

  • 1)

    La Microcuenca que comprende el área de terreno delimitada y protegida.

  • 2)

    El Acueducto que comprende las obras físicas de captación, conducción, almacenamiento y distribución de Agua Potable.

  • 3)

    Saneamiento que comprende las obra físicas para el saneamiento ambiental en cada uno de los hogares. Construido por la comunidad. CAPÍTULO II. DE LOS OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Articulo 4.-

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento Básico (JASS) y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema Agua Potable y Saneamiento.

Articulo 5.-

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Solicitar capacitación y asesoria a las instituciones compententes según la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.

  • e)

    Gestionar financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable y el saneamiento básico de la forma siguiente:

    • 1)

      Obtención del área de la Microcuenca por medio de la compra, firmas de covenios como dueños de terreno.

    • 2)

      Mejorando la infraestructura.

    • 3)

      Construyendo obras que ayuden a mejorar el Saneamiento de la comunidad.

  • f)

    Vigilar porque la población use y maneje el agua adecuadamente y evitando el desperdicio del agua.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica de SANAA necesaria para mantener adecuadamente el sistema.- h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema:

    • 1)

      Microcuencas

    • 2)

      Acueducto

    • 3)

      Saneamiento Básico).- i) Asegurar la Sostenibilidad de los servicios de Agua Potable y Saneamiento Básico.- j.- Vigilar que la población practiquen hábitos higiénicos y sanitarios en los hogares.

Articulo 6.-

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas como ser actividades con fines de lucro Discutidas y aprobadas por la Asamblea de usuarios con su firmar espectiva en acta, catergorización de la tarifa en base a:

    • 1)

      Capacidad de pago.

    • 2)

      Número de familia por vivienda.

    • 3)

      Número de llaves adicionales.

    • 4)

      Otras consideraciones establecidas por la Junta Directiva de acuerdo a la inversión que se requiere hacer al sistema de agua Potable y Saneamiento estimado por la misma.-

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras Juntas (Asociación de Juntas Adminis- tradoras de Agua a nivel Municipal) e instituciones públicas y privadas para mantener y mejorar el sistema.-

  • f)

    Promover la integración de la comunidad e involucrada con el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca cada año.-

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema de Agua Potable y Saneamiento. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS, OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 7.-

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS", tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscriben el Acta de Constitución de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento "JASS".- b) Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8.-

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9.-

Son obligaciones de los miembros (usuarios directivos):

  • a)

    Conectarse en el Acueducto y al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

  • c)

    Asistir puntualmente a las reuniones.

  • d)

    Participar en cualquiera de las comisión que se le asigne.-

  • e)

    Vigilar por el buen estado de las partes del sistema.-

  • f)

    Realizar labores de mantenimiento y mejoramiento del sistema cuando la Junta los requiera.-

  • g)

    Mantener limpio los solares, pilas, letrinas y la vivienda para prevenir las enfermedades.-

  • h)

    Pagar una multa equivalente al valor de un día de trabajo por no asistir a las reunión.-

  • i)

    Permitir la inspección de las instalaciones, letrinas, pilas a personal autorizado de la Junta.-

  • j)

    Pagar puntualmente la tarifa dentro de los primeros diez días del mes siguiente.

  • k)

    Pagar una multa establecida por la Junta por el incumplimiento de las obligaciones. CAPÍTULO IV DE LOS MIEMBROS, ATRIBUCIONES DE CADA ORGGANO, ASAMBLEA DE USUARIOS, JUNTA DIRECTIVAS, COMITE DE APOYO

Articulo 10.-

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo integrada por: 1. Comité de Microcuenca, 2. Comité de operación y Mantenimiento, 3. Comité de Saneamiento y educación de usuarios, 4. Comité de Vigilancia. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11.-

Es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los usuarios debidamente convocados. Son funciones de la Asamblea de usuarios:

  • a)

    Elegir los miembros directivos de la Junta los que coordinarán los Comités.-

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.-

  • c)

    Aprobar los informe trimestrales de la ejecución del presupuesto vigente y del Plan Operativo Anual POA.

