VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 01-2012/IAIP | 17 de enero de 2012 | Congreso Nacional

Acuerdo No. 01-2012/IAIP — Registro de asistencia de personal, control de jornada de almuerzo y modificación del Estatuto Laboral del IAIP

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto Legislativo número 170-2006, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 30 de diciembre del 2007, el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, reformada con posterioridad por dicho Poder Estatal mediante Decreto Legislativo número 64-2007, y publicado en el mismo Diario Oficial en ejemplo de fecha 17 de julio de 2007.
  2. 2.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), es un órgano desconcentrado de la administración pública, con independencia operativa, decisional y presupuestaria.
  3. 3.Que su función y atribución del Instituto de Acceso a la Información Pública es aprobar el Plan Operativo Anual y su correspondiente proyecto de Presupuesto, vigilar su cumplimiento y evaluar sus resultados.
  4. 4.Que el pleno de Comisionados del IAIP, puede delegar las facultades que considere pertinentes en el Secretario General, Gerencias, Subgerencias y Unidades Administrativas.
  5. 5.Que el Pleno de Comisionados del IAIP aprobó el Estatuto Laboral de Empleados y Funcionarios del IAIP, mediante Acuerdo No. 003-2010 de fecha seis (06) de mayo del año dos mil diez, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día treceavo (13) de mayo del mismo año.
  6. 6.Que en fecha veintitrés de noviembre del año dos mil once (2011), se recibió el oficio No. 608/2011-SG TSC de fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil once en el cual se remitió el informe No. 028/2011-DPC-DCSD, de la Subgerencia No. 0801-11-168, correspondiente a la investigación especial practicada en el Instituto de Acceso a la Información Pública.
  7. 7.Que las recomendaciones emanadas del informe No. 028/2011-dpc-DCSD, literalmente lo siguiente" 1. Instruir a quien corresponda, realizara las gestiones necesarias y establecer los controles requeridos, a fin que todo el personal tanto funcionarios como empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), registren su asistencia diaria (entrada y salida), en el reloj biométrico, incluyéndose también el registro de las salidas de carácter oficial o personal que realiza dentro del horario de trabajo, y durante de la hora de almuerzo para el personal que sale de la institución. 2. Instruir a la Subgerencia de Recursos Humanos, para que notifique a todo el personal el oportuno goce de la hora de almuerzo, tomándose esta obligatoriamente de 12:00 M. a 1:00 P.M.; salvo casos debidamente justificados. 3. Revisar los artículos 43 y 47 inciso g) del Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), en relación a modificar de Acuerdo a la Ley la hora diaria concedida dentro del horario de trabajo, para ejercer la docencia, ya que es incompatible a lo establecido en el Artículo 15 del Reglamento Interno de Funcionamiento del IAIP; al Pleno de Comisionados el aprobar las normas que regirán la operación y administración del Instituto.
  8. 8.Que en la sesión de Pleno Comisionados del IAIP de fecha diecisiete (17) de enero del dos mil doce (2012), el Pleno de Comisionados del IAIP decidió por unanimidad de votos de los Comisionados, acordó instruir a la Subgerencia de Recursos Humanos, que proceda a registrar a todo el personal del IAIP, en el reloj biométrico de la institución, pero en vista de la falta de capacidad del almacenamiento del mismo, quedan excluidos de esta disposición los Asistentes Ejecutivos de los Comisionados, los Gerentes, el Secretario General y de Actas de la institución, quienes deberán registrar su control asistencial en un libro auxiliar que deberá de llevar la Subgerencia de Recursos Humanos, para dicho efecto; en lo relativo a la segunda recomendación, la misma se encuentra ya evacuada mediante una circular de la Gerencia Administrativa junto con la Subgerencia de Recursos Humanos de fecha cinco (5) de enero del dos mil doce (2012), en la cual en su primer inciso se establece que el horario para almorzar dentro o fuera de la institución es de 12:00 M. a 1:00 P.M., siendo esta disposición de estricto cumplimiento desde la Fecha de emisión de la misma; y en relación a la tercera recomendación se decidió derogar el artículo 43 y 47 inciso g) del Estatuto Laboral de los Funcionarios y Empleados del Instituto de Acceso, atendiendo las recomendaciones del Tribunal Superior de Cuentas.

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