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Decreto No. PCM-004-2026 | 18 de febrero de 2020 | Poder Ejecutivo

PCM No. PCM-004-2026 — Reorganización administrativa de Secretarías de Estado y modernización institucional

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al Artículo 245 numerales 2 y 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 252 de la Constitución de la República, el Presidente de la República convoca y preside el Consejo de Secretarios de Estado, el cual se reunirá para tomar resolución en todos los asuntos que juzgue de importancia nacional.
  3. 3.Que de conformidad al Artículo 98, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, el Poder Ejecutivo puede intervenir, total o parcialmente, todos los entes, órganos o unidades de la Administración Pública que operan con pérdidas, no cumplen sus funciones o no presten adecuadamente los servicios para los que fueron creados.
  4. 4.Que se ha evidenciado la existencia de duplicidad de competencias, dispersión administrativa, debilidades organizacionales, ineficiencias operativas y sobrecarga presupuestaria en varias instituciones del Estado, lo cual limita la capacidad gubernamental para cumplir eficazmente sus fines constitucionales.
  5. 5.Que el principio de racionalidad del gasto público, consagrado en la normativa presupuestaria y financiera del Estado, obliga a adoptar medidas de eficiencia y modernización institucional que permitan optimizar el uso de los recursos públicos, reducir gastos innecesarios, fortalecer la planificación estratégica y mejorar la calidad de los servicios que se brindan a la ciudadanía.
  6. 6.Que la Ley Orgánica del Presupuesto impone a las instituciones del Estado la obligación de vincular su estructura organizativa y su ejecución presupuestaria SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Decretos Ejecutivos Números PCM-004-2026, PCM-005-2026, A. 1 - 24 Sección B Avisos Legales Disponible para su comodidad B. 1 - 28
  7. 7.Que el Artículo 4, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que "La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado".
  8. 8.Que el Numeral 3) del Artículo 22, reformado, de la Ley General de la Administración Pública, establece clara y expresamente que es atribución del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado "Crear, modificar, fusionar, escindir o suprimir dependencias de la Administración Pública".
  9. 9.Que de conformidad con las disposiciones anteriores y, para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado, son las siguientes: ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia Miraflores Teléfono/Fax Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL a resultados concretos, metas verificables y objetivos estratégicos, siendo la eficiencia y modernización institucional un instrumento legítimo para garantizar el equilibrio fiscal y la eficiencia en la administración de los fondos públicos.
  10. 10.Que la modernización del Estado constituye un eje fundamental de la política pública nacional, orientada a fortalecer la gobernanza, la transparencia, la rendición de cuentas y la capacidad de respuesta de las instituciones frente a los desafíos económicos, sociales y de seguridad que enfrenta el país.
  11. 11.Que la eficiencia y modernización de las instituciones del Estado constituye un proceso administrativo y legal orientado a mejorar la organización institucional, el desempeño del talento humano y la prestación de servicios públicos, en estricto respeto a la Constitución de la República y demás normativa aplicable.
  12. 12.Que el Estado de Honduras debe asumir compromisos en materia de eficiencia administrativa, lucha contra la corrupción y fortalecimiento institucional, lo cual requiere estructuras públicas funcionales, claras y alineadas con las competencias legalmente asignadas a cada entidad.
  13. 13.Que resulta jurídicamente procedente y socialmente necesario adoptar un proceso integral de eficiencia y modernización institucional que permita redefinir funciones, optimizar recursos humanos y financieros, fortalecer la coordinación interinstitucional y asegurar el cumplimiento efectivo de los fines del Estado.

Articulos

Articulo 1

Derogar el Decreto Ejecutivo Número PCM-056-2019, aprobado el once (11) de septiembre de dos mil diecinueve (2019) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha doce (12) de septiembre de dos mil diecinueve (2019), consecuentemente, queda suprimida la Secretaría de Estado de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOÁS).

Articulo 2

Derogar los Artículos 1, 2, 5, 10, 12, 17, 18, 22, del Decreto Ejecutivo PCM-05-2022 aprobado el seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022), consecuentemente, quedan suprimidas: 1. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica; 3. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos de la Secretaría de la Presidencia; 4. Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos; y, 5. Programa de la Red Solidaria.

Articulo 3

Derogar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los adicionados Artículos 87-J, 87-K, 87-L, 87-M, 87-N, 87-O, 87-V, 87-W, 87-X y 87-Y, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, quedan derogadas todas las disposiciones reglamentarias relacionadas a: 1. Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA); 2. Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); 3. Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC).

