Acuerdo Ejecutivo No. 010-2015 — Autorización de incremento de sueldo a miembros de la Carrera Policial
Considerandos
- 1.Que el Artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República establece: “El Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General de Estado; con sus atribuciones: 1)… 11) Emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley…”.
- 2.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República dispone: “Que la Policía es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes…”.
- 3.Que el Presidente de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y la coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
- 4.Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras en el Artículo 4, numeral 2) establece: “Sin perjuicio de las atribuciones que le confiere la Ley, corresponde al titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: 1)…; 2) Emitir directrices generales de orden administrativo, presupuestario y funcional de la Secretaría de Estado, inclusive de la Policía Nacional…”.
- 5.Que el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad a considerado oportuno solicitar al Presidente Constitucional de la República un estímulo a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a través del otorgamiento de un incremento salarial, a partir del mes de junio del 2015. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 3 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulos
Articulo 2
Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán finanaciados con los Fondos de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Fondos que serán incorporados al presupuesto por parte de la Secretaría de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal.
Articulo 3
El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Casa de Gobierno, a los veintiocho (28) días del mes de mayo del año dos mil quince (2015). POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245 numeral 11) y 293 de la Constitución de la República; Artículos 11, 28, 29 numeral 11), 116 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y 4 numeral 2) de la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar un incremento de sueldo a los a los miembros de la Carrera Policial de las Escalas: Superior, Ejecutiva, Inspección y Básica, a partir del mes de junio del 2015, conforme a las tablas siguientes: EJECUTESE Y PUBLIQUESE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO Presidente Constitucional de la República JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 4 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH Secretaría de Seguridad