VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 004-2013
Acuerdo No. 004-2013 — Nombrar Titular de la Secretaría General del Instituto de Acceso a la Información Pública
Considerandos
- 1.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcertado de la Administración Pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria, responsable de promover y facilitar el acceso a los ciudadanos a la información pública que guardan las instituciones obligadas, así como la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos, a través de la transparencia en el ejercicio de las funciones públicas.
- 2.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), en su Artículo 11, numeral 7, le otorga al PLENO DE COMISIONADOS la función y atribución de reglamentar, planificar y llevar a cabo su funcionamiento interno.
- 3.Que de acuerdo con el numeral 17 del Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, entre las atribuciones del IAIP se encuentra la de elaborar, aprobar, determinar y publicar el Manual de Puestos, Salarios, y el Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública.
- 4.Que de acuerdo con el Artículo 7, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interno de Funcionamiento del IAIP las sesiones extraordinarias se celebrarán cuando el caso lo amerite, y por escrito al Secretario, con por lo menos una hora de anticipación la fecha en que se pretende realizar la sesión extraordinaria para que en ese caso se encuentren presentes los Comisionados. In el caso de que se encuentren presentes los Comisionados, se estén de acuerdo de llevar a cabo una sesión extraordinaria, se requirió el procedimiento establecido en el párrafo anterior, aludiendo con esto al segundo párrafo del Artículo 7 ya referido.
- 5.Que el Artículo 15 del Reglamento Interno de Funcionamiento del IAIP, le corresponde al PLENO DE COMISIONADOS aprobar las normas que rijan la operación y administración del Instituto.
- 6.Que el Cargo de Secretario General del Instituto de Acceso a la Información Pública ha quedado vacante desde el uno (1) de enero de mil trece (2013) debido a la renuncia interpuesta por el COMISIONADO DAMIÁN GILBERTO PINEDA REYES, en esta renuncia que él treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012) a través del Punto Seis del Acta de Sesión Ordinaria No. 19.
- 7.Que el Artículo 5 del Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública, establece que los cargos de Titular de la Secretaría General, Subsecretarios, Asistentes Ejecutivos de Comisionados, Jefes de Gerentes, Subgerentes, Asistentes Ejecutivos de los Comisionados, están considerados como puestos de confianza, por lo que el NOMBRAMIENTO Y/O cancelación, que se produzcan, quedan sometidos únicamente a la discrecionalidad del PLENO DE COMISIONADOS, procediendo, en el caso de cancelación, el pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales establecidas en el presente Estatuto.
- 8.Que el Artículo 35 del Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del IAIP, establece que cuando se encuentre vacante uno de los puestos de confianza enumerados en el Artículo 5 del citado Estatuto, ese cargo podrá ser ocupado por alguno de los empleados funcionarios que laboren dentro de la institución, siempre y cuando cumpla con los requisitos de idoneidad para desempeñarse en el mismo, utilizándose al efecto la modalidad de promoción, la que estará sometida únicamente a la discrecionalidad del Pleno de Comisionados, sin que deban aplicarse las reglas establecidas para los nombramientos por ascenso.
- 9.Que el Cargo SECRETARIO GENERAL, es un Cargo catalogado de confianza y necesario dentro de la estructura organizacional del IAIP, en donde para fundamental para cumplir los objetivos de la Ley de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
- 10.Que la Comisionada Presidenta ha propuesto para el Cargo de TITULAR DE LA SECRETARÍA GENERAL, a la abogada CARLOS ROBERTO HIDEME RIVERA, quien se ha venido desempeñando en el cargo de Asistente Ejecutivo de la Presidencia de este Instituto.
- 11.Que de acuerdo al Manual de Perfiles de Puestos Ciudadano propone los requisitos académicos y de experiencia establecidos para ocupar el cargo señalado, a saber: 1. Educación: Profesional del Derecho, Colegiado 2. Conocimiento Específico: Conocimiento de leyes, procedimientos y prácticas aplicadas a la Administración Pública, Conocimiento de la estructura organizativa de la Administración Pública. 3. Experiencia: Dos años en labores propias del manejo y apoyo de despachos gerenciales o de alto nivel y en supervisión de personal. 4. Iniciativa. POR LO TANTO: El PLENO DE COMISIONADOS DEL INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP) EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE OTORGA EL DECRETO LEGISLATIVO No. 170-2006, EL PUNTO NÚMERO CUATRO (4) DEL
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