Articulo 4

Reformar parcialmente el Artículo 4, del Decreto Ejecutivo PCM 23-2023, aprobado el cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023) y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta", en fecha cuatro (4) de mayo de dos mil veintitrés (2023), específicamente lo contenido en los adicionados Artículos 87-P y 87-Q, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, consecuentemente, que en adelante se leerán así: "ARTÍCULO 87-P.- La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), será responsable de rectora, ejecutar, supervisar, coordinar y administrar el marco de planes, políticas, programas y proyectos en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites y plataformas digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad y otras tecnologías emergentes, de conformidad con las prioridades y asignaciones establecidas por la Presidencia de la República, asimismo, es la responsable de la evaluación de la gestión pública presidencial, sectorial e institucional. La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), ejercerá funciones de rectoría técnica, coordinación estratégica, emisión de lineamientos y supervisión general, sin que ello implique asumir responsabilidades operativas, administrativas, financieras, legales o de ejecución que correspondan a las Secretarías de Estado, entidades desconcentradas o instituciones obligadas por la normativa vigente. Para el cumplimiento de sus objetivos la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) coordinará con el resto de entidades de la Administración Pública centralizada y descentralizada, las cuales deberán proporcionar la información solicitada y, de igual forma, brindar la colaboración requerida con el fin de generar acciones armonizadas, que contribuyan a alinear y orientar las prioridades del Gobierno de la República en materia digital. Compete a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER): 1. Rectora, coordinar y administrar el marco de planes y políticas en materia digital del sector público en las áreas de conectividad, trámites digitales, economía digital, datos abiertos, talento digital, ciberseguridad, entre otras, establecidos por directrices de la Presidencia de la República, pudiendo, inclusive, emitir dictámenes técnicos previos con relación a iniciativas vinculadas a soluciones tecnológicas y, asimismo, emitir recomendaciones técnicas para garantizar la seguridad, interoperabilidad, eficiencia y conformidad técnica en los procesos de transformación digital; 2. Diseñar las políticas, planes y apoyar en la ejecución de medidas de simplificación de procesos, asimismo, de coordinar con las instituciones del Poder Ejecutivo las políticas del Gobierno Digital que orienten a una Administración Pública eficiente y transparente; 3. Impulsar todas las acciones necesarias para la rápida transformación digital de la Administración Pública; 4. Velar por el cumplimiento del Reglamento de Gobierno Electrónico y demás normativas necesarias para hacerlo efectivo; 5. Asistir a las entidades de la administración pública centralizada y descentralizada, con base en la solicitud expresa de éstas, en el fortalecimiento de capacidades y el acompañamiento técnico en la transición hacia el gobierno digital; 6. Diseñar e implementar un Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia para realizar evaluaciones periódicas de la medición física, financiera y de transparencia a nivel institucional; 7. Implementar el ciclo de gestión por resultados para la generación de la cadena de valor público de resultados mediante la interacción de los sistemas administrativos y funcionales del Estado, aplicando los instrumentos de política pública, planeamiento, presupuesto, ejecución de programas e inversiones y de evaluación; 8. Elaborar informes institucionales, sectoriales y nacionales que serán presentados a la Presidencia de la República; y, 9. Las demás funciones que le scan delegadas por la Presidencia de la República.

Articulo 87

Q.- Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), funcionará como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República y será dirigida por un funcionario con rango de Secretario de Estado, de libre nombramiento y remoción por el Presidente de la República".

Articulo 5

Se incorpora dentro de la Administración Pública para, en adelante, dotarla de su correspondiente estructura organizativa e institucional y garantizar su funcionamiento operativo a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos, creada en el Artículo 4 de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, aprobada mediante Decreto 173-2019 de fecha 23 de enero del año 2020 y, publicada en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 18 de febrero de 2020. Derivado de la disposición anterior, se suprimen la Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) y, el Programa de Vivienda y Asentamientos Humanos cesando todas sus funciones ordinarias, salvo aquellas estrictamente necesarias para la ejecución del proceso liquidatorio de conformidad al presente Decreto Ejecutivo. A su vez, se instruye ejecutar efectivamente el cierre y liquidación del Fondo Social de la Vivienda (FOSOVI), con el único objeto de concluir operaciones pendientes, cancelar obligaciones legales y realizar su cierre definitivo, cesando todas sus funciones ordinarias, dando estricto cumplimiento para ese efecto, inclusive, a lo establecido en los Artículos 43, 46 reformados y, demás aplicables, de la Ley Marco de Vivienda y Asentamientos Humanos, ordenándose a su vez que todos los bienes, derechos y activos derivados o resultantes, inclusive presupuestarios, las correspondientes estructuras presupuestarias, créditos vigentes, saldos disponibles y economías, se trasladen o incorporen a la Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos.

Articulo 6

Derivado de todo lo aprobado en los artículos anteriores y, para la Administración General del País que la Constitución de la República confiere al Poder Ejecutivo, las Secretarías de Estado, son las siguientes: 1. Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización; 2. Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia; 3. Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 4. Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas; 5. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos; 6. Secretaría de Estado en los Despachos de Niñez, Adolescencia y Familia; 7. Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer; 8. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social; 9. Secretaría de Estado en el Despacho de Salud; 10. Secretaría de Estado en el Despacho de Educación; 11. Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico; 12. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; 13. Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería; 14. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente; 15. Secretaría de Estado en el Despacho de Energía; 16. Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; 17. Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa; 18. Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte; 19. Secretaría de Estado en el Despacho de Vivienda y Asentamientos Humanos; 20. Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales; 21. Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras; 22. Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo.

Articulo 7

Crése el Programa Presidencial para el Fortalecimiento Municipal y Descentralización que será dirigido por un funcionario nombrado por el Presidente de la República; teniendo como finalidad, coordinar, gestionar y supervisar los programas y proyectos que la Presidencia de la República determine en su agenda gubernamental para el desarrollo de los municipios del país, como mecanismo para incentivar el crecimiento económico y la mejora en las condiciones de vida de los habitantes. Asimismo, este programa estará encargado del estudio integral y, en general, de asesorar directamente al Poder Ejecutivo sobre todos los extremos y propuestas derivadas de la Ley de Descentralización del Estado de Honduras, aprobada mediante Decreto Número 85-2016 y publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" del año 2021, presentando oportunamente propuestas para esos efectos, debiendo promover, a su vez, los esfuerzos y coordinaciones interinstitucionales con la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), entre otras instituciones públicas y privadas que correspondan para impulsar la reglamentación e implementación efectiva de la Ley de Descentralización, entre otras facultades y atribuciones que sean delegadas por el Presidente de la República.

Articulo 8

Reformar el primer párrafo del Artículo 4 del Decreto Ejecutivo Número PCM 08-2024, de fecha 28 de febrero de 2024 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de fecha 28 de febrero de 2024, el que se leerá así:

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