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Decreto No. 1190-2015 | 18 de junio de 2007 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 1190-2015 — Aprobación del Reglamento de Funcionamiento Interno del Comité Técnico Nacional de Humedales (CTNH)

Considerandos

  1. 1.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) es responsable de la formulación y coordinación global de la política nacional sobre el Ambiente y de la coordinación institucional pública y privada en materia Ambiental.
  2. 2.Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE), establecerá relaciones y mecanismos de colaboración con Organizaciones No Gubernamentales, nacionales e internacionales, que laboren en asuntos de Ambiente.
  3. 3.Que mediante Acuerdo Ministerial, número 0882-2013 aprobado (MIAMBIENTE) en fecha seis de Junio del año dos mil trece, se crea el Comité Técnico Nacional de Humedales (CTNH).
  4. 4.Que el Comité Técnico Nacional de Humedales (CTNH) fue creado para ser una instancia técnica que coordinará y apoyará los procesos encaminados al uso racional, conservación, preservación y restauración de los humedales, para dar cumplimiento a los compromisos de país establecidos en la Convención RAMSAR que fue ratificada mediante Acuerdo Ejecutivo 12-DT-2007, de fecha 18 de junio de 2007 y publicado en La Gaceta del 27 de agosto de 2007.
  5. 5.Que el CTNH está integrado por representantes de las Instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales, Academia Pública y Privada, Gobiernos Locales, Empresa Privada, Fuerzas Armadas, comunidades locales, pueblos indígenas y Afrohodureños y otras Organizaciones de la sociedad civil involucradas en el manejo y co-manejo de los ecosistemas de humedales.
  6. 6.Que los humedales representan ecosistemas frágiles que aportan bienes y servicios ambientales por sus múltiples funciones ecológicas, los que pueden ser de agua dulce, ríos, lagunas y marino costeros, nacionales y transfronterizos (binacionales y trinacionales).

Articulos

Articulo 1

El Reglamento tiene por objeto establecer las normas referentes a la operatividad, organización y funcionamiento interno del Comité Técnico Nacional de Humedales (CTNH). CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HUMEDALES (CTNH)

Articulo 2

El Comité Técnico Nacional de Humedales (CTNH), es una instancia de diálogo y coordinación que integra actores vinculados a la temática de humedales a nivel nacional. Son sus funciones las siguientes: • Apoyar en la implementación de la Política Nacional de Humedales de Honduras. • Promover mecanismos, nacionales, estatales y locales para conservar y utilizar racionalmente los humedales del país. • Fortalecer la participación en tiempo oportuno de las comunidades locales y pueblos indígenas en la conservación y uso racional de los humedales. • Impulsar la valoración económica de los humedales como un instrumento eficaz de facilitación en la toma de decisiones políticas. • Presentar ante la cooperación internacional y nacional, así como al Fondo de Pequeñas Subvenciones de Ramsar, iniciativas de conservación y manejo de los humedales. • Impulsar el intercambio de información, capacitación y educación para la conservación y uso racional de los humedales, y su integración con las cuencas hidrográficas. • Fomentar la participación directa de la sociedad civil que habiten dentro o en las zonas de influencia de los humedales, con el objetivo de conservar y preservar dichas áreas. • Revisar y recomendar inclusiones o modificaciones a los Informes Nacionales. • Formular el Programa Nacional de trabajo respectivo del Comité, actualizarlo y vigilar su cumplimiento. • Promover acciones a nivel nacional y, en su caso, dentro de alguno de los humedales, en particular, de protección, restauración, preservación, conservación, investigación científica, educación ambiental, y capacitación. • Promover a nivel regional acciones de coordinación y ejecución de iniciativas de conservación de humedales. • Emitir opinión sobre la identificación de humedales que puedan considerarse para su atención prioritaria. • Analizar los lineamientos de las Resoluciones y Recomendaciones adoptadas por la Conferencia de las Partes para su aplicabilidad.

Articulo 3

Visión, Misión y Objetivo General del Comité Técnico Nacional de Humedales (CTNH): DE LA VISION Que el CTNH será un órgano reconocido a nivel nacional e internacional como una Instancia Técnica- científica de diálogo, coordinación y discusión entre los diferentes actores involucrados en fomentasr el uso racional y sostenible de los Humedales. DE LA MISIÓN Promover la efectiva planificación para el manejo, la conservación y el uso racional y sostenible de los humedales en beneficio de la sociedad hondureña. DEL OBJETIVO GENERAL El CTNH tendrá como objetivo principal el promover el uso racional y sostenible de los humedales, su conservación, restauración y mantenimiento de los procesos ecológicos, impulsando una cultura que considere a estos ecosistemas como un recurso vital, para las actuales y futuras generaciones.

