Acuerdo Ejecutivo No. 526-2018 — Integración del Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT)
Considerandos
- 1.Que el Artículo 235 de la Constitución de la República, establece que la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de la República.
- 2.Que de conformidad a los Numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, son Atribuciones del Presidente de la República, dirigir la política general del Estado y representarlo, emitir acuerdos y decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la ley, respectivamente.
- 3.Que el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) fue creado mediante la LEY DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, contenida en el DECRETO LEGISLATIVO 155-2015, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 30 de marzo de 2016, como una entidad desconcentrada y cuya competencia se extiende a todo el territorio del Estado y tiene independencia funcional administrativa, patrimonial, presupuestaria y, financiera.
- 4.Que de conformidad con el 12 de la LEY DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, el Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT) está conformado por dieciséis Consejeros, nueve (9) Representantes del Gobierno, nueve Representantes de las Organizaciones del Sector Transporte y, dos (2) Representantes de los Usuarios.
- 5.Que de conformidad con el 11 del REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY DEL TRANSPORTE TERRESTRE DE HONDURAS, contenido en el ACUERDO EJECUTIVO 001-2016, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial de la República de fecha 20 de junio de 2016, los Representantes del Gobierno serán nombrados mediante Acuerdo emitido por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP).
- 6.Que las Organizaciones del Sector Transporte y, las Organizaciones de los Usuarios, ya han acreditado ante el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), sus Representantes Propietarios y suplentes, así como la documentación que acredita su institución y funcionamiento, por convocatoria que el IHTT hizo publicar al efecto en fecha 15 de marzo de 2018, en dos (2) diarios de mayor circulación nacional, es oportuno y aporta mayor formalidad en la integración del Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT), que todos sus miembros se contengan en el presente Acuerdo emitido por el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP).
- 7.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 de fecha 16 de abril de 2018 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 20 de abril de 2018, el Presidente de la República delegó la firma en la Subsecretaría Coordinadora General de Gobierno, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según la Ley de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción.
Articulos
Articulo 1
Integrar el Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT), con los representantes siguientes: REPRESENTANTES DEL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA: 1) Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia como propietario o, un Representante Delegado por escrito al efecto como suplente; 2) Titular de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP) como propietario o, un Representante Delegado por escrito al efecto como suplente; 3) Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico como propietario o, un Representante Delegado por escrito al efecto como suplente; 4) Titular de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad como propietario y, el Director Nacional de Vialidad y Transporte (DNVT) como suplente; 5) La Comisión Directiva del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT), pudiendo participar todos o parte de los Comisionados del Transporte pero conservando un voto como corresponde, ejercido por medio del Comisionado Presidente como Propietario o, por medio de un Comisionado del Transporte Delegado por escrito al efecto como suplente; 6) Titular de la Fuerza de Seguridad Interinstitucional Nacional (FUSINA) como propietario o, un Representante Delegado por escrito al efecto como suplente; 7) Titular de la Fuerza Nacional Antixstorsión (FNA) como propietario o, un Representante Delegado por escrito al efecto como suplente; 8) Titular del Comité Permanente de Contingencias (COPECO) como Titular del Sistema Nacional de Atención de Emergencias (911) ; y, 9) Titular de la Dirección Adjunta de Rentas Aduaneras (DARA) como propietario o, un Representante Delegado por escrito al efecto como suplente. REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, RESPECTIVAMENTE, ACREDITADOS POR ORGANIZACIONES DEL SECTOR TRANSPORTE: 1) SECTOR URBANO: a) Marbyn Galo Galo. b) Nelson Antonio Fernández Toro. 2) SECTOR INTERURBANO: a) Luis Alonso Peña Mejía. 3) SECTOR TAXIS: a) Henry Dagoberto Rodas Fernández. b) Víctor Manuel Aguilar. 4) SECTOR MOTOTAXIS: a) José Rigoberto Núñez. b) José Nills López Padilla. 5) SECTOR CARGA GENERAL O NO ESPECIALIZADA: a) Benjamín Castro Flores. b) Carlos Salomón Fonseca Robles. 6) SECTOR CARGA ESPECIALIZADA: a) Luis Edgardo Menéndez Merino. b) Jorge Agustín Elvir Galindo. REPRESENTANTES DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS: a) Osmaira Clarivindenia Paz Espino. b) Gloria de Jesús Pérez. REPRESENTANTES ESPECIALES DE DIFERENTES SECTORES, CON VOZ PERO SIN VOTO: a) Edward Alfredo Reyes Brizuela (Sector Urbano/Bus de Tránsito Rápido-BTR); b) Jorge Alberto Sánchez (Sector Urbano); c) José Miguel Quiñonez (Sector Urbano); e) Rony Javier Figueroa García (Sector Taxis); f) Oscar Noé Bonilla Jiménez (Sector Mototaxis); g) Juan Carlos Campos Vargas (Sector Mototaxis); h) Leonel Pagán (Sector Carga); i) Lizzeth Galo Escoto (Sector Carga); y, j) Eber Mauricio Alvarenga López (Sector Carga).
Articulo 2
El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) solicitará por escrito a cada institución pública a efecto de que nombre sus Representantes Suplentes, siendo funcionarios (as) de la más alta jerarquía a efecto de que puedan ejercer su participación con capacidad de deliberación y decisión.
Articulo 3
Para garantizar en todo caso el debido seguimiento y efectividad en la toma de decisiones, los Representantes Propietarios y Suplentes pueden asistir conjuntamente a las sesiones de Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT) pero, conservando y ejerciendo sólo el voto unitario correspondiente.
Articulo 4
Todos los Representantes Propietarios y Suplentes del Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT), pueden ser sustituidos con causa justificada, cumpliendo los procedimientos internos que les correspondan y acreditando la sustitución por escrito y con previa aprobación del Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT), que deberá constar en el acta correspondiente.
Articulo 5
El Consejo Asesor del Transporte Terrestre (CATT) puede aprobar la integración de Representantes Especiales Adicionales, con voz pero sin voto, e invitar a sesiones específicas a Instituciones Públicas, Organizaciones del Transporte Terrestre, Usuarios o, personas naturales o jurídicas que considere oportuno, todo lo que deberá constar en el acta correspondiente.
Articulo 6
El presente Acuerdo Ejecutivo entra en ejecución inmediata y será publicado en "La Gaceta", Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco días (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Secretaría de Estado, por Ley Secretaría de Coordinación General de Gobierno Por Delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No. 023-2018 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha 20 de abril de 2018 ROBERTO ANTONIO PINEDA Secretario de Estado Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructuras y Servicios Públicos (INSEP)