Resolución No. NR007/13 — Asignación de código de numeración corta 119 al Instituto de Acceso a la Información Pública
- Decreto: NR007/13
- Publicación: 23 de marzo de 2006
- Categoria: Telecomunicaciones
Considerandos
Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, mediante nota Oficio No. CP-IAIP-12-2013 emitido con fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, peticionaba ante la CONATEL se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, para ser utilizado en la recepción de llamadas a nivel nacional, con el objetivo fundamental de garantizar y facilitar los ciudadanos y representantes de personas jurídicas el acceso a la información pública, implementando para ello una línea telefónica que funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No.170-2016, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha treinta de diciembre de dos mil seis, estableció la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, manifestando que la referida Ley tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL.
Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, se establezca la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía (fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será acordado gratuitamente desde cualquier teléfono conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud presentada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP es procedente.
Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Resolución al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL durante el período comprendido del diecinueve al veintiuno de junio de dos mil trece, previa publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna consulta o aportación por parte de persona natural o jurídica.
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, con alcance a nivel nacional, que corresponde con la clasificación de Servicios de Emergencia o de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad al público las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas, con el objetivo fundamental de garantizar y facilitar a nivel nacional un mayor número de llamadas de parte de los ciudadanos solicitando información pública.
Que habiendo cumplido y culminado el presente acto administrativo con el proceso de Consulta Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, deberá a continuación ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para lo cual se emite la presente Resolución, en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adopten mediante este tipo de actos administrativos.
Texto completo
COMISION NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (CONATEL), Comayagüela, municipio del Distrito Central, cuatro de julio de dos mil trece.
CONSIDERANDO:
Que el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, mediante nota Oficio No. CP-IAIP-12-2013 emitido con fecha veintitrés de mayo de dos mil trece, peticionaba ante la CONATEL se le asigne un código de numeración corta del tipo 1XY, para ser utilizado en la recepción de llamadas a nivel nacional, con el objetivo fundamental de garantizar y facilitar los ciudadanos y representantes de personas jurídicas el acceso a la información pública, implementando para ello una línea telefónica que funcionará las veinticuatro horas del día, todos los días del año.
CONSIDERANDO:
Que el Estado de Honduras mediante Decreto Legislativo No.170-2016, con fecha diecisiete de noviembre de dos mil seis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha treinta de diciembre de dos mil seis, estableció la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, manifestando que la referida Ley tiene por finalidad el desarrollo y ejecución de la política nacional de transparencia, así como el ejercicio del derecho de toda persona al acceso a la Información Pública para el fortalecimiento del Estado de Derecho y consolidación de la democracia mediante la participación ciudadana.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 79A del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones establece que la Numeración para el uso de servicios de telecomunicaciones es de interés público y por tanto, su asignación, administración y control corresponde a CONATEL; disponiendo además, que la asignación de los números del Plan Nacional de Numeración está sujeta a las disposiciones y regulaciones que al efecto emita CONATEL.
CONSIDERANDO:
Que siendo atribución de CONATEL asignar racionalmente la numeración telefónica de conformidad con el Plan Nacional de Numeración; y que mediante la Resolución NR035/05, emitida en fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha dieciséis de diciembre de dos mil cinco, se establezca la clasificación y disposiciones regulatorias de los números o códigos de tres dígitos del Tipo 1XY y que conforme a lo dispuesto en los Resolutivos Primero y Tercero de la Resolución precitada, se dispone que los códigos para los Servicios de Emergencia o de Servicio Social serán asignados a instituciones sin fines de lucro, para prestar asistencia en situaciones de emergencia o servicios sociales a la comunidad en general y que los mismos deberán ser obligatoriamente habilitados en las redes de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía (fija), de los Operadores del Servicio de Teléfonos Públicos, de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, para ponerlo a disposición de la población en general, ubicada en cualquier lugar de Honduras, el que será acordado gratuitamente desde cualquier teléfono conectado a las redes de esos servicios; por consiguiente este Ente Regulador determina que la solicitud presentada por el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP es procedente.
CONSIDERANDO:
Que CONATEL, cumpliendo con lo dispuesto en la Resolución NR002/06 publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 23 de marzo de 2006, sometió el anteproyecto de la presente Resolución al proceso de Consulta Pública en el sitio WEB de CONATEL durante el período comprendido del diecinueve al veintiuno de junio de dos mil trece, previa publicación de los Avisos pertinentes de la apertura de esta Consulta en los periódicos de mayor circulación nacional; no habiéndose recibido durante dicho período de tiempo ninguna consulta o aportación por parte de persona natural o jurídica.
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a las motivaciones precedentes y a los preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es asignar al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, sujeto a los términos y condiciones que CONATEL establezca mediante resolución, un código de numeración corta, con longitud de tres (3) dígitos y con la estructura 1XY, con alcance a nivel nacional, que corresponde con la clasificación de Servicios de Emergencia o de Servicio Social de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad al público las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas, con el objetivo fundamental de garantizar y facilitar a nivel nacional un mayor número de llamadas de parte de los ciudadanos solicitando información pública.
CONSIDERANDO:
Que habiendo cumplido y culminado el presente acto administrativo con el proceso de Consulta Pública y en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, deberá a continuación ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta, conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo; para lo cual se emite la presente Resolución, en conformidad a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, puesto que las decisiones de CONATEL se adopten mediante este tipo de actos administrativos.