  • d)

    Resolver la aprobación de sanciones para faltas graves de renovar o suspender cualquier miembro directivo propuesto o no propuesto por los demás miembros de la Junta Directiva. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 12.-

Después de la Asamblea de usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento estará integrada por hombres y mujeres mayores de díez y ocho años electos por el voto mayoristario de la Asamblea de usuarios o por los presentes en la reunión después de una espera de media hora para que se presenten los usuario; deberá considerar la equidad de género; y estará en funciones por un período de dos años y podrá ser nombrada por un periodo más en forma consecutiva, ejercerán los cargos ad-honores para ser miembros de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 13 del Reglamento de Juntas de Agua y Saneamiento de la Ley Marco del Sector de Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros cinco propietarios y dos vocales:

  • 1)

    Un Presidente(a).-

  • 2)

    Un Vicepresidente(a);

  • 3)

    Secretario(a).-

  • 4)

    Un Tesorero(a).-

  • 5)

    Un Fiscal.

  • 6)

    Un Vocal Primero; y,

  • 7)

    Un Vocal Segundo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13.-

La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Brindar informes trimestrales sobre la ejecución del presupuesto y el seguimiento del Plan Operativo Anual "POA", en el orden siguiente el primero en marzo el segundo en junio el tercero en septiembre y el cuarto en diciembre.-

  • b)

    Elaborar el presupuesto anual y el Plan Operativo Anual "POA" y presentarlos a la Asamble de usuario en el mes de enero.-

  • c)

    Coordiar y ejecutar las actividades de Saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.-

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • e)

    Depositar los fondos en una cuenta bancaria a nombre del presidente, tesorero y el fiscal; si los directivos consideran conveniente las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo provenientes del servicio de agua en la comunidad.-

  • f)

    Asistir a las reuniones de la asociación de Juntas Administradoras de Agua Potable y Saneamiento.-

  • g)

    Cancelar o superar el servicio de agua a los directivos y usuarios por el no cumplimiento de las leyes, Reglamentos, estatutos y acuerdos aprobados en sesiones de directivos o de Asamblea o por poner en peligro la vida de los habitantes de la comunidad al La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 realizar prácticas que efecten la salud.-

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua.- Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.-

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogarees de los usuarios como ser letrinas, pilas, solares y la viviendas que se encuentren en las condiciones higiénico sanitarias.-

  • j)

    Nombrar los delegados de los comités lo mismo que el personal de trabajo de la Junta como ser el fontanero y otro que estime coveniente siempre que no se necesite de una asesoría para su nombramiento.-

  • k)

    Informar a la asociación de Juntas sobre las labores realizadas en la comunidad así como los problemas no resueltos.

Articulo 14.-

Para tratar los asuntos relaciones con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones asi:

  • a)

    Trimesralmente en forma ordinaria con los usuarios del servicio y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.-

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes y en forma extraordinaria o cuando sea convocado por la Asociación u otra institución. DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

Articulo 15.-

Dentro de la Junta Administradora desempeña un papel muy importante para el éxito de las actividades administrativas de operación y mantenimiento del sistema, el comité de vigilancia, que se encargará de controlar y vigilar permanentemente todas las actividades que se realicen en la Junta, serán sus funciones:

  • a)

    Comprobar la exactitud de los inventarios y estados financieros.-

  • b)

    Verificar el dinero de caja cada vez que estime conveniente.-

  • c)

    Vigilar que todos los abonos cumplan con sus obligaciones.-

  • d)

    Fiscalizar las actividades realizadas por los miembros de la Junta.-

  • e)

    Auditar y supervisar las cuentas de recaudación proveniente de los abonos.-

  • f)

    Comprobar los gastos efectuados por la Junta.-

  • g)

    Verificar el trabajo realizado por los fontaneros y/o mano de obra calificada y no calificada.-

  • h)

    Firmar los documentos administrativos que den fe de aceptado a los informes del Presidente y Tesorero.-

  • i)

    Vigilar la bodega.- j) Estará formado por coordinador que será el Fiscal tendrá delegados nombrados por la Asamblea o el coordinador y serán ratificados por la directiva el número será de acuerdo a la magnitud del trabajo. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 16.-

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.-

  • b)

    Comite de Microcuenca.-

  • c)

    Comité Saneamiento y educación de Usuario.

Articulo 17.-

Estos comités estarán integrada por un coordinador y delegados o nombrados uno por cada 15 usuarios o el número que la Junta Directiva estime conveniente el coordinador del comité de salud será el Vocal Primero y el coordinador del comité de microcuenca será el Vocal Segundo y el coordinador de Comité de Operación y mantenimiento será el Vicepresidente y los delegados podrá ser nombrados por la Asamblea o por cada coordinador y ratificados por la directiva de acuerdo al trabajo a realizar, su función especifica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de usuaros y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembros de los comités de operación y mantenimiento y de microcuenca el Alcalde Auxiliar fontanero y represntante de la UMA y al promotor de Salud y al personal comunitario de salud pública asignado de la zona como miembro del Comité de Saneamiento. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18.-

La Junta Directiva de la Junta Administradora de Agua estará formada por:

  • a)

    Presidente,

  • b)

    Vicepresidente,

  • c)

    Secretario,

  • d)

    Tesorero,

  • e)

    Un Fiscal, f)Vocal Primero, g) Vocal Segundo.

