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Decreto No. 566-16 | Poder Ejecutivo

Acuerdo Ministerial No. 566-16 — Modifica Acuerdo Ministerial 072-2012 y cancela cupos de pesca de embarcaciones por inactividad

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República, en su Artículo 340 se declara "de utilidad y necesidad pública, la explotación técnica y racional de los recursos naturales de la nación. El Estado reglamentará su aprovechamiento, de acuerdo con el interés social y fijará las condiciones de su otorgamiento a los particulares.
  2. 2.Que el Estado reconoce, garantiza y fomenta entre otras las libertades de inversión, ocupación, iniciativa, comercio, industria y de empresa, siempre y cuando sus ejercicio no sea contrario al interés nacional. Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la autoridad encargada de reglamentar el aprovechamiento, protección conservación y explotación de los recursos marinos del país.
  3. 3.Que la actividad administrativa debe estar sujeta a los principios de legalidad, responsabilidad, eficiencia, racionalización, simplificación y coordinación, de tal forma que se garantice su buena marcha:
  4. 4.Que la Secretaría en los Despachos de Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Pesca y Acuicultura (DIGEPESCA) es la autoridad competente para establecer limitaciones y regulaciones de la Flota Pesquera Nacional Industrial y hacer cumplir las actividades pesqueras autorizadas en sus respectivas licencias de pesca, con facultades suficientes para cancelar, otorgar y regular los cupos de pesca dentro de la Flota Pesquera nacional Industrial.
  5. 5.Que mediante Acuerdo Ministerial 072-2012, de fecha veinticuatro (24) de enero del año dos mil doce (2012), en el numeral primero de dicho acuerdo, por un error involuntario se excluía definitivamente de la flota pesquera nacional las embarcaciones y nos los cupos de pesca, que es lo que regula esta Secretaría de Estado.

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