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4 de julio de 2016Vigente

Resolución No. 083-95 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos a Junta Administradora de Acueducto Rural de Volcancitos y Cóncavo, Pespire, Choluteca

Poder Ejecutivo

  • Decreto: 083-95
  • Publicación: 4 de julio de 2016
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Administrativo

Considerandos

Que la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), celebró convenio de cooperación para el Proyecto de Agua y Saneamiento Rural de varias localidades del país, con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la Agencia Para el Desarrollo Internacional (AID).

Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley.

Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Texto completo

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Oficial Mayor de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “Resolución No. 083-95.- EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, tres de marzo de mil novecientos noventa y cinco. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diez de enero, de mil novecientos noventa y cinco, por la Licenciada DORIS SERVELLON M. en su carácter de Apoderada Legal de la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de la Junta Administradora del acueducto rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de Ley, habiéndose mandado oír al Departamento Legal de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la Asociación SAVE THE CHILDREN DE HONDURAS (ASCH), celebró convenio de cooperación para el Proyecto de Agua y Saneamiento Rural de varias localidades del país, con el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados SANAA y la Agencia Para el Desarrollo Internacional (AID). CONSIDERANDO: Que es atribución del Presidente de la República a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, conceder personalidad jurídica a las Asociaciones Civiles de conformidad con la Ley. CONSIDERANDO: Que la Junta Administradora del Acueducto Rural de las aldeas de “Volcancitos y Cóncavo”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA, en uso de las facultades que le confiere la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 245 numeral 40 y 120 de la Ley General de la Administración Pública. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica a la JUNTA ADMINISTRADORA DE ACUEDUCTO RURAL DE LAS ALDEAS “VOLCANCITOS Y CÓNCAVO”, municipio de Pespire, departamento de Choluteca y aprobar los estatutos en la forma siguiente: