Acuerdo Ejecutivo No. 1375-SE-2014 — Reglamento de la Educación No Formal
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No. 262-2011, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el 22 de febrero del año 2012, fue aprobada la Ley Fundamental de Educación.
- 2.Que para implementar la Reforma Educativa de Honduras, que responda a la Visión del País y Plan de Nación, se requiere aplicar criterios técnicos y administrativos la Ley Fundamental de Educación.
- 3.Que la Ley Fundamental de Educación, por su propio carácter para ser aplicada requiere instrumentos jurídicos que la desarrollen.
- 4.Que la Ley Fundamental de Educación, establece que la Educación No Formal es un componente del Sistema Nacional de Educación.
- 5.Que las acciones de la Educación No Formal son ejecutadas por diferentes instituciones gubernamentales y no, según propósito, por lo que se requiere establecer los mecanismos de coordinación y articulación.
Articulos
Articulo 3
Los términos usados en el presente Reglamento tienen las definiciones: a) Componente: Cada uno de los subsistemas que conforman el Sistema Nacional de Educación con sus propios subcomponentes. b) Educación No Formal: En conformidad con el artículo 26 de la Ley Fundamental de Educación, la Educación No Formal se desarrolla en contextos específicos, organizados, flexibles, diversificados, abarca la integralidad del desarrollo humano y certifica aprendizajes, competencias, habilidades de los educandos. No está orientada a la obtención de títulos académicos pero comprende la organización de diversos contextos de aprendizaje. c) Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP): Creado mediante Decreto No. Ley No. 10 del 25 de diciembre de 1972, como Institución autónoma del Estado con personería jurídica y patrimonio propio, con el objetivo de contribuir al aumento de la productividad nacional y desarrollo económico y social del país, mediante el establecimiento de un sistema nacional de capacitación profesional en el componente de educación no formal para todos los sectores de la economía y ramas de empleo, de acuerdo con los planes de desarrollo económico y social y las necesidades reales del país. En consecuencia, el INFOP corresponde dirigir, controlar, ejecutar, supervisar y evaluar todas las actividades encaminadas a la formación profesional inicial y continua en el ámbito de la educación no formal para el en el trabajo a nivel nacional. d) Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO): Creada según Decreto Legislativo No. 338-del 11 de diciembre de 1998, como una institución autónoma del Estado de Honduras, sin fines de lucro, con personalidad jurídica y patrimonio propio, creada con el propósito de atender las necesidades de educación no formal en formación integral inicial, alfabetización y para la satisfacción de necesidades básicas de la población excluida de los beneficios de la educación formal. Concebida como foro permanente de diálogo, concertación y convergencia, aportación compartida de responsabilidades y de recursos humanos, técnicos y financieros de los sectores del Estado y de la Sociedad Civil. e) Educación inicial: Proceso continuo y permanente de interacciones y relaciones socioafectivas, oportunas y pertinentes que posibilita a la niña y la niña de cero (0) a tres (3) años, potenciar sus capacidades y desarrollar competencias para la vida, mediante técnicas de estimulación temprana u otras estrategias que favorezcan su desarrollo cognitivo, psicomotriz, afectivo y social. Está articulada con las políticas sociales sobre desarrollo infantil. f) Educación para la satisfacción de necesidades básicas: Dirigida a niños, jóvenes y adultos para la comprensión del entorno y la búsqueda de soluciones a problemas físicos, sociales, afectivos y psicológicos. Tiene dos grandes áreas: la educación comunitaria, vinculada a temas con el medio ambiente, la salud, la vivienda, alimentación, recreación, entre otras y la educación social vinculada a la formación en derechos y obligaciones, cuya del tiempo libre, participación ciudadana, formación social, entre otras. g) Formación técnico profesional: Preparar, readapta o desarrolla competencias en una persona para ejercer un empleo u trabajo, o desarrolla en forma continua, empresas y ambientes propios del trabajo. Incluye la formación y/o certificación de aprendizajes, ocupaciones, competencias, puestos de trabajo, tareas, funciones o por necesidades específicas. h) Educación vocacional: Identifica