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23 de diciembre de 2022Vigente Descargar PDF original

Resolución No. 552-12/2022 — Establece formas de cómputo para inversiones obligatorias en moneda nacional, incluyendo bonos de la ENEE

Congreso Nacional

  • Decreto: 552-12/2022
  • Publicación: 23 de diciembre de 2022
  • Órgano emisor: Congreso Nacional
  • Categoria: Financiero y Tributario

Considerandos

Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine.

Que mediante Resolución No.310- 10/2020 del 8 de octubre de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero; b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; y, c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las microfinancieras.

Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo de 2022, el Estado de Honduras declaró en servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; por lo que amparado en dicho Decreto se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que a través de la Junta Directiva y la Gerencia, renegocie los contratos y los precios a los que el Estado, a través de la ENEE, adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas.

Que el BCH recibió solicitud de la ENEE mediante Oficio-GG-1318-XI-2022, para realizar una colocación de Bonos Encajables a través de la administración del BCH por once mil millones de lempiras (L11,000,000,000.0) con la finalidad de realizar el pago de los saldos pendientes a generadoras de energía y continuar con dicha renegociación, y con ello, dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No.46-2022.

Que la ENEE en seguimiento al Oficio GG-1318-XI-2002, remitió Oficio- GGENEE-1427-XII-2022, en el que indica que la estatal eléctrica cuenta con un monto para emisión de deuda interna de L10,038.5 millones, conformado por un remanente de las colocaciones de 2021 por L6,871.9 millones, autorizado por el Congreso Nacional en Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021, y L3,166.6 millones autorizado por el Decreto Legislativo No.107-2021, resaltando que al estar autorizado por el Congreso Nacional, la ENEE puede subastar de forma inmediata dicho monto, solicitando al BCH la aprobación para incluir dentro de las formas de cómputo para inversiones obligatorias en Moneda Nacional (MN) la emisión de dichos Bonos.

Que de conformidad con el contexto macroeconómico actual caracterizado por altas presiones inflacionarias ocasionado en parte por los mayores costos de los combustibles y energía, y con el fin de apoyar a la ENEE en la renegociación de los contratos de energía eléctrica, lo cual resultaría en una La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 23 DE DICIE MBRE D E L 2022 N o . 36,110 reducción de costos en la generación de energía eléctrica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No. 200 del 6 de diciembre de 2022, recomendó a este Directorio incluir dentro de las formas de cómputo de las inversiones obligatorias en MN la colocación de Bonos de la ENEE.

Texto completo

RESOLUCIÓN No. 552-12/2022.- Sesión No. 4002 del 9 de diciembre de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que corresponde al Estado, por medio del Banco Central de Honduras (BCH), formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto en la Ley del Sistema Financiero y en la Ley del Banco Central de Honduras, le corresponde a esta Institución determinar la forma y proporción en que las instituciones del sistema financiero nacional mantendrán sus encajes sobre los recursos obtenidos del público, en forma directa o indirecta, independientemente de su documentación y registro contable; asimismo, el BCH se encuentra facultado para instruir a las instituciones del sistema financiero que mantengan, en función de sus pasivos, inversiones obligatorias en los títulos que este determine. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.310- 10/2020 del 8 de octubre de 2020, el Directorio del BCH estableció que el 3.0% de los requerimientos de inversiones obligatorias las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en Moneda Nacional podrán ser mantenidos en: a) Cuentas de inversión de registro contable que manejará el BCH a favor de cada institución del sistema financiero; b) El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los sectores prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19; y, c) Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las microfinancieras. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo No.46-2022 del 12 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de mayo de 2022, el Estado de Honduras declaró en servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económica y social; por lo que amparado en dicho Decreto se autorizó a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que a través de la Junta Directiva y la Gerencia, renegocie los contratos y los precios a los que el Estado, a través de la ENEE, adquiere el suministro de energía y potencia por plantas térmicas. CONSIDERANDO: Que el BCH recibió solicitud de la ENEE mediante Oficio-GG-1318-XI-2022, para realizar una colocación de Bonos Encajables a través de la administración del BCH por once mil millones de lempiras (L11,000,000,000.0) con la finalidad de realizar el pago de los saldos pendientes a generadoras de energía y continuar con dicha renegociación, y con ello, dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Legislativo No.46-2022. CONSIDERANDO: Que la ENEE en seguimiento al Oficio GG-1318-XI-2002, remitió Oficio- GGENEE-1427-XII-2022, en el que indica que la estatal eléctrica cuenta con un monto para emisión de deuda interna de L10,038.5 millones, conformado por un remanente de las colocaciones de 2021 por L6,871.9 millones, autorizado por el Congreso Nacional en Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021, y L3,166.6 millones autorizado por el Decreto Legislativo No.107-2021, resaltando que al estar autorizado por el Congreso Nacional, la ENEE puede subastar de forma inmediata dicho monto, solicitando al BCH la aprobación para incluir dentro de las formas de cómputo para inversiones obligatorias en Moneda Nacional (MN) la emisión de dichos Bonos. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el contexto macroeconómico actual caracterizado por altas presiones inflacionarias ocasionado en parte por los mayores costos de los combustibles y energía, y con el fin de apoyar a la ENEE en la renegociación de los contratos de energía eléctrica, lo cual resultaría en una

