Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Aldea del Deshecho
Considerandos
- 1.La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad.
- 2.Instituir a la Secretaría General para que de oficio proceda a emitir expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción.
- 3.De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, la cual será publicada en el Diario Oficial "La Gaceta", cuya notificación se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, siendo cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. MOTIVESE: Por KARLA EUGENIA CUEVAS AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA, FRANCISCO ALFREDO MONTES NAJAERA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de julio del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NAJAERA SECRETARIO GENERAL 17 F. 2017. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 27.- El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República. ARTICULO 28.- Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán al financiamiento la que disponga el Estado; por el contrario llevarán el propósito de complementarios de común acuerdo por disposición de este último.
- 4.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes, que se sujetará a las disposiciones que señala la Junta General asimismo se sujetarán a las disposiciones que determine el órgano intermedio verificando que constituida los cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.
- 5.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación o Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema de legalizadas. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetará a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos.
- 6.La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos sobre las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para la cual fue autorizada.
- 7.La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO , se hará de acuerdo a lo que se dispone en el presente artículo y una vez canceladas todas las leyes vigentes en el país, siendo por parte de esta, organizaciones legitimamente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una beneficencia de la organización, que de igual se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este artículo.
- 8.Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario.
- 9.Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial "LA GACETA", con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este medio CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del Acta de Sesión Extraordinaria N°. 001-2016 de fecha lunes 26 de septiembre de 2016 que literalmente dice: "PRIMERO.- SEGUNDA.- TERCERO.-
Articulos
Articulo 27
El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.
Articulo 28
Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán al financiamiento la que disponga el Estado; por el contrario llevarán el propósito de complementarios de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes, que se sujetará a las disposiciones que señala la Junta General asimismo se sujetarán a las disposiciones que determine el órgano intermedio verificando que constituida los cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación o Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema de legalizadas. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetará a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes controladores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos sobre las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para la cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA ALDEA DEL DESHECHO, MUNICIPIO DE OROPOLI, DEPARTAMENTO DE EL PARAÍSO , se hará de acuerdo a lo que se dispone en el presente artículo y una vez canceladas todas las leyes vigentes en el país, siendo por parte de esta, organizaciones legitimamente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una beneficencia de la organización, que de igual se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial "LA GACETA", con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CERTIFICACIÓN El suscrito, Secretario del CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO, por este medio CERTIFICA: El acuerdo de los puntos de la agenda del Acta de Sesión Extraordinaria N°. 001-2016 de fecha lunes 26 de septiembre de 2016 que literalmente dice: "PRIMERO.- SEGUNDA.- TERCERO.-