y proporciona competencias básicas de calificación necesarias para asegurar su desempeño en empleos o profesiones. PARA MEJOR SERVICIO DE SUS PUBLICACIONES LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Operador y Supervisor Colonia Miraflorés Teléfonos/Fax: Dirección 2255-4254 Administración: 2255-4251 Fax: 2230-3767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la población excluida de los beneficios de la educación formal. Concebida como foro permanente de diálogo, concertación y convergencia, aportación compartida de responsabilidades y de recursos humanos, técnicos y financieros de los sectores del Estado y de la Sociedad Civil. CAPÍTULO III FUNCIONES INSTITUCIONALES
Articulo 4
El Consejo Nacional de Educación define la política del Sistema Nacional de Educación y lo articula horizontal y verticalmente. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), definen de manera coordinada las políticas específicas del Componente de la Educación No Formal y desarrollan los mecanismos para su ejecución. Corresponde al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), la atención de las necesidades educativas, técnico profesional inicial y continua de la educación vocacional, el registro y publicación de las instituciones del Estado y No Gubernamentales que brinden servicios de Formación Técnica Profesional en el campo de la Educación No Formal y la certificación de los aprendizajes y competencias logradas por los educandos en conformidad a lo dispuesto en la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, emanada de la Ley Fundamental de Educación. Corresponde a la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), la atención a los procesos de la educación inicial, alfabetización y la educación para la satisfacción de necesidades básicas. Las leyes constitutivas y reglamentos de dichas instituciones regulan su ámbito funcional específico, su naturaleza jurídica y forma de organización. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDADES INSTITUCIONALES
Articulo 5
En atención a la Ley Fundamental de Educación, la Educación No Formal comprende los subcomponentes de Educación Inicial, Formación Técnico Profesional, Educación Vocacional, Alfabetización y Educación para la Satisfacción de Necesidades Básicas.
Articulo 6
Tanto el Instituto Nacional de Formación Profesional como la Comisión para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal, en el cumplimiento de sus ámbitos de competencia en educación no formal, según sus respectivas leyes constitutivas, deberán: a) Establecer la normativa técnico-pedagógica que regule las acciones de educación no formal en los respectivos ámbitos de sus competencias y poner a disposición del país a través de medios electrónicos e impresos, las normativas, programas, manuales y materiales educativos; b) Formular el diseño curricular de la Educación No Formal, en su respectivo ámbito de competencia, y el currículo de cada uno de los subcomponentes, que responda al modelo educativo nacional y la flexibilidad para adecuar el desarrollo de los contenidos a las personas con diferentes discapacidades y necesidades especiales así como a su diversidad; c) Promover, coordinar y supervisar planes, programas y proyectos que se desarrollen en el ámbito de la educación no formal; d) Acreditar y certificar oficialmente los estudios, aprendizajes y competencias de los egresados de la educación no formal; en aplicación de la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación derivada de la Ley Fundamental de Educación. e) Acreditar currículos, programas y centros que funcionen con educación no formal en el marco de sus respectivas competencias en conformidad a lo que dispone la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación. f) Registrar en forma compartida las instituciones públicas y no gubernamentales, que realizan en el país actividades de educación no formal, con especificación de sus programas, localización y cobertura, con los mecanismos que permitan a los interesados acceder al registro digital; g) Incorporar a la Educación No Formal, los nuevos recursos de la tecnología de la comunicación para aprovechar las oportunidades: de información, motivación, aprendizaje y formación que ofrece el recurso; h) Integrar a los educandos al progreso tecnológico y científico; i) Formar en los procesos técnico-pedagógicos a los formadores, educadores, docentes responsables de los programas de Educación No Formal, con inclusión de las personas