VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 037-2020 | 28 de abril de 2017 | La Gaceta No. 35,405
Acuerdo Ministerial No. 037-2020 — Cuotas de Recuperación por Servicios Prestados y Plazo de Resolución de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de Interés Sanitario
Considerandos
- 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 145) establece que: “Se reconoce el derecho a la protección de la Salud” … De igual manera, la misma carta magna en su Artículo 146) instaura que: “Corresponde al Estado por medio de sus dependencias y de los organismos constituidos de conformidad con la Ley, la regulación, supervisión y control de los productos... químicos, farmacéuticos y biológicos”.
- 2.Que la Ley de Simplificación Administrativa en su artículo 1) establece que: “Su objeto general es establecer las bases para simplificar y racionalizar los procedimientos administrativos a fin de garantizar que todos los órganos del Estado actúen con apego a las normas de economía, celeridad, eficacia y espíritu de servicio, logrando la pronta y efectiva satisfacción de los interesados”.
- 3.Que el cuerpo legal antes mencionado en su artículo 3) instituye que: “Todo órgano del Estado tiene la obligación de realizar, permanentemente, diagnósticos y análisis sobre los diferentes trámites y procedimientos administrativos que deban seguirse en sus dependencias, a fin de diseñar medidas de simplificación las cuales deberán ser adoptadas de acuerdo a los objetivos de la Ley de Simplificación Administrativa”.
- 4.Que por mandato Presidencial mediante Decreto PCM-032-2017, de fecha 28 de abril del 2017, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 19 de mayo del año 2017 y reformado los Artículos 1, 4, 6, 7 y 10 del PCM-032-2017, mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-013- 2020, publicado en Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 03 de septiembre del año 2020, : Se crea la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias, con competencia a nivel nacional…
- 5.Que el Código de Salud en su artículo 1) establece que: “La Salud considerada como un estado de -- 1 of 10 -- bienestar integral, biológico, psicológico, social y ecológico es un derecho humano inalienable y corresponde al Estado, así como a todas las personas naturales o jurídicas, el fomento de su protección, recuperación y rehabilitación”.
- 6.Que el Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario, en su artículo 3, instaura que: “Registro Sanitario es la autorización para que un producto de interés sanitario pueda ser fabricado, importado, envasado o expendido una vez que se cumpla con todos los requisitos técnicos y legales”.
- 7.Que el Capítulo X del Reglamento para el Control Sanitario de Productos, Servicios y Establecimientos de Interés Sanitario instituye que: “El otorgamiento de registros sanitarios,…certificados, autorizaciones, renovaciones y otros servicios… causará los derechos de conformidad con los valores contemplados en el Reglamento de Cuotas de Recuperación por Prestación de Servicios…; a la vez, el referido Reglamento no establece el tiempo para resolver dichas solicitudes ni tampoco establece los costos a cobrar por los servicios prestados y sabiendo que es competencia de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sanitario, así como también es atribución, establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población, de igual forma, es atribución de la ARSA, aprobar las cuotas de recuperación por servicios prestados.
- 8.Que el desempeño de la función de regulación y la vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico, caracterizado por un elevado nivel de complejidad y diversidad tanto técnica como científica que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias que a diario se plantean en la ARSA, es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración. Razón por la cual, el Comisionado Presidente como máxima autoridad y representante legal de la institución con la responsabilidad de definir y ejecutar las políticas, estrategias planes, programas administrativos, operativos y ostentando las facultades de Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo, operación y ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), y a solicitud de la Dirección de Productos Farmacéuticos y Otros de Interés Sanitario de la ARSA, mediante Oficio No. 195-DPF-ARSA-2020, en el cual remite al Comisionado Presidente el Proyecto de cuotas de recuperación por servicios prestados y plazo de resolución para los siguientes trámites: 1) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Biológicos, Biotecnológicos y Biosimilares; 2) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Productos Radiofármacos y Productos Homeopáticos; 3) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos de Uso Humano, nueva molécula 4) Registro Nuevo, Renovación y Modificación -- 2 of 10 -- para Medicamentos de Uso Humano (Síntesis Química); 5) Registro Nuevo, Renovación y Modificación para Productos Naturales Medicinales de Uso Humano, Suplementos Nutricionales, y Productos Galénicos, Productos sin Clasificación y Plaguicidas de Uso Doméstico y de Uso Profesional; 6) Registro Nuevo, Renovación y Modificación de Medicamentos Huérfanos (Presencial); 7) Otras solicitudes (Presencial y en Línea); 8) Otros Certificados (presencial y en línea); 9) Reconocimiento de Registro Sanitario Centroamérica Nuevo y Renovación (Presencial y en Línea); 10) Cuota Extraordinaria de Recuperación por servicios prestados y plazo de resolución a solicitud del peticionario de los numerales que anteceden.
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