Ordenanza Municipal — Prohibición de venta, distribución y consumo de bebidas embriagantes por ley seca el 15 de septiembre de 2018
- Publicación: 12 de septiembre de 2018
- Categoria: Municipal
Considerandos
Que la Corporación Municipal del Distrito Central dentro de sus funciones prohibe la venta y consumo y bebidas embriagantes por motivos de ley seca para el día 15 de septiembre en ocasión de nuestra fiesta nacional, en lugares públicos zonas urbanas, suburbanas y aldeas de esta jurisdicción del Distrito Central con horarios específicos, sus especificaciones y sanciones.
Que distintos sectores de la economía local han solicitado a la Municipalidad del Distrito Central la reforma de la ordenanza municipal a que se refiere el considerando precedente, a fin de disminuir la afectación económica por la distribución de ventas en solo de bebidas alcohólicas sino de otros productos y servicios y por considerar que a su vez genera una afectación al turismo y al impulso de la economía local por la ordenanza.
Que en la búsqueda del bien común la autoridad debe equilibrar los intereses públicos y el de los particulares y ha estimado que la ciudadanía medida representa la respuesta de la seguridad y ambiente propicio de los festejos tradicionales de la conmemoración del aniversario de la independencia patria, por tanto en el ejercicio de las atribuciones que le da la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 1; 13, numerales 9, 10, 12 y 16; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1 y 1; y 43 de la Ley de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central: ORDENA: PRIMERO: Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, que se celebren el 15 de septiembre de cada año, Día de la Independencia de Honduras, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA", DENTRO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN EL HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA (600 AM) A CUATRO DE LA TARDE (400 PM) DEL MISMO DÍA. SEGUNDO: Los propietarios, administradores o arrendatarios de supermercados, restaurantes, pulperías, mercados, casetas con ventas de golosinas, merenderos, cafeterías, ventas de pollos, tiendas de conveniencia, gasolineras, billares, discotecas y clubes nocturnos, colocarán un rótulo en su negocio con la leyenda siguiente: "PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA". TERCERO: Los bares, cantinas, billares, expendios de aguardiente, bares y depósitos de aguardiente, localizados en el Distrito Central, permanecerán cerrados todo el tiempo estipulado.- CUARTO: El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será considerado como una falta grave y será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, con una multa entre QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.- QUINTO: La Municipalidad del Distrito Central a través del Departamento de Justicia Municipal, la Policía Municipal y la Policía Preventiva, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: Se deroga la ordenanza contenida en el Acta Extraordinaria No.013 de fecha 10 de septiembre de 2013.- SEPTIMO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios: televisivos, radiales y escritos de mayor circulación en el territorio municipal del Distrito Central.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. PUBLIQUES Y CÚMPLASE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvi Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Jorge Alejandro Aldana Paredes y Osmín Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal". Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho. COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.
Texto completo
ORDENANZA MUNICIPAL.- Acta No.020 de fecha 12 de septiembre de 2018.- "ORDENANZA MUNICIPAL: La Alcaldía Municipal del Distrito Central, en uso de las atribuciones y facultades que la ley le confiere, a la ciudadanía en general, HACE SABER: CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal del Distrito Central dentro de sus funciones prohibe la venta y consumo y bebidas embriagantes por motivos de ley seca para el día 15 de septiembre en ocasión de nuestra fiesta nacional, en lugares públicos zonas urbanas, suburbanas y aldeas de esta jurisdicción del Distrito Central con horarios específicos, sus especificaciones y sanciones. CONSIDERANDO: Que distintos sectores de la economía local han solicitado a la Municipalidad del Distrito Central la reforma de la ordenanza municipal a que se refiere el considerando precedente, a fin de disminuir la afectación económica por la distribución de ventas en solo de bebidas alcohólicas sino de otros productos y servicios y por considerar que a su vez genera una afectación al turismo y al impulso de la economía local por la ordenanza. CONSIDERANDO: Que en la búsqueda del bien común la autoridad debe equilibrar los intereses públicos y el de los particulares y ha estimado que la ciudadanía medida representa la respuesta de la seguridad y ambiente propicio de los festejos tradicionales de la conmemoración del aniversario de la independencia patria, por tanto en el ejercicio de las atribuciones que le da la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos 1; 13, numerales 9, 10, 12 y 16; 14 numerales 1, 3 y 4; 25 numerales 1 y 1; y 43 de la Ley de la Ley de Municipalidades vigente; la Corporación Municipal del Distrito Central: ORDENA: PRIMERO: Con motivo de la conmemoración de las fiestas patrias, que se celebren el 15 de septiembre de cada año, Día de la Independencia de Honduras, QUEDA TERMINANTEMENTE PROHIBIDA LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA", DENTRO DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, PARA EL
DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2018, EN EL HORARIO DE SEIS DE LA MAÑANA (600 AM) A CUATRO DE LA TARDE (400 PM) DEL MISMO DÍA. SEGUNDO: Los propietarios, administradores o arrendatarios de supermercados, restaurantes, pulperías, mercados, casetas con ventas de golosinas, merenderos, cafeterías, ventas de pollos, tiendas de conveniencia, gasolineras, billares, discotecas y clubes nocturnos, colocarán un rótulo en su negocio con la leyenda siguiente: "PROHIBIDA LA VENTA Y CONSUMO DE BEBIDAS EMBRIAGANTES POR MOTIVO DE LEY SECA". TERCERO: Los bares, cantinas, billares, expendios de aguardiente, bares y depósitos de aguardiente, localizados en el Distrito Central, permanecerán cerrados todo el tiempo estipulado.- CUARTO: El incumplimiento a lo dispuesto anteriormente será considerado como una falta grave y será sancionado conforme a lo establecido en el Artículo 132 de la Ley de Policía y Convivencia Social, con una multa entre QUINIENTOS UN LEMPIRAS (L.501.00) Y CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), cada vez que se apremie, sin perjuicio de que la autoridad competente proceda al cierre del negocio y al decomiso del producto.- QUINTO: La Municipalidad del Distrito Central a través del Departamento de Justicia Municipal, la Policía Municipal y la Policía Preventiva, vigilarán el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal.- SEXTO: Se deroga la ordenanza contenida en el Acta Extraordinaria No.013 de fecha 10 de septiembre de 2013.- SEPTIMO: La presente Ordenanza Municipal es de cumplimiento obligatorio y entrará en vigencia inmediatamente, debiéndose publicar en los medios: televisivos, radiales y escritos de mayor circulación en el territorio municipal del Distrito Central.- Dada en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
PUBLIQUES Y CÚMPLASE.- Sello f) Eva del Carmen López Peraza, Alcaldesa, por Ley y los Regidores: Juan Carlos García Medina, José Javier Velásquez Cruz, Nilvi Ethel Castillo Cruz, Carlos Roberto Amador, Martha Alicia García Casco, Jorge Alejandro Aldana Paredes y Osmín Danilo Aguilar Ponce.- Sello f) Cossette A. López-Osorio A., Secretaria Municipal".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio de Distrito Central, a los doce días del mes de septiembre del año dos mil dieciocho.
COSSETTE A. LÓPEZ-OSORIO A. SECRETARIA MUNICIPAL DEL D.C.