Acuerdo Ejecutivo No. 1169-2021 — Reglamento de las Direcciones Operativas para el Pago de Información
Considerandos
- 1.Que el Artículo 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública, establece que son atribuciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad entre otras: "orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos".
- 2.Que el Artículo 2 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional de Honduras y de la Policía Nacional de Honduras dispone: "SEGURIDAD PÚBLICA. El mantenimiento de la Seguridad Pública es una política pública del Estado, por tanto, corresponde al Presidente de la República por medio de LA SECRETARÍA y la Policía Nacional, conservar el orden público, la prevención, control y combate del delito, proteger la seguridad de las personas y sus bienes, ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de las autoridades y funcionarios públicos, todo en estricto respeto a los derechos humanos".
- 3.Que el citado cuerpo legal en el artículo 97 establece: "ASIGNACIÓN DE RECURSOS PARA OPERACIONES ESPECIALES. La Policía Nacional a través de LA SECRETARÍA debe disponer de un fondo especial para operar en el rubro de la Ley de Recompensa y el pago de informantes en casos especiales, contra blancos y objetivos de alto valor. La utilización de dicho recurso económico está sujeta a los procesos de control interno y a las auditorías anuales que realice el Departamento de Auditoría Interna de LA SECRETARÍA, en cumplimiento de la normativa especial".
- 4.Que mediante Decreto Legislativo No. 21-2014 de fecha 22 de abril del 2014 y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 13 de junio del 2014, se aprobó la "LEY DE RECOMPENSA", donde se señala que la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad puede establecer pagos de recompensa por información de aquellas personas que, sin haber intervenido en el delito, brinden datos útiles para lograr la aprehensión de quienes hubiesen tomado parte en la ejecución de los delitos.
- 5.Que la Ley de Recompensa en el artículo 6 dice: "La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad emitirá la reglamentación necesaria para dar cumplimiento a esta Ley en el término de quince (15) días después de la vigencia del mismo".
- 6.Que el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública establece las atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado el ejercer la superior administración y emitir los Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia.
Articulos
Articulo 1
FINALIDAD: El presente Instrumento tiene como finalidad establecer las normas que regulan de manera transparente el efectivo pago de recompensa por concepto de: a) Asistencia a víctimas b) Reubicación de testigos c) Auxilio a testigos protegidos d) Retribución por aportación de información útil por causas investigativas e) Retribución de ingresos f) Otras que se justifiquen
Articulo 2
PROGRAMA DE LOS MÁS BUSCADOS: Es un registro en el cual figuran nombres, fotografías, patrones fotográficos y videos de personas a quienes se les atribuye la comisión de ilícitos de alto impacto; y por cuya información se ofrece el pago de una recompensa a la persona que aporte elementos útiles a la investigación de un caso, ya sea desempeñando una tarea, prestando una colaboración o por necesitar una asistencia que genere seguridad no solo física sino emocional que permita denunciar y hacer propia la persecución efectiva de un ilícito penal; tales pagos se efectuarán de manera directa o indirectamente a través del Directorio Estratégico y Direcciones Nacionales.
Articulo 3
UNIDAD EJECUTORA: Es el Directorio Estratégico o Dirección Nacional que a través de sus unidades operativas realiza directamente el pago de la recompensa a la persona(s) que colabora o aporta información útil; y cuya identidad deberá mantenerse en secreto, el monto a pagar dependerá de la complejidad del caso y las dificultades que existan para su esclarecimiento, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad dispondrá de una partida presupuestaria cuyos fondos serán transferidos a una cuenta institucional para hacer efectivos estos pagos. La utilización de dicho recurso económico estará sujeta a los procesos de control interno y a las auditorías anuales que realice el Departamento de Auditoría Interna de La Secretaría, en cumplimiento de la normativa especial. El Directorio Estratégico y Directores Nacionales podrán ejecutar pagos de hasta Veinte Mil Lempiras (L.20,000.00), los montos superiores deberán gestionarse directamente ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.
