VigenteCategoria: Transporte
Decreto No. 022-2021 | 2 de julio de 2021 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,647

Acuerdo Ministerial No. 022-2021 — Aprobación del Reglamento de la Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo

Considerandos

  1. 1.Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 48-2021 de fecha 2 de julio de 2021, que contiene LA LEY DE FOMENTO PARA LA EXPLOTACIÓN DE RUTAS DE TRANSPORTE AÉREO DE BAJO COSTO misma que entró en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta según ejemplar No. 35,647, de fecha 5 de julio de 2021.
  2. 2.Que en observancia a lo dispuesto en el artículo 9 de la referida Ley corresponde a La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) y el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) reglamentar en forma conjunta en un período de máximo de cuarenta y cinco (45) días la referencia Ley, la que debe ser remitida la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo para su respectiva aprobación.
  3. 3.Que la Ley de Fomento para la Explotación de Rutas de Transporte Aéreo de Bajo Costo es de orden público y tiene como objeto estimular y fomentar la industria del transporte aéreo nacional e internacional en rutas con bajo costo para facilitar el acceso al mercado hondureño con la aplicación de tarifas que estimulen el desarrollo de la aviación civil en el país y un incremento en el turismo receptivo, comercial, de negocios, científico, educativo, cultural, entre otros; asimismo, incrementar el tráfico de pasajeros internacionales, atraer nuevas líneas aéreas, incentivar la creación de rutas de bajo costo con tarifas que generen un aumento en el tráfico de pasajeros nacionales e internacionales, manteniendo un flujo continuo, enfocándose en la contención de costos y eficiencia operativa e incrementar la cantidad de rutas y frecuencias con conexión directa desde Honduras hacia a una mayor cantidad de destinos internacionales, entre otros. SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO Acuerdo SETUR No. 022-2021 A. 1-7 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Acuerdo No. 108-2021 A. 8 SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL Acuerdo No. 167-GA-2021 A. 8-12 Sección B Avisos Legales
  4. 4.Que el Estado de Honduras, ratifica los principios de política de cielos abiertos, que permite el ingreso al mercado nacional, otorgando mayores opiniones a diferentes destinos a los pasajeros del transporte aéreo y a su vez fortalecer el desarrollo de la aviación civil en un marco de transparencia, equidad y seguridad.
  5. 5.Que el sector turismo es prioritario nacional y constituye un pilar fundamental en el desarrollo económico de la Nación.

Articulos

Articulo 11

La CIRRT A está presidida por La Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo e integrada por: a) La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC), b) La Secretaría de Desarrollo Económico, c) la Secretaría de Estado en el Despacho de Promoción e Inversiones, y d) El Administrador de los Aeropuertos que prestará el servicio de la ruta en cuestión, Cada integrante del CIRRT A debe designar por lo menos un representante alterno y permanente, el que debe estar debidamente acreditado e investido de los poderes de representación y decisión necesarios para resolver los asuntos de competencia de la Comisión. Los miembros del CIRRT A deben asistir a las reuniones, participar en sus deliberaciones, realizar los trabajos que les sean encomendados y cumplir con los encargos que les sean asignados.

