Acuerdo Ejecutivo No. SEN-041-2021 — Reglamento del Subsidio del Gas Licuado del Petróleo
Considerandos
- 1.Que de conformidad al artículo 247 de la Constitución de la República de Honduras, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 2.Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado conforme a lo dispuesto en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública “Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar su ejecución. La firma de los Secretarios de Estado en estos casos será autorizada por los respectivos secretarios.”
- 3.Que mediante el Artículo 1, letra e), del Decreto Ejecutivo No. PCM-047-2009 publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha se establece de forma clara y precisa la información requerida a todos los agentes que participan en la cadena de comercialización [….] en el orden siguiente E: Los Envasadores ……: a.- Informe mensual de las compras a granel y en cilindro realizadas a las empresas importadoras de GLP, b.- Informe mensual de las ventas a granel y de las ventas de cilindros, por presentación de GLP, c.- Informe mensual de las compras o importaciones de cilindros, detallando, capacidad de lo cilindros, marca, país de origen, material de fabricación, país de importación, d.- Detalle mensual de los cilindros en mal estado retirados del mercado, en mal estado y que no tiene reparación, e.- Informe mensual -- 145 of 504 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de impuesto recaudado, exoneraciones, exenciones rebajadas, subsidio rebajado e impuesto neto pagado al Gobierno.
- 4.Que mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-048-2017 del 7 de agosto de 2017 se crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía como Institución Rectora del sector energético nacional y de la integración energética regional e internacional, y las políticas relacionadas con el desarrollo integral y sostenible del sector energético, el cual comprende entre otras facultades como: La institución encargada y con competencia en el ámbito de lo relacionado a la importación y refinación de Hidrocarburos, así como la importación, reexportación, exportación, distribución, almacenamiento y comercialización de los productos derivados de los hidrocarburos, conforme a las normas técnicas aprobadas para tal efecto, pudiendo establecer los requisitos jurídicos y técnicos así como los procedimientos y sanciones necesarias para su correcta regulación en atención al interés público y seguridad nacional.
- 5.Que por disposición del Gobierno de la República mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-003- 2021 de fecha 05 de enero del 2021, deja sin valor ni efecto el ajuste del mes de enero del año 2021 al precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, aplicado a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación, publicado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía dejando vigente el precio aplicado para el mes de diciembre del año 2020.
- 6.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2021, publicado en fecha 3 de junio del año 2021 en el Diario Oficial La Gaceta, se mantiene el precio del Gas Licuado del Petróleo (GLP) para los cilindros de uso doméstico durante el mes de febrero y marzo del año 2021, tomando como base el precio establecido a través del Sistema de Precios de Paridad de Importación aprobado para el 01 de diciembre de 2020 al 04 de enero de 2021 hasta las 5:59 A.M., para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras en las ciudades dentro del territorio nacional.
- 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se declara estado de emergencia económica y energética a nivel nacional -- 146 of 504 -- y, en consecuencia, adoptar las medidas necesarias que permitan enfrentar los impactos económicos generados en la población hondureña derivados del alza de los precios en los combustibles, gas licuado de petróleo y en el servicio de energía eléctrica.
- 8.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-105-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se autoriza la estabilidad de los precios en servicios esenciales como energía eléctrica, gas licuado de petróleo y el precio de los combustibles hasta el 31 de diciembre del presente año.
- 9.Que mediante Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se subsidia el precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico; tomando como base el precio del mes de Diciembre del año 2020 establecido a través del Sistema de Precios Paridad de Importación aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), debiéndose pagar el diferencial generado durante el ejercicio fiscal 2021 a las empresas envasadoras que han mantenido estabilizado el precio.
- 10.Que mediante Decreto Legislativo No. 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN), crear el Reglamento correspondiente para la tramitación del pago del subsidio en el precio del Gas Licuado del Petróleo para las presentaciones de cilindros con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras, de uso doméstico.
- 11.Que de acuerdo con el bienestar de la colectividad nacional el Estado por medio del Poder Ejecutivo ha normado los mecanismos necesarios para estabilizar del precio del Gas Licuado del Petróleo y el diferencial resultante será cancelado en concepto de subsidio a las empresas envasadoras que cumplan con los requisitos establecidos en los Decretos creados para tal efecto. Por lo que en aras de agilizar el proceso que se instruye a esta Secretaría de Estado es necesario establecer el procedimiento administrativo para recibir las solicitudes de las empresas envasadoras.