con diferentes discapacidades y necesidades especiales; asegurar la formación, perfeccionamiento y acreditación en servicios de los mismos. j) Establecer convenios de cooperación interinstitucional en el ámbito público y privado, a efecto de optimizar los recursos y la calidad de servicio de educación no formal; k) Definir la normatividad técnico-pedagógica y operativa de la Educación No Formal, en el ámbito de sus respectivas competencias; l) Captar elementos metodológicos y materiales didácticos ya elaborados en el país y en el extranjero, de acuerdo con las necesidades del contexto, a fin de sistematizar su aplicación en los centros que tengan las condiciones necesarias; m) Gestionar recursos a nivel nacional e internacional y administración con él propósito de mejorar y controlar acciones de educación no formal, al servicio de la población en el desarrollo nacional; n) Coordinar con las instituciones gubernamentales y no gubernamentales, la corresponsabilidad de las acciones de Educación No Formal para la inclusión progresiva de la población en el desarrollo nacional; y o) Aprobar y ejecutar programas de educación no formal en sus ámbitos específicos, para satisfacer necesidades incluyentes o complementarias de educación identificadas a la población. p) Crear programas especiales para jóvenes y adultos que, en cierto tiempo actualicen y accedan los conocimientos básicos y competencias adquiridas en diferentes ámbitos técnico-laborales.
Articulo 7
La actividad y funcionamiento de la educación no formal está sujeta a los principios establecidos en la Ley Fundamental de Educación y a los de legalidad, responsabilidad, eficiencia, especialización, coordinación, equidad y simplificación. CAPÍTULO V NORMATIVA DE LOS SUBCOMPONENTES DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL
Articulo 8
Sin perjuicio de los reglamentos específicos de las instituciones responsables ante la materia, los presentes subcomponentes comprendidos en el ámbito No Formal, sin funcionamiento por la siguiente norma: SECCIÓN PRIMERA EDUCACIÓN INICIAL
Articulo 9
La Educación Inicial responde a objetivos de desarrollo integral en atención a la diversidad, de las niñas y los niños de 0 a 3 años de edad, que contribuyan a enfrentar y solucionar las diferentes situaciones durante toda su vida. El currículo de la Educación Inicial responde a los fines, objetivos, principios, valores y las características del currículo, definidos en la Ley Fundamental de Educación, es sistemático, secuencial, flexible y abierto y para la atención de aquellos con capacidades diferentes o excepcionales, considerando su diversidad. El Currículo Nacional de la Educación Inicial será diseñado y ejecutado por la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), y debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación para asegurar su articulación horizontal y vertical en el Sistema Nacional de Educación.
Articulo 10
La Educación Inicial como parte de la Educación No Formal, desarrolla estándares de calidad, tiene diversas metodologías y formas de entrega flexibles, se caracteriza por su dimensión participativa, en base a recursos y talentos de las comunidades locales, abarcando la condición específica de las familias y diferenciada de acuerdo a las diversidades existentes.
Articulo 11
Para el desarrollo de la Educación Inicial, se debe contar con educadores comunitarios y con técnicos profesionales debidamente certificados por la CONEANFO u otra institución autorizada para ello, en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación. La CONEANFO debe diseñar y coordinar el Plan Nacional de Formación Permanente para Educadores de la Educación Inicial que articule las diferentes iniciativas que surjan en el país y adapte, en atención a los niños en edad escolar con capacidades diferentes o excepcionales, considerando su diversidad.
Articulo 12
Podrán implementar programas de Educación Inicial las instituciones de desarrollo social y educativo, tanto oficiales como no gubernamentales y las corporaciones municipales. Para asegurar su calidad, la CONEANFO autorizará y acreditará sus respectivos programas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación. La Educación Inicial podrá desarrollarse en los hogares por los padres y familias de los niños. Para asegurar la calidad, la CONEANFO y las instituciones que ésta autorice, desarrollarán programas de capacitación para padres y supervisarán la efectividad de la acción educativa que realizan.
