VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. CPAT-004-2016 | 16 de marzo de 2016 | Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. CPAT-004-2016 — Habilitar días y horas inhábiles para la Comisionada Presidencial de Administración Tributaria
Considerandos
- 1.Que el Artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: "Los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan".
- 2.Que el Artículo 13 de la Ley en mención dispone: "El Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros: asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación".
- 3.Que mediante Artículo 7 del Decreto Ejecutivo número PCM-083-2015 publicado en fecha 27 de febrero de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó "Suprimir y liquidar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010". Asimismo en el Artículo 7 del Decreto supra referido, ordena que en virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten y los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la referida institución a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva bajo la responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de la República.
- 4.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
- 5.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo 46 lo siguiente: "Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente". Asimismo en su Artículo 47, primer párrafo dispone: "Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vacíen las oficinas públicas".
- 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 11-C-2016 publicado en fecha 27 de febrero de 2016, se nombró en el cargo de Comisionada Presidencial, a la ciudadana ANGELA MARIA MADRID LÓPEZ, para que proceda a dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 083-2015, facultándole para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones.
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