Articulo 4

El CTNH, estará integrado por los siguientes miembros: 1. Dirección General de Biodiversidad, dependencia de la Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) así como las respectivas Regionales. 2. Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal (ICF) y sus respectivas Regionales. 3. Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) y sus respectivas Regionales. 4. Instituto Hondureño de Turismo (IHT). 5. Unidades Municipales Ambientales (UMA y UGA) y/o Comisionados Ambientales. 6. Representantes de Mancomunidades Marino Costeras. 7. Academia de Educación Superior Pública y Centros Regionales Costeros. 8. Academia de Educación Superior Privada. 9. Representantes de las Organizaciones Co-manejadoras de los Sitios Ramsar. 10. Mesa de Co-manejadores de Honduras (MOCAPH). 11. Red Nacional de Áreas Protegidas Privadas (REHNAP). 12. Consejos Consultivos y Mesas Sectoriales en jurisdicción de los Sitios Ramsar. 13. Organizaciones de Pueblos Indígenas y Afrohodureños. 14. Fuerzas Armadas de Honduras (C9). 15. Cámaras de Turismo en jurisdicción de los Sitios Ramsar. 16. Otros afines al tema de humedales (Según lo estipula el Acuerdo 0882-2013). CAPÍTULO II DE LA ESTRUCTURA DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HUMEDALES (CTNH) LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 5

La Asamblea General es la máxima autoridad del CTNH, prevaleciendo sus acuerdos sobre los de cualquier otra instancia.

Articulo 6

La Asamblea está compuesta en su totalidad por los miembros del Comité, así mismo podrán asistir un propietario con derecho pleno y un suplente con derecho a voz, pero sin voto.

Articulo 7

A las reuniones del CTNH podrán asistir como observadores, ya sea por solicitud o invitación cualquier persona para tratar temas que la Asamblea acuerde, con voz pero sin voto.

Articulo 8

La Asamblea podrá tomar acuerdos y medidas para su operación sobre cualquier materia de su competencia, salvo que por disposición legal no proceda. LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 9

La Junta Directiva del CTNH estará compuesta por la Presidencia, la Secretaría Técnica, dos representantes de la Junta Técnica - Científica y dos representantes de la Junta Técnica - Administrativa.

Articulo 10

La Junta Directiva será elegida por la Asamblea General y electa por un período de dos (2) años. LA PRESIDENCIA

Articulo 11

La Presidencia será elegida por la Asamblea del CTNH entre sus miembros, por acuerdo de la mayoría absoluta.

Articulo 12

Las funciones de la Presidencia son las siguientes: a) Dirigir y coordinar las actividades del CTNH en función al plan de Trabajo Anual. b) Presidir las reuniones de la Asamblea, moderando los debates y sometiendo las propuestas a votación. c) Representar legalmente al Comité ante cualquier persona y ante organismos públicos y privados, nacionales naturales jurídicas, organismos públicos y privados, nacionales e internacionales. d) Aprobar y firmar las actas y documentos del Comité en razón de su cargo. e) Gestionar la publicación de los Acuerdos de la Asamblea. f) Otras funciones que le sean delegadas por la Asamblea.

Articulo 13

En ausencia de la Presidencia podrá ejercer sus funciones cualquier miembro de la directiva en orden jerárquico de forma descendente.

Articulo 14

La Presidencia podrá terminar sus funciones por los siguientes motivos: a) A petición propia por escrito de la institución que representa. b) Por más de tres inasistencias sin justificación. c) Por votación de la Asamblea, a propuesta de la mayoría y con prevía convocatoria con quince días hábiles.

Articulo 15

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de que la Asamblea acuerde para determinados casos o situaciones delegar en otro u otros miembros, indistinta o solidariamente, determinadas funciones de la Presidencia. LA SECRETARIA TECNICA

Articulo 16

La Secretaría Técnica estará representada por la Dirección General de Biodiversidad, dependencia de MIAMBIENTE por ser Punto Focal de la Convención Ramsar para la protección de los Humedales.

