VigenteCategoria: Financiero y Tributario

Acuerdo Ejecutivo — Modificación del literal c) del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 relativo a precio FOB de referencia para Diesel

Articulos

Articulo 1

Modificar el literal c) del Artículo 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del año 2007, el cual deberá leerse de la siguiente manera: c) Diesel: Cuyo precio FOB de referencia para la Costa Atlántica y la Costa Pacífica, en centavos de dólar por galón, será promediado de veinticuatro (22) días de los precios medios entre los valores "high" y "low" publicados regularmente por Platts para el mercado de la Costa del Golfo EE.UU. (USGC), Waterborne, del Ultra Low Sulfur Diesel, menos un descuento por contenido de azufre de 0.175 centavos de dólar, más una prima de 1.00 centavo de dólar por galón por mayor número de cetano.

Articulo 2

La modificación en el precio FOB de referencia para el producto Diesel entrará en vigencia en la nueva estructura de precios del día lunes 27 de abril del presente año.

Articulo 3

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "LA GACETA", Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA FLORES LOPEZ ENCARGADA DE LA SECRETARÍA GENERAL ACUERDO NÚMERO 044-2015 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. A-001-15 Tegucigalpa, M.D.C., 05 de enero, 2015 SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Leyes relacionadas