VigenteCategoria: Telecomunicaciones
Decreto No. NR007/13 | 23 de marzo de 2006

Resolución No. NR007/13 — Asignación de código de numeración corta 119 al Instituto de Acceso a la Información Pública

Considerandos

  1. 1.Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, mediante nota Oficio No. CP-IAIP-12-2013 emitido con fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, peticionaba ante la CONATEL se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, para ser utilizado en la recepción de llamadas a nivel nacional, con el objetivo fundamental de garantizar y facilitar los ciudadanos y representantes de personas jurídicas el acceso a la información pública, implementando para ello una línea telefónica que funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
  2. 2.Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No.170-2016, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha treinta de diciembre de dos mil seis, estableció la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, manifestando que la referida Ley tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
  3. 3.Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL.
  4. 4.Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, se establezca la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía (fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será acordado gratuitamente desde cualquier teléfono conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud presentada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP es procedente.
  5. 5.Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Resolución al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL durante el período comprendido del diecinueve al veintiuno de junio de dos mil trece, previa publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna consulta o aportación por parte de persona natural o jurídica.
  6. 6.Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, con alcance a nivel nacional, que corresponde con la clasificación de Servicios de Emergencia o de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad al público las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas, con el objetivo fundamental de garantizar y facilitar a nivel nacional un mayor número de llamadas de parte de los ciudadanos solicitando información pública.
  7. 7.Que habiendo cumplido y culminado el presente acto administrativo con el proceso de Consulta Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, deberá a continuación ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para lo cual se emite la presente Resolución, en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adopten mediante este tipo de actos administrativos.

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