- 12.Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 del 01 de octubre de 2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 06 de octubre de 2020, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, Ingeniero Carlos Alberto Madero Erazo, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de la Administración Pública, son potestad del Presidente Constitucional de la República. -- 147 of 504 --
- 13.Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo, corresponde al Poder Ejecutivo expedir los Reglamentos de la Administración Pública, salvo disposición contraria de la Ley.
Articulos
Articulo 1
: OBJETIVO.- El presente Reglamento tiene como finalidad establecer el proceso y delimitación de responsabilidades por Unidad de trabajo en el procedimiento para efectuar el pago del subsidio, en concepto del diferencial generado durante el ejercicio fiscal del año 2021 a las Empresas Envasadoras de Gas Licuado del Petróleo (GLP), que han mantenido estabilizado el precio, detallado mediante los siguientes artículos:
Articulo 2
INICIO DE TRAMITE: El interesado debe presentar por escrito ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Energía a través de la Unidad de Ventanilla Única, solicitud para el: pago del subsidio, conforme al formato de escrito comunicado para tal efecto; adjuntando los siguientes documentos: a) Copia de la escritura de constitución. b) Copia del Registro Tributario Nacional. c) Copia de la Tarjeta de Identidad del representante legal. d) Carta poder del apoderado legal. e) Copia del carné de colegiación del apoderado legal. f) Indicar el correlativo asignado de la resolución donde conste la inscripción bajo la figura de Envasador de Cilindros de Gas Licuado del -- 148 of 504 -- Petróleo a favor del peticionario, o en caso de estar en proceso su inscripción deberá indicar en el escrito de la solicitud el número de expediente asignado. g) Informe de ventas diarias por cada ciudad de cada una de las presentaciones (con capacidad de diez (10), veinte (20) y veinticinco (25) libras), dicho documento deberá ser firmado por el Representante Legal de la empresa y debidamente autenticado por Notario Público. h) Un recibo original de pago emitido por el peticionario para cada una de las cantidades a cancelar en concepto de subsidio. i) Constancia Electrónica de Solvencia Fiscal vigente emitida por el Servicio de Administración de Rentas. j) D e c l a r a c i ó n J u r a d a f i r m a d a p o r e l Representante Legal debidamente autenticada, bajo el formato habilitado por la Secretaría de Energia, respecto a la veracidad de la información presentada para el Pago del Subsidio. k) Constancia emitida por una Institución Bancaria del sistema financiero nacional, a nombre del peticionario, que acredite número de cuenta, tipo de cuenta, (ahorro o cheque), moneda (Lempiras) l) El peticionario debe acreditar que cuenta con el registro de beneficiarios del Sistema de Administración Financiera (SIAFI) m) Y cualquier otro requisito solicitado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Energia.
Articulo 3
RESPONSABILIDADES: a) Ventanilla Única es responsable de verificar previo a la consignación del sello de recepción, que la solicitud y el Informe de ventas diarias sea conforme al formato establecido y que se acompañen los documentos señalados en el artículo 2 que antecede. De cumplir el peticionario con los requisitos, se le da recepción a la solicitud asignando número de expediente según correlativo correspondiente, trasladándose inmediatamente a Secretaría General. b) Secretaría General revisa la documentación procedente de Ventanilla Única, elabora auto de admisión en el día de su recepción y seguidamente traslada el expediente a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles. c) La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles (DGHB) recibe el expediente administrativo y lo traslada a la Jefatura de la Cadena Comercializadora de Derivados del Petróleo, quien asignará a su personal a cargo, para la emisión de los informes correspondientes. El informe legal será elaborado por un asesor legal, quien verificará el -- 149 of 504 -- cumplimiento de los requisitos legales para que el peticionario pueda ser elegible al pago en concepto de subsidio de igual forma expresará las consideraciones legales bajo la cual se estructura el análisis estadístico. El Informe técnico validará la cantidad o cantidades solicitadas pagar y se elaborará por un técnico, quien para el análisis estadístico tomará como base: Los informes de ventas diarias que presenta el peticionario, la estructura de precios (factor de estabilización por ciudades), detalle de las ventas de Gas Licuado de Petróleo por presentación de los informes mensuales de estadística presentada conforme al Acuerdo Ejecutivo 47-2009 publicado en fecha 17 de octubre del año 2009 en el Diario Oficial La Gaceta, de igual manera se detallarán las conclusiones y requerimientos técnicos que deriven del análisis efectuado para posteriormente remitir el expediente administrativo a Dictamen Técnico. d) La Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustible, por medio de su Director, es la responsable de la emisión del dictamen técnico el cual determinará la procedencia o improcedencia del pago del subsidio solicitado, pronunciándose sobre los siguientes aspectos: 1.