VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Decreto No. CPAT-004-2016 | 16 de marzo de 2016 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. CPAT-004-2016 — Habilitar días y horas inhábiles para la Comisionada Presidencial de Administración Tributaria

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 45 de la Ley General de la Administración Pública establece lo siguiente: "Los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modificarán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan".
  2. 2.Que el Artículo 13 de la Ley en mención dispone: "El Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional y asesores nacionales o extranjeros: asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación".
  3. 3.Que mediante Artículo 7 del Decreto Ejecutivo número PCM-083-2015 publicado en fecha 27 de febrero de 2016, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, decretó "Suprimir y liquidar la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), creada mediante Decreto Legislativo número 17-2010 de fecha 28 de marzo de 2010". Asimismo en el Artículo 7 del Decreto supra referido, ordena que en virtud de la supresión y liquidación de la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI) las funciones y solicitudes inherentes a las obligaciones tributarias que se presenten y los expedientes que se encuentren en trámite o ejecución en la referida institución a la fecha de entrada en vigencia del referido Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva bajo la responsabilidad de un Comisionado designado por el Presidente de la República.
  4. 4.Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general.
  5. 5.Que la Ley de Procedimiento Administrativo establece en el primer párrafo su Artículo 46 lo siguiente: "Para todos los plazos establecidos en días se computarán únicamente los días hábiles administrativos, salvo disposición legal en contrario o habilitación decretada, de oficio o a petición de interesados por el órgano competente, siempre que hubiere causa urgente". Asimismo en su Artículo 47, primer párrafo dispone: "Se entenderán días hábiles administrativos, todos los del año, excepto los sábados en aquellas oficinas donde no se labore por disposición gubernamental, los domingos, feriados nacionales y los que mandare que vacíen las oficinas públicas".
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo número 11-C-2016 publicado en fecha 27 de febrero de 2016, se nombró en el cargo de Comisionada Presidencial, a la ciudadana ANGELA MARIA MADRID LÓPEZ, para que proceda a dar cumplimiento con lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo 083-2015, facultándole para emitir y ejecutar los actos administrativos necesarios y pertinentes para el ejercicio de sus funciones.

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