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15 de enero de 2014Vigente Descargar PDF original

Acuerdo Tripartito — Acuerdo Tripartito sobre la Revisión del Salario Mínimo para los años 2014, 2015 y 2016

Poder Ejecutivo

  • Publicación: 15 de enero de 2014
  • Órgano emisor: Poder Ejecutivo
  • Categoria: Laboral

Resumen

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Este acuerdo establece los salarios mínimos que deben pagar los empleadores en Honduras durante 2014, 2015 y 2016, diferenciados por sector económico y tamaño de empresa. Los salarios aumentan entre 5% y 8% anualmente según la actividad y cantidad de trabajadores, buscando proteger el empleo y mejorar condiciones laborales mediante consenso entre empleadores, trabajadores y gobierno.

Articulos

Articulo 1.-

Durante los años 2014, 2015 y 2016 los representantes de los sectores trabajador, empleador y público que integran la comisión del salario mínimo, adoptamos decisiones que ayuden al desarrollo de los sectores productivos, de tal forma que se puedan conservar los empleos actuales y crear nuevas oportunidades de empleo a través de la atracción de inversiones y las acciones que mejoren las condiciones de los trabajadores hondureños.

Articulo 2.-

Hemos convenido consensuar en el menor tiempo posible a través de la comisión del salario mínimo nombrada para tal efecto por el Poder Ejecutivo, el salario mínimo que regirá en todo el país, durante los años 2014, 2015 y 2016, a partir del uno de enero de dos mil catorce, de conformidad a las actividades económicas, estratos de trabajadores y montos descritos en los cuadros siguientes: Tabla de Porcentajes de Ajuste al Salario Mínimo Categorías 2014 2015 2016 De 1 a 10 5.0 5.3 5.5 De 11 a 50 5.0 5.3 5.5 De 51 a 150 6.0 6.5 6.5 De 151 en adelante 7.5 8.0 8.0 N. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NUMERO DE TRABAJADORES SALARIO MINIMO MENSUAL 2015 SALARIO MINIMO 2015, JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORALES SALARIO MINIMO POR HORA 2015 INCREMENTO MENSUAL EN LEMPIRAS 2015 1 Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10 5385.52 179.52 22.44 271.07 De 11 a 50 5666.64 188.89 23.61 285.22 De 51 a 150 5856.15 195.20 24.40 357.42 de 151 en delante 6137.72 204.59 25.57 454.65 2 Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10 7357.63 245.25 30.66 370.33 De 11 a 50 7578.37 252.61 31.58 381.44 De 51 a 150 8137.33 271.24 33.91 496.64 de 151 en delante 8528.50 284.29 35.54 631.75 3 Industria Manufacturera De 1 a 10 7222.01 240.73 30.09 363.50 De 11 a 50 7683.13 256.10 32.01 386.71 De 51 a 150 8249.82 274.99 34.37 503.51 de 151 en delante 8646.49 288.22 36.03 640.48 4 Regionalizado 4044.32 134.81 16.85 203.56 5 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 7594.98 253.17 31.65 382.27 De 11 a 50 7822.82 260.76 32.60 393.74 De 51 a 150 8399.82 279.99 35.00 512.66 de 151 en delante 8803.70 293.46 36.68 652.13 6 Construcción De 1 a 10 7459.35 248.64 31.08 375.45 De 11 a 50 7683.13 256.10 32.01 386.71 De 51 a 150 8249.82 274.99 34.37 503.51 de 151 en delante 8646.49 288.22 36.03 640.48 7 Comercio al por mayor, menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10 7459.35 248.64 31.08 375.45 De 11 a 50 7683.13 256.10 32.01 386.71 De 51 a 150 8249.82 274.99 34.37 503.51 de 151 en delante 8646.49 288.22 36.03 640.48 8 Transporte, Almacenamiento y comunicaciones De 1 a 10 7527.17 250.91 31.36 378.86 De 11 a 50 7752.97 258.43 32.30 390.23 De 51 a 150 8324.82 277.49 34.69 508.09 de 151 en delante 8725.09 290.84 36.35 646.30 9 Establecimientos Financieros y Seguros, Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas De 1 a 10 7662.78 255.43 31.93 385.69 De 11 a 50 7892.67 263.09 32.89 397.26 De 51 a 150 8474.82 282.49 35.31 517.24 de 151 en delante 8882.30 296.08 37.01 657.95 10 Ser vicios Comunales sociales y personales, seguridad y limpieza De 1 a 10 7323.73 244.12 30.52 368.62 De 11 a 50 7543.44 251.45 31.43 379.68 De 51 a 150 8099.82 269.99 33.75 494.36 de 151 en delante 8489.28 282.98 35.37 628.84 11 Actividades de Hospitales De 1 a 10 7323.73 244.12 30.52 368.62 De 11 a 50 7543.44 251.45 31.43 379.68 De 51 a 150 8002.54 266.75 33.34 488.42 de 151 en delante 8230.09 274.34 34.29 609.64 N. