Acuerdo Ejecutivo No. DEI-SG-057-2016 — Acuerdo de la Dirección Ejecutiva de Ingresos
- Decreto: DEI-SG-057-2016
- Publicación: 16 de marzo de 2016
- Categoria: Financiero y Tributario
Considerandos
Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene una conducción estratégica, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ingresos tributarios, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales y ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas.
Que el Decreto 17-2010 contenitivo de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en su Artículo 56 establece: "En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República o aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deben contener en los mismos el Registro Tributario de las partes contratantes, o el Registro Tributario Nacional de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país".
Que el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 antes citado, crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada.
Texto completo
ACUERDO NÚMERO DEI-SG-057-2016
Tegucigalpa, M.D.C., 04 de marzo de 2016
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS
CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 351 de la Constitución de la República el Sistema Tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
CONSIDERANDO: Que el Artículo 6 de la Ley General de la Administración Pública establece que la Administración Pública tiene una conducción estratégica, lo que implica diseñar sus planes, fijar sus objetivos y metas, recaudar los ingresos tributarios, asegurar la coordinación entre los órganos y actividades estatales y ejecutar efectiva y eficientemente los proyectos y programas.
CONSIDERANDO: Que el Decreto 17-2010 contenitivo de la Ley de Fortalecimiento de los ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, en su Artículo 56 establece: "En todos los contratos que se celebren en el territorio de la República o aquellos que celebrándose en el extranjero que tengan efectos fiscales y mercantiles en el país, deben contener en los mismos el Registro Tributario de las partes contratantes, o el Registro Tributario Nacional de la o las personas que ejecuten o perfeccionen dichos contratos en el país".
CONSIDERANDO: Que el Artículo 71 del Decreto No. 17-2010 antes citado, crea la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), como una entidad desconcentrada.
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