VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. CREE-15-2022 | 2 de julio de 2020
Acuerdo No. CREE-15-2022 — Declaración de nulidad parcial del artículo 14 literal E del Reglamento de la Ley General de la Industria Eléctrica
Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Industria Eléctrica fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de 20 de mayo del 2014, con el objeto, entre otros, de regular las actividades de generación, transmisión, distribución y comercialización de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica y su reforma mediante Decreto No. 61-2020, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" de 05 de junio de 2020, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica cuenta con independencia funcional, presupuestaria y facultades administrativas suficientes para el cumplimiento de sus objetivos. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica adopta sus resoluciones por mayoría de sus miembros, los que desempeñarán sus funciones con absoluta independencia de criterio y bajo su exclusiva responsabilidad. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica, el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica establece que las disposiciones de la Ley serán desarrolladas mediante reglamentos y normas técnicas específicas. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica tiene dentro de sus funciones la de expedir las regulaciones y reglamentos necesarios para la mejor aplicación de esta Ley y el adecuado funcionamiento del subsector eléctrico. Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en aplicación supletoria de lo que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, el órgano que dictó el acto podrá, de oficio y en cualquier momento, declarar la nulidad de sus actos administrativos conforme con lo dispuesto en esa misma ley. Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que los órganos de la Administración no podrán, mediante actos de carácter general, alterar el espíritu de la Ley, variando su sentido y alcance esencial de ésta. Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece que la anulación del acto administrativo producirá efecto desde la fecha del acto anulado. Que en la Reunión Extraordinaria CREE-Ex-11-2022 del veintiocho de febrero de 2022, el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente acuerdo.
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