Articulo 12

Son funciones y atribuciones de la CIRRT A: a) Evaluar si la ruta propuesta por las aerolíneas responde a los objetivos estratégicos de desarrollo de un destino y/o aeropuerto, así como del desarrollo turístico y económico del país; b) Definir los beneficios que se le otorgarán a la aerolínea en relación a la propuesta presentada y dar el visto bueno de la ruta a operar; c) Analizar la proyección de tráfico aéreo de nuevos usuarios del transporte aéreo generados por la práctica tarifaria de estímulo a turismo y negocios, que sea de al menos un 40%, pronóstico que se revisará junto con su debida justificación después del primer año de operación de otorgamiento del permiso, esta proyección debe ser presentada por la línea aérea que sea beneficiada por la Ley. d) Solicitar informes, efectuar observaciones y recomendaciones a los explotadores de aeropuertos y a los explotadores aéreos en asuntos de su competencia e) Emitir el Dictamen a los interesados para otorgar los beneficios contenidos en esta Ley a las rutas presentadas y solicitadas por las Aerolíneas y f) Llevar un ayuda de memoria de cada reunión, cuya responsabilidad será cubierta por la AHAC g) Con base a la potestad discrecional establecida en la Ley de Procedimiento Administrativo, la CIRRT A puede realizar actuaciones para dirigir circunstancias extraordinarias que no estén regulados en la Ley pero que estén estrechamente vinculados con el objeto de la misma. La CIRRT A está facultada para dirigirse directamente a cualquier entidad u organismo público o privado del país o del extranjero, para los fines del cumplimiento de sus funciones y del ejercicio de sus atribuciones. Artículo 13. La CIRRT A se reunirá a convocatoria de la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo cuando sea necesario, no debiendo causar atraso de tramitación de las solicitudes, además, está facultada para constituir grupos o subcomités de trabajo integrados por todos sus miembros o representantes de otros organismos o entidades públicas o privadas, en los casos que resulte necesario. Se considerará que hay quórum cuando asistan la mitad más uno de los integrantes, y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. CAPÍTULO IV INCENTIVOS PARA RUTAS DE BAJO COSTO Artículo 14. Las aerolíneas para gozar de los beneficios de la Ley deben obtener Autorización de la AHAC y para tal efecto debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 6 y 7 presente Reglamento. Cuando la Ley establece que la AHAC permitirá la comercialización anticipada de las rutas bajo costo, previo al inicio de sus operaciones, significa que la aerolínea puede ofrecer la venta de boletos bajo reserva que dicha autorización está pendiente de aprobación del Gobierno; cualquier daño o perjuicio ocasionado por incumplimiento debe ser asumido por la línea aérea. Artículo 15. Los incentivos que la Ley ofrece a la aerolínea que operen rutas bajo costo son: i. Incentivos de promoción ii. Beneficios aeroportuarios iii. Descuento de tasa aeroportuaria Artículo 16. Para los efectos del artículo 4, numeral 4.2 de la Ley, los incentivos de promoción serán otorgados tomando en consideración el presupuesto del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) asignado para este rubro. Artículo 17. Con relación a los beneficios aeroportuarios, la CIRRT A identificará las oportunidades máximas y mínimas en los aeropuertos que de acuerdo a su capacidad puedan ofrecer, tomando en consideración el itinerario de vuelo propuesto y los slot disponibles. Artículo 18. La finalidad del descuento de la tasa aeroportuaria constituye un estímulo para al pasajero que junto con la concesión tarifaria de la línea aérea permite un mejor precio en la compra final. CAPÍTULO V CONTRATO Artículo 19. El Administrador del Aeropuerto debe elaborar un contrato base para la operación de las rutas bajo costo, en el cual estarán estipuladas las condiciones establecidas en el artículo 6 de la Ley. Los contratos deben ser suscritos por el Representante Legal del Administrador del Aeropuerto y el Representante acreditado de la línea aérea; dicho contrato debe ser inscrito en el Registro Aeronáutico Nacional (RAN) para que surta los efectos legales pertinentes, la omisión de esta obligación será imputable al Administrador del Aeropuerto y sujeto al pago de una multa de quinientos derechos especiales de giro (500 DEG). El Administrador queda obligado a enviar una copia del contrato registrado a la CIRRT A para los efectos de control documental y antecedentes administrativos. CAPÍTULO VI DISPOSICIÓN ESPECIAL PARA RUTAS AÉREAS NACIONALES DE BAJO COSTO. Artículo 20. Para los efectos del artículo 7 de la Ley, las aerolíneas nacionales podrán operar rutas bajo costo, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 7 y 9 del presente Reglamento. Artículo 21. Para la operación conjunta de rutas de bajo costo, las aerolíneas nacionales pueden efectuar arreglos comerciales con otras aerolíneas, bajo las modalidades o tipo de negociación permitidos en el transporte aéreo, para cuyos fines debe ser acreditado en la petición de mérito. Los acuerdos o arreglos comerciales deben ser presentados en la AHAC para su inscripción en el Registro Aeronáutico Nacional. CAPÍTULO X POLITICA DE CIELOS ABIERTOS Artículo 22. Honduras ratifica la política de cielos abiertos y otorga irrestrictamente a todos los Estados, con respecto a los servicios aéreos comerciales internacionales regulares de cinco (5) libertades del aire reconocidas en Convenio de Aviación Civil Internacional, para la cual estarán a lo dispuesto en el artículo cuatro (4) reformada de la Ley de Aeronáutica Civil Los convenios que se celebren al amparo Sistema de la Integración Centroamericana y que se encuentran regido por el Derecho Comunitario o los que se suscriban entre AHAC y las entidades de Aeronáutica Civil de estos países serán aplicables para todos los aeropuertos y aérodromo descritos en la Ley. CAPÍTULO XI DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Artículo 23. La CIRRT A debe organizarse en el término de 10 diez hábiles contados a partir de la aprobación del presente REGLAMENTO debiendo socializar la Ley y el presente Reglamento con los operadores que actualmente prestan servicios de transporte aéreo en el país. Artículo 24. En materia de seguridad operacional deben observarse las disposiciones estipuladas en la Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento y Regulaciones. Artículo 25. La AHAC podrá cancelar la operación de las rutas aéreas por cualquier incumplimiento y que atente con los fines de la Ley o ponga en precario la seguridad operacional. SEGUNDO: El presente Reglamento entrará en vigencia el día de la publicación en "LA GACETA", Diario Oficial de la República. PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de agosto del año dos mil veintiuno (2021). NICOLE MARRDER Secretaria de Estado en el Despacho de Turismo ANALESKY FONSECA Secretaría General SETUR

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