VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. 004-2016 | 13 de enero de 2007 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 004-2016 — Modificación del Sistema de Precios de Paridad de Importación para combustibles derivados del petróleo

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Decreto No. 94-83 de mayo de 1983, el Poder Ejecutivo está facultado para revisar la estructura de precios de los combustibles derivados del petróleo conforme a las variables externas e internas con el objeto de facilitar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo.
  2. 2.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-02-2007 de fecha 13 de enero de 2007, se estableció el "Sistema de Precios Paridad de Importación", como el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final de los Combustibles Derivados del Petróleo, facultando a esta Secretaría de Estado para revisar y modificar cada una de las variables del Sistema antes citado, cuando lo considere oportuno y conveniente.
  3. 3.Que el Sistema de Precios de Paridad de Importación debe facilitar y garantizar el suministro, almacenamiento y distribución de los combustibles derivados del petróleo, con el fin que el país y los consumidores paguen precios competitivos sin menoscabo de los intereses de los integrantes de las cadenas de suministros.
  4. 4.Que es necesario estimular la inversión, generando condiciones de competitividad en beneficio de los consumidores, evitando consolidar monopolios y oligopolios que afecten negativamente la economía nacional.
  5. 5.Que es necesario ajustar el mecanismo automático para determinar los Precios Máximos de Venta al Consumidor Final, en cuanto a márgenes se refiere, en base a los índices de inflación, ajuste al salario mínimo, nuevo régimen de facturación y demás costos dentro de la cadena de comercialización de los hidrocarburos.

Articulos

Articulo 1

Modificar parcialmente el literal j) del Artículo 3 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007, el cual deberá leerse de la siguiente manera: j) Margen del Importador: Cubre el riesgo del importador por descalces de precios y por contingencias que impidan alcanzar una operación e importación óptima. Para los combustibles líquidos, se reconoce un valor de 5.4048 centavos de dólar por galón. Para el Gas Licuado de Petróleo (LPG) y Gas Licuado de Petróleo Vehicular (GLPV), se reconoce un valor de 5.3 centavos de dólar por galón, este valor incluye las primas por terminal y otros costos asociados, además del margen propiamente tal.

Articulo 2

Modificar parcialmente el literal c) del Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-02-2007, del 13 de enero del 2007, el cual deberá leerse de la siguiente manera: c) Margen del Detallista: Se define en dólares por galón, así: Gasolina Superior 0.3550 Gasolina Regular 0.3427 Kerosene 0.2428 Diésel 0.2834 GLPV 0.1741 Para el Gas Licuado del Petróleo se aplicará 0.1180 dólares por galón, cuando la distribución corresponda a cilindros iguales o menores de 25 libras. La conversión de los valores anteriores se hará conforme a la Tasa de Cambio Operativa (TCO) establecida en el artículo 1 del Decreto No. 41-2004 del 23 de abril de 2004.

Articulo 3

Las modificaciones establecidas en los artículos 1 y 2 de este Acuerdo entrarán en vigencia en la nueva estructura de precios del día lunes 11 de enero del presente año.

Articulo 4

El presente Acuerdo ajusta el margen del importador y el margen del detallista, en base al índice de inflación y análisis de costos hasta diciembre del año 2015. En el análisis de costos se consideraron los costos por el nuevo régimen de facturación.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en "LA GACETA", Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: ALDEN RIVERA MONTES Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaria General Secretaría de Salud ADDENDUM AL CONCURSO EXTERNO No. 1 CONCURSO EXTERNO No. 2 DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA AÑO 2015. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, informa a las Profesionales de Enfermería a Nivel Nacional que la publica a la Convocatoria a Concurso Externo Número 1 y Concurso Externo Número 2 de Profesionales de Enfermería Año 2015, de fecha treinta (30) de diciembre del 2015 lo siguiente: 1. REMOVER dos plazas vacantes del Hospital San Isidro, Tocoa, Colón de los Términos de Referencia del concurso externo número No. 1 de Profesionales de Enfermería 2015 "CONVOCATORIA A CONCURSO EXTERNO NÚMERO No. 1 DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA AÑO 2015", a las plazas vacantes del Hospital San Isidro, Tocoa, Colón, de los Términos de Referencia del concurso externo número No. 1 de Profesionales de Enfermería año 2015 "CONVOCATORIA A CONCURSO EXTERNO NUMERO No. 2 DE PROFESIONALES DE ENFERMERIA AÑO 2015" ya que se necesita cubrir las plazas de manera que se pueda someter todas a concurso. 2. La Convocatoria a Concurso Externo Número No. 2 de Profesionales de Enfermería Año 2015, se leerán en la siguiente manera: HOSPITAL SAN ISIDRO, TOCOA COLON 1 67980 Enfermera Servicios hospitalarios Según necesidad instit 3. La Convocatoria a Concurso Externo Número No. 1 de Profesionales de Enfermería Año 2015, se leerán de la siguiente manera: HOSPITAL SAN ISIDRO, TOCOA COLON 1 116780 Enfermera Servicios hospitalarios Según necesidad institu 2 68540 Enfermera Servicios hospitalarios Según necesidad institu 3 116220 Enfermera Servicios hospitalarios Según necesidad institu

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