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NUMERO DE TRABAJADORES SALARIO MINIMO MENSUAL 2014 SALARIO MINIMO 2014, JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORALES SALARIO MINIMO POR HORA 2014 INCREMENTO MENSUAL EN LEMPIRAS 2014 1 Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10 5114.46 170.48 21.31 243.55 De 11 a 50 5381.43 179.38 22.42 256.26 De 51 a 150 5498.73 183.29 22.91 311.25 de 151 en delante 5683.07 189.44 23.68 396.49 2 Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10 6987.30 232.91 29.11 332.73 De 11 a 50 7196.93 239.90 29.99 342.71 De 51 a 150 7640.68 254.69 31.84 432.49 de 151 en delante 7896.83 263.23 32.90 550.94 3 Industria Manufacturera De 1 a 10 6858.51 228.62 28.58 326.60 De 11 a 50 7296.42 243.21 30.40 347.45 De 51 a 150 7746.31 258.21 32.28 438.47 de 151 en delante 8006.01 266.87 33.36 558.56 4 Regionalizado 3840.76 128.03 16.00 182.89 5 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 7212.70 240.42 30.05 343.46 De 11 a 50 7429.08 247.64 30.95 353.77 De 51 a 150 7887.15 262.91 32.86 446.44 de 151 en delante 8151.57 271.72 33.96 568.71 6 Construcción De 1 a 10 7083.90 236.13 29.52 337.33 De 11 a 50 7296.42 243.21 30.40 347.45 De 51 a 150 7746.31 258.21 32.28 438.47 de 151 en delante 8006.01 266.87 33.36 558.56 7 Comercio al por mayor, menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10 7083.90 236.13 29.52 337.33 De 11 a 50 7296.42 243.21 30.40 347.45 De 51 a 150 7746.31 258.21 32.28 438.47 de 151 en delante 8006.01 266.87 33.36 558.56 8 Transporte, Almacenamiento y comunicaciones De 1 a 10 7148.31 238.28 29.78 340.40 De 11 a 50 7362.75 245.42 30.68 350.61 De 51 a 150 7816.74 260.56 32.57 442.46 de 151 en delante 8078.79 269.29 33.66 563.64 9 Establecimientos Financieros y Seguros, Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas De 1 a 10 7277.10 242.57 30.32 346.53 De 11 a 50 7495.41 249.85 31.23 356.92 De 51 a 150 7957.58 265.25 33.16 450.43 de 151 en delante 8224.35 274.15 34.27 573.79 10 Servicios Comunales sociales y personales, seguridad y limpieza De 1 a 10 6955.11 231.84 28.98 331.20 De 11 a 50 7163.76 238.79 29.85 341.13 De 51 a 150 7605.47 253.52 31.69 430.50 de 151 en delante 7860.44 262.01 32.75 548.40 11 Actividades de Hospitales De 1 a 10 6955.11 231.84 28.98 331.20 De 11 a 50 7163.76 238.79 29.85 341.13 De 51 a 150 7514.12 250.47 31.31 425.33 de 151 en delante 7620.45 254.01 31.75 531.66 N. RAMA DE ACTIVIDAD ECONOMICA TAMAÑO DE LAS EMPRESAS POR NUMERO DE TRABAJADORES SALARIO MINIMO MENSUAL 2016 SALARIO MINIMO 2016, JORNADA ORDINARIA DE 8 HORAS LABORABLES SALARIO MINIMO POR HORA 2016 INCREMENTO MENSUAL EN LEMPIRAS 2016 1 Agricultura, Silvicultura, Caza y Pesca De 1 a 10 5681.73 189.39 23.67 296.20 De 11 a 50 5978.31 199.28 24.91 311.67 De 51 a 150 6236.80 207.89 25.99 380.65 de 151 en delante 6628.74 220.96 27.62 491.02 2 Explotación de Minas y Canteras De 1 a 10 7762.29 258.74 32.34 404.67 De 11 a 50 7995.18 266.51 33.31 416.81 De 51 a 150 8666.25 288.88 36.11 528.93 de 151 en delante 9210.86 307.03 38.38 682.29 3 Industria Manufacturera De 1 a 10 7619.22 253.97 31.75 397.21 De 11 a 50 8105.70 270.19 33.77 422.57 De 51 a 150 8786.06 292.87 36.61 536.24 de 151 en delante 9338.21 311.27 38.91 691.72 4 Regionalizado 4266.76 142.23 17.78 222.44 5 Electricidad, gas y agua De 1 a 10 8012.70 267.09 33.39 417.72 De 11 a 50 8253.07 275.10 34.39 430.25 De 51 a 150 8945.81 298.19 37.27 545.99 de 151 en delante 9508.00 316.93 39.62 704.30 6 Construcción De 1 a 10 7869.61 262.32 32.79 410.26 De 11 a 50 8105.70 270.19 33.77 422.57 De 51 a 150 8786.06 292.87 36.61 536.24 de 151 en delante 9338.21 311.27 38.91 691.72 7 Comercio al por mayor, menor, Restaurantes y Hoteles De 1 a 10 7869.61 262.32 32.79 410.26 De 11 a 50 8105.70 270.19 33.77 422.57 De 51 a 150 8786.06 292.87 36.61 536.24 de 151 en delante 9338.21 311.27 38.91 691.72 8 Transporte, Almacenamiento y comunicaciones De 1 a 10 7941.16 264.71 33.09 413.99 De 11 a 50 8179.39 272.65 34.08 426.41 De 51 a 150 8865.94 295.53 36.94 541.11 de 151 en delante 9423.10 314.10 39.26 698.01 9 Establecimientos Financieros y Seguros, Bienes inmuebles y servicios prestados a las empresas De 1 a 10 8084.24 269.47 33.68 421.45 De 11 a 50 8326.77 277.56 34.69 434.10 De 51 a 150 9025.69 300.86 37.61 550.86 de 151 en delante 9592.88 319.76 39.97 710.58 10 Servicios Comunales sociales y personales, seguridad y limpieza De 1 a 10 7726.53 257.55 32.19 402.80 De 11 a 50 7958.33 265.28 33.16 414.89 De 51 a 150 8626.31 287.54 35.94 526.49 de 151 en delante 9168.42 305.61 38.20 679.14 11 Actividades de Hospitales De 1 a 10 7726.53 257.55 32.19 402.80 De 11 a 50 7958.33 265.28 33.16 414.89 De 51 a 150 8522.70 284.09 35.51 520.16 de 151 en delante 8888.49 296.28 37.04 658.41

