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8 de diciembre de 2021Vigente

Resolución No. 583-11-2021 — Autorización de doce emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional

Congreso Nacional

  • Decreto: 583-11-2021
  • Publicación: 8 de diciembre de 2021
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Gaceta: 35,792
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente.

Que mediante Resolución No.506-12/2008, emitida por el Directorio del BCH el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, mediante el mecanismo de emisión por tramos.

Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.191/17- 11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de ocho mil millones de lempiras (L8,000,000,000.00) cada emisión, así: a) siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y c) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y dos (362) días.

Texto completo

RESOLUCIÓN No.583-11/2021.- Sesión No.3940 del 25 de noviembre de 2021.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Banco Central de Honduras (BCH) utiliza las operaciones de mercado abierto como uno de sus instrumentos de política monetaria, a fin de lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Programa Monetario vigente. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.506-12/2008, emitida por el Directorio del BCH el 18 de diciembre de 2008, se autorizó la colocación de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional y Moneda Extranjera, mediante el mecanismo de emisión por tramos. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión No.191/17- 11-2021 realizada el 17 de noviembre de 2021, decidió someter a consideración del Directorio de esta Institución la aprobación de doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional por un monto de ocho mil millones de lempiras (L8,000,000,000.00) cada emisión, así: a) siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, b) cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y c) una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y dos (362) días. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de la República; 2, 6, 16, 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 4 del Reglamento de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto y 3 y 12 del Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, R E S U E L V E:

  • 1)

    Autorizar doce (12) emisiones nuevas de Letras del Banco Central de Honduras en Moneda Nacional para ser utilizadas en operaciones de mercado abierto, en las condiciones y características siguientes: EMISOR: Banco Central de Honduras. MONTO: Ocho mil millones de lempiras (L8,000,000,000.00) cada emisión. PLAZO: Siete (7) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y cuatro (364) días, cuatro (4) emisiones con un plazo al vencimiento de trescientos cincuenta y siete (357) días y una (1) emisión con un plazo al vencimiento de trescientos sesenta y dos (362) días. DENOMINACIÓN: Cupón cero. Letras en Moneda Nacional mínimo de colocación de cien mil lempiras (L100,000.00) y múltiplos integrales de un mil lempiras (L1,000.00) para montos superiores. FECHA DE EMISIÓN: La que determine la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE NEGOCIACIÓN: Negociadas con descuento, mediante subasta pública, negociación directa o utilizando cualquier otro mecanismo que apruebe el Directorio a propuesta de la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto. FORMA DE PRESENTACIÓN: Anotación en cuenta, en el registro que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras, quien reconocerá como titular al que aparezca inscrito en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH).

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792 Poder Judicial Honduras JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 41 de la Ley Especial de adopción, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este Juzgado se ha presentado la señora ELIA MARIA CRESPO, mayor de edad, soltera, de nacionalidad canadiense, solicitando autorización Judicial para adoptar a los menores KENNETH ANDERSON SIERRA VALLECILLO y ANDERSON JARETH SIERRA VALLECILLO, con expediente administrativo registrado bajo el número N°. SI-I- 019-2019.- Se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este Juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, seis de diciembre del año dos mil veintiuno. NORY CHINCHILLA SECRETARIA ADJUNTA 8 D. 2021 FORMA DE IDENTIFICACIÓN: Estas emisiones se identificarán mediante un Código ISIN que será asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. NEGOCIABILIDAD: Los valores pueden ser negociados en el mercado secundario y su transferencia se hará de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH). TRATAMIENTO FISCAL: Sujetos al régimen tributario vigente.

  • 2)

    Comunicar esta resolución a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros para su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 3)

    La presente resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». HUGO DANIEL HERRERA CARDONA Secretario 8 D. 2021 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de enero del 2020, compareció ante este Juzgado la abogada Ana Graciela Alvarado Saavedra, en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Grupo Especializado de Asistencia de Honduras S.A. de C.V., incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la RESOLUCION número 112SR-19, de fecha cinco de noviembre del 2019, emitida por el Instituto de la Propiedad, reconocimiento de la situación jurídica individualizada como medida para su pleno restablecimiento de la que se pide reconocimientos consistentes en: Que se ordene el registro de la marca de servicio denominada GEA y DISEÑO en su clase internacional 44 a favor la sociedad mercantil Grupo Especializado de Asistencia de Honduras S.A. de C.V., que protege y distingue Servicios Médicos, por cumplir con los presupuestos contenidos en la Ley Especial de Propiedad Intelectual, Decreto 12-99; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando registrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2020-00021.- Asimismo se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Lev de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KARINA ELIZABETH GALVEZ SECRETARIA GENERAL 8 D. 2021 _________ _________

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 073-SR-(24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial dice: "Resolución número 073- SR-(24-08-21). Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Solicitud de nulidad de marca de fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución número 073-SR-(24-08-21). Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 17 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: Para resolver el Recurso de Apelación presentado por el abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO, LTD.; contra la Resolución No. 2021/243 de fecha 17 de agosto del 2021, sobre la acción de Nulidad de Registro de Marca de Fábrica denominada YATU EXWELL inscrita en clase (02) bajo el Registro Número 128076 propiedad de la Sociedad Mercantil GENERAL COLORS. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS RAZONAMIENTO...; FUNDAMENTOS DE DERECHO: PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución N° 2021/243 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128076 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU EXWELL para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR'S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128076 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU EXWELL, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento que la marca YATU EXWELL es propiedad de la sociedad YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/243 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro números 128076 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU EXWELL. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792 vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández, Superintendente Adjunto”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendenecia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020. 8 D. 2021. INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad, por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 074-SR-(24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que literalmente dice: “Resolución número 074- SR-(24.08.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial Asunto: Nulidad a una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 074-SR-(24.08.21).- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@ gmail.com, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil YATU ADVANCED MATERIALS CO. LTD., interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 246-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, emitida por la Oficina de registro de la Propiedad Industrial, en la acción de Nulidad contra la Marca de Fábrica denominada “YATU GOODING” para proteger productos ubicados en la clase internacional (02). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...; FUNDAMENTOS DE DERECHO...; PARTE RESOLUTIVA...; PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su condición de

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792 Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución N° 2021/246 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128079 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU GOODING para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR´S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128079 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU GOODING, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR’S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento que la marca YATU GOODING es propiedad de la sociedad YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/246 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro números 128079 correspondiente a la marca de fábrica denominada YATU GOODING. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abog. Lurbin Karina López Mejía. Superintendente de Recursos Subjefe. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 06 de diciembre del año dos mil veintiuno. Abog. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendenecia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020. 8 D. 2021.

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: La Resolución 071-SR- (24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial dice: "Resolución número 071-SR-(24-08-21) Órgano recurrido: Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIADERECURSOS. Resolución número 071-SR-(24-08-21). Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, 16 días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. VISTO: Para resolver el Recurso de Apelación presentado por el abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO, LTD.; contra la Resolución No. 2021/244 de fecha 17 de agosto del 2021, sobre la acción de Nulidad de Registro de Marca de Fábrica denominada MAXYTONE inscrita en clase (02) bajo el Registro Número 128077 propiedad de la Sociedad Mercantil GENERAL COLOR'S. ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...; RAZONAMIENTO... ; FUNDAMENTOS DE DERECHO... ; PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución Nº. 2021/244 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128077 correspondiente a la marca de fábrica denominada MAXYTONE para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR'S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128077 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada MAXYTONE, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento la marca MAXYTONE es propiedad de la sociedad YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/244 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por la Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro número 128077 correspondiente a la marca de fábrica denominada MAXYTONE. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792 INSTITUTO DE LA PROPIEDAD SUPERINTENCIA DE RECURSOS CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria de la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad por medio de la presente CERTIFICA: la Resolución 072-SR- (24.08.21) emitida por la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad que en su parte esencial dice: "Resolución número 072-SR-(24.08.21) Órgano recurrido: Oficina de Registro de la Propiedad Industrial. Asunto: Nulidad a una Marca de Fábrica INSTITUTO DE LA PROPIEDAD. SUPERINTENDENCIA DE RECURSOS. Resolución Número 072-SR-(24.08.21).- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de noviembre de dos mil veintiuno. VISTO.- Para resolver el escrito mediante el cual el abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, con correo electrónico consignado gfrivera73@gmail.com, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil YATU ADVANCED MATERIALS CO. LTD., interpuso y formalizó recurso de Apelación contra la Resolución No. 245-2021 de fecha 17 de agosto de 2021, emitida por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la acción de Nulidad contra la Marca de Fábrica denominada "EASICOAT" para proteger productos ubicados en la clase internacional (02). ANTECEDENTES DE HECHO Y ALEGACIONES FORMULADAS...; RAZONAMIENTO...; FUNDAMENTOS DE DERECHO: PARTE RESOLUTIVA: PRIMERO: Declarar Con Lugar el recurso de apelación interpuesto por el Abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA CLAROS, en su conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández, Superintendente Adjunto”. Certificación que se extiende por solicitud hecha por el Abogado GUSTAVO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de diciembre del afio dos mil veintiuno. Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020 8 D. 2021