- Las consideraciones legales bajo las cuales se sustenta jurídicamente el dictamen conforme el informe de requisitos legales. 2.- Las conclusiones y requerimientos del informe técnico relacionado en el artículo 4. Una vez emitido el Dictamen Técnico se trasladará el expediente administrativo a la Secretaría General para su remisión a la Dirección de Servicios Legales. e) La Dirección de Servicios Legales emitirá el respectivo Dictamen Legal y le dará traslado a Secretaría General, para la emisión de la Resolución con el mérito de los informes y el dictamen técnico emitido por la dirección competente, quien a su vez trasladará el expediente para firma a la Autoridad competente. f) Secretaria General una vez notificada, firme y consentida la Resolución por la parte interesada, dará traslado al expediente administrativo a la Gerencia Administrativa, para la continuación del trámite correspondiente. g) La Gerencia Administrativa recibe el expediente administrativo con la Resolución firme y consentida, procediendo a realizar la validación documental correspondiente para el procesamiento del pago del subsidio al peticionario, verificando que el expediente administrativo contenga: 1.- Recibo original de pago emitido por el peticionario en concepto del pago del subsidio 2.- Constancia electrónica de solvencia fiscal emitida por la SAR a favor del peticionario. 3.- Resolución favorable autorizando el pago en concepto de subsidio a favor del peticionario. Validada favorablemente la documentación, instruirá mediante oficio al Banco Central de Honduras (BCH), la acreditación mediante transferencia electrónica a la cuenta del peticionario, la cantidad o cantidades a transferir estarán determinadas por la Resolución emitida. Una vez liquidado el pago, anexará en el expediente administrativo toda la evidencia de la gestión financiera del pago según corresponda. -- 150 of 504 -- h) La Gerencia Administrativa trasladará a la Dirección General de Hidrocarburos y Biocombustibles el expediente administrativo, una vez realizado el pago del subsidio al peticionario, para el escaneo del expediente y así mismo esta dará traslado a la Secretaría General para el archivo correspondiente.
Articulo 4
SOLICITUD DE RECURSOS: La Gerencia Administrativa, será la responsable de dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo segundo del artículo 3 del Decreto Legislativo 85-2021, publicado en fecha 29 de septiembre del año 2021, en el Diario Oficial La Gaceta, consecuencia deberá presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el requerimiento presupuestario y la programación de ejecución presupuestaria y financiera de los recursos que serán necesarios para el pago del subsidio. Asimismo, se encargará del manejo de los fondos que sean desembolsados a la cuenta del Banco Central de Honduras, a nombre de esta Secretaría para el pago del subsidio.
Articulo 5
: Los procesos o solicitudes iniciados previo a la vigencia de este Reglamento y que aún no cuentan con Resolución, serán sustanciados con el procedimiento anterior. SEGUNDO: El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez sea publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiuno (21) días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. - CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 043-2020 ROBERTO A. ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 151 of 504 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: ACUERDA: PRIMERO: Delegar en los ciudadanos MARIA JOSÉ MONCADA VALLADARES, Subsecretaria de Planificación, Gestión e Inversión, SELVIN ANNUAR BARRALAGA CHINCHILLA, Subsecretario de Estado de Promoción y Mercadeo y ANALESKY FONSECA TREJO, Secretaria General del Instituto Hondureño de Turismo y de la Secretaría de Turismo, las funciones del Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y Presidencia Ejecutiva del Instituto Hondureño de Turismo autorizándolos para emitir y firmar las resoluciones que deben adoptarse en la ejecución de las leyes y sus reglamentos cuya aplicación competa a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo y el Instituto Hondureño de Turismo, firmar en mi representación todos los trámites administrativos, resoluciones, acuerdos, contratos de servicios profesionales de investigadores de campo, carné de identificación de investigadores de campo y cualquier otro documento a excepción de los contratos que se derivan de la Gerencia de Recursos Humanos y los Convenios de Cooperación, con la salvedad que esta delegación será turnada a los funcionarios antes mencionados por periodos definidos que serán comunicados mediante ACUERDO MINISTERIAL firmados por la Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo la ciudadana NICOLE MARRDER AGUILAR. -- 152 of 504 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 25 D E O C T U BRE D E L 2021 N o . 35,754 Sección “B”