Articulo 13
El proceso de la Educación Inicial se aplica con niñas y niños de 0 a 1; 1 a 2 y 2 a 3 años de edad; comprende la Educación Prenatal (0 a 9 meses de embarazo) y la educación preconcepcional (formación previa al embarazo).
Articulo 14
El Instituto Nacional de Formación Profesional tener cobertura nacional, siendo aplicada en los hogares y comunidades donde residan los niños y las niñas de 0 a 3 años de edad.
Articulo 15
Para efectos de procesar y acumular aprendizajes para mejorar, evaluar y sistematizar las diversas experiencias, la CONEANFO diseñará un Sistema de Información Estadística de la Educación Inicial (SME/EI) en consonancia con el Sistema Nacional de Información Educativa, debe ser aplicados y utilizados por todos los entes ejecutores de la Educación Inicial.
Articulo 16
Los niños de 0 a 3 años de edad que hayan participado en procesos de Educación Inicial serán evaluados en aspectos sociales, emocionales, cognitivos, especiales del desarrollo infantil, poniendo atención a los niños con capacidades diferentes o excepcionales, considerando su diversidad. SECCIÓN SEGUNDA FORMACIÓN TÉCNICA PROFESIONAL
Articulo 17
La Formación Técnico Profesional, en adelante la FTP, respecto a objetivos que requiere la práctica de competencias para el trabajo, le permite auto-gestionarse y garantizar satisfacción de necesidades básicas para la ejecución eficiente del trabajo. El currículo es nacional, responde a los fines, objetivos, principios, valores y las características del currículo definidos en la Ley Fundamental de Educación, es consultado, flexible, abierto, participativo, unitario y diversificado. Comprende dos áreas de formación: Formación profesional continua, vinculadas al desarrollo de competencias individuales y colectivas para el bien ejercicio del trabajo. El Currículo Nacional de la Formación Técnico Profesional, será diseñado y ejecutado por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación, para asegurar su articulación horizontal y vertical en el Sistema Nacional de Educación.
Articulo 18
La FTP como parte de la Educación No Formal desarrolla diversas metodologías y formas de entrega, para asegurar una formación personalizada y competencias de alta calidad. Se caracteriza por la dimensión participativa de recursos y talentos de las unidades productivas de las comunidades locales, flexibles y adaptadas a las condiciones específicas de las empresas, diferenciadas de acuerdo a las diversidades existentes en las regiones y sectores económicos.
Articulo 19
Los técnicos y profesionales que desarro llen los procesos de la FTP podrán ser formados o certificados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) u otras instituciones educativas autorizadas, en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 20
Los programas de la FTP podrán implementarse las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y mixtas. Para asegurar su calidad, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), autorizará y acreditará sus respectivos programas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 21
El proceso de la FTP se aplica con jóvenes mayores de 15 años y adultos, su duración comprende desde acciones formativas cortas de 8 horas hasta un máximo de dos (2) años.
Articulo 22
La FTP tiene cobertura nacional, regionalizada e implementada en las mismas comunidades, previa identificación diagnóstica de sus necesidades reales.
Articulo 23
Para efectos de procesar y acumular aprendizajes, monitorear, evaluar y sistematizar las diversas experiencias, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) deberá diseñar el Sistema de Información Estadística de la FTP (SME/FTP) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la FTP (SME/FTP) en consonancia con el Sistema Nacional de Información Educativa, deben ser aplicados y utilizados por todos los entes ejecutores de la Formación Técnico Profesional en el ámbito de la Educación No Formal.
