Acuerdo Ejecutivo No. 152-80 — Clasificación y otorgamiento de franquicias fiscales a empresa ARENA Y GRAVA, S.A.
Considerandos
- 1.Considerando: Que el Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial así como el Decreto Ley No. 49 y su Reglamento, que en consecuencia la facultan el otorgamiento de Incentivos Fiscales, emitiendo el Informe correspondiente.
- 2.Considerando: Que en aplicación de las disposiciones de los Artículos Transitorios Primero y Cuarto del Convenio, la Autoridad Administrativa podrá conceder, total o parcialmente franquicias para la importación de maquinaria y equipo, repuestos, accesorios, materias primas e intermedias estrictamente para el proceso industrial conforme a las disposiciones legales que regulan la materia.
- 3.Considerando: Que es preciso señalar las condiciones en las cuales el Estado otorga beneficios a las empresas industriales, para garantizar los objetivos de la política de fomento industrial.
- 4.Considerando: Que por todo lo anteriormente expuesto, es procedente acceder a lo solicitado. Por tanto: La Junta Militar de Gobierno, en aplicación de los Artículos 2 y 7 del Decreto Ley No. 49, del 21 de junio de 1973; 4, 8, 18 y 125 de su Reglamento; 2, 4, 5, 6, 8, 12 y Primer Cuarto del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, ACUERDA: 1.—
Articulos
Articulo 1
Clasificar a la empresa "ARENA Y GRAVA, S. A.", domiciliada en Tegucigalpa, D. C., en el Grupo "A" perteneciente a Industria Existente con equiparación a nivel nacional con la empresa "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, S. A.", la que se dedica a la producción de arena, grava, bases trituradas para asfalto y concreto, sub-base triturada, gravilla para sello y agregado fino para asfalto (filler) CITU-3699. 2.—
Articulo 2
La empresa "ARENA Y GRAVA, S. A.", gozará de las franquicias CONSTRUCCION, S.A.", y se le otorguen franquicias adicionales para la importación de maquinaria, equipo, repuestos, accesorios, materias primas e intermedias estrictamente para el proceso industrial conforme a las disposiciones legales que regulan la materia. Considerando: Que es preciso señalar las condiciones en las cuales el Estado otorga beneficios a las empresas industriales, para garantizar los objetivos de la política de fomento industrial. Considerando: Que por todo lo anteriormente expuesto, es procedente acceder a lo solicitado. Por tanto: La Junta Militar de Gobierno, en aplicación de los Artículos 2 y 7 del Decreto Ley No. 49, del 21 de junio de 1973; 4, 8, 18 y 125 de su Reglamento; 2, 4, 5, 6, 8, 12 y Primer Cuarto del Convenio Centroamericano de Incentivos Fiscales al Desarrollo Industrial, ACUERDA: 1.—Clasificar a la empresa "ARENA Y GRAVA, S. A.", domiciliada en Tegucigalpa, D. C., en el Grupo "A" perteneciente a Industria Existente con equiparación a nivel nacional con la empresa "INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION, S. A.", la que se dedica a la producción de arena, grava, bases trituradas para asfalto y concreto, sub-base triturada, gravilla para sello y agregado fino para asfalto (filler) CITU-3699. 2.—La empresa "ARENA Y GRAVA, S. A.", gozará de las franquicias