Resolución No. 576-12/2022 — Aprobación de nueva estructura de tarifas por servicios de administración, custodia y registro de valores
- Decreto: 576-12/2022
- Publicación: 6 de enero de 2023
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.
Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el Banco Central de Honduras, cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores.
Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento.
Que los artículos 8, inciso f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH, cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema.
Que mediante Resolución No.285- 6/2022 del 16 de junio de 2022, el Directorio del BCH aprobó la nueva estructura de tarifas aplicadas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.
Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.201 del 21 de diciembre de 2022 y con base en la opinión OM-1655/2022 del 12 de diciembre de 2022, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2023, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores Sección B Avisos Legales que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO.
Texto completo
RESOLUCIÓN No.576-12/2022.- Sesión No.4005 del 29 de diciembre de 2022.- EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE HONDURAS, CONSIDERANDO: Que de conformidad con la Constitución de la República y la Ley del Banco Central de Honduras corresponde a esta Institución formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.424- 12/2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado fijará las tarifas que el Banco Central de Honduras, cobrará a los usuarios de los servicios de custodia y registro de valores. CONSIDERANDO: Que el Artículo 51 del Acuerdo No.08/2022 emitido por este Directorio el 19 de mayo de 2022, contentivo del Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH), dispone que el BCH, por medio de su Directorio, establecerá el monto de los cargos y tarifas por los servicios que preste la DV-BCH, que servirán para cubrir al menos los costos asociados a su operación y mantenimiento. CONSIDERANDO: Que los artículos 8, inciso f) y 42 del Acuerdo No.02/2017 aprobado por este Directorio el 28 de septiembre de 2017, contentivo del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, establecen que las Instituciones del Sistema Financiero (ISF) participantes deberán efectuar el pago de los servicios por la utilización del Sistema de Inversiones Obligatorias (SIO); asimismo, que el BCH, cobrará a las ISF por los servicios que preste dicho sistema, disponiendo que la forma, tipo y periodicidad de la retribución serán fijadas mediante resolución que emita el Directorio del BCH, la cual servirá para cubrir costos asociados a la operación y mantenimiento del sistema. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución No.285- 6/2022 del 16 de junio de 2022, el Directorio del BCH aprobó la nueva estructura de tarifas aplicadas por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH; indicando que dichas tarifas deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH. CONSIDERANDO: Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en Sesión Ordinaria No.201 del 21 de diciembre de 2022 y con base en la opinión OM-1655/2022 del 12 de diciembre de 2022, resolvió someter a la aprobación del Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir del 1 enero de 2023, por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores
Sección B Avisos Legales
que para tal efecto lleve el BCH, así también por los servicios que presta el SIO. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342 de la Constitución de República; 6, 16, literal m), 22 y 23 de la Ley del Banco Central de Honduras; 168 de la Ley de Mercado de Valores; 26 del Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta; 51 del Reglamento de la Depositaria de Valores del BCH (DV- BCH); 8, inciso f) y 42 del Reglamento del Sistema de Inversiones Obligatorias, R ESUELV E:
- 1)
Realizar libre de gastos la primera inscripción por titular y suscriptor en el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 168 de la Ley de Mercado de Valores.
- 2)
Aprobar la nueva estructura de tarifas por los servicios de administración, custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente: La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente.
- 3)
Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.
- 4)
Autorizar a la Gerencia la suscripción de las Adendas a los contratos vigentes de administración de valores suscritos entre el Banco Central de Honduras con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). La aplicación de la tarifa para el servicio de administración y custodia de valores gubernamentales a la que se hace referencia en el numeral dos (2) de la presente resolución será efectiva a partir de la fecha de suscripción de las adendas respectivas.
- 5)
Derogar la Resolución No.285-6/2022 emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 16 de junio de 2022.
- 6)
Comunicar esta resolución a la Bolsa Centroamericana de Valores, S.A., a las casas de bolsa, a las instituciones del sistema financiero nacional, a los fondos de previsión social, a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, para los fines pertinentes.
- 7)
La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2023 y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta». DR. GUSTAVO ADOLFO FONSECA DUBÓN Secretario del Directorio 6 E. 2023 Resolución No.576-12/2022
de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el Banco Central de Honduras (BCH), contempladas en el detalle siguiente: SSEERR VVII CCII OO TTAARR II FFAA 22 00 22 33 Administración y Custodia de Valores Gubernamentales. (Porcentaje anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada una de las emisiones) Año 2023 0.4000% Año 2024 en adelante 0.3500% Cuota semestral por servicios electrónicos y mantenimiento para participantes directos en la DV-BCH y cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH. L23,300.00 Registro de cada inversionista. Sin cobro Mensajes por Operaciones en Mercado Secundario: Reportos Transferencias de Valores Facilidades Permanentes de Crédito e Inversión. Emisión de estados de cuenta impresos adicionales. Inversiones Obligatorias L180.0 c/u Pignoraciones, exceptuando los originados por orden judicial. La cuota semestral de mantenimiento del servicio de custodia para participantes directos o intermediarios será debitada automáticamente por el Banco Central de Honduras el 31 de enero y 31 de julio de cada año. Si las fechas mencionadas corresponden a un día inhábil el débito se realizará el día hábil siguiente. 3. Revisar al menos anualmente las tarifas por los servicios anteriormente indicados, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos de la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto lleve el BCH.