Articulo 24
Las personas que participen en los procesos de FTP serán certificadas en el ámbito no formal, de acuerdo a Normas Técnicas de Certificación de Aprendizajes o de Competencias Laborales (NTCL) aprobadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y lo dispuesto en la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación. SECCIÓN TERCERA DE LA EDUCACIÓN VOCACIONAL
Articulo 25
La Educación Vocacional, en adelante la EV, responde a objetivos que faciliten a las personas jóvenes y mayores de 15 años, identificar la vocación personal y lograr aprendizajes y prácticos para adquirir competencias básicas necesarias para asegurar el éxito en el estudio de la Formación Técnico Profesional (FTP) y ejercicio efectivo de una profesión u oficio en el trabajo. El currículo es nacional, responde a los fines, objetivos, principios, valores y las características del currículo definidos en la Ley Fundamental de Educación; es consultado, flexible, abierto, participativo, unitario y diversificado. Comprende dos áreas de formación: Orientación para la Identificación de la Vocación y Orientación Profesional e el Desarro llo de Competencia Individuales y colectivas para la buena el desempeño de la profesión en el trabajo, para incorporase al trabajo productivo. El Currículo Nacional de la Educación Vocacional será diseñado y ejecutado por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), y debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación para asegurar su articulación horizontal y vertical en el Sistema Nacional de Educación.
Articulo 26
La EV como parte de la Educación No Formal tiene diversas metodologías y formas de entrega, para asegurar una educación basada en estándares de calidad. Se caracteriza por su dimensión participativa, flexibles, adaptadas a la condición específica de las comunidades y diferenciado de acuerdo a las diversidades existentes en las regiones y sectores económicos. Asimismo, aplica procedimientos psicopedagógicos para la validación de las orientaciones vocacionales.
Articulo 27
Los técnicos y profesionales que desarro llen los procesos de la EV podrán ser formados o certificados por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) u otras instituciones educativas autorizadas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación. El Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) diseñará y coordinará el Plan Nacional de Formación Permanente para Formadores Docentes de la EV, debe incluir la formación de docentes para la atención a las personas con capacidades diferentes o excepcionales considerando su diversidad.
Articulo 28
Los programas de la EV podrían implementarlos las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y mixtas. Para asegurar su calidad, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), autorizará y acreditará sus respectivos programas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 29
El proceso de la EV en la Educación No Formal, se aplica con jóvenes mayores de 15 años y adultos, su duración comprende desde acciones formativas cortas de 16 horas hasta un máximo de 120 horas.
Articulo 30
La EV tiene cobertura nacional, regionalizada, siendo implementadas en los centros de FTP autorizados por el INFOP en las mismas comunidades, previa identificación diagnóstica de sus necesidades y de la población.
Articulo 31
Para efectos de procesar y acumular aprendizajes, monitorear, evaluar y sistematizar las diversas experiencias, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) deberá diseñar el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la EV (SME/EV); en consonancia con el Sistema Nacional de Información Educativa, deben ser aplicados y utilizados por todos los entes ejecutores de la Formación Técnico Profesional en el ámbito de la Educación No Formal.
Articulo 32
Las personas que participen en los procesos de EV serán certificados en el ámbito no formal, de acuerdo a Normas Técnicas de Certificación de Aprendizajes o de Competencias Laborales (NTCL), aprobadas por el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y lo dispuesto en la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación. SECCIÓN CUARTA DE LA ALFABETIZACIÓN
Articulo 33
La Alfabetización en el ámbito no formal debe responder a objetivos que satisfagan la necesidad básica de aprendizaje de la lectura, escritura y cálculo básico, como instrumentos indispensables para alcanzar nuevos aprendizajes, ligados a la vida, necesidades y realidad de los participantes, contribuyendo básicamente al desarrollo de capacidades de análisis e interpretación. Para tal efecto, esta opción educativa debe contar con un currículo nacional flexible y adaptable a los diversos contextos, que será diseñado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación para asegurar su articulación horizontal y vertical en el Sistema Nacional de Educación.
