Resolución No. NR010/16 — Asignación de código de numeración corta 138 a las Fuerzas Armadas de Honduras
- Decreto: NR010/16
- Publicación: 4 de julio de 2016
- Categoria: Telecomunicaciones
Considerandos
Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de numeración corta comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés, para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año.
Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios.
Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos.
Texto completo
Resolución NR010/16 COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL).- Comayagüela, Municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil dieciséis. CONSIDERANDO: Que las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, pretende implementar un sistema de comunicación, utilizando un código de numeración corta comprendido dentro de los Códigos para Servicios de Emergencia y Servicio Social y por ello solicitó ante la CONATEL mediante notas OFICIOS de fechas 05 y 24 de febrero del 2016, para que se le asigne un código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY, a ser utilizado en los Centros de Recepción de Llamadas ubicados en Tegucigalpa, Francisco Morazán y San Pedro de Sula, Cortés, para la recepción de llamadas desde cualquier localidad geográfica del país, provisionado mediante línea(s) telefónica(s) gratuita(s) que funcionará(n) las veinticuatro (24) horas del día, todos los días del año. CONSIDERANDO: Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita este Ente Regulador. A este efecto, CONATEL ha determinado que la solicitud planteada por las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, es procedente, por consiguiente, la habilitación del código de numeración corta de tres dígitos del Tipo 1XY a serle asignado por CONATEL deberá obligatoriamente ser habilitado en las redes de los Operadores y Comercializadores de Tipo Sub-Operador del Servicio de Telefonía Fija y del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, debiendo ser accedido gratuitamente desde cualquier teléfono (Equipo Terminal) que dentro del Territorio Nacional esté conectado a las redes de estos servicios. CONSIDERANDO: Que el presente proyecto de Resolución fue sometido al proceso de Consulta Pública en el periodo comprendido del 13 al 15 de Junio del 2016, en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, emitida por CONATEL el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; y habiendo culminado esta fase, el presente acto administrativo fue adecuado de acuerdo a las aportaciones recibidas y consideradas apropiadas al marco regulatorio y con la aprobación de la Comisión en pleno, la Resolución Normativa en sí debe ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en virtud de lo dispuesto en los Artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; cuya emisión se realiza en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y Artículo 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adoptan mediante este tipo de actos administrativos. POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14, 20 y 25 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 71, 72, 75, 78, 79 y 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha diecisiete de diciembre del mismo año y las modificaciones de ésta; Artículos 1, 32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública y 321 de la Constitución de la República.
RESUELVE: PRIMERO: Establecer dentro del Plan Nacional de Numeración (PNN), que el código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos “138” (Ciento Treinta y Ocho), será asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, exonerado de pagar Derecho de Numeración, habilitado en las redes de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub- Operador, el que será accedido en forma gratuita desde cualquier equipo terminal telefónico activado. En la presente normativa, entiéndase como Servicio de Telefonía Móvil, el Servicio de Telefonía Móvil Celular y el Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). SEGUNDO: Determinar que la habilitación del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) en las redes de telecomunicaciones de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Sub-Operador, es de carácter obligatorio, con disponibilidad las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con enrutamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, cuyas llamadas recibidas mediante este código “138” (Ciento Treinta y Ocho) serán completamente gratuitas. TERCERO: Disponer para las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, las siguientes condiciones para la habilitación plena y funcional del acceso de llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho):
- 1)
Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, se obligará a gestionar y acordar por su cuenta con el Operador u Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub- Operador de su conveniencia, en cuanto a la provisión y habilitación en cada uno de los centros de recepción de llamadas, ubicados en Tegucigalpa y San Pedro Sula, de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas con destino al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho).
- 2)
Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, está en la obligación de comunicar a todos los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador, los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas realizadas con destino al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho).
- 3)
El código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado por CONATEL a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, deberá estar disponible en cada uno de los centros de recepción de llamadas de esta institución, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, recibiendo llamadas con gratuidad. A este efecto, el establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.
- 4)
Las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, deberá desarrollar campañas de socialización únicamente dentro de las instituciones cuyo personal asignado en operaciones de seguridad ciudadana y combate al crimen organizado se beneficiarán del uso del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), no debiendo publicitarlo en medios de comunicación como diarios impresos, radio y televisión. Adicionalmente, las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, debe presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas de socialización.
- 5)
El código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, será recuperado por CONATEL, sin más trámite que la notificación del acto, en caso de que no haya sido utilizado en un término de tiempo de seis (6) meses, contados desde la vigencia de la Resolución mediante la cual le haya sido asignado el referido código de numeración corta con longitud de tres (3) dígitos con la estructura 1XY. CUARTO: Disponer para los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores de Tipo Suboperador, las siguientes condiciones y obligaciones, referente a la habilitación plena y funcional del código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho) asignado a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS:
- 1)
Recibida la comunicación por parte de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, sobre los números telefónicos de ocho (8) dígitos de cada una de las líneas telefónicas a asociarse al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), en los centros de recepción de llamadas ubicados en Tegucigalpa y San Pedro Sula, los Operadores y Comercializadores Tipo Sub-Operador tendrán un plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación para que procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas, de manera que las llamadas originadas en la red de cada Operador/Sub- Operador o recibidas desde redes interconectadas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho), sean encaminadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas y habilitadas en cada uno de los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS.
- 2)
Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub- Operador deberá notificar por escrito a las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red sobre el acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho).
- 3)
Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-Operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía Fija y Móvil en cada uno de los centros de recepción de llamadas de las FUERZAS ARMADAS DE HONDURAS sin que dichas líneas telefónicas estén asociadas al código de numeración corta “138” (Ciento Treinta y Ocho). QUINTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Fija y Móvil y Comercializadores Tipo Sub-Operador de lo dispuesto en la presente resolución normativa será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en elArtículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma. SEXTO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación. Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 4 J. 2016.
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