VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. SE-025-2014 | 30 de diciembre de 2007 | Congreso Nacional
Acuerdo No. SE-025-2014 — Solicitud de admisión del Instituto de Acceso a la Información Pública como Miembro Pleno de la Red de Transparencia y Acceso a la Información
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 30 de diciembre de 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada conforme posteriormente por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplar de fecha 17 de julio de 2007.
- 2.Que en el contexto de la referida Ley se crea el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, como el ente responsable de promover y facilitar acceso de los ciudadanos a la información pública, así como de regular y supervisar los procedimientos de las Instituciones Obligadas en cuanto a la protección, clasificación y custodia de la información pública.
- 3.Que en el mes de abril de 2011, con la participación de los organismos de transparencia activa pertenecientes a Bolivia (Ministerio de Transparencia Institucional y Lucha contra la Corrupción), Chile (Consejo para la Transparencia), México (Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos), Uruguay (Agencia de Gobierno Electrónico y Sociedad de la Información), y Perú OTROS A - 2-4 Sección B Avisos Legales Disposiciones para autoridad B - 1-16 (Defensoría del Pueblo), en la ciudad de Santiago de Chile, se crea la Red de Transparencia y Acceso a la Información.
- 4.Que la RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, de acuerdo a sus Estatutos, es una organización conformada por organismos y entidades responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública o contribuir al desarrollo de la cultura de la transparencia, cuya finalidad es mantener una instancia formal de diálogo, cooperación e intercambio de conocimientos y experiencias entre sus miembros.
- 5.Que de conformidad con el artículo 5 de los mencionados Estatutos, tienen la calidad de Miembros Plenos de la RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN aquellos organismos y entidades públicas de nivel nacional responsables de garantizar el derecho de acceso a la información pública o contribuir al desarrollo de la cultura de la transparencia, por lo que el INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) reúne los requisitos formales para poder ser considerado un Miembro Pleno de dicha Red.
- 6.Que los Estatutos de la RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, en su artículo 15 determinan que le corresponde a la Asamblea General decidir sobre la Admisión de nuevos miembros.
- 7.Que a efecto de solicitar la admisión del IAIP, la solicitud deberá girase al Presidente del Consejo Directivo de la RED DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN, cargo es ocupado por el Instituto Federal de Acceso a Información Pública y Protección de Datos de México.
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