Articulo 17

Las funciones de la Secretaría Técnica son las siguientes: a) Elaborar las convocatorias de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva. b) Verificar el quórum de las sesiones del CTNH y tomar lista de los presentes. c) Elaborar las actas de las sesiones de la Asamblea y de la Junta Directiva dando fe de su veracidad y contenido, con el visto bueno de la Presidencia. d) Archivar y custodiar la documentación y material de todas las juntas del Comité. e) Computar el resultado de las votaciones. f) Redactar y difundir las convocatorias de las sesiones que previamente haya notificado la Presidencia. g) Presidir y conducir las reuniones del CTNH en ausencia de la Presidencia. h) Presentar el Plan de Trabajo Anual de las Juntas Directiva, Técnica Científica y Administrativa ante la Asamblea. i) Apoyar en sus acciones a los Subcomités Regionales, así como en la elaboración y seguimiento de los Planes de Trabajo Anuales, para ser presentados ante la Asamblea. j) Recopilar y sistematizar para su presentación y consideración, propostas que presenten los miembros o agentes especializados con interés en esta temática. k) Gestionar recursos financieros para el funcionamiento del CTNH. l) Otras funciones que le sean delegadas por la Asamblea. DE LA JUNTA TECNICA-CIENTIFICA

Articulo 18

La Junta Técnica-Científica estará integrada por la Presidencia, Secretaría Técnica, y representantes de instituciones de reconocido prestigio, por su labor técnica-científica en el desarrollo de las actividades y en asistencia a la conservación, protección y manejo y uso racional sostenible de los Humedales.

Articulo 19

De las Funciones de la Junta Técnica-Científica: a) Establecer las directrices éticas para la investigación Técnica Científica. b) Actuar como asesor consultivo, informativo y de coordinación del CTNH. c) Proponer y mantener la calidad Técnica-Científica de las investigaciones en coordinación con los Puntos Focales de la Convención: Grupo de Examen Científico - Técnico (GECT) y Comunicación, Educación, Concienciación Pública (CECoP). d) Seguimiento al proceso de formulación y actualización de las Fichas Ramsar. e) Validación del Informe Nacional. f) Fomentar la certificación de terrenos privados que contengan humedales, garantizando su Plan de Manejo y POA. g) Certificar a extractores, de alimentos provenientes de este ecosistema, para garantizar su explotación sostenible, con obligación proporcional a incorporarse en esfuerzos de conservación; fomentarr mercado responsable para este tipo de productos. h) Garantizar que los sitios de humedales cuenten con un Plan de Ordenamiento Territorial/Plan de Manejo en donde se aclaren los sitios para la extracción sostenible. i) Otras funciones que le sean encomendadas. DE LA JUNTA ADMINISTRATIVA

Articulo 20

La Junta Administrativa es una dependencia del CTNH funcional siendo integrada por un Secretario, Fiscal y un Tesorero elegido por la Asamblea, con la finalidad de administrar con eficiencia los recursos económicos en la ejecución de las actividades definidas en el Plan de Trabajo.

Articulo 21

Funciones de la Junta Administrativa: a) Dirigir, coordinar y evaluar las funciones administrativas del CTNH. b) Velar por el cumplimiento de las funciones administrativas y de recurso humano. c) Dirigir, coordinar y supervisar los trámites relativos a la elaboración y ejecución del presupuesto del CTNH. d) Elaboración de Cartera de Proyectos para la gestión de fondos con Instituciones nacionales y cooperantes internacionales en acciones que permitan el fortalecimiento del CTNH, como ser: Foros, Talleres, reuniones, giras de intercambio de experiencias, celebración del Día Internacional de los Humedales, y otras fechas de interés, y otras actividades relevantes. e) Otras funciones que le sean encomendadas. CAPÍTULO III DE LAS SESIONES DEL COMITÉ TÉCNICO NACIONAL DE HUMEDALES (CTNH)

Articulo 22

La Asamblea General podrá reunirse una vez al año en sesión ordinaria y será convocada por la Sécretary Técnica, a petición de la Presidencia. a) La convocatoria de la sesión se realizará vía telefónica y correo electrónico con una anticipación mínima de diez días hábiles. b) La notificación oficial de la reunión contendrá lugar, día y hora de la reunión.

Articulo 23

La convocatoria de la reunión ordinaria deberá incluir al menos los siguientes puntos: a) Comprobación del Quórum. b) Invocación a Dios. c) Lectura y aprobación de agenda. d) Lectura del acta anterior y aprobación si procede. e) Lectura de correspondencia recibida, pudiendo el comité tomar decisiones sobre los mismos en caso de que la urgencia lo requiera. f) Las propuestas que el Comité considere someter a revisión y análisis. g) Someter a discusión y aprobación las propuestas realizadas por escrito, enviado vía correo electrónico ante la Presidencia o la Secretaría Técnica, por cualquier miembro del Comité con al menos cinco días hábiles de antelación a la fecha de la reunión. h) Puntos Varios. i) Elaboración y firma del Acta o la memoria de la reunión; y, j) Cierre de la Reunión.

