Resolución No. 001-CDPC-2018-AÑO-XI — Ajuste del monto de las multas por inflación
- Decreto: 001-CDPC-2018-AÑO-XI
- Publicación: 1 de febrero de 2017
- Gaceta: 34,254
- Categoria: Mercantil
Considerandos
Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras.
Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley.
Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2017-AÑO-X, de fecha veintiséis de enero del dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" número 34,254 en fecha 1 de febrero del 2017, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un tres punto treinta y uno por ciento (3.31%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2016, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2016 el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia.
Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2017, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del cuatro punto setenta y tres por ciento (4.73%), según las cifras publicadas por el BCH.
Texto completo
RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2018-AÑO-XI.- COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA. SESIÓN DEL PLENO NÚMERO 004-2018.- Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinticuatro de enero del dos mil dieciocho. CONSIDERANDO (1): Que de conformidad con el artículo 43 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia (Ley), a efecto de mantener el valor constante del monto de las multas establecidas en dicho ordenamiento jurídico se establece la obligación de ajustarlo durante el primer trimestre de cada año, de acuerdo con los datos oficiales del Índice de Precios al Consumidor correspondiente al año inmediato anterior publicado por el Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO (2): Que en atención a la obligación antes relacionada, y sin perjuicio de las demás obligaciones que se derivan de la Ley, el ajuste se aplicará a los montos de las multas establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley. CONSIDERANDO (3): Que la Comisión mediante RESOLUCIÓN NÚMERO 001-CDPC-2017-AÑO-X, de fecha veintiséis de enero del dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial "La Gaceta" número 34,254 en fecha 1 de febrero del 2017, ajustó por inflación en un porcentaje que se estimó en un tres punto treinta y uno por ciento (3.31%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) correspondiente al año 2016, y publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) durante el año 2016 el monto del valor de las sanciones establecidas en los artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia. CONSIDERANDO (4): Que entre los datos publicados por el Banco Central de Honduras está el Índice de Precios al Consumidor (IPC), correspondiendo al año inmediato anterior, esto es, al 2017, un porcentaje sobre la base de la variación interanual (Diciembre – Diciembre) del IPC del cuatro punto setenta y tres por ciento (4.73%), según las cifras publicadas por el BCH. POR TANTO: La Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia en aplicación de los artículos: 1, 255 y 262 de la Constitución de la República; 54, 116, 118 ordinal 2, 122 de la Ley General de la Administración Pública; 1, 3, 20, 22, 34 ordinal 6), 43 y 59 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia; 49 del Reglamento; 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 32, 33, de la Ley de Procedimiento Administrativo.
RESUELVE. PRIMERO: Ajustar por inflación los montos mínimos y máximos de las multas establecidas en los Artículos 41, 42 y 46 de la Ley para la Defensa y Promoción de la Competencia, correspondiente para el año 2018 en un porcentaje adicional de cuatro punto setenta y tres (4.73%), conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras correspondiente al año 2017, de acuerdo a la tabla siguiente:
Montos Vigentes en 2017 Montos Vigentes para 2018
Mínimos Máximos Mínimos Máximos
Artículo No. 41 L. 1,467.94 L. 73,397.38 L. 1,537.37 L. 76,869.08
Artículo No. 42 L. 14,679.47 L. 22,019.22 L 15,373.81 L. 23,060.73
Artículo No. 46 No existe Mínimo L. 73,397.38 No existe Mínimo L. 76,869.08
SEGUNDO: La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta" COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. (f) ALBERTO LOZANO FERRERA, Presidente. (f) JUANIRA RAMOS AGUILAR, Vicepresidenta. (f) CAROLINA ECHEVERRÍA HAYLOCK, Comisionada Secretaria Pleno".
Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días del mes de enero del dos mil dieciocho.
OSCAR ALEXIS PONCÉ SIERCKE
Secretario General
12 F. 2018.