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 23 D E D I C I E MBRE D E L 2022 N o . 36,110 reducción de costos en la generación de energía eléctrica, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Extraordinaria No. 200 del 6 de diciembre de 2022, recomendó a este Directorio incluir dentro de las formas de cómputo de las inversiones obligatorias en MN la colocación de Bonos de la ENEE. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 44 y 45 de la Ley del Sistema Financiero; 2, 6, 16 literales a) y v), 49, 52, 53 y 65 de la Ley del Banco Central de Honduras. R ESUELV E:

  • 1)

    Establecer que el tres por ciento (3.0%) de requerimiento de inversiones obligatorias a las instituciones del sistema financiero sobre la captación de recursos en moneda nacional podrá ser mantenido en:

    • a)

      Cuentas de inversión de registro contable que manejará el Banco Central de Honduras a favor de cada institución del sistema financiero.

    • b)

      El flujo neto acumulado del valor total garantizado de los créditos nuevos otorgados a los Sectores Prioritarios que estén respaldados por el Fondo de Garantía para la Reactivación de las Mipymes Afectadas por la Pandemia Provocada por el Covid-19. El flujo neto se calculará como el valor total garantizado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 24 de septiembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021 por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe.

    • c)

      Hasta cero punto cincuenta por ciento (0.50%) con el flujo neto acumulado del valor total de los créditos nuevos otorgados por las instituciones del sector financiero a las Microfinancieras. El flujo neto se calculará como el valor total desembolsado menos los abonos de capital de cada préstamo nuevo otorgado entre el 5 de noviembre de 2020 y el 29 de diciembre de 2021, por las instituciones del sistema financiero. El registro de estas operaciones se deberá remitir para los fines pertinentes a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por el medio y plazo que la CNBS designe.

    • d)

      Hasta un tres por ciento (3.0%) por emisión de Bonos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) autorizados mediante Artículo 3 del Decreto Legislativo No.107-2021 del 10 de diciembre de 2021, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 17 de ese mismo mes y año, así como el remanente de Bonos de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) por colocar, autorizado según el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.59-2021 del 20 de julio de 2021, publicado el 26 de ese mismo mes y año.

  • 2)

    Disponer que los saldos de las cuentas de inversiones obligatorias de registro contable en moneda nacional, registradas en el Banco Central de Honduras y pertenecientes a las instituciones del sistema financiero, devengarán un rendimiento anual de cero por ciento (0.0%).

  • 3)

    No se admitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de encaje establecido por el Directorio del Banco Central de Honduras; de igual forma, no se permitirán compensaciones en caso de déficit en el requerimiento de inversiones obligatorias.

  • 4)

    Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución estarán sujetas a las sanciones establecidas y aplicadas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, de conformidad con el marco legal vigente.

  • 5)

    Derogar la Resolución No.310-10/2020, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 8 de octubre de 2020.

  • 6)

    Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para los fines pertinentes.

  • 7)

    La presente resolución es de aplicación inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. CATHERINE D. PINEDA ERIS Secretaria del Directorio por Ley 23 D. 2022