Articulo 19.-

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora de Agua y Saneamiento JAAS. g.- Solicitar un informe por escrito a el fontanero y presentarlo a los directivos y usuarios. h.- Firmar con el Presidente las salidas del dinero de tesorería de la Junta.

Articulo 20.-

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Coordinar el Comité de Operación La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 y Mantenimiento.- d) Nombrar los delagados del Comité de Operación y mantenimiento.- e) Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 21.-

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento JAAS.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras. h.- Firmar las actas con el Presidente.

Articulo 22.-

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indique ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta directiva, municipalidad y la Asociación de Juntas Administradora de Agua a nivel Municipal sobre el manejo económico y financiero (cuenta bancaria), gastos e inversiones lo mismo de las necesidades económicas que tiene la Junta.-

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

  • i)

    Firmar las salidas egresos de la Junta.

Articulo 23.-

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.-

  • b)

    Supervisar y coordinar la Administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.-

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la Administración de los fondos o bienes de la Junta.-

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una Administración transparencia de los bienes de la organización.-

  • e)

    Coordinar el Comité de vigilancia.-

  • f)

    Nombrar los delegados de vigilancia. Y someterlos a ratificación ante los directivos.-

  • g)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • h)

    Cargarles los bienes de la Junta a las personas que los tienen en su poder para uso o custodia y descargárselos cuando esto ya no los tengán esto se deberá hacer por medio con una nota donde se explica el estado, el uso en que se utilizará el bien de la Junta en un libro único donde firmará el que recibe el bien y el fiscal que lo entrega.

Articulo 24.-

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.-

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo. d) Nombrar los delegados de salud y de Microcuenca. CAPÍTULO V. DEL PATRIMONIO

Articulo 25.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 26.-

Los recursos económicos de la Junta Administradora se ampliarán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI. DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 27.-

En caso de disolción y liquidación de la Junta Administradora de Agua los bienes de ésta serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 28.-

El ejercicio financiero de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 29.-

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detenimiento ni entorpecerán los que el Estado realice, por el contrario, llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737

Articulo 30.-

La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de la Propiedad.