Articulo 4
DEFINICIONES.- Para la aplicación del presente reglamento se hará uso de los términos siguientes: a) Recompensa: Es la compensación o remuneración que se entrega a alguien por haber aportado elementos útiles a la investigación de un caso, desempeñando una tarea, prestando una colaboración o por necesitar una asistencia que genere seguridad no solo física sino emocional que permita denunciar y hacer propia la persecución efectiva de un ilícito penal; b) Asistencia a víctimas: Es la entrega de dinero en efectivo para influir en el ánimo de una víctima de un hecho ilícito con el propósito de obtener información con la que se ponga a disposición la autoridad, a efecto de que se haga lo procedente para su persecución inmediata y neutralización de sus efectos; c) Asistencia a testigo: Es la entrega de dinero en efectivo que se hace como retribución a los aportes de un testigo de un hecho ilícito en tanto facilita la investigación y judicialización del mismo, mediante su participación o comparecencia en cualquier actividad procesal ya sea en la etapa preparatoria, intermedia o juicio oral y público; d) Auxilio a testigo protegido: Es la entrega de dinero en efectivo que se realiza de manera emergente para la protección de identidad de un testigo cuando se aprecia fundamentación racional de peligro grave en contra de su persona, sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, cónyuge o compañero de hogar o sus bienes, como consecuencia de la intervención en el proceso penal; e) Retribución por aportación de información útil para causas investigativas: Es la entrega de dinero en efectivo que se hace a aquellas personas que, sin ser denunciantes, víctimas, testigos, ni haber participado en la ejecución del delito, aporten información útil para la individualización, ubicación y captura de sospechosos, así como la realización de hallazgos o identificación y obtención de elementos o circunstancias que aseguren la posibilidad de éxito en las investigaciones; f) Retribución de ingresos: Es la compensación que se realiza a cualquier persona que, en aras de contribuir a la investigación de los casos criminales, deja de percibir el estipendio diario por el trabajo que normalmente realiza, la cantidad será determinada de acuerdo a la actividad laboral que realiza; g) Otras que se justifiquen: Es la cantidad de dinero que se utiliza para la consecución de actos investigativos con control jurisdiccional o sin este, siempre y cuando se realicen en apego al principio de legalidad; se consideran dentro de este apartado las actividades de agente encubierto, compra y entregas controladas, acciones de monitoreo, vigilancia, verificación y otras relacionadas; h) Liquidación: Es el acto administrativo mediante el cual se registra documentalmente, la transparencia y el buen uso del recurso asignado ante la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad; exige el cumplimiento de los formalismos establecidos en la normativa aplicable incluyendo según sea el caso, facturas, recibos, depósito bancario, copia de cheque y cualquier otro documento para tales efectos. De ser posible, siempre que se projeta la identidad del colaborador, deberán incorporarse copias de documentos existentes en el expediente administrativo (DPI/MP/Otros) o judicial que refleje el resultado de la colaboración, de igual manera las publicaciones en medios de comunicación escritos, televisivos, redes sociales y otros; i) Recibo: Es el documento que se emite y firma contra entrega de una suma de dinero en efectivo que se hace a una persona por haber aportado elementos útiles a la investigación de un caso, desempeñando una tarea, prestando una colaboración o por necesitar una asistencia que genere seguridad no solo física sino emocional que permita denunciar y hacer propia la persecución efectiva de un ilícito penal. En aras de mantener en secreto la identidad de la persona que suministra la información deberá ser firmado ya sea por el receptor final de la recompensa, el Agente de Investigación asignado al caso, el Jefe de Sección, el Jefe de Departamento, en el Jefe de División, el Director Nacional o cualquier otro funcionario que este a cargo del manejo confidencial de la fuente.
Articulo 5
El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". PUBLÍQUESE. JULIAN PACHECO TINOCO Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad MANUEL DE JESÚS LUNA GUTIÉRREZ Secretario General