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792 condición de Apoderado Legal de la sociedad mercantil denominada YATU ADVANCED MATERIALS CO LTD., contra la Resolución Nº. 2021/246 dictada por la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, en la ACCION DE NULIDAD de mérito y particularmente referida contra el registro número 128078 correspondiente a la marca de fábrica denominada EASICOAT para productos de la clase internacional 02 a favor de la sociedad mercantil denominada GENERAL COLOR'S por considerar que ha quedado probado más allá de toda duda o con la contundencia necesaria, que el registro número 128078 pretendido de nulidad y correspondiente a la marca de fábrica denominada EASICOAT, para amparar productos de la clase internacional 02, ha sido efectuado de mala fe por la Sociedad GENERAL COLOR'S pues se ha acreditado con grado de certeza que el solicitante lo obtuvo en su momento, por medios ilegítimos, mediante el uso de fraude, apartado de la legalidad, actuando bajo la deliberada conciencia y conocimiento que la marca EASICOAT es propiedad de la sociedad YATU ADVANCED MATERIALS CO. LTD, por haber sido acreditado en el expediente de mérito, que fue su distribuidor exclusivo para Honduras por más de 6 años. SEGUNDO: Revocar lo dispuesto mediante Resolución número 2021/245 de fecha 17 de agosto del 2021, dictada por el Abogado Fidel Antonio Medina en su condición de Registrador de la Propiedad Industrial, mediante la cual declara SIN LUGAR la ACCION DE NULIDAD contra el registro número 128078 correspondiente a la marca de fábrica denominada EASICOAT. INDICACION DEL RECURSO O PROCEDIMIENTO A SEGUIR Contra de la presente resolución no procede ulterior recurso ordinario, dado que por disposición legal la misma agota la vía administrativa, por lo que si se estima conveniente se puede dar inicio por parte de quien le asista el derecho a las acciones de carácter judicial a que hubiera lugar estrictamente sobre pretensiones sujetas al Derecho Administrativo ante los Juzgados de Letras de lo Contencioso Administrativo dentro del plazo de treinta (30) días contados a partir del día siguiente de su notificación en la forma que estipula la Ley y el Reglamento sobre el Gobierno electrónico. Toda extensión de Certificación de la presente resolución distinta a la haya que entregarse de forma convencional o electrónica en el acto de notificación motivará el pago o entero de la correspondiente tasa de parte de cualquier interesado. Una vez firme la presente resolución continúese con el procedimiento establecido por la Ley y demás normas reglamentarias, y manda que se devuelvan los documentos al lugar de su procedencia junto con la copia de la resolución para su debido cumplimiento poniendo a disposición del interesado los documentos originales para su debida y segura devolución. Se suscribe el presente acto mediante el uso de firma electrónica avanzada. NOTIFÍQUESE. F) y S) Abg. Lurbin Karina López Mejía, Superintendente de Recursos Sub jefe. Certificación que se extiende por solicitud hecha por al abogado GUSTAVO FERNANDO RIVERA, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 06 días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno. Abg. Adela Ivonne Valladares Hernández Secretaria Superintendencia de Recursos Acuerdo de delegación de firma 001-SR-2020 8 D. 2021

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    Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E D I C I E MBRE D E L 2021 N o . 35,792