POR TANTO:
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación de los Artículos 1, 14 y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; Artículos 1, 72 y 75, 79A del Reglamento General de la referida Ley Marco; la Resolución NR035/05 de fecha veintitrés de noviembre de dos mil cinco y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha dieciséis de diciembre de aquel mismo año; Decreto Legislativo No.170-2016 del diecisiete de noviembre de dos mil seis y publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha treinta de diciembre de dos mil seis; Artículos 1,32, 33 y 83 de la Ley de Procedimientos Administrativos; y Artículos 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública.
RESUELVE:
PRIMERO: Asignar al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, el código de numeración corta 119 (ciento diecinueve), conforme a lo establecido en el Resolutivo Primero, literal a) "Servicios de Emergencia y de Servicio Social", de la Resolución Normativa NR035/05; el cual es de carácter público y naturaleza gratuita, con disponibilidad al público en general las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, a efecto que se habilite una o más líneas telefónicas para atender a nivel nacional las llamadas realizadas por los ciudadanos y representantes de personas jurídicas que soliciten información de carácter público, y de esta manera brindar una pronta respuesta a los mismos que requieran de los servicios que ofrece el referido instituto, y para otras acciones relacionadas en beneficio de la sociedad hondureña.
SEGUNDO: Establecer que la asignación del código de numeración corta 119 (ciento diecinueve) estará exento del pago por Derecho de Numeración. Su habilitación en las redes de telecomunicaciones de los Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) del Servicio de Telefonía (fija), del Servicio de Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, es obligatoria, gratuita y con disponibilidad para el público en general, las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, todos los días del año, con alcance a nivel nacional y con encaminamiento hacia una o más líneas telefónicas ubicadas en el centro de recepción de las llamadas del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP.
TERCERO: Disponer para el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, el Operador y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) de los Servicios de Telefonía (fija y Teléfonos Públicos, Operadores del Servicio de Telefonía Móvil Celular y del Servicio de Comunicaciones Personales, las siguientes condiciones y obligaciones para habilitación plena y funcional del acceso hacia el código de numeración corta 119 (ciento diecinueve):
- 1)
El Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, se obligará a gestionar y acordar por su cuenta, con el(los) Operador(es) y/ o Sub-Operador(es), la provisión y habilitación en su centro de recepción de llamadas de las líneas telefónicas que estarán asociadas para el enrutamiento de las llamadas telefónicas realizadas al código de numeración corta 119 (ciento diecinueve).
- 2)
El Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, está en la obligación de comunicar a todos los Operadores y Sub-Operadores, el número telefónico de cada una de las líneas telefónicas que estarán asociadas para enrutamiento de las llamadas realizadas al código de numeración corta 119 (ciento diecinueve), de forma que los Operadores y Sub-Operadores, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, procedan a realizar todas las actividades administrativas y técnicas necesarias para que las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta 119 (ciento diecinueve), originadas en su red de telecomunicaciones o recibidas desde redes interconectadas, sean enrutadas hacia las correspondientes líneas telefónicas asociadas, habilitadas en el centro de recepción de llamadas del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP.
- 3)
Una vez cumplido con lo dispuesto en el numeral anterior, cada Operador y/o Sub-Operador deberá notificar por escrito al Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, con copia a CONATEL, sobre la activación y habilitación plena y funcional dentro de su red del acceso y enrutamiento de las llamadas telefónicas hacia el código de numeración corta 119 (ciento diecinueve), igualmente sobre las pruebas efectuadas sobre la accesibilidad del dicho código hacia el centro de recepción de llamadas del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP.
- 4)
El establecimiento y completación de las llamadas telefónicas originadas en cualquier equipo terminal ubicado en el territorio nacional hacia el código de numeración corta 119 (ciento diecinueve), no será sujeto de la aplicación de cargo alguno, incluyendo tarifas al público y cargos de acceso por interconexión o cargos relativos al intercambio de tráfico y/o volumen de información, según corresponda.
- 5)
Lo anterior no es limitante para que más de un Operador o Sub-operador pueda además prestar el Servicio de Telefonía (Fija y Móvil) en el centro de recepción de llamadas del Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP.
CUARTO: Establecer que el incumplimiento por parte de los mencionados Operadores y Sub-Operadores (Comercializadores de Tipo Sub-Operador) de lo dispuesto en la presente Resolución será tipificado como una infracción muy grave, en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 41, literal h), de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 247, literal b) del Reglamento General de la misma.
QUINTO: Establecer que el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, deberá desarrollar campañas publicitarias masivas, en los medios de comunicación más influyentes a nivel nacional, como ser: diarios impresos, radio, televisión, entre otros, informando al público en general el propósito, utilización y habilitación del código de numeración corta 119 (ciento diecinueve), así como la penalización al usuario sobre el uso indebido de este código advirtiéndole o manifestándole una falsa alarma. Adicionalmente, el Instituto de Acceso a la Información Pública, IAIP, deberá presentar ante CONATEL copia de las referidas campañas publicitarias.
SEXTO: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
LIC. RICARDO CARDONA COMISIONADO - PRESIDENTE CONATEL
ABOG. JOSÉ ANTONIO LÓPEZ SECRETARIO - INTERNO CONATEL