Articulo 3.-

Como cláusula de salvaguarda se establece que, en caso de que el índice de la inflación interanual registrada a diciembre de 2014 y diciembre 2015, sea superior al 8% o inferior al 4%, los tres sectores: trabajador, empleador y público, se comprometen a que en el marco de la comisión del salario mínimo se inicie el proceso de revisión del salario mínimo para los años 2015 y 2016.

Articulo 4.-

Solicitamos al soberano Congreso Nacional, la aprobación del anteproyecto de Ley del Consejo Económico y Social (CES), así como la asignación del presupuesto que permita el logro de los objetivos del mismo.

Articulo 5.-

Se determina aclarar, para el caso especial de las empresas agro-industriales dedicadas a la producción de bienes alimentarios y materias primas de origen agrícola, se pagará el nivel de salario mínimo de manufactura a los trabajadores del área industrial; y el nivel de agricultura, Ganadería, Silvicultura, Caza y Pesca, a los trabajadores del área agrícola.

Articulo 6.-

El Gobierno asume la responsabilidad del fortalecimiento de BANASUPRO y la ampliación de la cobertura para mejorar el acceso a los productos de la canasta básica a precios preferenciales para la población hondureña.

Articulo 7.-

Basado en el principio del tripartismo, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social con el apoyo de los Sectores Empleador y Trabajador a más tardar el 15 de enero del 2014, presentará la propuesta de reforma de ley de inclusión de las tres Centrales Obreras y del Sector Privado en los órganos de dirección de las instituciones y empresas públicas, donde no exista representación de estos sectores.

Articulo 8.-

Conformar una comisión de seguimiento, verificación y apoyo a la Inspección General del Trabajo de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, para fortalecer el cumplimiento del pago del salario mínimo, los sectores se reservan el derecho de acudir a las instancias que estimen convenientes para que se logre el cumplimiento.

Articulo 9.-

Solicitamos al Gobierno que verifiquen el cumplimiento del pago del salario mínimo a los trabajadores del sector público, y en su defecto que cumpla con el pago del mismo.

Articulo 10.-

La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social se compromete a elaborar y presentar a los sectores en el plazo de tres meses un plan de cumplimiento a los compromisos de este acuerdo.

Articulo 11.-

El Secretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social asume la responsabilidad de convocar trimestralmente a los sectores trabajador y empleador, para dar seguimiento a los compromisos establecidos en este acuerdo. Este acuerdo entra en vigencia en el mes de enero del 2014. Para constancia y con el compromiso de cumplir en su totalidad los acuerdos antes descritos, suscribimos el presente acuerdo tripartito, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de diciembre del dos mil trece.