Articulo 31.-

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, presentará anualmente ante el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS DEAGUAPOTABLE Y SANEAMIENTO (ERSAPS), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PACAYAS, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA. (F) WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres días del mes de mayo de dos mil diecinueve. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 O. 2021. La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 04-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 04-2021, presentando ofertas selladas para la “ADQUISICION DE PAPEL PARA PRODUCCION DE LOTERIA NACIONAL”: LOTE UNICO: ADQUISICION DE 1,400 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20, TAMAÑO 27X33 PULGADAS PARA IMPRESIÓN DE LOTERIA NACIONAL DEL AÑO 2022. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021 en el edificio principal del PANI, Boulevard Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso, Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., en forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m. del 15 de noviembre del 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre del 2021. LIC. PATRICIA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 1, 4 y 5 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 05-2021 El PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI), invita a las Compañías Aseguradoras en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05-2021, presentando ofertas selladas para la Adquisición de Seguros para el año 2022: LOTE I: ADQUISICIÓN DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA Y ACCIDENTES PERSONALES, SEGURO MÉDICO HOSPITALARIO. (FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS DEL PANI). LOTE II: ADQUISICION DE SEGURO CONTRA INCENDIOS (BIENES MUEBLES E INMUEBLES DEL PANI). LOTE III: ADQUISICION DE SEGURO PARA VEHÍCULOS DEL PANI. El 100% del financiamiento se hará con fondos propios del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente Licitación, mediante solicitud escrita, a partir del viernes 01 de octubre del 2021, en el edificio principal del PANI, Avenida Los Próceres, contiguo a Hospital General San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 am a 3:30 p.m., de forma gratuita, los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del PANI. Las ofertas deberán presentarse en SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m., el 10 de noviembre 2021. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 a.m. del mismo día. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 30 de septiembre 2021. LIC. PATRICIA MARGARITA ASFURA DIRECTORA EJECUTIVA 1, 4 y 5 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 BANCO DAVIVIENDA HONDURAS, S.A. La Junta Directiva de la Sociedad Mercantil denominada “Banco Davivienda Honduras, S.A.”, del domicilio de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en acatamiento de la resolución adoptada por este mismo órgano societario en su sesión del día jueves (23) de septiembre del año en curso, CONVOCA a sus accionistas a la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA que tendrá lugar el MIERCOLES VEINTE (20) DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTIUNO (2021), a las quince horas (3:00 P.M.) por medio de conexión virtual, en aplicación de lo prescrito en el artículo 38 literal D del Decreto Legislativo 33-2020 publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 3 abril de 2020, reunión que tendrá por objeto tratar los asuntos señalados en el artículo 169 del Código de Comercio de Honduras, señalando que de no alcanzarse el quórum estatutario requerido se celebrará en la misma hora del día siguiente, siempre bajo la modalidad virtual, con los accionistas que asistan o se hagan representar. BANCO DAVIVIENDA HONDURAS S.A. AGENDA I REVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES 1 Nombramiento del Presidente y Secretario de la Asamblea 2 Convocatoria 3 Quorum a. Nombramiento de la Comisión Escrutadora para verificación del quorum b. Informe de la Comisión Escrutadora II INSTALACIÓN DE LA ASAMBLEA 1 Apertura de la Asamblea 2 Lectura, discusión y aprobación de la agenda 3 Asuntos de carácter Extraordinario a) Modificación de la Escritura Social 4 Nombramiento del Ejecutor Especial de Acuerdos 5 Lectura, discusión y aprobación del Acta de la Asamblea 6 Cierre de la Asamblea Para conectarse a la sesión virtual deberá confirmar su participación al correo electrónico: asamblea_accionistas202l@davivienda.com.hn En caso de requerir asistencia para dicha conexión contactarse al Tel. 3292-6804. TANIA MARGARITA HERNÁNDEZ Secretario General de la Junta Directiva 4 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737 CONVOCATORIA ASAMBLEA ORDINARIA Y EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS El Consejo de Administración de CORPORACIÓN CENTROAMERICANA DE COMUNICACIONES, S.A. de C.V., por este medio convoca a sus accionistas a la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas que se celebrará en el domicilio social de la empresa sita en las oficinas de la Sociedad ubicadas en Residencial El Trapiche, Tegucigalpa, Francisco Morazán, el día jueves 21 de octubre de 2021 a partir de la 1:00 p.m. con el propósito de conocer por su orden los asuntos indicados en los artículos 168 y 169 del Código de Comercio, de conformidad a la siguiente Agenda: 1. Verificación del Quorum con informe de asistencia. 2. Apertura de la Asamblea. 3. Lectura del Acta anterior para información, por estar ya aprobada y ratificada. 4. Discusión y Aprobación del Balance y Estado de Resultados del periodo fiscal 2020. 5. Ratificar a los miembros del Consejo de Administración. 6. Presentación y Lectura de Informe del Comisario relacionado con la No repartición de Dividendos y medidas que se recomiendan para la obtención de ganancias. 7. Otros puntos extraordinarios:

  • i)

    Ratificar y aprobar la continuación de las Inversiones que se han estado realizando en los diferentes sitios de transmisión de señal radiofónica y televisiva en los diversos puntos geográficos autorizados por Conatel en todo el territorio nacional; proyecto que para efectos administrativos y técnicos se ha denominado “PLAN PUESTA EN MARCHA”

  • ii)

    Ratificar y aprobar la continuación de los procesos administrativos iniciados sobre la renovación de la flota vehicular para el Departamento de Prensa para ampliar y modernizar la capacidad de movilidad y transporte de periodistas y camarógrafos;

  • iii)

    Ratificar la Constitución y Funcionamiento Comercial de la Sociedad Mercantil Guatic de Honduras S.A. de C.V.;

  • iv)

    Formación de Expediente Administrativo de soporte para esta Asamblea. 8. Designar al Licenciado Alexander Sacarías Rubio Castellanos como Ejecutor Especial de estos acuerdos ordinarios y extraordinarios, otorgándosele facultades suficientes para comparecer ante Notario Público para protocolizar la respectiva Acta y hacer su inscripción en el Registro Público del Comercio en Tegucigalpa, M.D.C., Francisco Morazán. 9. Aprobación y Ratificación del Acta. 10. Cierre de la Asamblea. De no reunirse el Quorum de Ley en la fecha indicada, la Asamblea se llevará a cabo al día siguiente, en el mismo lugar y hora, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, Francisco Morazán, 04 de octubre de 2021 Consejo de Administración 4 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,737