Acuerdo Ejecutivo No. 005-2016 — Autorización de contratación directa para adquisición de armas y municiones para la Policía Nacional
Considerandos
- 1.Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado y por ende, dirigir la política económica y financiera del mismo, pudiendo actuar por si o en Consejo de Ministros.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 246 establece que las Secretarías de Estado son órganos de la administración general y dependen directamente del Presidente de la República.
- 3.Que el Artículo 292 de la Constitución de la República dice: “Queda reservada como facultad privativa de las Fuerzas Armadas, la fabricación, importación, distribución y venta de armas, municiones y artículos similares”, actividad desarrollada a través de La Armería.
- 4.Que el Artículo 293 de la Constitución de la República, define a la Policía, Nacional como: “Una Institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista, de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate del delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos, La Policía Nacional se regirá por una legislación especial”.
- 5.Que el Artículo 89 párrafo segundo de la Ley Orgánica de la Policía Nacional A. 24 Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 1 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL dispone: “El armamento, munición y equipos asignados al servicio policial serán provistos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, con el apoyo de las comunidades y gobiernos locales y deben ser los propios y adecuados para el buen desempeño de sus funciones de acuerdo al manual respectivo”; en concordancia con lo señalado en el artículo 98 numeral 3) del mismo cuerpo legal que dice: “Los miembros de la Policía Nacional tienen derecho a: 1)…3) Uniforme, armamento y equipo…”.
- 6.Que existiendo la necesidad de dotar a la Policía Nacional de armas y municiones para el cumplimiento de la misión constitucional, así como de mantener la adquisición de dichos bienes en forma secreta por razón de seguridad nacional, su adquisición se vuelve apremiante.
- 7.Que de conformidad con el Artículo 63 numeral 4) de la Ley de Contratación del Estado establece: La contratación directa podrá realizarse en los casos siguientes:1)…4) Cuando las circunstancias exijan que las operaciones del gobierno se mantengan secretas”.
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, para que mediante el procedimiento de contratación directa con personas naturales o jurídicas, sean nacionales y/o extranjeras, pueda contratar en las mejores condiciones para el Estado de Honduras, la adquisición de armas y municiones para la Policía Nacional de Honduras.
Articulo 2
La contratación relacionada en el presente Acuerdo Ejecutivo, podrá ejecutarse hasta por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (Lps.25,000,000.00).
Articulo 3
Los costos en que se incurran para la ejecución del presente Acuerdo, serán financiados la estructura presupuestaria siguiente: Institución: 0070, Programa: 12, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad: 03, Objeto: 36500.
Articulo 4
Los términos, cláusulas, justi- ficaciones, condiciones de calidad y oportunidad en la entrega, especificaciones, características, garantías y demás extremos de Ley, se establecerán en el Contrato que se celebre entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la empresa que se contrate. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derecho Reservados ENAG -- 2 of 88 -- UDI -DEGT-UNAH
Articulo 5
Los documentos de contratación que se suscriban al amparo del presente Acuerdo Ejecutivo, se celebrarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento y, la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe notificarlos y remitirlos al Tribunal Superior de Cuentas, dentro del plazo legal respectivo, debiendo cumplir en todo caso con todos los requerimientos adicionales establecidos en las leyes de la República.
Articulo 6
La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad pondrá en conocimiento del Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes, el procedimiento, autorizado por este Acuerdo Ejecutivo, para los efectos legales consiguientes.
Articulo 7
El presente Acuerdo entrará en vigencia una vez se encuentre publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos (2) días del mes de junio del año dos mil dieciséis (2016). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General del Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad Secretaría de Seguridad