VigenteCategoria: Financiero y Tributario

Reglamento — Reglamento del Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH

Articulos

Articulo 36

la Asamblea nacional de socios podrá acordar la repartición total, parcial o no de los excedentes. ARTÍCULO No. 37:

Articulo 37

En caso que un afiliado socio no retirare sus excedentes 90 días después de haber sido requerido para ello, estos serán depositados a favor del capital de aportaciones con que cuente el socio. CAPÍTULO X DE LA FUSION DEL PLAN COOPERATIVO ARTÍCULO No. 38.

Articulo 38

El Plan cooperativo solo podrá fusionarse con otra institución financiera por aprobación de la magna asamblea de delegados, previa presentación de propuesta y análisis por parte de la junta directiva central de los riesgos beneficios de tal acción. CAPÍTULO XI DE LAS OBLIGACIONES ARTÍCULO No. 39:

Articulo 39

El Plan Cooperativo está obligado a llevar los siguientes libros: a- Libro de actas de asambleas -- 21 of 25 -- 10 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 generales ordinarias y extraordinarias. b- Libro de actas de la Junta de vigilancia. c- Libro de actas del comité de crédito. d- Libro de actas del comité de educación. e.- Libro de registro de asociados. f.- Mayor General. g.- Diario General. h.- Libro de Inventario y balance. Los cuales serán Autorizados por el o la fiscal de la Junta Directiva Central. ARTÍCULO No. 40:

Articulo 40

Queda terminantemente prohibido a los órganos de dirección del Plan Cooperativo: a- Conceder Ventajas y privilegios a cualquier afiliado o directivo en cualquiera de los procedimientos para gestionar beneficios o servicios que ofrecen el plan cooperativo. b.- Celebrar contratos con personas extrañas en el que los términos afecten directa o indirectamente los intereses del Plan Cooperativo. c.- Efectuar operaciones económicas que tengan finalidad exclusivista de monopolio en perjuicio del plan cooperativo. d- Intentar liquidar el Plan Cooperativo. e- Intentar o crear otro plan cooperativo que entre en competencia desleal con los objetivos de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH. CAPITULO XII DE LAS SANCIONES ARTÍCULO No. 41:

Articulo 41

Son solidariamente responsables los miembros del consejo de administración y la junta de vigilancia por aquellas acciones u omisiones que ocasionen perjuicio al Plan Cooperativo y estarán sujetos a las sanciones estipuladas en los estatutos y sus reglamentos. ARTÍCULO No. 42:

Articulo 42

Los Miembros directivos o asociados no podrán dedicarse directa o indirectamente a realizar trabajos o negocios que hagan competencia con las actividades que realice el plan cooperativo, utilizando el cargo, bienes materiales o equipo de uso exclusivo para el funcionamiento operacional del plan cooperativo, la violación a esta prohibición dará lugar a que se apliquen los procedimientos establecidos en los estatutos y reglamentos de la asociación. CAPÍTULO XIII DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO No. 43:

Articulo 43

El Plan Cooperativo de la Asociación Nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH sólo podrá disolverse por las siguientes causas: a- Por resolución de las dos terceras (2/3) partes de los delegados a la magna asamblea ordinaria o extraordinaria. b- Por no haber cumplido con los fines y objetivos para los que fue creado. c- Por razones de mal funcionamiento operacional y financiero que ponga en precario y riesgo el régimen económico de sus miembros asociados. d- Por Permanecer por un periodo de hasta (1) un año con haber social menor de lo fijado en el presente reglamento. e- Por mantener durante el periodo de un (1) año menos de 12 asociados. f- Por análisis y dictamen técnico de la secretaria de planes cooperativos de la junta directiva central debidamente respaldado mediante estudio actuarial. CAPITULO XIV DEL PROCEDIMIENTO DE DISOLUCION Y LIQUIDACION ARTÍCULO No. 44:

Articulo 44

La Junta Directiva Central será la responsable de nombrar la comisión tripartita que tendrá a su cargo la liquidación del activo y pasivo del plan Cooperativo. -- 22 of 25 -- 11 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 ARTÍCULO No. 45:

Articulo 45

La comisión tripartita liquidadora estará integrada por tres (3) Miembros designados, fiscal de la junta central, secretario de planes cooperativos y un miembro directivo de la junta administradora del plan cooperativo, siempre y cuando ninguno de ellos tenga vinculación sobre el origen y los motivos que generaron la disolución del Plan Cooperativo. ARTÍCULO No. 46:

Articulo 46

La comisión liquidadora desde el momento de su nombramiento, constituye en mandatario del plan cooperativo y actuará conforme a las facultades que otorga el presente reglamento. ARTÍCULO No. 47:

Articulo 47

Mientras dure la liquidación, la comisión tripartita se reunirá las veces que sea necesario para conocer el estado de las operaciones, resolver y proveer los medios más convenientes para el buen resultado de sus gestiones. ARTÍCULO No. 48:

Articulo 48

Si la liquidación arrojase pérdidas, la comisipon reclamará a los asociados la parte de las aportaciones suscritas no pagadas. Si se mantiene el estado de pérdidas o insolvencia, la correspondiente cantidad se promediará entre los asociados en la forma más conveniente. ARTÍCULO No. 49:

Articulo 49

En ningún caso los asociados recibirán una suma mayoral monto de sus aportaciones, los intereses de estos y el excedente social; y el resultado de la venta de los activos fijos a que justamente tuvieran derecho. CAPITULO XV DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO No. 50: El plan Cooperativo de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH podrá celebrar contratos, con personas naturales o jurídicas, remunerándoles según el tipo de servicios que prestan y observando el principio de competencia, racionalidad y economía y todo lo no contemplado en este reglamento se dejará para que sea analizado por el consejo de administración de los planes cooperativos para cuya aprobación se requerirá la mayoría calificada de los miembros Directivos Centrales. CAPITULO XVI DEL SISTEMA DE PRESTAMOS ARTÍCULO No. 51:

Articulo 51

Los lineamientos generales para solicitud y acceso a préstamos serán los siguientes: a- La tasa de interés que el plan cooperativo considerará para las aportaciones no deberá ser superior al 1.5% anual. b- Se considerarán cinco tipos de préstamos con características especiales cada uno: 1- Préstamo personal con aval sobre el doble/triple de las aportaciones que el asociado tenga al momento de generar la solicitud. 2- Préstamo personal sin aval inmediato, sobre el 100% de las aportaciones. 3- Préstamo para menaje de casa sobre el doble de sus aportaciones. (Garantía el menaje a financiar) 4- Adelanto de Catorceavo y Aguinaldo. 5- Adelanto de vacaciones. c- Todos los préstamos deberán contar con el análisis de la viabilidad financiera del solicitante y aprobación del comité de crédito, previo a la presentación de la solicitud ante el consejo administrativo. d- Las tasas de interés serán las siguientes: 1-Préstamo personal Con aval con una tasa de interés del 1.6% mensual sobre los saldos insolutos. 2- Préstamo personal sin Aval con una tasa de interés del 1.25% mensual sobre los saldos insolutos. -- 23 of 25 -- 12 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 3- Préstamo para adquisición de menaje de casa con una tasa de interés del 1.9% mensual sobre los saldos insolutos. 4- Préstamo adelanto de Catorceavo/Aguinaldo con una tasa de interés del 1.30% mensual. 5- Préstamo adelanto de vacaciones con una tasa de interés del 1.30% mensual. e- El plazo máximo para la cancelación de un préstamo será de 60 meses y el mínimo de 12 meses calendario. Efectuando los préstamos de adelanto de Catorceavo y Aguinaldo que su plazo es de 2 meses mínimo y 6 meses máximo y el adelanto de vacaciones 2 meses mínimo y de 12 meses máximo. f- Cada afiliado al plan cooperativo tendrá derecho a servir de aval hasta de dos (2) trámites de préstamos según su capacidad económica, el monto solicitado y la capacidad de pago de los solicitantes. g- La vía de retención de las cuotas de préstamos será preferiblemente por deducción a través de planilla, sin embargo, también se recepcionarán las cuotas a través de la cuenta del plan cooperativo misma que será aprobada mediante oficio emitido por el consejo de administración para los casos que se requiera (Licencias no remuneradas, Jubilados, Pensionados, despedidos del sistema.) h- Para optar a crédito el socio deberá tener como tiempo mínimo de pertenecer al plan cooperativo 12 meses y la misma antigüedad para ser aval de un crédito. i- Los intereses sobre las aportaciones deberán ser capitalizadas en tasa aportaciones de manera mensual y deberán ser registrados en la tarjeta de cada afiliado y en la base de datos digital y física sobre las aportaciones. j- Cuando el afiliado Disponga voluntariamente el aumentar su cuota de aportaciones podrá realizarlo mediante solicitud por escrito ante el consejo de administración y/o por ventanilla en cantidades no mayores al 50% del total de sus aportaciones acumaladas, esta acción procederá previa notificación a los órganos directivos del plan cooperativo. El nuevo saldo que refleje en sus aportaciones se tomará en cuenta pasados ciento veinte (120) días, para otorgar el monto en cálculo de préstamo, toda solicitud generada en este sentido deberá ser sometida a análisis previo del comité de crédito. k.- El plan cooperativo se reserva el derecho a modificar la tasa de interés sobre préstamos por movimientos financieros en el país o resolución de la asamblea general de delegados. 1- Por cada préstamo otorgado el plan cooperativo retendrá el 1.5% del valor neto del préstamo, los fondos que se obtengan de la retención servirán para sufragar los gastos administrativos y gastos de cierre. m- La tasa de seguridad gravada por el Estado de Honduras en la acreditación de montos será asumida por los solicitantes del crédito. n- Cuando el Préstamo sea igual o mayor a sesenta mil lempiras (60,000) y el afiliado estuviere en una edad próxima a la jubilación se considerará el pago del préstamo en un plazo de 12 meses máximo. o- Cuando un afiliado (a) hubiere amortizado una cantidad igual o mayor al 50% de monto del préstamo adquirido en cualquiera de sus tipos, tendrá derecho a optar a un refinanciamiento por un monto igual al valor del monto cubierto más las cuotas sobre las aportaciones del periodo, en cada caso el comité de crédito hará los análisis de viabilidad respectivos para darle trámite a la solicitud. -- 24 of 25 -- 13 La G aceta B. Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 8 D E J U L I O D E L 2022 N o . 35,970 ARTÍCULO No. 52:

Articulo 52

Para la elección de los miembros del comité de crédito y comité de vigilancia del plan cooperativo y selección de empleados, no podrán considerarse a parientes ni familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de los miembros directivos centrales. ARTÍCULO No. 53:

Articulo 53

ningún miembro asociado o directivo que haya sido suspendido temporalmente de sus derechos de afiliado socio por resolución de la junta directiva central previo informe del tribunal de honor podrá ocupar cargos directivos en el plan cooperativo antes de haber cumplido veinticuatro (24) meses de su reintegro. ARTÍCULO No. 54:

Articulo 54

El presente reglamento podrá ser reformado por la asamblea nacional ordinaria y extraordinaria de socios y sus resoluciones son de estricto cumplimiento por los órganos de administración del plan cooperativo y junta directiva central, el consejo de administración acompañado del comité de crédito y comité de vigilancia está en el deber de presentar ante la Junta Directiva central anteproyectos de reforma que se encaminen a mejorar el funcionamiento operacional y financiero del plan cooperativo. La junta central deberá presentar dichas propuestas ante la magna asamblea para la respectiva revisión y aprobación o desaprobación de los mismos. ARTÍCULO No. 55:

Articulo 55

El ejercicio fiscal del Plan Cooperativo de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH será de un (1) año calendario contado a partir de la fecha de apertura de la cartera de crédito. ARTÍCULO No. 56:

Articulo 56

Los casos no contemplados en este reglamento serán resueltos mediante resolución a través de la junta directiva central con el fin supremo de eficientar y resolver con celeridad cualquier eventualidad que surja en la administración del Proyecto. ARTÍCULO No. 57:

Articulo 57

El presente reglamento del plan cooperativo entrará en vigencia de aplicabilidad, a partir de su aprobación en la magna asamblea nacional ordinaria de delegados de la asociación nacional de Enfermeras y Enfermeros Auxiliares de Honduras ANEEAH. celebrada el 24 de junio del año 2022. Josué Jeremías Orellana Muñoz Presidente ANEEAH Junta Central Ernesto Santiago Martínez Urbina Secretario General ANEEAH Junta Central 8 J. 2022 -- 25 of 25 --

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