VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. J.D. 03-12-21-2017

Acuerdo No. J.D. 03-12-21-2017 — Norma Prudencial para el Procedimiento a Seguir en la Declaración de Dimisión para las Cooperativas de Otros Subsectores

Considerandos

  1. 1.Que el artículo 93 de la Ley de Cooperativas de Honduras, creó el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, en adelante denominado (CONSUCOOP), institución descentralizada del Estado, autónoma y con patrimonio propio, que tiene a su cargo la aplicación de la legislación cooperativa y autoridad de control de los entes cooperativos.
  2. 2.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal k) del artículo 96 de la Ley de Cooperativas de Honduras, el CONSUCOOP tiene como atribución dictar resoluciones de carácter general y particular, y establecer normas prudenciales con arreglo a la legislación vigente, con el fin de hacer efectiva la supervisión de las cooperativas, basada en riesgo.
  3. 3.Que de conformidad a lo dispuesto en el literal ch) del artículo 29 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece: "La responsabilidad de los directivos será solidaria y expresa "En general, velar por el cumplimiento de las obligaciones que imponen la Ley, los Reglamentos y los Estatutos".
  4. 4.Que el artículo 26 de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece entre otros: "La Junta Directiva está integrada por el número de miembros que establezca el Estatuto y un miembro más que tiene el carácter de suplente; dicho número debe ser impar y nunca menor de cinco (5)".
  5. 5.Que el artículo 32 de la Ley de Cooperativas de Honduras, manda entre otros; Que la Asamblea General elegirá de su seno una Junta de Vigilancia, compuesta por el número de integrantes que establezca el Estatuto y un miembro más que tendrá el carácter de suplente, el número será impar no menor de tres (3) ni mayor de siete (7). Durarán tres (3) años en sus funciones y podrán ser reelectos consecutivamente sólo por un período más…
  6. 6.Que el artículo 68 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece entre otros: "corresponde a la Asamblea General Ordinaria elegir una Junta Directiva en orden jerárquico, designando un(a) presidente(a), un(a) vicepresidente, un(a) secretario(a), un(a) tesorero(a), más el número de vocales que establezca el estatuto; y un suplente; el número de integrantes titulares será impar y nunca menor a cinco (5). Cuando haya un Gerente General o el que haga sus veces, el cargo de tesorero no será obligatorio…"
  7. 7.Que el artículo 70 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece: "la Junta Directiva debe sesionar ordinariamente por lo menos una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces fuere necesario. Sus decisiones se deben tomar por mayoría de votos y en caso de empate, se debe realizar una segunda ronda de votación, de persistir el empate, el Presidente debe hacer uso de su voto de calidad".
  8. 8.Que el artículo 76 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece: "corresponde a la Asamblea General Ordinaria elegir una Junta de Vigilancia, designando un presidente, un secretario, vocales y un suplente; bajo el mismo procedimiento de elección de la Junta Directiva…"
  9. 9.Que el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras, establece: "Que los miembros de la Junta Directiva y de la Junta de Vigilancia, que habiendo sido convocados faltaren a tres (3) o más sesiones consecutivas sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio directivo, se consideran como dimitentes".

Articulos

Articulo 1

Objeto: La presente norma tienen por objeto establecer los procedimientos a seguir para la declaración de dimisión para las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de ahorro y crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito, con activos menores a un millón de dólares (US$ 1,000,000.00).

Articulo 2

Alcance: Quedan sujetas a las disposiciones de la presente norma, las Cooperativas de Otros Subsectores incluyendo las Cooperativas de ahorro y crédito y Mixtas con actividad principal el ahorro y crédito con activos menores a un millón (US$1,000,000.00) de dólares de los Estados Unidos de América. Sobre el procedimiento a seguir para declarar dimisión de cualquier miembro de la Junta Directiva y/o Junta de Vigilancia de una Cooperativa, en cumplimiento a la Ley de Cooperativas de Honduras, su Reglamento y Estatutos.

Articulo 3

Glosario: Para los efectos de la aplicación de la presente Norma, se establecen las definiciones siguientes: COS'S: Cooperativa de Otros Subsectores, Ahorro y Crédito y Mixtas con actividad principal el Ahorro y Crédito, con activos menores a un millón de dólares (US$ 1,000,000.00). CONSUCOOP: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas, Ente Regulador. LCH: Ley de Cooperativas de Honduras (Decretos Nos. 65/87 y 174/2013). RLCH: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Honduras. (Acuerdo No. 041-2014) JUNTA DIRECTIVA: Órgano de Dirección y Administración de una Cooperativa. JUNTA VIGILANCIA: Órgano de Fiscalización de una Cooperativa. ESTATUTO: Es la normativa interna que regula la Cooperativa. DIMISIÓN: Renuncia o abandono del cargo que se desempeña. DIMITIR: Se entenderá para efecto de esta norma: Faltar a tres (3) o más sesiones consecutivas sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio directivo. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO PARA DECLARACION DE DIMISIÓN Y NOTIFICACIÓN

Articulo 4

Para declarar dimisión a un Miembro de la Junta Directiva o Vigilancia de las Cooperativas de Otros Subsectores, las insistencias deben ser comprobadas, debiendo él o los integrante(s) haber faltado a tres (3) o más sesiones consecutivas sin causa justificada o cuatro (4) alternas en el año de su ejercicio directivo.