Articulo 24

Las sesiones extraordinarias se celebrarán ante un acontecimiento extraordinario o que requiera una actuación inmediata por parte del Comité, de la manera siguiente: a) Las sesiones extraordinarias serán convocadas por la Presidencia o por la mitad de los miembros más uno. b) Los miembros interesados en la realización de una sesión extraordinaria notificarán por escrito a la Presidencia. c) El tiempo máximo entre la petición de la sesión extraordinaria por los miembros y la realización de la misma, no podrá exceder de siete días hábiles. d) La Presidencia convocará a los miembros del Comité a través de la Secretaría Técnica por los medios idóneos y urgentes con cinco días de antelación como mínimo.

Articulo 25

Las votaciones del Comité serán a mano alzadas, salvo que algún miembro solicite sea secreta, es decir: a) En caso de empate, se votará la propuesta al final de la reunión o pasado un mínimo de media hora. No se aceptarán abstenciones. b) Se harán constar el número de votos a favor y en contra.

Articulo 26

Los acuerdos adoptados vincularán a todos los miembros del Comité pudiendo cualquier miembro expresar su voto particular en el acta.

Articulo 27

Las reuniones de la Junta Directiva, Junta Técnica Científica y Junta Administrativa, se realizarán conforme lo establezca el plan de trabajo anual. DE LAS ACTAS

Articulo 28

De cada Asamblea se levantará un acta que contendrá, al menos: a) Relación de asistentes y ausentes con o sin justificación. b) Lugar, fecha y hora. c) Propuestas de los temas a discusión. d) Acuerdos adoptados con resultado de las votaciones. e) Las intervenciones de aquellos miembros que quieran hacer constar su participación en el acta, deberán enviar por escrito a la Secretaría Técnica en un término de hasta veinticuatro horas después de iniciada la sesión. f) Firma de la Secretaría con el visto bueno de la Presidencia.

Articulo 29

Las actas serán publicadas y enviadas por correo electrónico para conocimiento de los miembros del Comité. DE LAS PUBLICACIONES

Articulo 30

Las publicaciones realizadas en el seno del CTNH son de uso público, respetando los derechos de autor. La derivación de dichas publicaciones será para desarrollar nuevas investigaciones en el campo de los humedales. CAPÍTULO IV CONFORMACION DE SUBCOMITES REGIONALES

Articulo 31

El CTNH conformará Subcomités de Humedales por regiones geográficas, para un funcionamiento más eficiente y operativo, como ser: • Subcomité de Humedales Región Atlántico, • Subcomité de Humedales Región Central, y, • Subcomité de Humedales Región Pacífico

Articulo 32

Se podrán crear otros Subcomités de humedales en otras regiones geográficas; o bien podrán incorporarse a trabajar en cualquiera de los otros Subcomités más cercanos a su área de influencia, debiendo quedar documentado el proceso en Actas correspondientes y ser enviadas a la Junta Directiva del CTNH para su validación.

Articulo 33

Cada Subcomité, estará conformado por una Junta Directiva, de acuerdo a los lineamientos establecidos en los artículos numerados del 10 al 22 de este Reglamento.

Articulo 34

Cada Subcomité, elaborará un Plan de Trabajo enmarсado en los objetivos, misión y funciones del CTNH, en relación a promover el uso racional y sostenible de los humedales, propuestos en el presente Reglamento. CAPÍTULO V DE LA REFORMA DEL PRESENTE REGLAMENTO

Articulo 35

La propuesta de reforma de este Reglamento será promovida por al menos, la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva del CTNH, de la manera siguiente: a) La Propuesta de Reforma será enviada a la Presidencia, por escrito, acompañada de la documentación soporte. b) La Presidencia convocará a Sesión Extraordinaria para su consideración de dicha Propuesta de Reforma, adjuntando a la convocatoria copia del texto propuesto. c) Para la aprobación de reformas al Reglamento se exigirá la votación de los miembros de la Junta Directiva y serán aprobadas por la mitad más uno a favor.

Articulo 36

Aprobada una reforma del Reglamento del Comité debe pasar un mínimo de seis (6) meses antes de poder presentarse una nueva propuesta, salvo por exigencia legal.

Articulo 37

El nuevo Reglamento aprobado debe ser notificado a quien proceda legalmente. CAPÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 38

Cualquier institución miembro de la Junta Directiva del CTNH que falte a tres reuniones consecutivas o pasadas sin justificación en un período de un (1) año, perderá su alternancia su justificación en período de un (1) año, perderá su cargo dentro de la misma.

Articulo 39

Lo no previsto en este Reglamento estará sujeto a las leyes nacionales vigentes.

Articulo 40

El presente Acuerdo deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil quince. JOSE ANTONIO GALDAMES FUENTES Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (MIAMBIENTE) NARCISO E. MANZANARES Secretario General Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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