Articulo 34
La Alfabetización de Educación No Formal tiene diversas metodologías y formas de entrega, que aseguren una educación basada en estándares de calidad. Se caracteriza por su dimensión participativa de recursos y talentos de las unidades productivas de las comunidades locales, flexibles y adaptabilidad a la condición específica de las mismas, diferenciada de acuerdo a las diversidades existentes de las personas analfabetas en las regiones y sectores económicos.
Articulo 35
Para la implementación de los procesos de Alfabetización se debe contar con educadores comunitarios y con técnicos profesionales debidamente certificados por la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) u otra institución autorizada para tal efecto, en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación. La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), diseñará y coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, el Plan Nacional de Formación Permanente para Alfabetizadores. Dicho Plan debe ser articulado entre las diferentes iniciativas que surjan en el país y en atención a personas con capacidades diferentes o excepcionales, considerando su diversidad.
Articulo 36
Implementarán programas de Alfabetización las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y mixtas. Para asegurar su calidad, la CONEANFO, autorizará y acreditará sus respectivos programas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 37
El proceso de la Alfabetización se aplicará con procesos de 5 años en cada ciclo conducente desde hace 3 meses mínimos de procesos básicos de aprendizaje y hasta supone alfabetización y rehacetizacion.
Articulo 38
La Alfabetización tendrá cobertura nacional, regionalizada e implementada en las mismas comunidades, previa identificación diagnóstica de sus necesidades reales.
Articulo 39
Para efectos de procesar y acumular aprendizajes, monitorear, evaluar y sistematizar las diversas experiencias, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) deberá diseñar el Sistema de Información Estadística de la Alfabetización (SIEA) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Alfabetización (SME/ A) en consonancia con el Sistema Nacional de Información Educativa, "educativa, los que deben ser aplicados y utilizados por todos los entes ejecutores de la Alfabetización.
Articulo 40
Las personas que participen en los procesos de alfabetización, serán certificadas en el ámbito no formal de acuerdo a Normas Técnicas de Certificación (NTC) aprobadas por la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y lo dispuesto en la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación. SECCIÓN QUINTA EDUCACIÓN PARA LA SATISFACCIÓN DE NECESIDAD BÁSICAS
Articulo 41
El Currículo de la Educación Para la Satisfacción de Necesidades Básicas, en adelante la ESNB, debe responder a objetivos que faciliten a las personas el desarrollo de capacidades para resolver diversas situaciones cotidianas y que le permitan auto gestionar su desarrollo y satisfacer sus necesidades básicas y las fines, objetivos, principios, valores y características del currículo definidos en la Ley Fundamental de Educación; es sistemático, secuencial, flexible y abierto y para la atención de aquellos con capacidades diferentes o excepcionales, considerando su diversidad. El Currículo será diseñado y ejecutado por la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) y debe ser aprobado por el Consejo Nacional de Educación para asegurar su articulación horizontal y vertical en el Sistema Nacional de Educación.
Articulo 42
La ESNB como parte de la Educación No Formal, tiene diversas metodologías y formas de entrega, que aseguren una educación basada en estándares de calidad. Se caracteriza por su dimensión participativa, en base a recursos y talentos de las comunidades locales, flexibles, condición específica de las familias y la personas con capacidades diferentes o excepcionales y diferenciadas de acuerdo a las diversidades existentes.
Articulo 43
Para implementar los procesos de ESNB debe contarse con educadores comunitarios y con técnicos profesionales debidamente certificados por la CONEANFO u otra institución autorizada para tal efecto en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación. La CONEANFO deberá y coordinará el Plan Nacional de Formación Permanente para Formadores/Docentes de la ESNB e incluya la formación de docentes para la atención a las personas con capacidades diferentes o excepcionales, considerando su diversidad. Los técnicos y profesionales que desarro llen los procesos de la ESNB podrán ser formados o certificados por la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) u otras instituciones educativas autorizadas, en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación. La Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) deberá y coordinará el Plan Nacional de Formación Permanente para Formadores Docentes de la ESNB, e incluya la formación de docentes para la atención a las personas con capacidades diferentes o excepcionales, considerando su diversidad.
