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17 de agosto de 2011Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Ejecutivo — Acuerdo Tripartito sobre la Revisión del Salario Mínimo para los Años 2012 y 2013

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 17 de agosto de 2011
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este acuerdo entre empresarios, trabajadores y el gobierno establece los salarios mínimos que rigen en Honduras para 2012 y 2013, variando según la industria y tamaño de la empresa. Afecta a todos los trabajadores y empleadores del país, buscando equilibrar competitividad empresarial con mejora de vida de los trabajadores. También compromete a las partes a vigilar el cumplimiento, fortalecer el diálogo laboral y apoyar el acceso a productos básicos.

Articulos

Articulo 1.-

Durante los años dos mil doce y dos mil trece (2012 y 2013), garantizamos que los representantes de los sectores empleador, obrero y público que integran la Comisión del Salario Mínimo, ante la agresiva política de competitividad regional, adoptarán decisiones que obren al desarrollo de las empresas para preservar los empleos existentes y crear las condiciones para generar nuevas oportunidades de empleo, a través de nuevas inversiones y mediadas acciones concretas que dignifiquen al trabajador como persona humana, mejorando su condición de vida y la de su familia.

Articulo 2.-

Así, convenimos consensuar en el menor tiempo posible a través de la Comisión del Salario Mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, el salario mínimo que regirá en todo el país, durante los años 2012 y 2013, a partir del uno de enero del año dos mil doce, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en los cuadros siguientes: RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA / TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES / SALARIO MÍNIMO 2012 MENSUAL / SALARIO MÍNIMO 2012, JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES / SALARIO MÍNIMO POR HORA 2012 No. 1 / Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca / De 1 a 10 / 4,612.61 / 153.75 / 19.22 De 11 a 50 / 4,853.38 / 161.78 / 20.22 De 51 a 150 / 4,882.79 / 162.76 / 20.34 De 151 en adelante / 4,929.21 / 164.31 / 20.54 No. 2 / Explotación de Minas y Canteras / De 1 a 10 / 6,301.68 / 210.06 / 26.26 De 11 a 50 / 6,490.74 / 216.36 / 27.04 De 51 a 150 / 6,784.82 / 226.16 / 28.27 De 151 en adelante / 6,849.32 / 228.31 / 28.54 No. 3 / Industria manufacturera 1.) Fabril y Artesanal / De 1 a 10 / 6,185.52 / 206.18 / 25.77 De 11 a 50 / 6,580.46 / 219.35 / 27.42 De 51 a 150 / 6,878.62 / 229.29 / 28.66 De 151 en adelante / 6,944.01 / 231.47 / 28.93 No. 4 / Regionalizado / 3,463.89 / 115.46 / 14.43 No. 5 / Electricidad, Gas y Agua / De 1 a 10 / 6,504.96 / 216.83 / 27.10 De 11 a 50 / 6,700.11 / 223.34 / 27.92 De 51 a 150 / 7,003.68 / 233.46 / 29.18 De 151 en adelante / 7,070.26 / 235.68 / 29.46 No. 6 / Construcción / De 1 a 10 / 6,385.80 / 212.96 / 26.62 De 11 a 50 / 6,580.46 / 219.35 / 27.42 De 51 a 150 / 6,878.62 / 229.29 / 28.66 De 151 en adelante / 6,944.01 / 231.47 / 28.93 No. 7 / Comercio al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles / De 1 a 10 / 6,388.80 / 212.96 / 26.62 De 11 a 50 / 6,580.46 / 219.35 / 27.42 De 51 a 150 / 6,878.62 / 229.29 / 28.66 De 151 en adelante / 6,944.01 / 231.47 / 28.93 No. 8 / Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones / De 1 a 10 / 6,446.88 / 214.90 / 26.86 De 11 a 50 / 6,640.29 / 221.34 / 27.67 De 51 a 150 / 6,941.15 / 231.37 / 28.92 De 151 en adelante / 7,007.14 / 233.57 / 29.20 No. 9 / Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas / De 1 a 10 / 6,563.04 / 218.77 / 27.35 De 11 a 50 / 6,759.93 / 225.33 / 28.17 De 51 a 150 / 7,066.21 / 235.54 / 29.44 De 151 en adelante / 7,133.39 / 237.78 / 29.72 No. 10 / Servicios Comunales, Sociales y Personales / De 1 a 10 / 6,272.64 / 209.09 / 26.14 De 11 a 50 / 6,460.82 / 215.36 / 26.92 De 51 a 150 / 6,753.55 / 225.12 / 28.14 De 151 en adelante / 6,817.75 / 227.26 / 28.41 No. 11 / Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios / De 1 a 10 / 6,563.04 / 218.77 / 27.35 De 11 a 50 / 6,759.93 / 225.33 / 28.17 De 51 a 150 / 7,023.65 / 234.12 / 29.27 De 151 en adelante / 7,023.65 / 234.12 / 29.27 No. 12 / Actividades de hospitales / De 1 a 10 / 6,272.64 / 209.09 / 26.14 De 11 a 50 / 6,460.82 / 215.36 / 26.92 De 51 a 150 / 6,712.87 / 223.76 / 27.97 De 151 en adelante / 6,712.87 / 223.76 / 27.97 RAMA DE ACTIVIDAD ECONÓMICA / TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NÚMERO DE TRABAJADORES / SALARIO MÍNIMO 2013 MENSUAL / SALARIO MÍNIMO 2013, JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES / SALARIO MÍNIMO POR HORA 2013 No. 1 / Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca / De 1 a 10 / 4,870.91 / 162.36 / 20.30 De 11 a 50 / 5,125.17 / 170.84 / 21.35 De 51 a 150 / 5,187.48 / 172.92 / 21.61 De 151 en adelante / 5,286.58 / 176.22 / 22.03 No. 2 / Explotación de Minas y Canteras / De 1 a 10 / 6,654.57 / 221.82 / 27.73 De 11 a 50 / 6,854.22 / 228.47 / 28.56 De 51 a 150 / 7,208.19 / 240.27 / 30.03 De 151 en adelante / 7,345.89 / 244.86 / 30.61 No. 3 / Industria manufacturera 1.) Fabril y Artesanal / De 1 a 10 / 6,531.91 / 217.73 / 27.22 De 11 a 50 / 6,948.97 / 231.63 / 28.95 De 51 a 150 / 7,307.84 / 243.59 / 30.45 De 151 en adelante / 7,447.45 / 248.25 / 31.03 No. 4 / Regionalizado / 3,657.87 / 121.93 / 15.24 No. 5 / Electricidad, Gas y Agua / De 1 a 10 / 6,869.24 / 228.97 / 28.62 De 11 a 50 / 7,075.31 / 235.84 / 29.48 De 51 a 150 / 7,440.71 / 248.02 / 31.00 De 151 en adelante / 7,582.86 / 252.76 / 31.60 No. 6 / Construcción / De 1 a 10 / 6,746.57 / 224.89 / 28.11 De 11 a 50 / 6,948.97 / 231.63 / 28.95 De 51 a 150 / 7,307.84 / 243.59 / 30.45 De 151 en adelante / 7,447.45 / 248.25 / 31.03 No. 7 / Comercio al por Mayor y Menor, Restaurantes y Hoteles / De 1 a 10 / 6,746.57 / 224.89 / 28.11 De 11 a 50 / 6,948.97 / 231.63 / 28.95 De 51 a 150 / 7,307.84 / 243.59 / 30.45 De 151 en adelante / 7,447.45 / 248.25 / 31.03 No. 8 / Transporte, Almacenamiento y Comunicaciones / De 1 a 10 / 6,807.91 / 226.93 / 28.37 De 11 a 50 / 7,012.14 / 233.74 / 29.22 De 51 a 150 / 7,374.28 / 245.81 / 30.73 De 151 en adelante / 7,515.15 / 250.51 / 31.31 No. 9 / Establecimientos Financieros, Bienes Inmuebles y Servicios prestados a las Empresas / De 1 a 10 / 6,930.57 / 231.02 / 28.88 De 11 a 50 / 7,138.49 / 237.95 / 29.74 De 51 a 150 / 7,507.15 / 250.24 / 31.28 De 151 en adelante / 7,650.56 / 255.02 / 31.88 No. 10 / Servicios Comunales, Sociales y Personales / De 1 a 10 / 6,623.91 / 220.80 / 27.60 De 11 a 50 / 6,822.63 / 227.42 / 28.43 De 51 a 150 / 7,174.97 / 239.17 / 29.90 De 151 en adelante / 7,312.04 / 243.73 / 30.47 No. 11 / Actividades de investigación y seguridad, actividades de limpieza de edificios / De 1 a 10 / 6,930.57 / 231.02 / 28.88 De 11 a 50 / 7,138.49 / 237.95 / 29.74 De 51 a 150 / 7,416.97 / 247.23 / 30.90 De 151 en adelante / 7,416.97 / 247.23 / 30.90 No. 12 / Actividades de hospitales / De 1 a 10 / 6,623.91 / 220.80 / 27.60 De 11 a 50 / 6,822.63 / 227.42 / 28.43 De 51 a 150 / 7,088.79 / 236.29 / 29.54 De 151 en adelante / 7,088.79 / 236.29 / 29.54

Articulo 3.-

Para los efectos de legalizar el presente acuerdo en lo que se refiere al depósito de ajuste que se sujetará a partir del 01 de enero del año 2013, el Poder Ejecutivo tal y como lo establece la Ley del Salario Mínimo, designará a tres representantes del interés patronal, obrero y público, con sus respectivos suplentes para que integren la Comisión del Salario Mínimo y procedan de conformidad a lo pactado en este instrumento.

Articulo 4.-

Como cláusula de salvaguarda se establece que, en caso de que el índice de la inflación acumulada registrada al diciembre de 2012, sea superior al 8% inferior 4%, los sectores empleador, obrero y público, se comprometan a que en el marco de la Comisión de Salario Mínimo que prevé la ley, se inicie un nuevo proceso de revisión del salario mínimo para el año 2013, sin tomar en consideración el porcentaje de ajuste acordado para ese año en el presente acuerdo. Esta cláusula no es aplicable en el caso del acuerdo tripartito de Protección, Estabilidad de Empleo, Fortalecimiento del Sector Laboral y Empresarial de la Maquila Hondureña.

Articulo 5.-

Ante los datos proporcionados por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, sobre el cumplimiento del salario mínimo, las partes acuerdan conformar una comisión de seguimiento, verificación y apoyo a esta institución, para la promoción del cumplimiento voluntario del pago del salario mínimo y así, reducir su grado de incumplimiento.

Articulo 6.-

Del mismo modo, en el marco de la promoción de una cultura de diálogo, convienen abordar como temas prioritarios la libertad de Asociación, Sindicalización y Contratación colectiva, de conformidad con los convenios internacionales de la OIT 87 y 98 ratificados por el Estado de Honduras, la ley laboral vigente (Código del Trabajo) y lo referente al capítulo laboral de los tratados de libre comercio para su debido cumplimiento.

Articulo 7.-

Gestionar tripartitamente ante los órganos competentes del Estado, la inclusión de las tres centrales obreras y del sector privado en los órganos de dirección de las instituciones y empresas públicas, donde no exista representación de estos sectores.

Articulo 8.-

Establecer un programa de apoyo al trabajador en materia de acceso a los productos de la canasta básica para ofrecer mejores precios, limitando el impacto negativo de la intermediación especulativa. Asimismo, se promoverá el fortalecimiento de BANASUPRO.

Articulo 9.-

Incorporar dentro de la agenda mínima del Consejo Económico y Social de este año, la discusión de temas como el del Instituto Nacional de Formación Profesional y del Instituto Hondureño de Seguridad Social.

Articulo 10.-

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social asume la responsabilidad de convocar trimestralmente a los sectores trabajador y empleador, para dar seguimiento a los compromisos establecidos en este acuerdo.

Articulo 11.-

El Acuerdo de Protección del Empleo, Fortalecimiento del Sector Laboral y Empresarial de la Maquila Hondureña, suscrito el 11 de enero del presente año entre las tres centrales obreras, la Asociación Hondureña de Maquiladores y la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, constituye parte integral del presente acuerdo. Para constancia y con el compromiso de cumplir en su totalidad los acuerdos antes descritos, suscriben el presente Acuerdo Tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de enero del año dos mil doce.