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Decreto No. PCM-107-2020

PCM No. PCM-107-2020 — Programa Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11 y 29 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones: Dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes.
  2. 2.Que el Artículo 329 de la Constitución de la República establece que es deber del Estado promover el desarrollo económico y social creando condiciones de normativas que contribuyan al desarrollo de la producción y el empleo.
  3. 3.Que de conformidad al por su parte el Artículo 347 de la Constitución de la República manda que "La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor".
  4. 4.Que el cultivo, procesamiento y comercialización del café es la actividad económica más significativa de nuestro país, corresponde al treinta por ciento (30%) de la producción agrícola del País, beneficia a más de 120,000 familias productoras y emplea a más de un millón de personas y aportа entre el veinte por ciento (20%) y veinticinco por ciento (25%) de las divisas nacionales.
  5. 5.Que mediante el Decreto Legislativo No.145-2000, contentivo de la Ley del Consejo Nacional del Café, en el Artículo 1 se establece que el Consejo será el órgano encargado de formular la Política Cafetalera del País y asesorará al Presidente de la República en asuntos relacionados con la Industria del Café.
  6. 6.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance los derechos a la salud y la seguridad alimentaria del pueblo, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
  7. 7.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 y sus reformas, se declaró Estado de Emergencia Humanitaria y Sanitaria en todo el territorio nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención y control y garantizar la atención a las personas que están padeciendo de dengue; asimismo fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la probable ocurrencia de infección por coronavirus (COVID-19). CONSIDERANDO: Además del fortalecimiento a la producción es necesario impulsar las medidas de bioseguridad en el Sector Cafetalero para la Cosecha 2020-2021, a efecto de proteger la salud de los participantes en la recolección del café.
  8. 8.Que en el Marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Legislativo No.33-2020, Decreto Legislativo No. 92-2020 y Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada a tomar una serie de medidas presupuestarias para atender los efectos por el Coronavirus (COVID-19).
  9. 9.Que la transparencia y la rendición de cuentas son garantías para un mejor desempeño del servidor público y del Gobierno en general y, además, son condiciones necesarias para una efectiva participación de la ciudadanía en la construcción de una auténtica democracia.

Articulos

Articulo 1

Créase el Programa "Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores", en el sentido que éste incluirá la dotación de un millón de kits de higiene para los participantes en la recolección de café durante la Cosecha 2020-2021.

Articulo 2

La ejecución del Programa descrito en el Artículo anterior, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), quien se apoyará en el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) en los procesos de gestión y administración de los recursos para el Programa. Dicho apoyo estará normado en el Marco de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa "Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores", en este documento debe estar al menos plasmados las actividades de la implementación, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del Programa, así como las responsabilidades de ambas Instituciones.

Articulo 3

Los kits de higiene comprendidos en este Programa serán distribuidos a través del Consejo Nacional del Café (CONACAFE) y/o el Instituto Hondureño del Café (IHCAFE). Cada kit incluirá los insumos contenidos en una bolsa transparente con sello hermético y son los siguientes: a) Una (1) mascarilla reutilizable de algodón; b) Un (1) bote de gel antibacterial al setenta por ciento (70%) de alcohol en presentación de ocho (8) onzas; y, c) Un (1) bote de jabón líquido antibacterial en presentación de ocho (8) onzas.

Articulo 4

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignar una partida presupuestaria a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), hasta por un monto de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (L 55,000,000.00), estos recursos tendrán como propósito la implementación del Programa "Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores". El financiamiento requerido para el Programa, podrá ser de los recursos autorizados y gestionados por medio del Decreto Legislativo No. 33-2020. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), que en el Marco de la Disciplina Presupuestaria y la aplicación del Decreto Ejecutivo Número PCM-020-2020, pueda realizar las operaciones presupuestarias necesarias, derivadas de la aplicación del presente Decreto.

Articulo 5

Con el propósito de que la implementación del Programa sea expedita y transparente, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que la ejecución de los fondos se realice a través del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante transferencia a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), afectando el presupuesto asignado para el desarrollo de este componente al Programa "Cosecha Segura de Café para Pequeños y Medianos Productores."

Articulo 6

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), dará seguimiento al Consejo Nacional del Café (CONACAFE) y/o al Instituto Hondureño del Café (IHCAFE), a través de los reportes y documentación debidamente certificada realizada por personal técnico del CONACAFE/IHCAFE de las entregas de kits de higiene recibido por los participantes en la recolección de café. De manera que se pueda verificar la entrega a los beneficiarios finales para efectos de liquidación y auditoría; a la vez debe realizar la revisión y conciliación de los informes y reportes financieros que mensualmente presente el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). También debe entregar un informe final de ejecución y liquidación, en el cual se indicará los resultados de las entregas realizadas indicando el total de beneficiados con los kits de higiene y los informes financieros correspondientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) para dar seguimiento al presente Programa y asegurar hasta alcanzar las metas trazadas.

Articulo 7

En apego a los principios de rendición de cuentas y transparencia; la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, deberá hacer del conocimiento del público en general, a través de sus portales de transparencia; los informes o liquidaciones que correspondan a la ejecución del programa, así como designar los veedores del proceso los que podrán ser Instituciones como: el Foro Nacional de Convergencia (FONAC), Federación de Organizaciones No Gubernamentales para el Desarrollo de Honduras (FOPRIDEH), Iglesias, Organismos Internacionales u otros agentes que den seguimiento del proceso de entrega de kit de higiene para los participantes en la recolección de café durante la Cosecha 2020-2021.

Articulo 8

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete (27) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNOLD BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES

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