Articulo 5

La Junta que deba que declarar dimitente a un directivo, obligatoriamente tendrá la documentación soporte que acredite que el directivo ha sido legalmente convocado y una vez teniendo las pruebas correspondientes (convocatorias, listas de asistencia, comprobanción del quórum, actas u otros), deben ser remitidas junto a un oficio adjunto, a la otra Junta de la Cooperativa; para que emita dictamen al respecto.

Articulo 6

La Junta que tenga que dictaminar debe revisar la documentación soporte y requerir a la persona dándole el derecho a la defensa y de no ejercerlo personalmente se debe nombrar un cooperativista para su defensa y posteriormente esta Junta debe dictaminar si es procedente declarar dimitente al Directivo en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario desde que se recibió la solicitud, asimismo remitir dicho dictamen de manera inmediata a la Junta solicitante.

Articulo 7

Una vez recibido el dictamen en la Junta a la que pertenece el directivo que se le ha atribuido la falta, se debe tomar el Acuerdo de declaración de dimisión en la sesión más próxima, notificándosela a éste en un período no mayor de siete (7) días calendario. Asimismo, en dicha Sesión se debe hacer la rotación de los cargos establecidos en el Estatuto de la Cooperativa, en la Ley y Reglamento, quedando de la siguiente manera. JUNTA DIRECTIVA Cargo Dimitido Quien lo Sustituye Denominación del cargo Presidente Vicepresidente Presidente por Ley Vicepresidente Vocal I Vicepresidente por Ley Secretario Vocal I Secretario por Ley Tesorero Vocal I Tesorero por Ley Vocal I Vocal II Vocal I por Ley Vocal II Vocal III Vocal II por Ley Vocal III Suplente Vocal III por Ley Suplente JUNTA VIGILANCIA Cargo Dimitido Quien lo Sustituye Denominación del cargo Presidente Vocal I Presidente por Ley Secretario Vocal I Secretario por Ley Vocal Suplente Vocal I por Ley Suplente Nota: Se utilizará la frase "Por Ley" en ambas juntas, cuando se ejerza el cargo de manera provisional.

Articulo 8

Los acuerdos de declaratoria de dimisión y de la nueva conformación de los Cuerpos Directivos, deben ser notificados al Registro Nacional de Cooperativas dependiente del CONSUCOOP, en los siguientes treinta (30) días calendario de haber tomado los acuerdos.

Articulo 9

En la próxima Asamblea General Ordinaria que se realice se deberá elegir el o los nuevo(s) Miembro(s) o ratificar a los Integrante(s) que estén cubriendo la vacante, en ambos casos por el tiempo que faltare para concluir el período de la forma siguiente: JUNTA DIRECTIVA Y JUNTA DE VIGILANCIA Cargo Período Causal Período restante Cargo a elegir en Asamblea Cualquier Cargo de los Período electo Declarado dimitente al Elección del período El que la Asamblea decida bien sea ratificar establecidos en los Estatutos concluir el primer año restante del sustituto el cargo provisional o elegir la vacante. EJEMPLO: Presidente Tres (3) años Dimitente al cumplir el Dos años Elección del Presidente o se ratifica al primer año Presidente por Ley y se elige el cargo del Vicepresidente

Articulo 10

En caso de no llenar el mínimo requerido por ley, en alguna o ambas juntas, la Junta Directiva está obligada a comenzar de manera inmediata a realizar los trámites de convocatoria a Asamblea General Ordinaria. CAPÍTULO III DISPOSICIONES FINALES

Articulo 11

El incumplimiento de la presente norma será sancionado de acuerdo a lo establecido en el marco legal vigente.

Articulo 12

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Comunicar el presente Acuerdo a las Cooperativas Supervisadas por la Superintendencia de Otros Subsectores de Cooperativas, Confederación, Federaciones, Uniones, Centrales y Asociaciones, para los efectos legales correspondientes. JOSE FRANCISCO ORDÓÑEZ PRESIDENTE JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP JUAN DAGOBERTO REYES SECRETARIO JUNTA DIRECTIVA CONSUCOOP

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