Articulo 44
Los programas de ESNB podrán implementarlos las instituciones gubernamentales, no gubernamentales y mixtas. Para asegurar su calidad, La Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), autorizará y acreditará sus respectivos programas en aplicación a la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación, derivada de la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 45
El proceso de la ESNB se aplica con niños, jóvenes y adultos, su duración comprende desde la menos 16 horas a carreras cortas de máximo de (2) años.
Articulo 46
La ESNB tiene cobertura nacional, regionalizada e implementada en las mismas comunidades, previa identificación diagnóstica de sus necesidades reales.
Articulo 47
Para efectos de procesar y acumular aprendizajes, monitorear, evaluar y sistematizar las diversas experiencias, La Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO) deberá diseñar el Sistema de Información Estadística de la ESNB (SME/ESNB) y el Sistema de Monitoreo y Evaluación de la Alfabetización (SME/ESNB) en consonancia con el Sistema Nacional de Información educativa, que será aplicado y utilizado por todos los entes ejecutores de la Alfabetización.
Articulo 48
Las personas que participen en los procesos de ESNB serán certificadas en el ámbito no formal de acuerdo a Normas Técnicas de Certificación de aprendizajes o de Competencias para la satisfacción de necesidades básicas aprobadas por la Comisión Nacional Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), y lo dispuesto en la Ley de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación. CAPÍTULO VI DE LAS RELACIONES INTERINSTITUCIONALES
Articulo 49
El Instituto Nacional de Formación Profesional, (INFOP) al tenor de su ley constitutiva, está sujeto a los lineamientos del Consejo Directivo de Formación Profesional con representatividad tripartita del Gobierno Central, Empresa Privada y Trabajadores, a la política educativa definida por el Consejo Nacional de Educación y a la Ley Fundamental de la Educación.
Articulo 50
La Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), como institución descentralizada del Estado tiene los lineamientos de su máximo órgano de dirección superior dentro del alcance y mecanismos estipulados en la Ley Para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal y su reglamento, a la política educativa definida por el Consejo Nacional de Educación y a la Ley Fundamental de Educación.
Articulo 51
Los casos que resulten de la dinámica natural de la educación no formal y que no estén contenidos y especificados en este reglamento, serán discutidos y consensuados entre ambas instituciones a efecto de establecer la competencia y solicitarán en forma conjunta la aprobación al Consejo Nacional de Educación.
Articulo 52
Al tenor del artículo 64 de la Ley Fundamental de Educación, el Instituto Nacional de Formación Profesional, (INFOP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO), están sujetas a ser certificadas de conformidad a lo que dispone la Ley de Evaluación, Acreditación, Certificación de la Calidad y Equidad de la Educación.
Articulo 53
La Supervisión de la Educación no formal en Honduras se ejecuta, de acuerdo a lo establecido en la Ley Fundamental de Educación y el Sistema Nacional de Supervisión, y las funciones establecidas en las leyes específicas del Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) y la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal (CONEANFO). CAPÍTULO VII DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN NO FORMAL
Articulo 54
Sin perjuicio del Capítulo IV del Título III de la Ley Fundamental de Educación, el Estado está obligado a proveer al Instituto Nacional de Formación Profesional INFOP y a la Comisión Nacional para el Desarrollo de la Educación Alternativa No Formal CONEANFO el financiamiento para cumplir con sus responsabilidades y funciones según lo establecen sus leyes específicas.
Articulo 55
Es responsabilidad de todas las instituciones públicas y privadas asignar recursos para la inversión en el desarrollo de la educación no formal en todos sus componentes.
Articulo 56
El presente reglamento entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en las instalaciones del Instituto Santa María Goretti, en la ciudad de Choluteca, a los veintitrés (22) días del mes de agosto del año dos mil trece (2013). COMUNÍQUESE Y PÚBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. MARLON ONIEL ESCOTO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN