Resolución No. 504-10/2021 — Reforma del Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras
Congreso Nacional
- Decreto: 504-10/2021
- Publicación: 25 de octubre de 2021
- Órgano emisor: Congreso Nacional
- Gaceta: 35,754
- Categoria: Administrativo
Considerandos
Que mediante Resolución No.524- 12/2019 del 5 de diciembre de 2019 se aprobaron las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, publicadas en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de diciembre de 2019.
Que el Artículo 21 contenido en las citadas Normas dispone la creación de un fondo de caja chica para atender las adquisiciones de menor cuantía, cuyo monto será fijado por la Gerencia del Banco Central de Honduras (BCH) para atender los desembolsos de las compras y pagos de servicios, indicando expresamente las dependencias que administrarán dicho fondo.
Que resulta conveniente modificar el Artículo 21 de las referidas Normas en el sentido de incorporar directrices de carácter general para el manejo de las cajas chicas, con el fin de atender los desembolsos derivados de las compras y pago de suministros de menor cuantía, conforme con los montos establecidos en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisiciones de Bienes y Servicios del BCH, para lo cual se requerirá previamente el dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento.
Que la Gerencia, mediante memorándum ABN-10562/2021 del 1 de octubre de 2021, con base en recomendación de la Comisión de Compras y Evaluación, contenida en memorándum ABN- 10560/2021 del 1 de octubre de 2021, y oída opinión del Departamento Jurídico, según memorándum JUR-1894/2021 del 29 de septiembre de 2021, recomienda al Directorio de la Institución reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del BCH, en el sentido de establecer que para los fines de atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar será autorizado por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,754 erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del BCH.
Articulos
de las referidas Normas en el sentido de incorporar directrices de carácter general para el manejo de las cajas chicas, con el fin de atender los desembolsos derivados de las compras y pago de suministros de menor cuantía, conforme con los montos establecidos en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisiciones de Bienes y Servicios del BCH, para lo cual se requerirá previamente el dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento. CONSIDERANDO: Que la Gerencia, mediante memorándum ABN-10562/2021 del 1 de octubre de 2021, con base en recomendación de la Comisión de Compras y Evaluación, contenida en memorándum ABN- 10560/2021 del 1 de octubre de 2021, y oída opinión del Departamento Jurídico, según memorándum JUR-1894/2021 del 29 de septiembre de 2021, recomienda al Directorio de la Institución reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del BCH, en el sentido de establecer que para los fines de atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar será autorizado por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,754 erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del BCH. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 54 de la Ley General de la Administración Pública y 6 y 16 de la Ley del Banco Central de Honduras, RESUELVE: 1. Reformar el Artículo 21 de las Normas que Rigen las Contrataciones de Bienes, Servicios y Obras del Banco Central de Honduras, aprobadas por el Directorio mediante Resolución No.524-12/2019 del 5 de diciembre de 2019, que en lo sucesivo se leerá de la forma siguiente: “DE LOS FONDOS DE CAJA CHICA
Para atender las adquisiciones de menor cuantía en diversas áreas de la Institución, se crean fondos de caja chica, cuyo monto a administrar serán autorizados por la Gerencia del Banco previo dictamen del Departamento de Organización y Planeamiento, para atender los desembolsos de las compras y pago de suministros (bienes/servicios) hasta por un valor que ésta determine por cada erogación y concepto, de conformidad con los lineamientos que anualmente establecerá para tal fin, debiendo la Gerencia informar de cada autorización adicional al Directorio de la Institución. Las directrices de administración de los fondos de caja chica serán definidas en los Lineamientos que Regulan los Procedimientos de Contratación y Adquisición de Bienes y Servicios del Banco Central de Honduras.” 2. La presente resolución entra en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 25 O. 2021 Solicitud: 2021-2573 Fecha de presentación: 2021-05-28 Fecha de Emisión: 22 de agosto de 2021 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
- A)
TITULAR Solicitante: Clínica Integral de Salud, S. de R.L. Domicilio: Bo. Subirana, Plaza La Herencia, local 6-A, Choloma-Cortés, Honduras
- B)
PRIORIDAD:
- C)
TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixto
- D)
APODERADO LEGAL Ioseff Alexander Girón Osorio
- E)
CLASE INTERNACIONAL (35)
- F)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Lansionbio
- G)
- H)
Reservas / Limitaciones
- I)
Reivindicaciones:
- J)
Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021. _________ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,754 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL DE SANTA ROSA DE COPAN REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general, para los efectos de ley. HACE SABER: Que la señora CANDELARIA DUBON RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en Aldea San José Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua Copán, Departamento de Copán, con número de Identidad 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de un Inmueble ubicado en La Joya San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio Copán, departamento de Copán, el cual consta con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con propiedad de los herederos de Carlos Bueso; AL SUR, colinda con propiedad del señor Adán Bueso Alvarado; AL ESTE, colinda con propiedad del señor José Rodolfo Bueso Contreras, calle por medio; AL OESTE, colinda con propiedad de Arnaldo Contreras Alvarado.- Con un área total de CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS CUADRADOS (4,673.50 MTS2) equivalente a CERO PUNTO SESENTA Y SIETE MANZANAS (0.67 MZ), de extensión territorial. Que dicho lote descrito lo hubo por compra hecha a el señor JULIO CESAR GARCIA DUBON. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos Adán Bueso Alvarado, José Rodolfo Bueso Contreras y Arnaldo Contreras Alvarado, quienes afirmaran ser cierto.- Representa Abogada Julia María Melgar. Santa Rosa de Copán, 17 de septiembre del año dos mil veintiuno. ROSA DELIA URQUIA SECRETARIA 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 _________ Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS REPÚBLICA DE HONDURAS AVISO TITULO SUPLETORIO La suscrita, Secretaria del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de Santa Rosa de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que la ciudadana CANDELARIA DUBÓN RODEZNO, mayor de edad, soltera por viudez, ama de casa, hondureña y con domicilio en la aldea de San José de Las Palmas, jurisdicción del municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, con Tarjeta de Identidad número 0406-1946-00061, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio. del siguiente inmueble: Un lote de terreno ubicado en el lugar denominado San José de Las Palmas, jurisdicción del Municipio de Cucuyagua, departamento de Copán, el cual tiene las siguientes medidas: un área superficial de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PUNTO SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (236.77MTS2); con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con OSCAR ROJAS ALVARADO, calle por medio; AL SUR, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO; AL ESTE, colinda con SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA calle de por medio; y, AL OESTE, colinda con MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO. El cual ha poseído en forma quieta, pacífica e interrumpidamente por más de diez años y en la que los testigos OSCAR ROJAS ALVARADO, MARIA ROSARIO LÓPEZ RODEZNO Y SANDRA DOLORES MEJIA BRIZUELA, afirmaran ser cierto. Representa la Abogada JULIA MARIA MELGAR HERNANDEZ.- Santa Rosa de Copán, 10 de Septiembre del año dos mil veintiuno. ABOG. MIRNA LETICIA HERNANDEZ SECRETARIA, POR LEY 24 S., 25 O. y 25 N. 2021 Poder Judicial Honduras AVISO DE TITULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general HACE SABER: Que con fecha veinticinco de febrero del año dos mil veintiuno, la señora MARTHA JULIA PEÑA SANDOVAL, a través de su apoderado legal el Abogado NELSON MENDOZA CASTAÑEDA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno ubicado en la Colonia San José, jurisdicción del municipio de Nueva Arcadia, Copán; el cual consta de una área total de SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE PUNTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (749.18 Mts2), cuya relación de medidas y colindancias son las siguientes: Del lado uno al lado dos rumbo Sur, cincuenta y seis grados, veintidós minutos, cuarenta y uno segundos Este (S56°22’41”E), con una distancia de 42.20 mts, colinda con HERLIN MANUEL DE JESUS BRIONES; del lado dos al lado tres, rumbo Sur, veinticuatro grados, cero cero minutos, cincuenta segundos Oeste (S24°00’50”O), con una distancia de 17.00 mts, colinda con ROBERTO ESPINOZA; del lado tres al lado cuatro, rumbo Norte, cincuenta y seis grados, cincuenta y nueve minutos, cincuenta y nueve segundos Oeste (N56°59’59”O), con una distancia de 45.01 mts, colinda con MARLON JAVIER RIVERA; del lado cuatro al lado uno rumbo Norte, treinta y tres grados, treinta y uno minutos, diecinueve segundos Este (N33°31’19”E), con una distancia de 17.25 mts, colinda con calle.- Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y los obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor JOSE ROBERTO ALVARADO TORRES. La Entrada, Copán, 11 de marzo del 2021 ABOG. ZABDI ESTHER CONTRERAS. SECRETARIA ADJUNTA 25 A., 25 S. y 25 O. 2021 La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 25 DE OCTU BRE D E L 2021 N o . 35,754
de la Ley de Propiedad Industrial. Abogada CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 21 S., 6 y 25 O. 2021 joyería, relojes, cuadernos, lápices, bolígrafos, crayones, clips para papel, borradores, carteles, bolsos, billeteras, fajas, sombrillas, parasoles, cerámicas, porcelana, cristalería, juegos de salero y pimentero, abridores, portavasos, calzadores, bandejas, toallas (textil) y ropa de cama, ropa, ropa interior, trajes de baño, zapatos, sombrerería, delantales, artículos y equipos deportivos, juguetes, juegos y juguetes. de la clase 40. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de Ley correspondiente.